Cuando se puede declarar un concurso de acreedores

Para que haya concurso de acreedores se tienen que cumplir  varios requisitos: Que un deudor que esté en situación de insolvencia; la solicitud de declaración de concurso acreditando la insolvencia y la declaración judicial del concurso.

Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede atender regularmente el cumplimiento de sus obligaciones. La solicitud de declaración del concurso puede realizarla el mismo deudor o un tercero afectado y posteriormente la tiene que aprobar un juez.

Hay varias formas de de acreditar la insolvencia según quien sea el que la solicite: el deudor o un acreedor, lo que se realiza por los distintos medios por los que el Kamagra Kamagra deudor el acreedor pueden tener conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa.

En determinados casos el deudor puede, incluso, solicpedir itar la declaración de concurso cuando su situación de insolvencia es evidente ya que pueda preveer que la empresa es incapaz totalmente de cumplir sus obligaciones de pago.

Una vez solicitado el concurso éste tiene que ser declarado por el juzgado de lo mercantil del lugar en que la empresa afectada, el dedudor,  tenga su sede principal. El juez antes de declarar el concurso deberá analizar la inforamción  presentada por el solicitante y además se debe comprobar que se dan los presupuestos necesarios para ello.

Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?

Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.

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Guia para entender el Concurso de Acreedores

concurso de acreedoresLas malas noticias protagonizadas por algunas empresas (Martinsa-Fadesa en especial)  lleva a que términos técnico-jurídicos hasta ahora desconocidos, se vuelvan familiares para el gran público. El siguiente texto pretende servir de guía para profanos:

¿Qué es un concurso de acreedores?

Es la figura a la que se acogen las empresas cuando son o están a punto de ser insolventes, es decir, no pueden pagar sus deudas. El concurso les permite congelar el pago de los créditos. Un equipo externo evalúa si su estrangulamiento financiero es pasajero o no.

¿Supone la desaparición de la empresa?

No. De hecho, el concurso de acreedores está pensado para permitir su continuidad, a través de la venta ordenada de activos, por ejemplo.

¿Quién paga a los trabajadores?

La compañía, ya que el concurso, normalmente, implica que sigue operando, aunque no pague sus deudas. Si no hay fondos, la plantilla cobraría del Fondo de Garantía Salarial hasta un máximo de lo que resulte de multiplicar el doble del salario mínimo diario, sin pagas extras, por el número de días pendientes, con un máximo de 120 días.

¿Qué efecto tiene para los bancos?

La normativa del Banco de España les obliga a dotar de forma inmediata provisiones por, al menos, un 25% del crédito concedido a una empresa que declara el concurso. Ese dinero se resta directamente de los beneficios. De momento, dejarán de cobrar las cuotas de los créditos según venzan, aunque esperan cobrar buena parte en el futuro a medida que la promotora venda activos.

¿Qué ventaja tiene el concurso voluntario?

A diferencia del llamado concurso forzoso, el voluntario (declarado a instancias de los propietarios), permite a los gestores seguir llevando las riendas de la compañía, aunque sus decisiones pueden ser vetadas por el juez o por los administradores concursales.

¿Quién nombra a los administradores concursales?

Lo hace un juez y normalmente son tres personas (puede ser una en casos muy excepcionales): un abogado con, al menos, cinco años de ejercicio; un auditor, economista o titulado mercantil (en todos los casos, tienen que estar colegiados), también con cinco años de ejercicio, y un acreedor.

¿Qué función tienen estos administradores?

Se encargan de identificar el patrimonio de la empresa, conservarlo en la medida de lo posible (que las eventuales ventas de activos, una vez fijado el convenio o la liquidación de la compañía, no perjudiquen a su actividad) y comprobar que no ha habido operaciones fraudulentas en años anteriores.

¿Qué plazos se manejanen estos procesos?

Una vez aceptada por el juez la petición de concurso de acreedores, los administradores concursales tienen dos meses para evaluar la situación de la empresa, aunque el plazo puede ampliarse otro mes en función de la complejidad del proceso. Es lo que, previsiblemente, ocurrirá con Martinsa, por lo que es posible que haya que esperar hasta fin de año para saber si la empresa entra en liquidación o se fija un convenio para reflotarla. En el primer caso, el plazo es de un mes; en el segundo, de un año.

¿La quita, a cuánto asciende,de media?

Lo normal, dice Juan Ignacio Fernández Aguado, socio del bufete de abogados Albiñana & Suárez de Lezo, es que la quita (la parte de la deuda que no se paga) esté por debajo del 50% de la cantidad adeudada.

¿Quién cobra primero si le deben?

Los llamados acreedores con privilegios: los trabajadores de la empresa, las administraciones públicas y los deudores con garantías reales, es decir, prendas e hipotecas. Lógicamente, en ese grupo está la mayoría de los bancos. Los últimos en cobrar son todos los demás: los bancos que no tengan garantía de cobro, los proveedores, los suministradores… y los compradores de las casas.

¿Se devolverá el dinero a quien compró una casa a Martinsa?

El comprador tiene los mismos derechos que antes de la declaración del concurso. Si hay un incumplimiento por parte de la empresa (que no construya la casa, por ejemplo) tiene derecho a la devolución de la señal. Es decir, que si Martinsa acaba liquidada, los compradores que hayan dado señal la recuperarán si las obras aún no se han iniciado. Si la vivienda ya está terminada, se les entregará. Y si se queda a medias, cabe la posibilidad de que se queden sin ella y sin una indemnización hasta que lo dicte un tribunal. Fuentes jurídicas consideran esta posibilidad remota, porque lo normal sería que Martinsa entregase las viviendas que ya tiene comprometidas.

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