
Dos conceptos que siempre hay que tener muy en cuenta cuando compramos y vendemos a crédito son cuánto tardamos en pagar y cuánto tardamos en cobrar. La tesorería de cualquier empresa se basa en entradas y salidas de dinero.
Para poder pagar nuestras compras a crédito (o cualquier otra deuda o pago) primero tenemos que tener dinero, y la fuente de dinero en la empresa son las ventas (al contado o a crédito).
Por tanto, parece lógico aplicar la expresión de “primero dejen entrar para luego dejar salir”. Es decir, para nuestra empresa será mejor que nos paguen antes de que nosotros tengamos que pagar. Si yo tengo que pagar a un proveedor 100 euros y un cliente me debe 100 euros, pues la mejor opción es que mi cliente me pague primero a mi esos 100 euros y luego yo le doy esos 100 euros a mi proveedor.
¿Y como podemos saber si en nuestra empresa cobramos antes o pagamos antes? Pues con dos conceptos muy sencillitos:
El periodo medio de cobro (PMC) nos indicará el número de días (en promedio) que nos tardan en pagar nuestros clientes, o dicho de otra forma, los días que estamos financiando a nuestros clientes. Su cálculo es bien sencillo:

Lógicamente, el período medio de pago (PMP) nos dirá los días que de media tardamos en pagar a nuestros proveedores, y su cálculo es igual de sencillo que el periodo medio de cobro:

Una vez que hemos calculado las dos ratios, las comparamos. Lo ideal es que el periodo medio de pago sea superior a periodo medio de cobro, lo cual implicaría que nosotros cobramos antes de lo que tenemos que pagar a los proveedores.
Tomemos de ejemplo una empresa industrial de la alimentación, sobretodo del pesado congelado, como es Pescanova. Si nos fijamos en sus cuentas anuales 2008 obtenemos estos datos:
- Saldo clientes: 129,8 millones de euros.
- Ventas: 1.312,5 millones de euros.
- Saldo proveedores: 570,3 millones de euros.
- Compras: 878,3 millones de euros.
Haciendo cálculos obtenemos que su periodo medio de cobro es de 36 días y su periodo medio de pago es de 237 días. Cobra mucho antes de pagar. Es decir (y simplificando mucho la situación), si hoy vende a crédito 1.000 euros en barritas de merluza y compra 1.000 euros de chipirones, recibirá 1.000 euros el 5 de mayo y no los tendrá que pagar hasta el 19 de noviembre. Es decir, está siete meses y medio con 1.000 euros, que puede invertir, guardar en una cajita, etc. Y cuando llegue noviembre, dispondrá de ese dinero para pagar a su proveedor.
Simplemente hay que imaginarse ahora el caso contrario. En mayo tendría que pagar 1.000 euros que no recibe hasta noviembre… ¿Complicado verdad?
Por este motivo es muy importante que nuestro periodo de cobro sea inferior al de pago, o lo más equilibrado posible. Obviamente si el periodo medio de cobro o pago es de 36 días, no quiere decir que todos los clientes paguen a 36 días. Habrá clientes que paguen a 15 días, otros a 30 días y otros a 60 días , por ejemplo. Por lo tanto, si nuestro periodo medio de pago es inferior al periodo medio de cobro y la diferencia no es alta, tampoco tiene porqué suponer un problema, aunque habría que intentar corregirlo para llegar al estado ideal: Primero que me paguen, y luego ya pagaré yo.







30 Marzo 2009 a las 10:57 am
El objetivo de la Ley nº 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE nº 314, de 30 de diciembre de 2004, p. 42334), es adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva 2000/35.
5 La Ley nº 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (BOE nº 15, de 17 de enero de 1996, p. 1243), establece en su artículo 17 normas sobre los pagos a los proveedores.
…
3. Los aplazamientos de pago de productos de alimentación frescos y de los perecederos no excederán en ningún caso de treinta días. Los aplazamientos de pago para los demás productos de alimentación y gran consumo no excederán del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que en ningún caso pueda exceder el plazo de noventa días.
…
Si el objetivo es intentar que nadie aproveche la fuerza que ejerce un Gigante sobre sus proveedores. Practicas como esta deben acabar.
Si una entidad quiere financiación, que la solicite y pague intereses por ello, pero que no aproveche su posición de fuerza para no pagar a tiempo.
Probablemente estas grandes entidades, inviertan su dinero en un banco. Y obtengan el pago de un interés por ello.
Mientras, en ese mismo banco, el proveedor que cobra a 237, por ejemplo, tiene que solicitar financiación para aguantar. Siendo que lo que le prestan “podría ser su propio dinero”, esto es simpático.