Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?

Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.

Obviamente, también habrá que presentar todo tipo de pruebas que sustenten la solicitud de concurso, desde facturas, a albaranes, extractos bancarios, etc. puesto que la palabra de acreedor por sí sola no es prueba suficiente.

Para que el acreedor pueda presentar el concurso, es imperativo que se haya despachado ejecución o apremio contra el deudor sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago del crédito, o bien deben darse alguno de los siguientes hechos:

  1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
  3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

Una diferencia sustancial entre el concurso voluntario y el necesario, es que si es el propio deudor quien solicita el concurso, podrá mantener la administración, gestión y disposición de su patrimonio (con la supervisión de los administradores concursales), mientras que si es el acreedor quien presenta el concurso, el deudor perderá su capacidad de administración, gestión y disposición de su patrimonio, que pasará a ser facultad de los administradores concursales.

Además, también es importante tener en cuenta que aquel acreedor que presente el concurso necesario tendrá un privilegio de cobro frente a los demás acreedores. Este privilegio supone que cobrará un 25% de su crédito pendiente antes de proceder a la liquidación final.

2 opiniones en “Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?”

  1. Tengo un cliente que ha presentado declaracion concursal voluntaria y hemos tenido que presentar en el juzgado la relacion de facturas que nos debe.Asciende a casi 9000€.Quisiera saber que hay que hacer a partir de ahora, y si hay algo de garantía para cobrar si lo pasamos a algún abogado que nos siga el trámite.He oído que la mayoría de veces, los proveedores no cobran.Gracias

  2. HOLA , ME GUSTARIA SABER QUE POSIBILIDAD TENGO DE COBRAR ALGO DE UNA DEUDA PENDIENTE, EL OTRO DIA ME LLEGO A CASA UNA CARTA , NOTIFICANDOME UNOS ADMINISTRADORES NOMBRADOS POR EL JUEZ DE LA EMPRESA JIMENEZ Y CASADO , QUE APORTARA LAS FACTURAS ORIGINALES DE LOS DEBITOS SOBRE MI PERSONA EN EL REGISTRO MERCANTILY DE CORDOBA YA QUE TRAS UN JUICIO DICHA EMPRESA HABIA ENTRADO EN CONCURSO DE ACREEDORES

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