Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales

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Las son subastas (como su nombre indica) en las que se subastan los bienes embargados a deudores para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus . Estas son realizadas por los juzgados a través de las denominadas Unidades de Subastas.
Las están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados:

  • Bienes inmuebles: Pisos, chalets, oficinas, solares, etc.
  • Bienes muebles: Maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.

Para poder pujar en las subastas, los interesados deberán cumplir con tres requisitos:

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Cuatro estrategias para gestionar impagados

Reclamación Judicial, Reclamación extrajudicial, Recuperación Impagados 0 Comentarios »

Antes de analizar qué hacer con los deudores, hay que dejar claro que el problema del moroso no está en gestor profesional de . La mayoría de los deudores empresariales están pasando un bache y trabajan activamente con los responsables de para intentar solucionarlo de forma amistosa.

Todos los días escuchamos o leemos los datos sobre la en España, sobre el aumento de los , la popularidad de los concursos de , etc. Y muchos nos preguntamos, ¿hay una vacuna contra todo esto?

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Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados 5 Comentarios »

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar , sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

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Juicios de Reclamación de Impagados: Cambiario, Ordinario, Monitorio y Verbal

Reclamación Judicial 0 Comentarios »

Juicio Impago

Al enfrentarnos con un caso de impago y plantearnos la via judicial, conviene conocer los distintos procesos judiciales de reclamación de .

Fernando González, de Iure Abogados, nos explica las diferencias entre Juicio Cambiario, , Ordinario y :
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Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados 6 Comentarios »

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los con el .

El (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un judicial por el cual es el propio juez quien reclama al el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso y da comienzo un u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar . Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: de los . Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

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Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario

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Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En este tipo de , junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.

El tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.

Artículos relacionados: de los . Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte IV: El Juicio Monitorio

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Reclamación Judicial de los Impagados. Parte II: El Juicio Verbal

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados 4 Comentarios »

Ya vimos anteriormente el ordinario. Ahora trataremos en , que es algo así como una versión abreviada del ordinario.

El (arts. 437 al 447 de la LEC) está destinado a demandas por una deuda inferior a 3.000 euros. Al igual que en el ordinario también será necesaria la intervención de abogados y procuradores. Aunque no serán necesarios en caso de por importe inferior a 900 euros, ya que en este caso bastará con que el acreedor rellene unos impresos especiales que evitan la necesidad de la firma de un letrado ni un procurador que presente la demanda.

En los juicios verbales, el escrito inicial o demanda debe contener lo que se denomina “sucinta exposición”, que es una breve descripción del motivo de la demanda, que como mínimo ha de llevar los datos del acreedor, los datos del , el origen de la deuda, y el importe de la misma. Cuando se presente la demanda, hay que incorporar las pruebas que sustenten la demanda, si bien, el demandante podrá, si así lo especifica previamente, guardarse pruebas para presentarla en el momento en el que se celebre el oral. Esto es así, ya que el demandado, a diferencia del ordinario, no presentará ningún tipo de prueba de oposición a la demanda que demuestre su inocencia. Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez propondrá una fecha para la celebración del oral. Antes de dicha fecha, las partes podrán llegar a un acuerdo amistoso e incluso el demandado podrá reconvenir a la demanda inicial (como mínimo 5 días antes de la celebración del oral y por un importe inferior a 3.000 euros).

Un aspecto a tener en cuenta (sobretodo en caso de ser el ) es que si el se allana a las pretensiones económicas de la demanda (algo así como declararse culpable) y (importante) siempre que no ha existido un anterior a la misma, éste no tendrá que pagar las costas del . En caso de que sí hubiera un previo, el sí estará obligado a pagar las costas del .

En caso de que no se llegue a un acuerdo y el no se allane, se procederá a presentar las pruebas pertinentes en el oral. Una vez acabado, el juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida dentro de los 5 días siguientes.

Artículo relacionado: de los . Parte I: El Juicio Ordinario / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio

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Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados 3 Comentarios »

En numerosas ocasiones, por más que insistamos en cobrar una deuda vencida de forma amistosa, no nos queda más remedio que tomar medidas legales para poder cobrar el dinero que se nos debe.

Aquí os voy a hablar, de manera resumida, de las diferentes formas de que existen, que están reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La justicia española se rige por el principio de justicia rogada, es decir, que la justicia nos dará lo que pidamos y lo que podamos probar, es decir, si reclamamos 10.000 euros la sentencia nos podrá dar como máximo 10.000 euros. Así mismo, si nos deben 10.000 euros, pero sólo podemos documentar una deuda de 6.000 euros, sólo podremos recuperar esos 6.000 euros. Por consiguiente, antes de reclamar judicialmente un impago hay que tener todas las pruebas y documentos necesarios que prueben fehacientemente quién nos debe dinero y por qué nos debe ese dinero y que importe nos debe.

Por tanto, si el no nos paga y hay que ir a , y la LEC nos brinda cuatro posibilidades:

El Ordinario (arts. 399 al 436 de la LEC) es el procedimiento judicial por antonomasia. Para acceder a este tipo de , la deuda ha de ser superior a los 3.000 euros. En este tipo de juicios es imprescindible la participación de profesionales del derecho, es decir, abogados para la defensa y procuradores para la presentación y representación del acreedor, lo cual supone unos gastos que pueden llegar a ser muy elevados. En el suplico de la demanda debemos expresar claramente la cantidad que reclamamos, ya que será sobre esta cantidad sobre la que se pronunciará el juez, y si hemos puesto menos de lo que nos deben, no podremos reclamar esa cantidad no pedida. Es decir, el juez nos concederá o nos denegará la cantidad solicitada, ni más ni menos. Un error muy común es, por ejemplo, “olvidar” solicitar los intereses de demora.

En el momento de presentar la demanda por ordinario hay que presentar todos los documentos necesarios para sustentar dicha demanda (facturas, requerimientos al , contratos, etc.) ya que probablemente una vez iniciado no se puedan aportar más pruebas (aunque siempre hay excepciones y/o recovecos legales que lo pueden hacer posible). También se pueden presentar informes periciales de profesionales que sustenten los importes solicitados.

Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez emplaza a la parte demandada a contestar a la misma, en un plazo de 20 días. Y el podrá incurrir en rebeldía y no contestar, oponerse totalmente o parcialmente a la demanda e incluso podrá demandar al demandante (lo que se llama proceso de reconvención). En caso de oposición, el , al igual que el acreedor debe probar el impago, deberá presentar las pruebas necesarias que sustenten su oposición.

Artículos relacionados: Reclamción Judicial de los . Parte II; El Juicio Vebal / Parte III: El Juicio Cambiario / Parte IV: El Juicio Monitorio

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