Angeco: Patronal de Empresas de Recobro

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La oferta de empresas y despachos que se dedican al es muy amplia y difusa. A la hora de contratar con una de ellas es importante la solvencia, experiencia, calidad y seriedad de la misma. Por ello, aconsejamos acudir a la web de ANGECO que es la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, a la que están adscritas la m:ayoría de las empresas más importantes del sector en España.

Según la propia Asociación: “ANGECO es también una sociedad muy exigente con la calidad y nivel profesional de sus asociados. Se cuenta con un estricto código ético que todos los miembros deben cumplir, así como una serie de directrices de funcionamiento y organización que son condición necesaria para la incorporación a nuestra Asociación. Igualmente, ANGECO tiene suscrito, y por tanto obliga a sus asociados, el código de conducta existente a nivel europeo para este sector de actividad. De este modo se garantiza que la pertenencia de una entidad de gestión de cobro a ANGECO es distintivo de un altísimo grado de profesionalidad y calidad en el servicio.”

Enlaces:

Código Ético de Angeco

Listado de Empresas de Recobro pertenecientes a Angeco

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Consejos Prácticos al Contratar una Empresa de Recobro

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recobroNo nos tachen de agoreros: hoy las pymes buscan en internet modelos de carta para reclamación de impagados, búsqueda de informes de empresas e interpretación de ratios o balances. De lo cual se podría deducir que dentro de unos meses muchos de esos problemas que provocan dichas búsquedas, se habrán convertido en deudas de más que dudoso cobro para muchas empresas, las cuales se plantearán la solución de externalizar el problema y contratar una empresa de . Antes de hacerlo, le recomendamos que tenga en cuenta los siguientes consejos:

1. Entregar el impago para su gestión a las empresas externas antes de que hayan pasado seis meses desde los vencimientos de las facturas.
2. Utilizar empresas de con solvencia, establecidas hace tiempo y consolidadas en el mercado, y que trabajen correctamente dentro de la legalidad, siguiendo un código ético y preferentemente afiliadas a una de las patronales del sector de cobros.
3. Pactar un porcentaje sobre importes recuperados basado en el principio internacional de “si no hay resultados no hay pago”.
4. Comprobar que los honorarios de la gestora de cobros son transparentes, claros y coherentes con las tarifas del mercado, en función de los importes que hay que recuperar, la antigüedad de la deuda y el número de expedientes que se entregan para su gestión.
5. Evitar empresas que cobren honorarios anticipados a la firma del contrato o soliciten una cuota de abono mensual fija obligatoria en función de un contrato anual.
6. La mejor fuente de información sobre la eficacia de una gestora de cobros la constituyen las empresas que utilizan sus servicios desde hace tiempo, por lo que las referencias a otros clientes sobre la calidad de los servicios son un indicativo.
7. Pedir un informe mensual sobre el resultado de la gestión de los expedientes entregados a la gestora de cobros, teniendo en cuenta que el tiempo máximo para obtener resultados en una gestión extrajudicial no debe superar los 90 días, puesto que tres meses es tiempo suficiente para saber si la deuda es incobrable, conseguir el pago total de la deuda o, al menos, obtener algún pago parcial a cuenta.
8. Remunerar adecuadamente a la empresa de recobros y no realizar la selección en función de las empresas que ofrecen las tarifas más baratas ya que, generalmente, una tarifa baja implica, en este sector, un servicio mediocre.

Relacionados:

Modelos de Carta Reclamación Impagos

Las Empresas de Recobro

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Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

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IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de . Sólo la última nos permite recuperar legalmente el de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión .

La última, la Gestión y toma mucha importancia para la recuperación del que ya hayamos liquidado a .

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso . Así, una vez interpuesta la se tiene derecho a la devolución del , sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a nos permitirá reclamar a la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA

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Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

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En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvido comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Si el primer intento-carta no ha salido bien, siempre podremos recurrir a un segundo intento. Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se achanten por una cuarta y una quinta, etc.

Personalmente, lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

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Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

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Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación de los Impagados con el .

El (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso y da comienzo un verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

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