El Registro Mercantil Digital

Por primera vez en España, empresas de todas las provincias han presentado sus libros de forma telemática. En apenas cuatro años, el número de las empresas que opta por este sistema ha crecido en un 560%.

Según la normativa actual, las empresas y sociedades están obligadas a registrar sus libros contables en los Registros Mercantiles de su provincia. Lógicamente el término “libro” está dando paso desde el tomo de papel a un fichero digital. Los Registros Mercantiles disponen desde hace varios años, de servicios telemáticos para ofrecer una mayor facilidad a las Empresas. Entre ellas, las gestorías, que suelen ser las encargadas de presentar los libros de las PYME y dichas gestorías, suelen ser las principales usuarias de la presentación de libros contables a través de la Red.

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantil y el Servicio de Certificación de Registradores (SCR) han recibido este año un 13% más de libros contables de las empresas españolas, lo que implica que 128.560 empresas han utilizado el servicio de presentación telemática del Colegio de Registradores para la campaña de 2008. Desde la puesta en funcionamiento de esta plataforma en 2005, el índice de penetración ha crecido progresivamente: en 2005, del total de compañías españolas el 2% utilizó Internet para enviar sus cuentas; en 2006, el porcentaje se elevó al 560% en cuatro años.

El uso de Internet permite un ahorro de tiempo y costes, al no tener que acudir físicamente al Registro y posibilitar el envío desde cualquier lugar y en cualquier momento, sin renunciar a la seguridad que proporciona la firma electrónica.

Según los datos de las entregas realizadas en 2008, los registros de Valencia, Barcelona, Alicante, Madrid y Castellón son los que han recibido más envíos telemáticos, en concreto 22.041, 14.751, 13.776, 16.688 y 7.261, respectivamente. Otras provincias que también destacan por su confianza en la Red son Ciudad Real, con 3.027 empresas (el 36% del total de empresas de esta localidad) y Lérida, con 3.219 (el 30%).

Por otra parte, la provincia con el mayor porcentaje de penetración de envío telemático sobre el total de empresas es Castellón, con un 51%. Siguen de cerca Gomera, con un 41%, y Valencia, con un 39% de envíos. El caso de Gomera es significativo, ya que en 2007 sólo 1 empresa local utilizó la plataforma de presentación telemática, mientras que este año la cifra ha aumentado hasta alcanzar las 102, casi la mitad de las compañías locales.

El sistema de presentación telemática con firma electrónica ha sido implantado por el Colegio de Registradores con la colaboración del Servicio de Certificación de los Registradores (SCR), para el envío seguro de documentos. El sistema permite, previa autenticación del usuario y mediante el certificado de firma electrónica, enviar los datos necesarios de forma segura y eficaz a cualquier Registro de España.

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¡Qué no nos pillen en el RAI!

Uno de los registros que más tememos los empresarios es el RAI, el Registro de Aceptaciones Impagadas. Este registro, que está a cargo del Centro de Cooperación Interbancaria, recoge todos aquellos impagos que realice cualquier empresa por un importe igual o superior a los 300 euros. Que tampoco es tanto dinero.

Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible (es decir, el documento está firmado por el deudor y, por tanto, reconoce que dicha deuda existe) y dicho documento resulta impagado, comunicarán al RAI los datos del deudor moroso y éste será inscrito el en registro. Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.

Total, que si extendemos (como empresarios) un cheque de más de 300 euros y el portador no puede cobrarlo por insuficiencia de fondos, y transcurridos 90 días seguimos sin pagarlo, seremos automáticamente registrados en el RAI. Y salir de él no es fácil. Aunque saldemos nuestra deuda, lo más probable es que nuestro nombre (o el de nuestra empresa, mejor dicho) permanezca en el RAI los 30 meses que como máximo podemos estar registrados. Y 30 meses son muchos meses.

La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan. A la hora de entablar relaciones comerciales también podemos tener problemas a la hora de entablar relaciones comerciales con otra empresa si ésta decide investigarnos.

Pero lo más importante del RAI (para nosotros que siempre pagamos nuestras deudas) es poder saber quien está registrado en él. Porque si antes de firmar una venta, investigamos a al cliente y vemos que en el RAI esa empresa tiene varios pagarés impagados por un importe, por ejemplo, de 50.000 euros, quizá no sería tan bueno aceptar esa forma de pago… o simplemente, no sería, tan siquiera, aconsejable aceptarlo como cliente.

Y una manera sencilla y bastante económica de saber quien está en el RAI es a través de los informes comerciales, que nos pueden informar de si una empresa está inscrita en el RAI, y en caso afirmativo, nos comunicarán el número total de efectos impagados que esa empresa tiene, el importe total de dichos efectos y la fecha de la última incidencia comunicada.