Las ventas del comercio registran cinco meses seguidos de caída

Parece que ahora todos tenemos claro que el milagro económico español se apoyaba en dos pilares de dudosa sofisticación: Consumo Interno y Sector Inmobiliario. Además, parece que ahora todos tenemos claro que la revalorización de los activos inmobiliarios ha permitido a las familias consumir más a costa de su endeudamiento.

En economía los mecanismos de transmisión, o relaciones causales, son inevitables. Por tanto, al estancarse el mercado inmobiliario, no han hecho falta muchos meses para que directamente se vea su impacto negativo en el consumo interno y especialmente en el comercio minorista.

Como muestra, la siguiente noticia leida en El Pais:

“El comercio ha entrado en una senda de descensos que amenaza con ser prolongada. Las ventas han caído un 3,4% en el último año, según los datos que hizo ayer públicos el Instituto Nacional de Estadística. Se trata del quinto descenso consecutivo en este indicador, que refleja la menor disposición de los consumidores a gastar. La cifra es más significativa si se tiene en cuenta que elimina el efecto de la inflación y las diferencias de días hábiles entre el mes pasado y abril de 2007.

Los bienes más afectados por esta caída de las ventas son los de equipamiento del hogar (muebles, electrodomésticos, ordenadores…), más caros y prescindibles. Por el contrario, la alimentación aún crece un 1,2%.

La atonía del consumo alcanza a casi todos los negocios. De momento, sólo se salvan las grandes cadenas (las que tienen un mínimo de 25 locales), que logran un alza del 5,9%. No ocurre lo mismo con las grandes superficies (locales con más de 2.500 metros cuadrados), las más castigadas por la nueva coyuntura, con un descenso del 2,3% en las ventas. “

¡Qué no nos pillen en el RAI!

Uno de los registros que más tememos los empresarios es el RAI, el Registro de Aceptaciones Impagadas. Este registro, que está a cargo del Centro de Cooperación Interbancaria, recoge todos aquellos impagos que realice cualquier empresa por un importe igual o superior a los 300 euros. Que tampoco es tanto dinero.

Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible (es decir, el documento está firmado por el deudor y, por tanto, reconoce que dicha deuda existe) y dicho documento resulta impagado, comunicarán al RAI los datos del deudor moroso y éste será inscrito el en registro. Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.

Total, que si extendemos (como empresarios) un cheque de más de 300 euros y el portador no puede cobrarlo por insuficiencia de fondos, y transcurridos 90 días seguimos sin pagarlo, seremos automáticamente registrados en el RAI. Y salir de él no es fácil. Aunque saldemos nuestra deuda, lo más probable es que nuestro nombre (o el de nuestra empresa, mejor dicho) permanezca en el RAI los 30 meses que como máximo podemos estar registrados. Y 30 meses son muchos meses.

La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan. A la hora de entablar relaciones comerciales también podemos tener problemas a la hora de entablar relaciones comerciales con otra empresa si ésta decide investigarnos.

Pero lo más importante del RAI (para nosotros que siempre pagamos nuestras deudas) es poder saber quien está registrado en él. Porque si antes de firmar una venta, investigamos a al cliente y vemos que en el RAI esa empresa tiene varios pagarés impagados por un importe, por ejemplo, de 50.000 euros, quizá no sería tan bueno aceptar esa forma de pago… o simplemente, no sería, tan siquiera, aconsejable aceptarlo como cliente.

Y una manera sencilla y bastante económica de saber quien está en el RAI es a través de los informes comerciales, que nos pueden informar de si una empresa está inscrita en el RAI, y en caso afirmativo, nos comunicarán el número total de efectos impagados que esa empresa tiene, el importe total de dichos efectos y la fecha de la última incidencia comunicada.

Los Buró de Crédito

Un Buró de Crédito (o Credit Bureau) es una empresa que recoge información de crédito de personas físicas o jurídicas para tratarla, almacenarla y distribuirla con fines de gestión de riesgo comercial. Su finalidad es la prevención del fraude en operaciones a crédito (o a plazos).

La característica principal de los Burós de Crédito es su estanqueidad. Es decir, que las mismas empresas que suministran información al Bureau (acreedores) son las que pueden recibir la información que hay en él. Es en definitiva, un sistema de compartir información entre empresas, convirtiéndose sus miembros a la vez en clientes (consultado información) y proveedores (aportando su información de sus impagos). Supongo que deben ser de los pocos negocios en los que tu cliente (pagando) es a la vez tu proveedor (gratis). No parece mal negocio ¿no?

En España el Credit Bureau más conocido es el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), formado por más de 200 empresas (entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de energía, etc..) las cuales aportan al sistema toda información de impago de sus clientes para ponerla a disposición de las otras. Los Credit Bureau están regulados en España, entre otras por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales: al titular de los datos le asisten los mismos derechos (información, rectificación, cancelación, etc.) que a cualquier otro titular de datos personales. El fichero ASNEF está especializado en datos de personas físicas.

Cuando hablamos de personas jurídicas o empresas, el fichero de referencia es el RAI que es propiedad de Centro de Cooperación Interbancaria. Si bien no es un Buró de Crédito, el Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los mayores registros de morosos españoles, y a su vez el más importante del país, ya que constituye la mayor fuente de información sobre impagos de las sociedades. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza, por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda, es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.

Axesor le ofrece la posibilidad de consultar el RAI online a través de sus Informes de Empresa, pudiendo consultar el número total de efectos impagados por una sociedad, el importe total que suman los mismos y la fecha de la última incidencia apuntada.

¿La justicia protege a las Pymes frente a los morosos?

El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo de “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”
justicia Como vemos, el objeto de la Ley es muy loable, pero ¿ha cumplido con él? ¿Se ha reducido la morosidad? ¿Se han reducido los plazos para poder cobrar judicialmente una deuda comercial?

Si nos fijamos en las estadísticas de los efectos comerciales impagados, la respuesta es clara. No. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo (INE) en marzo los efectos de comercio impagados han aumentado un 12% sobre el mismo mes del año anterior, hasta la cifra de 485.477 efectos devueltos por impago, que en dinero contante y sonante suponen casi 1.500 millones de euros.

Pero, si tenemos la Ley de nuestra parte, ¿por qué las Pymes no la utilizan? La primera razón es el desconocimiento de la propia Ley, de su alcance y sobretodo de cómo aplicarla. El segundo motivo, es la reticencia de muchas Pymes a emprender acciones legales contra sus clientes por miedo a perderlos, ya que no es fácil encontrar nuevos clientes y supone un esfuerzo extra que muchas Pymes no pueden permitirse. Y tercero, la situación actual de la justicia no garantiza unos plazos razonables de resolución de las disputas judiciales (sin tener en cuenta los altos costos que este procedimiento pueden suponer).

Según un estudio realizado por Pere J. Brachfield, director de Morosólogos Asociados, los plazos medios de cobro en España siguen estando por las nubes. Sirva por ejemplo, los 100 días en el sector de la alimentación o los 230 días en la construcción. Y si nos vamos al sector público, los retrasos en los pagos todavía son mayores, donde en la sanidad llegan a lacanzar los 660 días. Muy lejos de los 60 días en los que las administraciones públicas deben hacer frente a sus pagos según la Ley.

Para el resto de empresas, el plazo de pago que establece la Ley es de 30 días fecha factura, siempre y cuando no se establezca un plazo diferente entre las partes que no vulnere los preceptos de la Ley.

En todo caso, una vez sobrepasado el plazo estipulado y se incurra en un impago, el importe de la factura se verá incrementado por un interés de demora, que será el “interés de demora en operaciones comerciales”. Este tipo de interés legal es el aplicable en el caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato y será la suma del precio del dinero más 7 puntos. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este tipo de interés semestralmente, y para este primer semestre de 2008 está establecido en el 11,20%.
En principio, un interés del 11,20% debería ser lo suficientemente disuasorio como para incurrir en un impago, pero está claro que no lo es.

El informe que hemos mencionado antes establece una serie de medidas adicionales que deberían tomarse para que la Ley antimorosidad sea efectiva. Entre las que estimo que serían más necesarias están:

• La aprobación de un Reglamento de desarrollo de la Ley que fije de una forma clara un plazo de pago máximo y un tipo de interés de demora más alto.
• La implantación de procesos judiciales más ágiles, más rápidos, más resolutivos y menos costosos, que permitan cobrar deudas atrasadas en un plazo máximo de 90 días, tal y como se reclama desde la UE mediante una Directiva del año ¡2000!.
• Que el IVA de la factura impagada se recupere al cabo de un año, puesto que tal y como está ahora redactada la Ley del IVA, el impuesto hay que liquidarlo tanto si se cobra la factura como si no.

Como vemos, la Ley existe, pero es totalmente inoperante y es necesario establecer mejoras para que realmente desde las Pymes sea de utilidad. Hasta entonces, no nos queda más remedio que aguantar… ¿o no?

(En posteriores artículos desgranaremos los procedimientos judiciales que podemos emplear en caso de impago. ¡Estad atentos!)

¿Queremos libertad total de horarios?

 

Llevamos ya un tiempo oyendo hablar de la idea de liberalizar totalmente los horarios comerciales y es un tema que suscita grandes polémicas. Yo desde luego, entiendo que es mejor (en general) la liberalización que la restricción, pero claro, una liberalización con control.

Desde el punto de vista del consumidor, me parece perfecto que a cualquier hora y cualquier día puedas ir de compras, ya que en muchos casos, el trabajo te deja muy poco tiempo libre, y a veces el simple hecho de ir a hacer la compra se vuelve en un imposible si sólo dispones del domingo como día libre. Desde el punto de vista del comerciante, pues tenemos dos visiones. Los grandes están encantados, ya que, dado que los españoles somos bastante nocturnos, seguro que siempre tendrán clientes. Y sobretodo, al ser grandes pueden asumir los costes de tener abierto todo el día o que un mes no se venda nada en horarios “no normales”. 

Y en el otro lado están los pequeños comerciantes, que con esta medida sienten que antes o después serán fagotizados por los “grandes”. Y puede que tengan razón, aunque también he leído en algún medio nacional, que en Madrid, desde que se están liberalizando los horarios comerciales (se pueden abrir 22 festivos al año y en la zona centro se pueden abrir todos los festivos), el número de pequeños comercios ha crecido, mientras que en otras comunidades más restrictivas, como Cataluña, se destruyen. Desde luego, que yo sepa no hay ningún pequeño comerciante que apoye la liberalización, y digo yo que será por algo… ¿o no?

La crisis no es igual para todos

Está bien claro que en estos momentos nos encontramos en una situación complicada y ante las cuales las Pymes tienen que buscar soluciones para no pasar dificultades a corto/medio plazo. Todos vendemos menos y también compramos menos. Las ventas de muchas empresas o están decreciendo o si tienen suerte simplemente se estancan. No crecen, pero tampoco pierden.

No hay más que darse una vuelta por centros comerciales, zonas comerciales de grandes ciudades y vemos como la gente compra menos. Las calles y las tiendas están llenas, sí, pero no se consume.

En casi todos los sectores ocurre esto. Empresas que iban a realizar grandes compras, que iban a realizar nuevas inversiones, las han cancelado o “pospuesto” para una mejor ocasión. Muchas empresas de venta de muebles de oficina están viendo como muchos de sus pedidos de este año se cancelan. Las empresas pueden aguantar otro año más con la misma silla, la misma mesa, la misma moqueta. Hay que ahorrar costes. También las empresas de ventas de equipos electrónicos (ordenadores, fotocopiadoras, etc.) están teniendo el mismo problema y cerrar ventas está suponiendo un gran esfuerzo.

Sin embargo, todos aquellos sectores que “prolongan” la vida de algo que ya tenemos no están notando tanto la crisis. Por ejemplo, talleres (de todo tipo: coches, zapatos, electrónica, etc.) y empresas de reformas. Y la razón es obvia, si no me puedo comprar un coche, tendré que arreglar el mío… y si no me puedo comprar un piso, tendré que reformar el mío… y así aguanto hasta que las cosas vayan mejor. Incluso hay entidades de crédito que están ofertando préstamos específicos para la reforma de hogares. Todo un síntoma.

Y es que está claro que nunca llueve a gusto de todos, siempre habrá sectores que se adapten mejor a circunstancias adversas y en momentos de crisis sacan la cabeza por encima del agua y nada a contracorriente, sin que la riada pueda con ellos.

No solo se destruye empleo… tampoco se crea

Un signo claro de la “desaceleración” (así llamada por el gobierno, mientras otros la llamamos crisis) de la economía española es la reducción en la creación de empresas nuevas, lo que conlleva implícitamente en la reducción de creación de nuevos puestos de trabajo.

cola del inem
En marzo se han creado un 40% menos de empresas que en mismo mes del año anterior, lo que sigue la tendencia bajista de meses anteriores (febrero un 16% menos, enero un 21% menos, diciembre un 4%).
Este drástico recorte en la creación de empresas incide directamente en el desempleo, ya que sin la creación de nuevas empresas y con las existentes reticentes de aumentar sus gastos fijos, es muy difícil la absorción de los nuevos desempleados que, sobretodo, está aportando el sector inmobiliario.
El gobierno nos decía que el problema del ladrillo y la cantidad de personas que se iban a quedar sin empleo podría ser absorbido por otros sectores empresariales. Sin embargo, la mayoría de los sectores están afectados por la “desaceleración” y no se crean nuevas empresas que puedan absorber este excedente de capital humano, por tanto, ¿a qué sector se refería el gobierno? Efectivamente, al sector “busco trabajo” liderado por el INEM.

¿Igualdad en España? Pues con el chequebebé no

Me permito la licencia de desviarme un poquito de la temática general de este blog, pero creo que el tener una línea central no quita hablar de temas de actualidad, curiosidades o de “falsas verdades” (como es este caso).

Hablando el otro día con mi amigo Pedro, que el año pasado fue padre por primera vez, me comentó su experiencia con el “a todo bombo” difundido “chequebebé” que nos prometió el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

La cuestión es que mi amigo Pedro (y su esposa) solicitaron el chequebebé al que tenían derecho, y ahora resulta que les deniegan los 2.500 euros prometidos. ¿Y por qué se lo deniegan? Pues porque mi amigo tuvo “el error” de enamorarse de una chica argentina. Y no sólo eso, sino que se casó con ella. Y no sólo eso, se vinieron a vivir a España. Y no sólo eso, al poco tiempo de estar casados y residentes en Madrid, tuvieron una niña (preciosa, por cierto).

Y el fallo de todo esta historia de amor tan bonita es que cuando la mujer de mi amigo se quedó embarazada y tuvo su hija no llevaba dos años o más residiendo en España. Y ahora sabemos, gracias a mi amigo, que si la madre del bebé (nacido en España) no lleva más de dos años residiendo en España, no tiene derecho a los 2.500 euros del chequebebé. Y es que ahora sé, que los beneficiarios del chequebebé no son los padres (o la unidad familiar), sino la madre. Por lo tanto, da lo mismo quien sea el padre a efectos de cobrar, que sea español, francés, chileno, ruso o malgache… parece ser que para el Gobierno el padre de la criatura no cuenta para nada.

Por tanto, según los requisitos del chequebebé, si la madre es española y el padre es un inmigrante ilegal que entró ayer (o más bien hace nueve meses) en España, da igual, ella seguirá recibiendo su chequebebé, porque la que cuenta es ella, y él no cuenta.

Y si el matrimonio es gay, ellos (o ellas) podrán decidir quien es “la madre” o beneficiario/a, con lo que si uno de los cónyuges es extranjero y residente en España desde hace poco tiempo y el otro cónyuge es español, podrán poner de beneficiario al cónyuge español… y a cobrar.

Por tanto, veo aquí una desigualdad tremenda y una discriminación hacia el hombre español y padre, ya que está claro que con este gobierno tiene más derechos una mujer española que un hombre español, y lo que es más grave, resulta que tiene más derechos un hombre extranjero que un hombre español.

Pienso yo que el que es español es español (sea mujer u hombre) y que el que es padre (utilizo el término genérico) es padre (sea mujer u hombre), y me pregunto por qué en este Estado de este gobierno que se autoproclama tan igualitario es posible que se discrimine por razón de género de una forma tan flagrante. ¿Qué pasa? ¿Qué mi amigo no tiene los mismos derechos que el resto de españoles? Y su hija, ¿es ciudadano español de segunda? La hija de mi amigo tendrá todas las obligaciones de un ciudadano español cuando sea mayor, pero no tendrá todos sus derechos y beneficios, porque en su nacimiento se le denegaron uno de sus primeros derechos, el chequebebé.

Las listas de morosos superan los 2,43 millones de personas en España en mayo

Más de 2,43 millones de personas residentes en España y 306.000 empresas tenían en mayo deudas impagadas con entidades bancarias, grandes compañías o financieras por valor de 14.269 millones de euros, según datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef-Equifax).

Fuentes de este registro explicaron que este incremento del número de morosos en España sigue la tendencia de los últimos meses, acrecentada con la crisis de crédito y liquidez originada por las hipotecas “subprime” en Estados Unidos y con la tendencia alcista del Euríbor.

En los cinco primeros meses del año, el número de operaciones morosas declaradas aumentó el 24,71 por ciento respecto al cierre de 2007, mientras que la subida fue del 37,67 por ciento en relación al mes de mayo de 2007.

Destaca el ascenso de las operaciones de mora de los ciudadanos no españoles residentes en el país, que pasaron de representar el 14,16 por ciento al 24,44 por ciento de los morosos.

Según estos datos, el número de operaciones morosas en mayo ha superado los 4,15 millones de euros, el saldo medio por deudor ha aumentado a 3.438 euros y el número de altas y bajas mensuales se sitúa por encima de 650.000, con más de 11,3 millones de registros modificados mensualmente.

Los gestores de esta lista, que recoge préstamos no devueltos a partir de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo, esperan que en los próximos meses “la morosidad siga subiendo”.

El registro de Asnef-Equifax se nutre de los datos aportados por 342 entidades, entre las que se encuentran bancos, cajas de ahorro y rurales, financieras de crédito y empresas que gestionan créditos para concesionarios de automóviles o pagos de recibos telefónicos.

Además, distribuidores de petróleo y de electricidad aportan y consultan datos del fichero de morosos de Asnef, del que son dados de baja los clientes que abonan la deuda registrada.

En el registro pueden participar las entidades asociadas o adheridas a Asnef, la Asociación Española de Leasing y la Asociación Española de Factoring y aparecer en él puede ocasionar problemas para recibir créditos de entidades financieras, que acuden a este tipo de registros para conocer la solvencia de sus futuros clientes.

En España existen más de cien compañías y entidades como Asnef que elaboran estos registros para después venderlos o facilitarlos a quien se los solicite, posibilidad autorizada por la Ley de Protección de Datos, que entiende que estas listas son beneficiosas para la actividad económica.

Además, el Banco de España dispone de la base de datos de la Central de Información de Riesgos, donde se recoge la evolución de la morosidad en España.

Leido aqui

La morosidad sube, y a las Pymes les afecta el doble

Con tipos de interés altos y en plena crisis económica, era de esperar que los ratios de morosidad, tanto comercial como bancaria, se incrementaran. Y así está sucediendo.

La morosidad comercial no hace más que crecer en lo que va de año, y no solo crece en el número de impagos, si no que también lo hace, y de manera espectacular, en el importe de los mismos. En enero, febrero y marzo el importe de los efectos impagados aumentó un 48%, 77% y 60%, respectivamente con respecto al año anterior. Y no creo que pare. Y para las Pymes, no sólo resulta un problema que los clientes no paguen (que es un gran problema), si no que las entidades de crédito tampoco nos lo ponen fácil para poder “tapar ese agujero”. Y es que la banca tampoco se libra de la morosidad y eso incide directamente en nosotros.

La morosidad en la actividad bancaria ha aumentado más de un 83% en un año (que se dice pronto). En marzo del año pasado la morosidad, entendida como aquellos instrumentos de deuda que tienen importes vencidos por cualquier concepto (principal, intereses, etc.) bien con una antigüedad superior a tres meses o bien por un importe superior al 25% de la deuda, era de 11.786 millones de euros, y en marzo de este año esa cifra alcanzaba los 21.578 millones. Que en términos relativos supone que el índice de morosidad ha pasado del 0,75% al 1,20% y seguirá en aumento a lo largo de este año.

Si nos centramos en los créditos dudosos de empresas y empresarios (concedidos para financiar la actividad empresarial), en el cuarto trimestre de 2006 el importe ascendía a 5.269 millones de euros, en el cuarto trimestre del año pasado aumentó hasta los 6.963, es decir, un 32% más que hace un año. Y si nos fijamos en el índice de morosidad, éste ha pasado del 0,76% al 1,12%. Y me temo que también aumentará.

Y si nos centramos en el sector de la construcción (y sin tener aún los datos del primer trimestre de este año… que serán peor) nos daremos cuenta que los dudosos contabilizados por las entidades de crédito han aumentado un 56%. Mientras que los créditos aumentaron un 14,25%, los dudosos aumentaron un 78%… y ya veremos cuando el Banco de España publique los datos del trimestre pasado.

Todos estos datos, se reflejan en el día a día de todos nosotros, que ya como individuales o bien como empresas/empresarios, cada vez nos cuesta más acceder a nuevas líneas de financiación y las entidades de crédito cada vez nos lo ponen más difícil para acometer nuevas (y seguramente muy necesarias) inversiones, o simplemente para poder complementar un poco nuestra liquidez, porque seguramente muchos de vosotros tendréis un fondo de maniobra muy justito o incluso negativo. Con lo que en muchas ocasiones el acceso esa nueva financiación o sencillamente una renovación de las líneas de crédito o de descuento pueden resultar fundamentales para poder pasar estos momentos sin excesivos problemas.

Como decía, los clientes no nos pagan por morosos y los bancos no nos financian por si nos convertimos en morosos… las Pymes sufrimos la morosidad multiplicado por dos… ¿o no?

El negocio de los seguros de crédito se dispara con el aumento de la morosidad.

Las pólizas frente a impagos aumentaron un 14% en 2007, muy por encima de cualquier otro ramo. Según las estimaciones del sector, para este año  2008 este ramo podría crecer el 30%.

La actual crisis crediticia está provocando un aumento en el número de los impagos empresariales, ante los que el seguro de crédito se muestra como el gran salvador. Según un estudio una de cada diez empresas españolas presenta un elevado riesgo de impagos en los próximos doce meses. Y la correduría de seguros Jori Armengol & Asociados prevé que la contratación de pólizas contra impagos crezca un 30% a lo largo de este año.

Debido a la crisis inmobiliaria, las empresas proveedoras del sector de la construcción (metalúrgicas, madereras, instalaciones y equipos) son las principales demandante de este tipo de seguro. El brutal crecimiento en la demanda de estas pólizas (de un 200% en el primer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2007) ha dado lugar a que estas compañías se enfrenten a primas “tres veces superiores a las que hubieran tenido que abonar en el caso de haber firmado el contrato con antelación, en una situación de mercado normal”, apunta la correduría catalana.

El bróker asegurador Marsh indica que, actualmente, la mitad de las compañías de seguros no da cobertura de crédito a constructoras e inmobiliarias por temor a impagos. El director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, recomienda que de ser así -no tiene constancia de que este tipo de empresas tenga dificultades para lograr cobertura de crédito-, las compañías afectadas denuncien el caso ante la Dirección General de Seguros.

Según Crédito y Caución, las insolvencias judiciales registradas hasta marzo crecieron un 74,2% respecto al mismo periodo de 2007, con 406 nuevos procesos concursales, buena parte de ellos en constructoras, inmobiliarios e industria auxiliar (ver gráfico). Esta aseguradora, que control el 60% del mercado, indica que “Tanto éste como otros indicadores apuntan que vamos hacia un escenario económico con mayores tasas de impago, en el que las empresas demandan herramientas de gestión de crédito que les permitan identificar las oportunidades de crecimiento rentable”.

El aumento de los impagos beneficia, por tanto, a las firmas del seguro de este ramo, ya que produce un inmediato aumento en la demanda de las pólizas de crédito. La otra cara de la moneda no resulta tan positiva,pues mayores tasas de insolvencia suponen un aumento de la ratio de siniestralidad (que mide la proporción de primas recaudadas que se dedica al pago de indemnizaciones por siniestros).

Por todo ello, en Crédito y Caución consideran que el escenario actual de crisis crediticia e inmobiliaria “es, ante todo, un reto” para el sector. “No existe un momento malo para contratar un seguro de crédito”, añaden, y recuerdan que el primer efecto de suscribir este tipo de pólizas es la prevención del impago, gracias a un análisis pormenorizado de cada operación comercial que va a cerrar el asegurado (ver información adjunta).

El seguro de crédito fue el ramo que más creció en 2007 de todo el negocio asegurador, al lograr un volumen gestionado de casi 734 millones de euros, lo que supone un 14,4% más que el año anterior (ver gráfico). El negocio de no vida aumentó un 5,4%, mientras que el de vida sólo creció un 1,3%.

Según expertos del sector, el mercado español de seguros de crédito es el cuarto más importante por volumen, después de Alemania, Francia y Estados Unidos. España, además, se ha convertido en el mercado que presenta una mayor penetración del producto entre las pymes, por encima del 21%. La firma líder del negocio es Crédito y Caución, cuyas pólizas contra impagos protegen ya a más de 30.000 empresas.

Cualquier empresa que vende a crédito puede suscribir este tipo de seguros. El producto tiene tres fases: prevención, indemnización y recobro. La prevención supone que la aseguradora estudia la solvencia real de las compañías y podrá cortar las relaciones antes de que se produzca la quiebra y lleguen los impagos.

En caso de impago, la aseguradora indemniza a su cliente. Lo normal suele ser el 80% de la deuda. Aseguradora y moroso negocian el pago de la deuda. Cuando el caso va la vía judicial, las aseguradoras consiguen cobrar del 15% de las empresas en quiebra.

Listas de Morosos: Cómo se entra. Cómo se sale.

La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de mororosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarréa estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.

¿Qué son los registros de morosos?

Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

Los listados de morosos, dadas sus consceuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.

¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?

Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

– Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

– Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.

– No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

El responsable del fichero debe notifica al afectado su inclusión en el mismo.

¿Cómo salir de un registro de morosos?

Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes. Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.

Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización.

¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?

Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación:

– Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.

– Si el impago persiste, la entidad envía avisos más “convincentes” en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.

– A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.

– Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.

¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?

Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada

A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.

Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.

Fuente