A partir del 1 de junio de 2010, los viajeros que visiten China pueden pagar en yuanes con Travellers Cheques emitidos por American Express en esa moneda. Hasta ahora los Travellers Cheques emitidos por AMEX estaban denominados sólo en dólares canadienses, dólares americanos, libras esterlinas, euros o yenes japoneses. La clave de este paso es que el propio Banco de China se ha comprometido a aceptarlos en sus 2.000 sucursales hasta un límite de 20.000 yuanes por persona y día.
Negociación de Créditos: “¿Que para qué quiero el dinero?”
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Una de las preguntas habituales que escuchamos a la hora de pedir un préstamo es la finalidad del mismo. En estos casos, el cliente del banco puede pensar “a usted qué le importa“, asumiendo que la presentación de las garantías requeridas hace innecesaria esa pregunta. Sin embargo, la correcta argumentación de la finalidad del dinero solicitado es clave para la concesión del credito.
En el caso de las empresas, es habitual argumentar “necesidades de tesorería” o “necesidades de circulante” u otras más llamativas como “colchón” o “por si lo necesito”. Para los responsables de riesgos bancarios, las necesidades que mueven a una empresa a pedir un crédito son tan importantes como las garantías colaterales formales que se presenten.
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Por Paul Taylor, Director General para Europa de VocaLink

A pesar del inminente cumplimiento de la fecha límite, todavía sigue el debate en toda Europa, con los bancos de la Eurozona cuestionándose sobre qué enfoque deben tomar con respecto al Débito Directo SEPA (SDDs, de SEPA Direct Debit). En noviembre de este año todos los bancos deben haber completado la implementación de sistemas que les permita recibir SDDs, pero está claro que una gran proporción de las entidades todavía no ha empezado con sus proyectos. Hay muchos motivos para esta vacilación pero principalmente destaca la preocupación sobre si existe una ventaja económica para migrar. Así y todo, podemos afirmar que sí existe dicha ventaja, y no sólo en términos de cumplir con los requerimientos regulatorios.
Las agencias de ‘rating’ han sido acusadas de no detectar a tiempo los problemas de impago de las hipotecas de alto riesgo y de tener por ello una gran responsabilidad en la crisis financiera.
Por ello, los Gobiernos han diseñado de una serie de medidas que afectan directamente a la actividad de las agencias de calificación, con el fin de evitar los posibles confilictos de intereses y la exigencia de una mayor transparencia en el proceso de elaboración de los “ratings”.
Por su parte, las agencias de “rating” están reaccionando: Standard and Poors ha publicado un informe que defiende la independencia de análisis y la ausencia de los conflictos de intereses en las agencias de calificación. En dicho informe, la agencia reconoce que se han producido ciertos errores en el pasado, aunque argumenta con fuerza que sus ratings han sido útiles para los inversores durante 90 años.
Standard & Poor’s ha tirado de datos históricos y muestra el porcentaje de fallidos sobre emisiones corporativas con rating, desde 1981 a 2008. Según estos datos, el rating asignado y el porcentaje de impago guardan estrecha relación a lo largo del tiempo: Sólo el 0,65% de las emisiones calificadas con AAA han tenido problemas de impago pasados 15 años, mientras que casi el 53% de las emisiones calificadas dentro del rango de la C han dejado de pagar.
No seas el último en adaptarte a los Adeudos Directos SEPA
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La Zona Única de Pagos en Euros (SEPA) tiene previsto introducir el segundo de sus componentes a finales de año, en concreto el 1 de noviembre. Este nuevo instrumento de pago será el Adeudo Directo SEPA, que pretende establecer un servicio común de adeudo directo básico, tanto para pagos periódicos como para pagos ocasionales.
El nuevo Adeudo Directo SEPA creará una orden/mandato de domiciliación estándar y establecerá unos ciclos de presentación, compensación, reglas de reembolso, etc. que permitirán un procesamiento automático (denominado straight through porcessing o STP) de toda la operación, desde su inicio hasta su fin, común para todos los países independientemente de el país de origen y el país de destino de los fondos.

La reclamación de un crédito ya vencido es por sí compleja; cuando se trata un impagado internacional el problema adquiere un grado de dificultad mayor.
Existe amplia oferta de servicios de apoyo a las empresas en la exportación: Servicios de logística, seguros de crédito internacional, operaciones bancarias internacionales, entre otros. La recuperación de impagados, también es un servicio ofrecido por un gran numero de compañías, despachos de abogados e incluso departamentos especializados de algunas entidades financieras.
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El pago confirmado o confirming es un servicio que ofrecen las entidades de crédito a las empresas para gestionar el pago de sus facturas a sus proveedores. Es decir, entregamos a nuestro banco o caja de ahorros las facturas que tenemos que pagar próximamente a nuestros proveedores, y el banco o caja se encargará de pagar dichas facturas en el momento de su vencimiento.
De esta forma, nos “despreocupamos” del pago, de posibles demoras en el pago de las facturas, reduce trámites administrativos, etc. y nuestros proveedores se aseguran que les pagaremos las facturas en tiempo y forma, podrán acceder a financiación extra al poder descontar las facturas y, además, supone un ahorro fiscal al evitar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.
La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.
Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.
La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.
Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.
El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:
Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.
La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.
Los pagarés se pueden emitir de varias formas:
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A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

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Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
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Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
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Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
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Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.
El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.
En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).
El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta. Es aspecto es similar a un cheque y en operativa (cuando se utiliza en operaciones mercantiles) es similar a la letra de cambio.







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