Los Videoposts de Juan Martin no tienen desperdicio: Además de sufrir la morosidad indefensas, las Pymesse encuentran con la máquina pública de recaudar el IVA trimestre a trimestre: Siempre antes de haber cobrado las facturas que originaron el hecho impositivo.
El otro lado de la moneda está en los pagos que realiza el Sector Público: la Administración paga tarde y mal. El incumplimiento del principio jurídico de reciprocidad entre Administración y Administrados ahoga a los emprendedores.
España es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.
En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.
A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:
Gestión Telefónica
Gestión Extrajudicial y Amistosa.
Gestión Judicial.
La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.
La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.
Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.
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