¿Qué pasa si pago con un cheque sin fondos?

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La emisión en España de un sin fondos no se considera delito, salvo que se pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafar a un tercero, en cuyo caso, si tendrá repercusiones penales.
Si simplemente hemos entregado un y el tenedor del ha ido a cobrarlo y no ha podido por insuficiencia de fondos, entonces estamos hablando de responsabilidad civil, es decir, estamos obligados a reparar el daño causado: debemos pagar el importe del .

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El alarmante crecimiento de la morosidad es cada vez más alarmante

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Los últimos datos publicados por el Banco de España sobre los créditos concedidos, los créditos dudosos (es decir, que no se saben si se van a recuperar y que son los que se tienen en cuenta para calcular la de ) y los créditos impagados confirman la tendencia alcista de la en España, que en septiembre se ha situado en el 2,637%, y la tendencia es que siga subiendo.

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El Juego de los Morosos

Morosidad, Recuperación Impagados 0 Comentarios »

Desde Prensa Ibérica nos han hecho llegar la infografía adjunta: Hoja de ruta de recuperación de impagados para cualquier entidad bancaria. Si para los bancos -profesionales de la gestión de riesgos- parece un suplicio la recuperación del dinero prestado, imagínense lo que supondrá para el emprendedor PYME.

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Los efectos impagados y los procedimientos concursales avalan la crisis

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Hay muchas cifras que pueden demostrar los que todos sabemos, que estamos en . Pero yo quería hacer hincapié en sólo dos de ellas: El número de efectos de comercio impagados y el número de procedimientos concursales. El primero está doblando las cifras de hace un año, y el segundo los está casi triplicando. Y no hay mejor forma de verlo que en un gráfico:

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Concurso de Acreedores (I): ¿Quién lo puede presentar?

Concurso de Acreedores, Morosidad, Recuperación Impagados 0 Comentarios »

Dentro del es importante saber quién puede solicitar el concurso, cuándo lo puede solicitar y cómo solicitarlo.

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El pagaré: El arma favorita del mal pagador

Medios de Pago, Morosidad 0 Comentarios »

Actualmente, son tres las principales formas de pagar a nuestros proveedores: , y pagaré.

De estas tres formas, la favorita del mal pagador e incluso de los morosos es el pagaré. Veamos porqué.

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Indicadores de Morosidad: ¿Google?

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Google Trends es una herramienta de que muestra los términos de búsqueda más populares del pasado reciente.

Al introducir un término, la herramienta muestra un gráfico superior que indica el volumen de búsquedas de ese término realizadas por los usuarios de y un gráfico inferior que indica el volumen de noticas indexadas con dicha palabra.

Realizando una búsqueda limitada a España de la palabra “” obtenemos el siguiente resultado:

google trends morosidad

Las búsquedas de términos que incluyen la palabra “” se han multiplicado los últimos meses, (Search Volumen Index)  así como las noticias en distintos medios que contienen dicha palabra  (News Reference Volume).

Otorgamos al indicador un simple interés anécdótico. Pero es ilustrativo del sentimiento empresarial y económico de los últimos meses.

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Solbes Relativiza la Morosidad

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Durante  la comparecencia de en el Congreso la pasada semana, el ministro reconoció que el aumento de la de los créditos en España es “realmente preocupante”, tras alcanzar en julio el 2,148%, la tasa más elevada desde junio de 1998. Sin embargo, el viceministro recurrió al contexto internacional para matizar la situación.

En este sentido, titular de Economía apuntató que “en estos momentos la evolución en la OCDE de la es del 6% y en EEUU se ha disparado con las subprime hasta el 17%”, aunque añadió que “evidentemente es un tema preocupante”.

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Los comerciantes minoristas y la Ley de Morosidad

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Al comentar hace unos días la Ley de , pasé por alto los plazos de pago para el , que están regulados por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del .

El art. 17 de dicha Ley 7/1996 establece los plazos de pago a los proveedores, habiéndose actualizado algunos de sus apartados por la propia Ley de , con lo que os podéis hacer una idea conforme los plazos andarán por los 30 días.

Según la Ley del , salvo que se pacte otra cosa, los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de 30 días, contados desde la fecha de entrega. El comprador deberá documentar la entrega y recepción de la mercancía indicando la fecha en que se ha producido. Y el vendedor, deberá indicar en la factura la fecha exacta en que ha de efectuarse el pago, y si existiese una cláusula de (acordada con anterioridad a la entrega) también deberá quedar constancia en la factura.

En el caso de productos frescos y perecederos, los aplazamientos de pago no podrán nunca sobrepasar los 30 días. Este plazo será de 60 días para el resto de productos de alimentación y gran consumo, que podrá incluso extenderse a los 90 días si ambas partes así lo acuerdan y si dicho exceso de aplazamiento supone una compensación económica para el vendedor.

Si hablamos de productos que no son frescos, ni perecederos, ni de alimentación ni de gran consumo y existe un aplazamiento en el pago que suponga más de 60 días el vendedor deberá recibir un instrumento de pago que lleve aparejada acción cambiaria, es decir, una letra, un o un pagaré. Y en la factura se deberá indicar el vencimiento del instrumento de pago. Si el aplazamiento va más allá de 90 días, la letra, el o el pagaré deberá ser endosable a la orden, es decir, que el vendedor que tenga, por ejemplo, el pagaré podrá endosarlo (darlo) a un tercero para que sea este tercero quien lo cobre. Y si nos vamos más allá de los 120 días de aplazamiento del pago, el vendedor podrá exigir que los instrumentos de pago queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.

En cualquiera de todos estos casos, si llegado el vencimiento del pago, éste no se produce automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora, que será el tipo de en operaciones comerciales (que ya tratamos en el artículo anterior sobre la Ley de ) o el que hayan pactado ambos comerciantes, aunque en ningún caso podrá ser inferior al interés legal incrementado en un 50%.

Y con esta pequeña puntualización ya sí que puedo dar por concluida la explicación de la Ley de , aunque me gustaría saber si los comerciantes minoristas exigen realmente que se cumplan estos requisitos (plazos de pago, pedir los cheques o s endosables, solicitar avales bancarios, etc.). Así que os animo a que nos contéis vuestras experiencias (Gracias de antemano) y así podremos saber de primera mano la verdadera operativa de los comerciantes, que muchas veces dista mucho de lo que se dice en papel.

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