Empresas en crisis, qué es mejor concurso de acreedores o buscar refinanciación

cisne_negroDos de las alternativas con que cuentan las empresas en dificultades para hacer frente a su mala situación son el concurso de acreedores y la refinanciación. El concurso de acreedores supone poner a la empresa bajo el paraguas de la administración de justicia de temporalmente, con el objetivo de ordenar su situación de forma tranparente para los acreedores con la vigilancia de un tercero neutral.

La refinanciación sin embargo, se sitúa en el ámbito de la negociación privada entre la empresa y sus acreedores; de tal forma que éstos asumen las dificultades del deudor y otorgan unas condiciones más flexibles para el pago de las deudas.
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Cuando se puede declarar un concurso de acreedores

Para que haya concurso de acreedores se tienen que cumplir  varios requisitos: Que un deudor que esté en situación de insolvencia; la solicitud de declaración de concurso acreditando la insolvencia y la declaración judicial del concurso.

Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede atender regularmente el cumplimiento de sus obligaciones. La solicitud de declaración del concurso puede realizarla el mismo deudor o un tercero afectado y posteriormente la tiene que aprobar un juez.

Hay varias formas de de acreditar la insolvencia según quien sea el que la solicite: el deudor o un acreedor, lo que se realiza por los distintos medios por los que el Kamagra Kamagra deudor el acreedor pueden tener conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa.

En determinados casos el deudor puede, incluso, solicpedir itar la declaración de concurso cuando su situación de insolvencia es evidente ya que pueda preveer que la empresa es incapaz totalmente de cumplir sus obligaciones de pago.

Una vez solicitado el concurso éste tiene que ser declarado por el juzgado de lo mercantil del lugar en que la empresa afectada, el dedudor,  tenga su sede principal. El juez antes de declarar el concurso deberá analizar la inforamción  presentada por el solicitante y además se debe comprobar que se dan los presupuestos necesarios para ello.

Primero la “capacidad de reembolso” y luego la “solvencia”

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La concesión de un crédito se debe fundamentar en la seguridad razonable de la recuperación sin incidencias del dinero prestado, es decir, que se pagará la deuda más los intereses en tiempo y forma pactados. La capacidad de reembolso de un préstamo se basa en la capacidad del deudor de generar fondos para atender a los pagos pactados.

No obstante, existen otros aspectos que lo hacen más complejo, de tal forma que además del estudio de los balances, se han de analizar aspectos como su estacionalidad, efectos del ciclo económico en sus ventas, su entorno, el sector donde opera, su gestión, etc.

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Modificación de la Base Imponible: El Concurso de Acreedores y el IVA

IVALas facturas pendientes de pago durante una situación concursal dan lugar a que el acreedor repercute los IVAs no cobrados y el deudor se los deduce, no habiéndolo pagado. Hace ya meses tratamos el asunto en este post.

Conviene retomarlo después de leer el blog de Antonio Esteban donde explica cómo abordar el problema de forma clara. Aunque la Agencia Tributaria no lo pone especialmente fácil.

En resumen, existen dos opciones de tratamiento del IVA repercutido a una empresa concursada:
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Las quiebras empresariales se cuadruplican

El INE ha publicado hoy los datos sobre los concursos acreedores presentados en el primer trimestre de este año, y los datos no pueden ser peores. Durante los tres primeros meses de 2009 un total de 1.558 empresas, autónomos y familias entraron en quiebra.


Estas cifras suponen un 44% más que en el último trimestre de 2008, un 266,59% más que hace un año y un 554,62% más que en el primer trimestre de 2007. Con estas cifras, sumadas a las cifras del paro, de la deflación, del decrecimiento económico, etc. no me entra en la cabeza como el Gobierno (que se supone que es de todos) sigue pidiéndonos confianza y sigue diciendo que pronto saldremos de la crisis. Desde luego, algún día saldremos, pero no creo que sea por las medidas que el Gobierno ha tomado, está tomando o tomará en un futuro.

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Descubra todas las novedades sobre la reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”

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El tejido empresarial español en peligro de extinción

Hoy ha publicado el INE los datos sobre los concursos de acreedores del último trimestre de 2008 y del año entero, y los datos no pueden ser más claros y contundentes. El tejido empresarial español está sufriendo uno de sus mayores reveses de la historia con más de 2.500 empresas concursadas (exactamente 2.528), lo que supone casi triplicar las cifras de hace un año, cuando sólo eran 880 las empresas que presentaban el concurso de acreedores.
Y si nos centramos en las personas físicas con actividad empresarial las cifras son peores, ya que en 2008 cuadruplica los niveles de 2007 y sextuplica los de 2006.
Si nos fijamos por sectores, los más perjudicados han sido la construcción, la industria, las inmobiliarias y los servicios empresariales, contando con casi el 70% del total. Siendo algo más del 60% pequeñas empresas con una facturación de menos de dos millones de euros.

Si es que todo lo que puede ir mal va peor, y lo más grave es que todo va mal.

El Gobierno modifica el régimen de responsabilidad de los administradores ante la crisis inmobiliaria

Por Fernando González González (socio fundador de IURE Abogados.)

La legislación mercantil establece que antes de que una empresa se descapitalice -antes de que el patrimonio neto sea inferior al 50% del capital social-, se adopten  una serie de acuerdos tendentes a evitar que los acreedores no puedan cobrar sus créditos.
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Los concursos de acreedores siguen en niveles máximos

En el tercer trimestre de 2008 se han presentado casi los mismos concursos de acreedores que en todo 2007. Con esta escalofriante afirmación queda patente la difícil situación que están pasando nuestras empresas. En el tercer trimestre de este año se han presentado 764 procedimientos de concurso y en los tres primeros trimestres del año pasado se presentaron 680.
En todo el 2007 se presentaron 976 concursos, y en lo que llevamos de año (en los tres primeros trimestres) ya llevamos los 1.820. Es decir, a este ritmo, acabaremos el 2008 con 2.500 empresas que han presentado suspensión de pagos.

Y a esta cifra, hay que sumar los datos publicados ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre las empresas disueltas, que en octubre fueron de 1.251. Y también hay un dato revelador en el que no se suele fijar la gente, y es que se constituyen un 41,5% menos de empresas hoy que a primeros de año. Es decir, no solo se destruyen empresas, si no que tampoco se crean. Y si se destruyen empresas y no se crean, ¿dónde van a encontrar trabajo los millones de parados?