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	<title>RiesgoyMorosidad.Com</title>
	
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	<description>Gestión del Riesgo y la Morosidad en la Empresa Española</description>
	<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 08:24:16 +0000</pubDate>
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			<creativeCommons:license>http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/</creativeCommons:license><image><link>www.axesor.es</link><url>http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/10/logo-ax-patr2.gif</url><title>Patrocina Axesor - RiesgoyMorosidad.com</title></image><atom10:link xmlns:atom10="http://www.w3.org/2005/Atom" rel="self" href="www.riesgoymorosidad.com/feed" type="application/rss+xml" /><feedburner:emailServiceId>2040718</feedburner:emailServiceId><feedburner:feedburnerHostname>http://www.feedburner.com</feedburner:feedburnerHostname><feedburner:feedFlare href="http://www.rojo.com/add-subscription?resource=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://blog.rojo.com/RojoWideRed.gif">Subscribe with Rojo</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.bloglines.com/sub/www.riesgoymorosidad.com/feed" src="http://www.bloglines.com/images/sub_modern11.gif">Subscribe with Bloglines</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.netvibes.com/subscribe.php?url=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://www.netvibes.com/img/add2netvibes.gif">Subscribe with Netvibes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://fusion.google.com/add?feedurl=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://buttons.googlesyndication.com/fusion/add.gif">Subscribe with Google</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.pageflakes.com/subscribe.aspx?url=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://www.pageflakes.com/ImageFile.ashx?instanceId=Static_4&amp;fileName=ATP_blu_91x17.gif">Subscribe with Pageflakes</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.live.com/?add=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://tkfiles.storage.msn.com/x1piYkpqHC_35nIp1gLE68-wvzLZO8iXl_JMledmJQXP-XTBOLfmQv4zhj4MhcWEJh_GtoBIiAl1Mjh-ndp9k47If7hTaFno0mxW9_i3p_5qQw">Subscribe with Live.com</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://add.my.yahoo.com/content?lg=es&amp;url=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://eur.i1.yimg.com/eur.yimg.com/i/es/my/addto1.gif">Subscribe with My Yahoo!</feedburner:feedFlare><feedburner:feedFlare href="http://www.flurry.com/pushRssFeed.do?r=fb&amp;url=www.riesgoymorosidad.com%2Ffeed" src="http://www.flurry.com/images/flurry_rss_logo2.gif">Subscribe with Flurry</feedburner:feedFlare><item>
		<title>¿Cómo contrato un servicio de factoring?</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 08:24:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

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		<description><![CDATA[Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el factoring simplemente tienes que acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
De momento, para solicitar el factoring necesitarás:

Los datos e información de tu empresa.
Los datos e información de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> simplemente tienes que <strong>acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio</strong>. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.<br />
De momento, para solicitar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> necesitarás:</p>
<ul>
<li>Los <strong>datos e información de tu empresa</strong>.</li>
<li>Los <strong>datos e información de tus clientes</strong> (todos o aquellos que quieres incluir en el contrato).</li>
<li>Las <strong>ventas</strong> previstas para el año.</li>
<li>Las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> al mes que querrás incluir (el importe que querrás incluir en el contrato).</li>
<li>Las <strong>formas de cobro</strong> que aceptas (cheques, <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/pagare/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con pagaré">pagaré</a>s, transferencias, etc.).</li>
<li>El <strong>periodo medio de cobro</strong> (30 días, 60 días, etc.).</li>
</ul>
<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/factoring.jpg" alt="" width="240" height="195" />Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>. Para ello, la entidad analizará <strong>tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia)</strong> y las condiciones propuestas.<br />
Según todos estos factores, la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> ofrecerá unas condiciones para el contrato, donde se indicarán los gastos y comisiones que conlleva. Estos costes dependerá del volumen, de los clientes, del plazo de cobro, de si es <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> con o sin recurso, etc. Por supuesto, la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> podrá negarse a aceptar a un cliente determinado, podrá rebajar el importe total de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, etc. Ahí ya sólo queda negociar con la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> para que el contrato y sus condiciones se asemejen a lo que necesitamos.<br />
Y una vez que firmes el contrato de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, <strong>deberás enviar una carta a todos los clientes indicando la existencia de este contrato</strong>, por lo que deberán realizar los <strong>pagos directamente a la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a></strong>. Tranquilo, la propia entidad te dará una carta-tipo.<br />
Obviamente, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> no está dirigido a cualquier tipo de empresa y será más adecuado para unas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> que para otras. Será más fácil conseguir el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> si tu empresa vende a otras <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> u organismos públicos (no a clientes particulares), si vendes a plazo y tienes una política de pago a plazos establecida, si tus clientes son compradores recurrentes- es decir, que compran periódicamente-, etc.<br />
Como ves, el procedimiento es muy sencillo, y no se pierde nada por acercarse al banco o caja y preguntar por este servicio. <strong>Te puede ahorrar tiempo y dinero</strong>.</p>

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		<title>Vacúnate contra los morosos con un seguro de crédito</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 18:32:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.
La venta a crédito puede suponer una ventaja a la hora de conseguir nuevos clientes, pero también conlleva un [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/flotadorsegurodecredito.gif" alt="" width="300" height="225" />Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.</p>
<p>La venta a crédito puede suponer una ventaja a la hora de conseguir nuevos clientes, pero también conlleva un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> importante, <strong>el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> (o <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de crédito o <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> comercial, como quieras llamarlo).</strong> Este <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> simplemente es la posibilidad de que el cliente no te pague cuando llegue la fecha pactada.</p>
<p>Y este <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> se está multiplicando en los últimos meses y está llevando a muchas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> a la quiebra.<br />
Pero <strong>¿qué pueden hacer las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/pymes/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Pymes">pymes</a>? ¿Cómo pueden saber si un cliente tiene solvencia suficiente? ¿Cómo pueden cubrirse ante este <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a>?</strong></p>
<p><span id="more-425"></span></p>
<p>En mi opinión, <strong>dejar de vender a crédito</strong> no es una opción recomendable, ya que se pueden perder muchos clientes y muchas ventas. Ahora bien, siempre podremos adoptar al menos dos medidas para intentar minimizar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>. <strong>La primera es tratar de conocer mejor a nuestro cliente</strong>, evaluando su capacidad financiera. <strong>La forma más sencilla, más rápida y más barata es acudir a un especialista como <a title="Wed de Axesor" href="http://www.axesor.es" target="_blank">Axesor</a></strong>, que recabará por ti toda la información relativa de ese cliente y te proporcionará un completo y exhaustivo informe comercial.<br />
<strong></strong></p>
<p><strong>La segunda opción (complementaria, no excluyente) es contratar un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a></strong>, una fórmula de cobertura que permitirá que <a href="http://gestionpyme.com/%C2%BFcomo-luchar-contra-los-morosos-contrate-un-seguro-de-credito-para-su-pyme/"><strong>tu empresa esté tranquila ante posibles impagos de tus clientes</strong></a>.</p>
<p>El <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a></strong> es una modalidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> (que se puede contratar a través de entidades aseguradoras o financieras) que nos proporciona cobertura ante la posibilidad de que un cliente no nos pague.</p>
<p>El contrato de este tipo de seguros de crédito incluye una indemnización en caso de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impagos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Impagos">impagos</a> y otra serie de servicios adicionales como la gestión de cobros y pagos, la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/calificacion-crediticia/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con calificación crediticia">calificación crediticia</a> de nuestros clientes, la recuperación extrajudicial y <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/judicial/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con judicial">judicial</a> de impagados, etc.</p>
<p>El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> está regulado por la <a title="Ir al BOE" href="http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&amp;id=1980/22501" target="_blank">Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguros</a> (LCS), que en su art. 69 establece que <em><strong>por el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores</strong></em>. Por tanto, si tenemos una póliza de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> y un cliente no nos paga, la entidad aseguradora estará obligada a pagarnos la indemnización que hayamos pactado en la póliza. El importe total de la cobertura se calculará en función de las ventas anuales de la empresa. Normalmente la cobertura (dentro de España) alcanza entre un 50% y un 85% de las ventas, es decir, si vendemos a un cliente a crédito 10.000 euros, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> nos cubrirá entre 5.000 y 8.500 euros, según la cobertura solicitada o concedida. Para los seguros de crédito a la exportación (nos cubren del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> de una empresa situada en el extranjero) la cobertura puede alcanzar el 100%.</p>
<p>El coste (prima) de un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> suele rondar entre el 0,5% y el 2% del total de las ventas de la empresa. En principio, puede parecer poco, pero hay que tener en cuenta que es un 2% sobre las ventas, no sobre el beneficio. Por lo que si nuestra empresa tiene un margen muy pequeño, la prima a pagar supone un gran desembolso. Por ejemplo, si vendemos 1 millón de euros, la prima del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> es del 2% y nuestro margen es del 4%, resulta que obtenemos unos beneficios de 40.000 euros y pagamos por el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> 20.000 euros, es decir, la mitad de nuestros beneficios se han ido a al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a>.</p>
<p>En el art. 70 de la LCS especifica cuándo se considerará la insolvencia definitiva del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a>:</p>
<ol>
<li>Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/judicial/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con judicial">judicial</a> firme.</li>
<li>Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.</li>
<li>Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.</li>
<li>Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.</li>
</ol>
<p>Si <strong>a los seis meses</strong> de que hayamos notificado a la aseguradora el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> de nuestro cliente todavía no se ha producido ninguna de las cuatro circunstancias anteriores, <strong>la aseguradora debe adelantarnos al menos el 50% de la cobertura.</strong> Es decir, si la cobertura es del 70% y el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> es de 10.000 euros, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> nos cubre por 7.000 euros, y a los seis meses la aseguradora nos tendrá que indemnizar con al menos 3.500 euros. Obviamente, este adelanto es a cuenta de la indemnización final.<br />
Si finalmente se certifica el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>, la cuantía de la indemnización será la pactada en el contrato, descontados los gastos de gestión de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/recobro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Recobro">recobro</a>, los gastos procesales y cualquier otro gastos que se hubiera incluido en el contrato, si bien, dicho porcentaje ni podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al 50% de la pérdida final. <strong>Los gastos de gestión de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/recobro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Recobro">recobro</a> o procesales nos serán repercutidos en la proporción que no esté cubierta en la póliza</strong>. Por ejemplo, si la cobertura el del 70%, la aseguradora pagará el 70% de esos gastos, y el resto lo pagaremos nosotros. En nuestro ejemplo, si finalmente el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> pasa a fallido, la cobertura será de 7.000 euros, si suponemos unos gastos de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/recobro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Recobro">recobro</a> de 1.000 euros, a nosotros nos restarán de la indemnización 300 euros, y si los gastos del juicio ascienden a 3.000 euros, nos restarán otros 900 euros. Así que la indemnización a cobrar será de 5.800 euros y como nos adelantaron 3.500, nos pagarán los 2.300 euros restantes. Normalmente, las aseguradoras suelen pagar el resto de la indemnización pasados 12 meses desde el primer adelanto, aunque no se haya certificado el siniestro.</p>
<p>La empresa que contrata el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> también tiene una serie de obligaciones marcadas por la propia LCS:</p>
<ol>
<li>Si la aseguradora así lo requiere, la empresa deberá mostrarle los libros y cualesquiera otros documentos que posea relativos al crédito o créditos asegurados.</li>
<li>Prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a>, cuya dirección será asumida por la aseguradora.</li>
<li>Ceder a la aseguradora, cuando ésta lo solicite, el crédito que tenga contra el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> una vez satisfecha la indemnización.</li>
</ol>
<p><strong>Las principales ventajas del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> son</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Cobro de una indemnización</strong> en caso de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> cuando se certifique la pérdida (con el cobro del 50% a los seis meses).</li>
<li><strong>Control y gestión del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impagos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Impagos">impagos</a></strong> de nuestros clientes, que realizará por nosotros la entidad aseguradora, que incluye la calificación de nuestros clientes y la reclamación de los impagados, tanto extrajudicial como judicialmente.</li>
<li><strong>Mejora nuestra imagen</strong> frente a las entidades de crédito, lo cual puede ayudar para conseguir mejor financiación. Si el contrato de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> se realiza a través de una entidad de crédito, la financiación extra suele estar “incluida en el lote”.</li>
</ul>
<p><strong>Las </strong><a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/20-el-lado-oscuro-de-los-seguros-de-credito"><strong>principales desventajas</strong></a><strong> del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro-de-credito/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Seguro de Crédito">seguro de crédito</a> son</strong>:</p>
<ul>
<li>Si nuestro margen es muy estrecho puede ser un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/seguro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con seguro">seguro</a> caro.</li>
<li>Podemos tardar casi dos años en recuperar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>.</li>
<li>La cobertura no llega al 100% (salvo en seguros de crédito a la exportación).</li>
</ul>

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		<title>Informe Axesor: La Crisis Inmobiliaria Contagia a Otros Sectores</title>
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		<comments>http://www.riesgoymorosidad.com/informe-axesor-la-crisis-inmobiliaria-contagia-a-otros-sectores/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 04 Dec 2008 17:50:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Quique</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Concurso de Acreedores]]></category>

		<category><![CDATA[axesor]]></category>

		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>

		<category><![CDATA[Pymes]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.riesgoymorosidad.com/informe-axesor-la-crisis-inmobiliaria-contagia-a-otros-sectores/</guid>
		<description><![CDATA[pEl 56% de las empresas españolas declaradas en strongconcurso de acreedores/strong en 2008 son consecuencia directa de la crisis del sector de la construcción. Esta es una de las principales conclusiones del informe elaborado por axesor, sobre la evolución de los procesos concursales  en España durante los últimos tres años./p]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>56% de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> españolas</strong> declaradas en <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/concurso-de-acreedores/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Concurso de Acreedores">concurso de acreedores</a> </strong>en <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a> son consecuencia directa de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/crisis/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Crisis">crisis</a> del sector de la  construcción. Esta es una de las principales conclusiones del informe elaborado  por <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/axesor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con axesor">axesor</a>, sobre la evolución de los procesos en España durante los últimos  tres años. Pero la fuerte de <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/crisis/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Crisis">crisis</a> inmobiliaria comienza a dañar otros sectores de la economía.</strong></p>
<p style="text-align: center; "><img class="aligncenter" src="http://www2.axesor.es/wp-content/uploads/2008/12/imagen1.png" alt="" width="482" height="289" /></p>
<p style="text-align: center; "> </p>
<p><span id="more-423"></span><br />
En su informe, <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/axesor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con axesor">axesor</a> diferencia los tres principales tipos de  actividad ligados al sector de la construcción</strong> (CNAE 45):</p>
<ol>
<li><strong>La construcción de infraestructuras</strong>, que comprende las  obras de<strong> ingeniería civil y de equipamiento colectivo</strong>. El porcentaje de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a>  concursadas en este segmento respecto al sector global de la construcción es del<strong> 24%</strong>. Actividades como la construcción de <strong>carreteras</strong>, <strong>autopistas</strong>, aeródromos o  instalaciones deportivas, <strong>obras hidráulicas</strong>, grandes movimientos de tierras o  construcción de redes duplican el número de concursos frente a 2007. Pese a no  depender tanto de la coyuntura económica como otros sectores, su exposición al  retraso en el pago por parte de las Administraciones Públicas (especialmente la  administración local) ha contribuido a agravar la delicada situación financiera  de muchas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a>, lo que, finalmente, las ha llevado a la quiebra.</li>
<li>La <strong>edificación</strong>, de carácter residencial  (<strong>viviendas</strong>) o no residencial (<strong>oficinas, naves  industriales</strong>, etc.) suma el porcentaje de concursos de acreedores más  alto, con un 73% del total. Las sociedades vinculadas a la construcción de  edificios, instalaciones eléctricas, fontanería, revocamiento, carpintería,  cerrajería, pintura o instalación de climatización son las que experimentan un  mayor número de quiebras entre 2006 y <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a>. En <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a>, el número de concursos de  sociedades se ha triplicado prácticamente.</li>
<li>La <strong>rehabilitación y el mantenimiento</strong>, con un porcentaje del  3%, es el segmento menos afectado por la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/crisis/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Crisis">crisis</a> en el sector de la construcción.  Al trabajar bajo pedido, este tipo de actividades no se ven afectadas por el  desequilibrio actual entre oferta y demanda. Por ello, los concursos de  acreedores para el año <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a> muestran una cifra menor que para 2007. Durante la  anterior <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/crisis/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Crisis">crisis</a> inmobiliaria vivida en España), este segmento se convirtió en un  buen refugio, por previsiblemente habrá <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> constructoras, especialmente  <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/pymes/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Pymes">pymes</a>, que reorienten su actividad a este sector. El motivo de la escasa o casi  nula afectación es debido a que muchos consumidores, que retrasan o anulan su  intención de cambio o compra de nuevas viviendas, adoptan la alternativa de  reforma de su <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/vivienda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con vivienda">vivienda</a> actual.</li>
</ol>
<p align="center"><span style="text-decoration: underline;"><img src="http://www2.axesor.es/wp-content/uploads/2008/12/tabla11.png" alt="" width="621" height="607" /></span></p>
<p><strong></strong><strong>Ef</strong><strong>ecto dominó sobre otros sectores</strong><br />
Junto al efecto  directo sobre el sector inmobiliario, que es quien vende las viviendas a las  economías domésticas y a las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a>, la demanda sobre el sector de la  construcción moviliza también recursos de otros muchos sectores.</p>
<p>Los trabajos previos de<strong> extracción de materiales, la adaptación y  preparación de dichos materiales, la fabricación de estructuras metálicas o la  fabricación de muebles</strong> son algunos ejemplos del flujo de actividad  minera e industrial generado por la construcción.</p>
<p>Muchas <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> distribuidoras</strong> generan asimismo riqueza y  empleo intermediando en el intercambio de <strong>bienes relacionados con la  construcción </strong>(tejas, azulejos, muebles, artículos para el hogar,  ferretería, alarmas de seguridad, pinturas, barnices) por lo que, cuando se  ralentiza la demanda de viviendas también se ralentiza la demanda del sector  constructor a esos otros que le abastecen. Por ello, el efecto arrastre del  sector de la construcción es significativo y, a diferencia de años anteriores,  el grupo de actividades dependientes de la construcción destaca sobre el resto  de sectores de la economía por el número de concursos de acreedores presentados  en 2007 y, especialmente,  en <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a>.</p>

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</ul>

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		<item>
		<title>Díselo seguro, díselo con un burofax</title>
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		<comments>http://www.riesgoymorosidad.com/diselo-seguro-diselo-con-un-burofax/#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 03 Dec 2008 18:58:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Reclamación extrajudicial]]></category>

		<category><![CDATA[burofax]]></category>

		<category><![CDATA[Carta de Reclamación]]></category>

		<category><![CDATA[deuda]]></category>

		<category><![CDATA[reclamación de deuda]]></category>

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		<description><![CDATA[Una de las formas más eficientes y seguras para enviar cualquier tipo de notificación o documentación a alguien y que, además, quede constancia del envío, de su recepción y del contenido de la notificación es el burofax.
El burofax no sólo supone el envío urgente de la carta o documentación que enviemos, sino que además supone una prueba fehaciente [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="FLOAT: left" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/burofaxmundopuzzle.gif" alt="" width="326" height="253" />Una de las <strong>formas más eficientes y seguras para enviar cualquier tipo de notificación o documentación</strong> a alguien y que, además, quede constancia del envío, de su recepción y del contenido de la notificación es el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a>.<br />
El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> no sólo supone el envío urgente de la carta o documentación que enviemos, sino que además <strong>supone una prueba fehaciente de su envío frente a terceros</strong> (por ejemplo, ante a un juez). Es decir, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> <strong>tiene plena validez legal </strong>como prueba del envío de una documentación a un cliente o proveedor. Obviamente, para que su capacidad probatoria sea máxima, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> <strong>debe ser con acuse de recibo y con copia certificada del contenido</strong>, lo que nos proporciona una copia autentificada del contenido de los documentos enviados por <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">Burofax</a>.</p>
<p><span id="more-411"></span>El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">Burofax</a> puede enviarse tanto dentro de España como fuera, para dentro del territorio nacional puede enviarse incluso online a través de la <a title="Ir a Correos online" href="https://online.correos.es" target="_blank">Oficina Virtual de Correos</a>.<br />
Como ya he comentado antes, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> dispone de tres servicios adicionales:</p>
<ul>
<li><strong>Acuse de recibo</strong>: Correos nos notificará cuando se ha efectuado la entrega del burofax (nos servirá de prueba conforme se ha entregado). Este servicio sólo es válido para los <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> enviados dentro de España o a Andorra.</li>
<li><strong>Copia Certificada</strong>: Correos nos proporcionará una copia sellada y certificada del contenido del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> (lo que nos servirá de prueba fehaciente del contenido enviado).</li>
<li><strong>Aviso de Servicio</strong>: Si hemos enviado un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> sin acuse de recibo y al cabo de unos días queremos saber que ha pasado con el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a>, podemos solicitar a Correos que nos lo diga (previo pago de una tasa, claro).</li>
</ul>
<p><strong>El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> es un envío urgente</strong>, y por eso, se entrega o el mismo día (si se envía antes de las 12.45 a destinos con Unidades de Reparto Especial) o al día siguiente por la mañana, y se puede entregar directamente en el domicilio del destinatario, a recoger en las oficinas de correos o a un apartado de correos. En el caso de buforax internacional, el tiempo de entrega dependerá del país de destino.<br />
El precio de enviar un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> vendrá determinado porel número de hojas, el destino (nacional o internacional), si se envía online o a través de una oficina postal y los servicios adicionales que queramos. Dentro de España, <strong>un <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> de 5 páginas (tamaño A4) “con todo” enviado desde una estafeta de correos sale por 26,74 euros</strong>. Si, por ejemplo, lo queremos enviar a las Bahamas, serían 43,42 euros (sin acuse de recibo, claro).<br />
Puede parecer un poco caro, pero para mi resulta un servicio barato, ya que ante una posible reclamación o demanda tenemos un documento que certifica sin duda alguna que hemos enviado un documento y, lo que es más importante, podemos probar el contenido de ese documento. Por lo que si, por ejemplo, en el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> solicitamos el pago de una <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a>, nuestro <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> no podrá alegar ante el juez que no lo sabía, puesto que tendremos un documento admitido legalmente (incluso si enviamos el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> online) que <strong>certificará que el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> recibió nuestra carta y que en esa carta le exigíamos el pago</strong>.<br />
También suele utilizarse el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> para comunicar despidos, para presentar reclamaciones sobre mercancías defectuosas, etc. En definitiva, un documento muy útil y a mi juicio, barato (o al menos no excesivamente caro).</p>

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		<title>Despreocúpate del Pago a tus Clientes: Sé Confirming</title>
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		<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 21:15:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Medios de Pago]]></category>

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		<description><![CDATA[El pago confirmado o confirming es un servicio que ofrecen las entidades de crédito a las empresas para gestionar el pago de sus facturas a sus proveedores. Es decir, entregamos a nuestro banco o caja de ahorros las facturas que tenemos que pagar próximamente a nuestros proveedores, y el banco o caja se encargará de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="FLOAT: left" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/confirming.jpg" alt="" width="230" height="265" />El <strong>pago confirmado o <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/confirming/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con confirming">confirming</a></strong> es un servicio que ofrecen las entidades de crédito a las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> para <strong>gestionar el pago</strong> de sus <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> a sus proveedores. Es decir, entregamos a nuestro banco o caja de ahorros las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> que tenemos que pagar próximamente a nuestros proveedores, y el banco o caja se encargará de pagar dichas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> en el momento de su vencimiento.</p>
<p>De esta forma, <strong>nos “despreocupamos” del pago</strong>, de posibles demoras en el pago de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, reduce trámites administrativos, etc. y nuestros proveedores se aseguran que les pagaremos las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> en tiempo y forma, podrán acceder a financiación extra al poder descontar las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> y, además, supone un ahorro fiscal al evitar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.</p>
<p><span id="more-409"></span></p>
<p>Por este servicio de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/confirming/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con confirming">confirming</a> la entidad de crédito con cobrará una comisión fija (por cada pago) o bien variable (en función del volumen) que dependerá de factores como el volumen, la forma de pago, periodo medio de pago, etc. <strong>Habrá que negociar con la entidad para intentar reducir dichas comisiones lo máximo posible</strong>.<br />
La mecánica es muy sencilla:</p>
<ol>
<li>La empresa comunicará a la entidad de crédito las remesas de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> a cobrar (normalmente junto con la carta o factura del cliente), bien por email, disquete o por Internet a través de la propia plataforma que tenga la entidad. Cada remesa de orden de pago (así es como se denomina a las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> cedidas) debe indicar los datos del proveedor (Nombre, NIF/CIF, dirección, teléfono y fax), el número de factura, el importe de la factura (también se suelen admitir <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> de abono), fecha de vencimiento y el medio de pago (<a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/cheque/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con cheque">cheque</a> o transferencia).</li>
<li>La entidad procesa las órdenes y normalmente envía al proveedor un fax indicando la orden de pago que le hemos dado (número de factura, importe, medio de pago y vencimiento) y donde también le ofrece la posibilidad de descontar el importe de la factura.</li>
<li>Una vez llegado el vencimiento de cada orden la entidad efectúa el pago, comunicando a la empresa cada pago realizado y si hay algún tipo de incidencia. Los cargos se hacen en la cuenta corriente que hayamos indicado en el contrato. La empresa también recibirá información de qué proveedores han solicitado el adelanto de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>.</li>
</ol>
<p>La entidad también suele ofrecer a la empresa que contrata el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/confirming/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con confirming">confirming</a> un <strong>servicio de financiación retrasando el cargo</strong> en la cuenta de los pagos efectuados o también permite que la empresa <strong>coloque sus excedentes de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/tesoreria/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con tesorería">tesorería</a></strong> adelantando el dinero que tendrá que pagar a vencimiento de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>. Naturalmente con las comisiones e intereses pertinentes en cada caso.<br />
<strong>Por ejemplo:</strong> Compramos hoy mismo material de papelería a la Empresa ABC por importe de 5.000 euros a pagar dentro de 2 meses. Compramos suministros de materias primas a la Empresa XYZ por valor de 20.000 euros a pagar dentro de 3 meses. Y compramos la Empresa SOFT ordenadores por valor de 7.000 euros a pagar dentro de 1 mes. Por tanto, recibiremos tres <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, una de cada empresa, por el concepto, el importe y el vencimiento correspondiente.<br />
Una vez tengamos las tres <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> se las cedemos a nuestro Banco con el que tenemos un acuerdo de pago confirmado o <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/confirming/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con confirming">confirming</a>. Por tanto, nuestro Banco tendrá en su poder:</p>
<ul>
<li>Factura de ABC de 5.000 euros con vencimiento en 2 meses.</li>
<li>Factura de XYZ de 20.000 euros con vencimiento en 3 meses.</li>
<li>Factura de SOFT de 7.000 euros con vencimiento en 1 mes.</li>
</ul>
<p>Nosotros, una vez hemos entregado las órdenes al banco nos despreocupamos de esas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> y se acabó eso de tener que pagarlas personalmente (emitir orden al banco, realizar la transferencia, etc).<br />
Nuestro Banco comunica a las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">Empresas</a> ABC, XYZ y SOFT que le hemos cedido las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> y que será nuestro Banco quien se las pagará en tiempo y forma. Además les ofrece la posibilidad de poder descontar dichas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>. Llegado el vencimiento de cada factura, nuestro Banco pagará a cada empresa el importe de la factura.<br />
Las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">Empresas</a> ABC, XYZ y SOFT al recibir la notificación de nuestro Banco tienen garantizado el pago de esas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>. Al mismo tiempo, si necesitan <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/liquidez/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con liquidez">liquidez</a>, pueden solicitar a nuestro propio Banco que les adelante el importe de la factura (menos las correspondientes comisiones), con lo que obtienen <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/liquidez/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con liquidez">liquidez</a> extra.<br />
Como vemos, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/11/11-ventajas-e-inconvenientes-del-confirming" target="_self">el confirming puede ofrecernos unas cuantas ventajas</a>, como por ejemplo:</p>
<ul>
<li><strong>Ahorramos en costes</strong>. Reducimos los costes de emisión de cheques, <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/pagare/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con pagaré">pagaré</a>s, etc. reducimos costes de papel, teléfono, fax, etc. que normalmente emplearíamos en atender al proveedor.</li>
<li><strong>Reducimos los trabajos administrativos</strong>. No necesitamos controlar los pagos, emitir cheques, cursar órdenes de transferencia, etc.</li>
<li>Evitamos que los proveedores nos llamen para preguntar sobre la situación de sus <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, ya que se pondrán en contacto con la entidad de crédito.</li>
<li><strong>Mejoramos la gestión de nuestra <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/tesoreria/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con tesorería">tesorería</a></strong>. Conciliamos todos los pagos en una sola cuenta corriente y nos proporciona la iniciativa de pago, que centramos en cheques o transferencias, eliminando cualquier otro medio de pago.</li>
<li><strong>Mejoramos nuestra imagen</strong> ante los proveedores ya que nuestros pagos están avalados por una entidad de crédito.</li>
<li><strong>Nos permite colocar puntas de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/tesoreria/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con tesorería">tesorería</a></strong>, normalmente a unos tipos de interés muy atractivos.</li>
</ul>
<p>Y a nuestros proveedores también:</p>
<ul>
<li>Una mayor seguridad en el cobro (se elimina el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>).</li>
<li>El acceso a financiación mediante el descuento de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> pendientes de pago. Es decir, si les tenemos que pagar en 30 días, pueden solicitar a nuestro banco que le adelanten el importe de la factura (menos las comisiones pertinentes, claro está). Además, este adelanto es “sin recurso”, es decir, si no pagamos, nuestro proveedor no tiene que devolver la cantidad anticipada.</li>
</ul>
<p>En fin, que entre el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> que expliqué el otro y el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/confirming/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con confirming">confirming</a> podemos encontrar nuevas soluciones que nos faciliten el día a día en la gestión de los cobros y pagos de nuestra empresa.</p>

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		<title>Ficheros de Morosos Sectoriales: Una Herramienta para las PYMES</title>
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		<comments>http://www.riesgoymorosidad.com/ficheros-de-morosos-sectoriales-una-herramienta-para-las-pymes/#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 02 Dec 2008 17:16:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Salustio</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Riesgo Comercial]]></category>

		<category><![CDATA[ASNEF]]></category>

		<category><![CDATA[Bureau de Crédito]]></category>

		<category><![CDATA[credit bureau]]></category>

		<category><![CDATA[Ficheros de Morosidad]]></category>

		<category><![CDATA[Ficheros de Morosidad Sectoriales]]></category>

		<category><![CDATA[RAI]]></category>

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		<description><![CDATA[Hacemos un acercamiento a los ficheros sectoriales de morosidad de la mano de Santiago Seijas, de PyC Consultores, abogado especialista en Protección de Datos:
Cuando hablas con empresarios sobre el tema de la morosidad, muchos te dicen que juegan con desventaja y que les gustaría tener un RAI o un fichero ASNEF como las entidades bancarias, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/apretondemanos3.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-408" title="apretondemanos3" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/apretondemanos3.jpg" alt="ficheros morosidad" width="300" height="240" /></a>Hacemos un acercamiento a los <strong>ficheros sectoriales de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosidad/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosidad">morosidad</a> </strong>de la mano de <strong>Santiago Seijas</strong>, de<strong> <a href="http://www.pycconsultores.com/" target="_blank">PyC Consultores</a></strong>, <strong>abogado </strong>especialista en <strong>Protección de Datos</strong>:</p>
<p>Cuando hablas con empresarios sobre el tema de la <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosidad/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosidad">morosidad</a></strong>, muchos te dicen que juegan con desventaja y que les gustaría tener un <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/rai/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con RAI">RAI</a> </strong>o un fichero <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/asnef/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con ASNEF">ASNEF</a> </strong>como las entidades bancarias, y conocer si un cliente tiene deudas con otras <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a>.</p>
<p>Al oir esto te sonríes, pues hay una herramienta que lamentablemente es poco conocida y desarrollada y que los empresarios en su mayoría desconocen: los <strong>ficheros de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosos">morosos</a> sectoriales</strong>.</p>
<p><span id="more-405"></span></p>
<p>Muchas <strong>asociaciones </strong>empresariales tienen otorgada <strong>autorización </strong>por parte del <a title="Tribunal Defensa Competencia" href="http://www.cncompetencia.es/" target="_blank"><strong>Tribunal de Defensa de la Competencia</strong></a> para crear un fichero de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosos">morosos</a> <strong>sectorial</strong>.</p>
<p>Estos ficheros tienen el mismo <strong>funcionamiento </strong>que los ficheros de las entidades bancarias: cada <strong>empresa </strong>o asociado debe introducir las <strong>deudas ciertas, vencidas y exigibles en el fichero de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosos">morosos</a></strong>, para compartir la información con las otras <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> miembros.</p>
<p>Es una herramienta <strong>muy interesante</strong>, pues en el sector que uno trabaja se puede detectar que cliente debe, por que cantidad debe, y a cuantas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> debe, <strong>nunca se sabe a qué <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> se debe</strong>. Es una herramienta que ayuda mucho a <strong>calificar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> con el cliente</strong>. Sobre todo en sectores muy verticales.</p>
<p>Para que esta herramienta funcione, tiene que existir una<strong> cambio en la mentalidad del empresario</strong>, y es la de <strong>compartir la información</strong> en beneficio mutuo. Al empresario le gusta saber que le deben a su competencia, pero no decir qué le deben a él. Si este cambio se consiguiera, tendríamos a disposición del empresario una <strong>herramienta muy útil</strong>, y que conseguiría <strong>disminuir la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosidad/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosidad">morosidad</a> en un alto porcentaje, haciendo operaciones comerciales mucho más seguras.</strong></p>
<p><strong>Autor: Santiago Seijas</strong>,<br />
<a href="http://www.pycconsultores.com/" target="_blank">PyC Consultores</a></p>

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		<title>El factoring como solución a los impagos</title>
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		<pubDate>Mon, 01 Dec 2008 19:22:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de impago de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de impago desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del factoring, en su [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left; border: black 2px solid;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/12/factoring02.gif" alt="" width="140" height="140" />Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/cajas-de-ahorro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Cajas de Ahorro">cajas de ahorro</a>, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que <strong>traslada el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> desde nuestra empresa a la entidad financiera.</strong> Se trata del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, en su modalidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> sin recurso. Pero, <strong>¿qué es el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>?</strong></p>
<p><span id="more-398"></span><br />
El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> es un servicio por el cual <strong>cedemos toda nuestra cartera de clientes (créditos comerciales)</strong> a la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, y será esta entidad la que se encargue de cobrar todas nuestras <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>. Las partes que intervienen en el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> son:</p>
<ul>
<li><strong>Cedente:</strong> La empresa que cede sus créditos comerciales.</li>
<li><strong>Factor:</strong> La empresa de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>.</li>
<li><strong>Deudores:</strong> Que son los clientes del cedente.</li>
</ul>
<p>De una forma resumida, la mecánica es la siguiente:</p>
<ol>
<li>El cedente cede su cartera de clientes a la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> o factor (entregamos <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, con sus fechas de vencimiento, formas de pago, importes, etc.).</li>
<li>La empresa cedente o la propia entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> comunica a todos los clientes la existencia del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, indicando que <strong>todos los pagos deben hacerse a la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> directamente</strong>.</li>
<li>La entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> <strong>nos adelanta el importe de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> cedidas</strong> (menos las comisiones que nos cobre el banco, normalmente una cantidad fija y un porcentaje (tipo de interés) sobre el importe de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>), siempre y cuando hayamos solicitado el descuento (anticipo) de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>.</li>
<li>A vencimiento de cada factura la entidad se encarga de cobrar los importes de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>.</li>
</ol>
<p>Existen dos modalidades de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>:</p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">Factoring</a> con recurso:</strong> La entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> no asume el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>, de tal forma, que si un cliente no paga a vencimiento, la entidad nos reclamará a nosotros el pago de la misma (si nos ha adelantado su importe) o simplemente no nos abonará dicha factura.</li>
<li><strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">Factoring</a> sin recurso:</strong> <strong>La entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> asume el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a></strong>. Es decir, si uno de nuestros clientes no paga, la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> no nos podrá reclamar el pago de esa factura. Por tanto, será la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> quien asuma el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> de nuestros clientes y nosotros nos libramos. Esta modalidad conlleva financiación y es mucho más cara. Además, normalmente no se concede salvo que los clientes tengan una solvencia muy sólida y contrastada. Es una forma de eliminar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>, aunque puede resultar cara.</li>
</ul>
<p>El “descuento” de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> no tiene que ser obligatorio o no tiene que ser total. Es decir, podemos negociar con la entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> que nos descuente simplemente un cierto importe, y que el resto nos lo abone cuando venzan las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, lo cual dota a este servicio de una gran flexibilidad. Y es en estos servicios adicionales donde se puede sacar grandes ventajas al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, ya que normalmente el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> lleva aparejado unos servicios adicionales muy atractivos, como por ejemplo:</p>
<ul>
<li><strong>Análisis de clientes:</strong> estudio, análisis y establecimiento del límite de crédito para cada cliente.</li>
<li><strong>Administración y contabilización de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>:</strong> La entidad de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> llevará un control y una contabilidad de todas las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a>, informando periódicamente al cliente de posibles incidencias, de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> cobradas, las pendientes, etc.</li>
<li><strong>Financiación:</strong> Como ya he comentado, el cedente podrá descontar parte o la totalidad de las <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/facturas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con facturas">facturas</a> cedidas, lo cual supone una fuente de financiación muy importante.</li>
<p><strong></strong>La entidad se encargará de contactar con el moroso para averiguar el motivo del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> y para conseguir el cobro de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a>.</p>
<li><strong>Cobertura del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/riesgo/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con riesgo">riesgo</a> de insolvencia:</strong> Mediante el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> sin recurso.</li>
<li>Gestión de cobro de impagados:</li>
<p> </ul>
<p>Como vemos, las principales ventajas del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> son la <strong>posibilidad de financiación</strong>, <strong>reducción de tareas y gastos administrativos</strong>, simplificación de la contabilidad de los clientes, información actualizada periódicamente sobre la situación de nuestros clientes, <strong>dotar de mayor solidez a nuestra estructura financiera</strong>, mejorar nuestras previsiones de flujos de caja, <strong>reducir nuestros ratios de endeudamiento</strong>, etc.<br />
Normalmente todos los bancos y <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/cajas-de-ahorro/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Cajas de Ahorro">cajas de ahorro</a> ofrecen servicios de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a>, por lo que acceder al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/factoring/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con factoring">factoring</a> es muy sencillo.</p>

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</ul>

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		<title>¿Cuánto cuesta en España despedir a un trabajador?</title>
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		<pubDate>Thu, 27 Nov 2008 14:24:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

		<category><![CDATA[despido]]></category>

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		<description><![CDATA[Cuando despedimos a un trabajador, el despido puede ser considerado procedente e improcedente. Será procedente si se ha despedido por una causa justificada (objetiva o disciplinaria) e improcedente por lo contrario, es decir, por despedirle sin causa justificada, por despedirle “por que sí”.
Veamos lo que cuesta en España el despido.



Despido procedente: 20 días por año [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/despedido.jpg" alt="" width="100" height="121" />Cuando despedimos a un trabajador, el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> <strong>puede ser considerado procedente e improcedente</strong>. Será procedente si se ha despedido por una causa justificada (<a title="Ir al Artículo " href="http://www.riesgoymorosidad.com/causas-objetivas-para-despedir-a-un-trabajador/" target="_blank">objetiva o disciplinaria</a>) e improcedente por lo contrario, es decir, por despedirle sin causa justificada, por despedirle “por que sí”.</p>
<p>Veamos lo que cuesta en España el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a>.</p>
<p><span id="more-393"></span><br />
<strong></strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">Despido</a> procedente:</strong> 20 días por año trabajado (prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores al año) y con un máximo de 12 mensualidades.</li>
<li><strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">Despido</a> improcedente:</strong> 45 días por año trabajado (prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores al año) y con un máximo de 42 mensualidades. Si el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> fuera declarado improcedente por una sentencia <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/judicial/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con judicial">judicial</a>, además de la anterior indemnización, el empresario deberá abonar al trabajador un importe igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> hasta la notificación de la sentencia o hasta la fecha en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo.</li>
</ul>
<p><strong>Veamos un sencillo ejemplo</strong>:<br />
Tenemos un trabajador que lleva con nosotros 6 años y 3 meses con un salario base de 900 euros, antigüedad 100 euros y por convenios 200 euros. Las pagas extra (2) son de 1.200 euros.<br />
Primero, calculamos lo que cobra por cada día:<br />
900+100+200 / 30 = 40 euros/días<br />
Luego prorrateamos las extras:<br />
2&#215;1.200/365=6,57 euros/día<br />
Calculamos los años que lleva trabajados:<br />
6 + (3/12) = 6,25 años<br />
Y ya sólo nos queda sumar lo que cobra por día y multiplicarlo por los días de indemnización y por los años:<br />
<strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">Despido</a> objetivo:</strong> (40+6,57) x 20 x 6,25 = <strong>5.821,25 euros</strong>.<br />
<strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">Despido</a> improcedente:</strong> (40+6,57) x 45 x 6,25 = <strong>13.097,81 euros</strong>.<br />
Así que antes de despedir a un trabajador será mejor asegurarse que lo hacemos por una causa objetiva, ya que en caso de nos denuncie y gane el juicio tendremos que pagarle bastante más dinero (además del salario de los meses que haya estado despedido).</p>

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</ul>

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		<title>Las cartas como herramienta de recobro</title>
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		<comments>http://www.riesgoymorosidad.com/las-cartas-como-herramienta-de-recobro/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 27 Nov 2008 08:43:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Recuperación Impagados]]></category>

		<category><![CDATA[burofax]]></category>

		<category><![CDATA[modelo carta reclamacion deuda]]></category>

		<category><![CDATA[requerimiento al deudor]]></category>

		<category><![CDATA[requerimiento notarial]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.riesgoymorosidad.com/?p=396</guid>
		<description><![CDATA[Cómo reclamar facturas impagadas por Carta. 
Pasos a Seguir: Primeras Cartas. Segundas Cartas. Terceras Cartas. 
Requerimiento al Deudor: Notariales, Burofax, Telegrama, ect.
Modelos de carta de reclamación de impagos en formato PDF.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/postman_dibu.gif" alt="" width="271" height="311" />Cuando en nuestra empresa no se disponen de recursos humanos, materiales y financieros para realizar una gestión de cobros telefónica o mediante visitas al moroso, la <strong>carta puede resultar una herramienta muy útil</strong>.</p>
<p>De entre las ventajas que nos encontramos a la hora de enviar cartas de reclamación de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impagos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Impagos">impagos</a> destacaría principalmente su <strong>bajo coste</strong> y que se pueden hacer <strong>envíos masivos</strong>. Si se dispone de una base de datos adecuada, se puede hacer una carta-plantilla, de tal forma, que con sólo pulsar un botón, se impriman todas las cartas. <strong>Como principal desventaja nos encontramos con su escaso éxito</strong>, ya que la probabilidad de recuperar impagados es baja. Aún así, merece la pena intentarlo.</p>
<p><span id="more-396"></span><br />
<strong>La primera carta que enviemos ha de ser amistosa</strong>. Es decir, no empecemos a amenazar con denuncias, ya que puede ser simplemente un descuido o un error. Por tanto, en la primera comunicación simplemente debemos detallar la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a> impagada: El nº de factura/albarán, importe, fecha de vencimiento, concepto, etc. Es decir, todos aquellos datos necesarios para identificar inequívocamente la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a>.</p>
<p><strong>La redacción de estas cartas ha de ser sencilla y clara</strong>. Nada de grandes parrafadas explicando situaciones o sucesos que no tengan que ver con el hecho en sí de la carta, es decir, con el hecho de identificar una <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a> y manifestar su <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>. Por tanto, <strong>la carta ha de exponer el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> y nuestro deseo que dicho <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> sea satisfecho</strong>. Las cartas se pueden enviar por correo postal normal, aunque para dotarle de una mayor seriedad y, sobretodo, para garantizar su recepción es mejor el correo certificado.<br />
Si este primer intento de comunicación por carta no ha surtido efecto, habrá que recurrir a una segunda carta.</p>
<p><strong>La segunda carta deberá ser algo más contundente,</strong> indicando (además de los datos relativos al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a>: factura, importe, etc.) una fecha límite para realizar el pago (“dentro de 15 días”, “antes de final de mes”, “antes del día 15 del mes que viene”, etc.). También en conveniente hacer referencia a la primera carta, de tal forma que quede constancia que ésta es una segunda comunicación.</p>
<p>Si tampoco obtenemos resultados, pasaremos a enviar una <strong>tercera carta</strong>. <strong>Esta tercera comunicación ha de ser tajante</strong>, y en ella exigiremos el <strong>pago inmediato</strong> e indicaremos la posibilidad de tomar <strong>medidas legales</strong> si no atienden a nuestras demandas.</p>
<p>Y si esta tercera comunicación tampoco funciona, habrá que ir pensando en tomar otras medidas. <strong>El envío infinito de cartas no es una opción</strong>, y o bien pasamos a reclamar el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/impago/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con impago">impago</a> telefónica o personalmente o bien tomamos las acciones legales pertinentes.</p>
<p>Si ninguna de las cartas es efectivas, deberíamos proceder a enviar un <a title="Ir al Artículo " href="http://www.riesgoymorosidad.com/como-demostrar-una-deuda-el-requerimiento-al-deudor/" target="_blank">requerimiento al deudor</a>, es decir, <strong>una carta que sirva como prueba fehaciente de que se ha requerido al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> el pago de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a></strong>. Por tanto, hay que asegurarse que el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> recibe la carta reclamando el pago, es más, no solo hay que demostrar que se ha enviado el requerimiento, sino que también hay que demostrar su contenido, y esto se puede hacer con un <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/burofax/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con burofax">burofax</a> o un telegrama</strong> (también existe el <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/requerimiento-notarial/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con requerimiento notarial">requerimiento notarial</a></strong>, pero es más complicado y costoso), <strong>una simple carta certificada no valdría, puesto que sólo nos confirma que hemos enviado una carta, pero no confirma el contenido de la misma</strong>. De esta forma, si al final optamos por reclamar esta <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a> por vía <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/judicial/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con judicial">judicial</a> podremos <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/como-demostrar-una-deuda-el-requerimiento-al-deudor/">demostrar ante el juez</a> que el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deudor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deudor">deudor</a> era consciente de su <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a> y que aún así no la satisfizo.</p>
<p><strong>- MODELOS DE CARTAS:</strong></p>
<p>Aquí os dejo un <strong>archivo en pdf con varios <a title="Modelos de Cartas de Reclamación" href="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/ejemplos_carta_reclamacion.pdf" target="_blank">modelos de cartas</a>.</strong> Espero que os sean de utilidad.</p>

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		<title>Causas objetivas para despedir a un trabajador</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 18:23:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Miscelánea]]></category>

		<category><![CDATA[Crisis]]></category>

		<category><![CDATA[despido]]></category>

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		<description><![CDATA[En estos momentos de tantas dificultades económicas y financieras, muchas empresas no tienen más remedio que acudir al despido de alguno (o varios) de sus trabajadores para poder subsistir&#8230; o al menos intentarlo.
El despido en la legislación española puede considerarse objetivo o disciplinario. No se puede despedir así porque sí, sino que debe despedirse a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="FLOAT: left" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/despido_finiquito.jpg" alt="" width="150" height="200" />En estos momentos de tantas dificultades económicas y financieras, muchas <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> no tienen más remedio que acudir al <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> de alguno (o varios) de sus trabajadores para poder subsistir&#8230; o al menos intentarlo.<br />
<strong>El <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> en la legislación española puede considerarse objetivo o disciplinario</strong>. No se puede despedir así porque sí, sino que debe despedirse a los trabajadores por una casua objetiva o disciplinaria. En este artículo me centraré en el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> objetivo.<br />
<strong>Las causas objetivas</strong> para el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> son:</p>
<p><span id="more-391"></span></p>
<ul>
<li><strong>Ineptitud de trabajador.</strong> Poco puedo explicar aquí, salvo que si el trabajador era inepto antes de la finalización del periodo de prueba, no podrá alegarse dicha ineptitud después.</li>
<li><strong>Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.</strong> Por ejemplo, si se ha introducido un nuevo sistema informático, una nueva maquinaria, etc. Obviamente, <strong>estos cambios han de ser razonables</strong> y <strong>debe haber transcurrido al menos dos meses</strong> desde la implantación de la modificación. No vale coger un mozo de almacén que nunca haya usado un ordenador y pedirle que te facture y te lleve la contabilidad informáticamente.</li>
<li><strong>Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.</strong> Es decir, que <strong>existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción</strong> que hagan necesario el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a>. En este caso, debe justificarse el motivo de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> (una <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/crisis/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Crisis">crisis</a> financiera, el cierre de una fábrica, automatización de procesos, etc.). Si hay varios despidos por esta causa, <strong>deberán estar por debajo de los límites exigibles por la Ley para el caso de despidos colectivos</strong>, es decir, en un plazo de 90 días no podrán despedirse a 10 o más trabajadores en <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> de hasta 100 trabajadores, o al 10% de la plantilla en <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> de entre 100 y 300 trabajadores o a 30 trabajadores en <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> de más de 300 trabajadores. Si se pasan esos límites, los despidos se tratarían como despidos colectivos.</li>
<li><strong>Por faltas de asistencia al trabajo.</strong> Se podrá despedir a un trabajador <strong>que se ausente más un 20% de las jornadas de trabajo</strong> hábiles en dos meses consecutivos o <strong>un 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12 meses</strong>, siempre y cuando el absentismo laboral total de la plantilla supere el 5% en los mismos periodos. Se le podrá despedir incluso si estas ausencias son justificadas. Obviamente, no se tendrán en cuenta las ausencias motivadas por vacaciones, por una huelga legal, por el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, por un accidente laboral, maternidad (y ausencias relacionadas con la misma), por enfermedad o accidente no laboral, ni por situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia de género.</li>
</ul>
<p>Como regla general, el empresario <strong>deberá comunicar al trabajador el <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> por escrito</strong>, indicando la causa del mismo. Dicha comunicación deberá realizarse <strong>con una antelación de 30 días</strong>. Si la comunicación se hace con un preaviso inferior, deberá indemnizarse al trabajador por esos días de menos y por una cuantía igual al salario de dichos días.<br />
En el momento de la entrega de la carta de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a>, <strong>habrá que entregar la indemnización correspondiente, que será de 20 días por año trabajado</strong> (prorrateando por meses los periodos de tiempo inferiores al año) y con un máximo de 12 mensualidades. Durante estos 30 días de preaviso, el trabajador dispondrá de un permiso de 6 horas semanales (dentro de su horario laboral y sin reducción de su salario) para la búsqueda de empleo.<br />
Obviamente, si el trabajador no está conforme con las causas del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a> podrá presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social solicitando la improcedencia o la nulidad del <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/despido/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con despido">despido</a>.<br />
En fin, espero que hayas leído este artículo por mera curiosidad y que realmente no tengas que despedir a ningún trabajador, aunque tal y como está el patio, no me extrañaría nada.</p>

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		<title>La vivienda sigue en caída libre</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 18:05:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

		<category><![CDATA[Crisis]]></category>

		<category><![CDATA[vivienda]]></category>

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		<description><![CDATA[Hoy ha publicado hoy el INE los datos de septiembre sobre las ventas de viviendas, y como era obvio, las ventas siguen cayendo.
Si hace un año se vendieron 62.862 viviendas en septiembre, este septiembre pasado sólo se han vendido 45.809. Un 27,13% menos. Pero si nos fijamos en los datos de los últimos 12 meses, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft" style="float: left;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/cartel-construccion.gif" alt="" width="150" height="150" />Hoy ha publicado hoy el <a title="Web del Instituto Nacional de Estadística" href="http://www.ine.es" target="_blank">INE</a> los datos de septiembre sobre las ventas de viviendas, y como era obvio, las ventas siguen cayendo.</p>
<p>Si hace un año se vendieron 62.862 viviendas en septiembre, este septiembre pasado sólo se han vendido 45.809. <strong>Un 27,13% menos.</strong> Pero si nos fijamos en los datos de los últimos 12 meses, veremos que donde más se recortan las ventas es en las viviendas usadas. Mientras que la venta de viviendas nuevas ha descendido un 10% (que no es poco), <strong>la venta de usadas ha descendido un 40%</strong>.</p>
<p><span id="more-388"></span></p>
<p>Si nos fijamos en el gráfico, veremos como las ventas de viviendas nuevas, aunque con altibajos de mes a mes, más o menos se mantiene estable rondando las 25.000. Sin embargo, las usadas no hacen más que ir bajando y bajando. Y todas esas inmobiliarias que antes vendían unas 35.000 viviendas al mes, ahoro sólo venden 20.000, y <strong>una facturación de un 40% menos mata a cualquiera</strong>.</p>
<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" style="vertical-align: baseline;" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/evolucion_viviendas_sep_08.gif" alt="" width="440" height="289" /></p>
<p>En la serie televisiva C.S.I. el entrañable Grisom siempre dice: &#8220;Las pruebas nunca mienten&#8221;. Pues yo digo: &#8220;Las cifras nunca mienten&#8221;.</p>

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		<title>Los Embargos en España se Disparan</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Nov 2008 16:07:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Salustio</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>

		<category><![CDATA[2008]]></category>

		<category><![CDATA[axesor]]></category>

		<category><![CDATA[deuda]]></category>

		<category><![CDATA[embargos]]></category>

		<category><![CDATA[Morosidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Informe de axesor sobre el crecimiento desbocado de los embargos a empresas en 2008]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.flickr.com/photos/30529097@N06/3057428349/sizes/s/" target="_blank"><img class="alignleft size-full wp-image-386" title="embargo" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/embargo.jpg" alt="embargo españa 2008" width="261" height="179" /></a>Un nuevo informe de <strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/axesor/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con axesor">axesor</a></strong>, muestra el <strong>crecimiento desbocado de los <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> a <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a> en España </strong>durante <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a>.</p>
<p>Durante los <strong>diez </strong>primeros <strong>meses </strong>de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/2008/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con 2008">2008</a>, los  <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> ha crecido un <strong>11% </strong>respecto al mismo período de 2007: <strong>de 95.584 <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> en toda España a 106.474. </strong></p>
<p>Por comunidades autónomas, sorprenden el<strong> País Vasco,</strong> con un incremento del 51%, y Baleares, con un incremento del 50% en el número de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a>.</p>
<p><span id="more-385"></span><br />
En otras comunidades el número de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> ha descendido respecto al 2007, como es el caso de Asturias  Cataluña y Navarra.</p>
<p><strong><a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">Embargos</a> en cascada en el sector de la construcción</strong>:</p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www2.axesor.es/wp-content/uploads/2008/11/tabla2.jpg" alt="embargos españa 2008 constructoras" /></p>
<p>Los tres sectores más afectados por los <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> son,   las actividades <strong>inmobiliarias </strong>(con un incremento del 25%), <strong>construcción </strong>(15%) y comercio <strong>mayorista </strong>(9%). En total, los <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/embargos/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con embargos">embargos</a> registrados en el sector de la <strong>construcción </strong>y las actividades <strong>inmobiliarias </strong>afectan a 37.661 <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/empresas/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Empresas">empresas</a>.</p>
<p>El incremento de la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/morosidad/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Morosidad">morosidad</a> ha golpeado con fuerza a la construcción, expuesto al “efecto dominó” de las quiebras en cadena.  En respuesta a esta situación, <strong><a href="http://www.axesor.es">axesor</a></strong> ha elaborado el nuevo <a title="Informe axesor de Empresas Constructoras" href="http://www.riesgoymorosidad.com/nuevo-informe-comercial-para-dinamizar-el-sector-de-la-construccion/"><strong>Informe de Constructoras</strong></a>,  que determina con la máxima exactitud la <strong>capacidad </strong>que tiene un cliente para devolver la <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/deuda/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con deuda">deuda</a> a su vencimiento.</p>
<p><img class="aligncenter" src="http://www2.axesor.es/wp-content/uploads/2008/11/tabla1.jpg" alt="embargos españa 2008 constructoras" /></p>

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		<title>Radiografía Financiera del Atlético de Madrid</title>
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		<pubDate>Mon, 24 Nov 2008 12:34:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Juan Pablo</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Análisis de Estados Financieros]]></category>

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		<description><![CDATA[Los Informes Axesor son los informes comerciales más completos que nos proporciona la empresa especializada axesor (y yo diría de los más completos que se pueden encontrar en el mercado). En estos informes podemos encontrar toda la información sobre cualquier empresa de España. Incluidas las Sociedades Anónimas Deportivas.
Esta semana hemos tenido acceso al informe del [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.clubatleticodemadrid.com/es/index.asp"><img class="alignleft alignnone size-full wp-image-383" style="float: left;" title="atleti" src="http://www.riesgoymorosidad.com/wp-content/uploads/2008/11/atleti.gif" alt="analisis financiero atletico de madrid" width="161" height="201" /></a>Los <strong style="font-weight: bold;"><a href="http://www.axesor.es">Informes Axesor</a> </strong>son los <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/informes-comerciales/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Entradas etiquetadas con Informes Comerciales">informes comerciales</a> más completos que nos proporciona la empresa especializada <a href="http://www.axesor.es"><strong style="font-weight: bold;">axesor</strong></a><strong style="font-weight: bold;"> </strong>(y yo diría de los más completos que se pueden encontrar en el mercado). En estos informes podemos encontrar toda la información sobre <strong style="font-weight: bold;">cualquier empresa de España</strong>. Incluidas las <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Sociedad_an%C3%B3nima_deportiva"><strong style="font-weight: bold;">Sociedades Anónimas Deportivas</strong></a>.</p>
<p>Esta semana <strong style="font-weight: bold;">hemos tenido acceso al informe del Club Atlético de Madrid, SAD</strong>, un exhaustivo informe de 29 páginas que nos desgranan todos los ámbitos del querido y sufrido “Atleti”.</p>
<p>Me voy a servir de los datos del informe para realizar un <strong style="font-weight: bold;">análisis </strong>de <strong style="font-weight: bold;">su situación financiera</strong>… a ver qué nos encontramos:</p>
<p>La <strong style="font-weight: bold;">situación </strong>económico financiera del <strong style="font-weight: bold;"><a href="http://www.clubatleticodemadrid.com/">Atlético de Madrid</a></strong> no parece ser excesivamente buena, aunque tampoco es como preocuparse en exceso, pero sí <strong style="font-weight: bold;">para estar vigilantes</strong>.</p>
<p><span id="more-382"></span>Para empezar, veamos cuál es el <strong style="font-weight: bold;">Fondo de Maniobra</strong> del Atleti:</p>
<p>Según el <strong style="font-weight: bold;">Balance de 2007</strong>, sus <strong style="font-weight: bold;">deudas a corto plazo </strong>ascendían a 236,8 millones de euros y su <strong style="font-weight: bold;">activo corriente </strong>a casi 96 millones de euros, lo cual nos supone un <strong style="font-weight: bold;">fondo de maniobra negativo</strong> de -141.079.075,09 euros. ¿Significa esto que el Atleti tiene dificultades económicas? ¿Qué no podrá hacer frente a sus pagos a corto plazo? Pues la respuesta es que <strong style="font-weight: bold;">el Atleti no tiene dificultades serias,</strong> lo que ocurre es que es una empresa con poco activo corriente, no dispone de existencias, materias primas, etc. Aunque también es cierto, que tiene <strong style="font-weight: bold;">excesivas deudas a corto plazo.<br />
</strong><br />
<strong style="font-weight: bold;">A su favor juega</strong> que el Atleti cuenta con <strong style="font-weight: bold;">500 millones de euros en inversiones </strong>(inmovilizado más circulante, o como se diría ahora, no corriente y corriente), los cual refleja que aunque el <strong style="font-weight: bold;">Fondo de Maniobra</strong> sea muy negativo, d<strong style="font-weight: bold;">ispone de grandes activos que respaldan al club</strong> y sirven de garantía a sus obligaciones frente a terceros, aunque está garantía se extiende más a sus deudas a largo que a corto plazo. Así que <strong style="font-weight: bold;">ojo con sus deudas a corto</strong>.</p>
<p>Obviamente, todas las <strong style="font-weight: bold;">ratios de <a href="http://www.riesgoymorosidad.com/tag/