Indicadores de Morosidad: ¿Google?

Google Trends es una herramienta de Google que muestra los términos de búsqueda más populares del pasado reciente.

Al introducir un término, la herramienta muestra un gráfico superior que indica el volumen de búsquedas de ese término realizadas por los usuarios de google y un gráfico inferior que indica el volumen de noticias indexadas con dicha palabra.

Realizando una búsqueda limitada a España de la palabra “morosidad” obtenemos el siguiente resultado:

google trends morosidad

Las búsquedas de términos que incluyen la palabra “morosidad” se han multiplicado los últimos meses, (Search Volumen Index)  así como las noticias en distintos medios que contienen dicha palabra  (News Reference Volume).

Otorgamos al indicador un simple interés anecdótico. Pero es ilustrativo del sentimiento empresarial y económico de los últimos meses.

Google ofrece diferentes herramientas de análisis como Google Trends, Adwords, Adsense y también ofrece cursos de formación de Marketing digital.

Solbes Relativiza la Morosidad

Durante  la comparecencia de Solbes en el Congreso la pasada semana, el ministro reconoció que el aumento de la morosidad de los créditos en España es “realmente preocupante”, tras alcanzar en julio el 2,148%, la tasa más elevada desde junio de 1998. Sin embargo, el viceministro recurrió al contexto internacional para matizar la situación.

En este sentido, titular de Economía apuntató que “en estos momentos la evolución en la OCDE de la morosidad es del 6% y en EEUU se ha disparado con las subprime hasta el 17%”, aunque añadió que “evidentemente es un tema preocupante”.

Política Económica en España: Mirando como las vacas al tren.

peseta Las Herramientas clásicas con que los Gobiernos cuentan para actuar sobre la Economía son:

Política Fiscal: Tipos Impositivos, Gasto Público, Emisión de Deuda Pública.
Política Monetaria: Cantidad de Dinero en Circulación, Tipos de Interés.
Política Cambiaria: Precio de la divisa nacional en los mercados internacionales.

Con la adopción del Euro, en España ya no se tiene control efectivo sobre todas esas herramientas:

  1. Política Fiscal: El Gobierno aún puede actuar, pero con los límites de gasto y endeudamiento marcados por Europa.
  2. Política Monetaria: “Subcontratada” a Bruselas. Nada que hacer.
  3. Política Cambiaria: “Subcontratada” también. Nada que hacer.

Desde la llegada del Euro los sucesivos Gobiernos han sido incapaces de sustituir la pérdida de margen de maniobra en el ámbito de tipos de interés y tipos de cambio mediante reformas estructurales a largo plazo que otorgaran a la economía competitividad, productividad, etc.

En el pasado, esas herramientas con las que hoy no contamos tuvieron su protagonismo. A través de las hemerotecas comprobamos dónde el Gobierno de 1993 ponía sus empeños con el permiso de Alemania: Política Monetaria y Política Cambiaria.

Durante el último año el Gobierno se ha mostrado desconcertado, ejerciendo sólo de espectador ante acontecimientos que no alcanza a comprender: Mirando, como miran las vacas pasar el tren.

El peligro está en la estulticia: A medida que la situación empeore durante 2009, surgirá la urgencia de actuar. Ante la falta de margen en el corto plazo, aparecerán partidarios de volver al control efectivo de la Política Económica: salir del Euro y devaluar, controlar los tipos de interés oficiales y quién sabe qué más.

Cuando el diablo se aburre…

Los comerciantes minoristas y la Ley de Morosidad

Al comentar hace unos días la Ley de Morosidad, pasé por alto los plazos de pago para el comercio minorista, que están regulados por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El art. 17 de dicha Ley 7/1996 establece los plazos de pago a los proveedores, habiéndose actualizado algunos de sus apartados por la propia Ley de Morosidad, con lo que os podéis hacer una idea conforme los plazos andarán por los 30 días.

Según la Ley del Comercio Minorista, salvo que se pacte otra cosa, los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de 30 días, contados desde la fecha de entrega. El comprador deberá documentar la entrega y recepción de la mercancía indicando la fecha en que se ha producido. Y el vendedor, deberá indicar en la factura la fecha exacta en que ha de efectuarse el pago, y si existiese una cláusula de reserva de dominio (acordada con anterioridad a la entrega) también deberá quedar constancia en la factura.

En el caso de productos frescos y perecederos, los aplazamientos de pago no podrán nunca sobrepasar los 30 días. Este plazo será de 60 días para el resto de productos de alimentación y gran consumo, que podrá incluso extenderse a los 90 días si ambas partes así lo acuerdan y si dicho exceso de aplazamiento supone una compensación económica para el vendedor.

Si hablamos de productos que no son frescos, ni perecederos, ni de alimentación ni de gran consumo y existe un aplazamiento en el pago que suponga más de 60 días el vendedor deberá recibir un instrumento de pago que lleve aparejada acción cambiaria, es decir, una letra, un cheque o un pagaré. Y en la factura se deberá indicar el vencimiento del instrumento de pago. Si el aplazamiento va más allá de 90 días, la letra, el cheque o el pagaré deberá ser endosable a la orden, es decir, que el vendedor que tenga, por ejemplo, el pagaré podrá endosarlo (darlo) a un tercero para que sea este tercero quien lo cobre. Y si nos vamos más allá de los 120 días de aplazamiento del pago, el vendedor podrá exigir que los instrumentos de pago queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.

En cualquiera de todos estos casos, si llegado el vencimiento del pago, éste no se produce automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora, que será el tipo de interés de demora en operaciones comerciales (que ya tratamos en el artículo anterior sobre la Ley de Morosidad) o el que hayan pactado ambos comerciantes, aunque en ningún caso podrá ser inferior al interés legal incrementado en un 50%.

Y con esta pequeña puntualización ya sí que puedo dar por concluida la explicación de la Ley de Morosidad, aunque me gustaría saber si los comerciantes minoristas exigen realmente que se cumplan estos requisitos (plazos de pago, pedir los cheques o pagarés endosables, solicitar avales bancarios, etc.). Así que os animo a que nos contéis vuestras experiencias (Gracias de antemano) y así podremos saber de primera mano la verdadera operativa de los comerciantes, que muchas veces dista mucho de lo que se dice en papel.

Informes Comerciales

Hay distintos grados de información dentro de un informe de sociedades: información comercial, mercantil, económica, financiera, judicial y oficial; un análisis personalizado de su competencia, y un amplio apartado estratégico.

La utilidad de los informes comerciales está en que nos permitirá conocer la estructura y evolución de cualquier empresa, evaluar el riesgo financiero y mercantil, comparándola con su sector, y así poder tomar decisiones de negocio.

El informe proporciona, a su vez, añade un Análisis Personalizado de su competencia directa, junto con un plus de Información de carácter estratégico referente a Vinculaciones Societarias, Bancos y Cajas, Proveedores, Clientes y otros campos o secciones investigadas de la Sociedad.

¿Qué datos voy a obtener?

  • Resumen Ejecutivo
  • Detalle de Actividad
  • Predicción de Riesgo y Calificación de Crédito
  • Incidencias Judiciales y Administrativas
  • Balance y Cuenta de Resultados
  • Depósito de Cuentas
  • Información Mercantil
  • Órganos Sociales y Directivos
  • Información Investigada y Estratégica
  • Composición y evolución del Capital Social
  • Diagnóstico Económico – Financiero
  • Clientes y Proveedores
  • Fuentes de Financiación
  • Lista de Marcas
  • Concursos y subastas públicas adjudicadas
  • Subvenciones y Ayudas Concedidas
  • Noticias en prensa publicadas en Diarios y Revistas


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El 98% de las empresas prevé un aumento de la morosidad

Según el último Barómetro de Empresas de Deloitte & Touche (que recoge las impresiones de las 280 principales empresas españolas sobre las espectativas futuras del panorama económico, financiero y emrpesarial español) el 97,8% de las empresas cree que la morosidad en España aumentará a lo largo de lo que queda de año.

Si ampliamos un poco el enfoque, veremos que el resto de aspectos económicos tampoco se preveen que sean muy buenos… bueno, ni siqueira buenos. El 95% de estas empresas estiman que la situación económica ha empeorado (no se como pueden haber 14 empresas que piensen que no ha empeorado… ¿habrá quizá alguna que piense que estamos incluso mejor?).

Para el segundo semestre de 2008 el 93,5% de las empresas cree que la situación seguirá empeorando y un  alarmante 0,9% prevé que mejorará. Imagino que este 0,9% estará dentro de la desviación que tiene toda estadística, por que si no, sinceramente, no lo puedo entender.

Entre la evolución prevista de los principales datos macroeconómicos (que podemos apreciar en el gráfico de arriba) las empresas creen que la mayoría seguirán empeorando, situándo en la cabeza de los empeoramientos los siguientes: Matriculación de vehículos (lo creen casi todos, el 99,6%), edificación residencial (vamos, viviendas, con el 99,2%), la morosidad en el sector bancario (97,6%) y la tasa de desempleo (97,5%).

Yo personalmente, y discrepando de algún que otro miembro del Gobierno, estoy totalmente de acuerdo con esta visión del Barómeto de Empresas para el segundo semetre de 2008… la situación es mala y pinta peor. Aunque siempre hay gente que lo ve todo muy positivo, muy bien y perfecto tal y como está todo. ¿Eres tú uno de esos?

Morosidad de 2008 en cifras absolutas

morosidad en españa 2008

Si observamos las tasas de morosidad actuales, estamos aun lejos de los niveles del año 1993 cuando se llegó casi al 9% de créditos morosos. Ahora bien, dada la expansión del crédito de los últimos años, hacen que los niveles actuales supongan una bolsa de mora muy superior a la de hace 15 años.

En 1993 la morosidad ascendía a casi 25.000 millones de euros con una tasa del 9%. En julio de 2008, ha alcanzado la cifra de 40.800 millones de euros con una tasas del 2,1%.

Si llegamos en 2009 a una tasa del 5%, como algunos comienzan a pronosticar, supondría una masa de mora en España de cerca de 100.000 millones de euros. Y con esa joya en el balance, los bancos y cajas españoles andarán por el mundo pidiendo quien les financie.

¿Habías invertido en Lehman Brothers?

Lehman BrothersHoy quisiera hacerme eco de un documento que ha publicado la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a cerca de la crisis de Lehman Brothers, ya que parece ser que su Oficina de Atención al Inversor se está desbordando con preguntas de inversores preocupados que tenían parte de sus ahorros en activos de este banco de Inversión.

A continuación os resumo el documento (para verlo íntegramente pincha aquí).

¿Están cubiertas mis inversiones en Lehman Brothers por algún sistema de indemnización de los inversores? Las inversiones realizadas en instrumentos financieros emitidos o garantizados por Lehman Brothers no están cubiertas por el Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN). Este sistema protege al inversor frente a las posibles insolvencias de los intermediarios pero no alcanza a las pérdidas de valor de la propia inversión o cualquier riesgo de crédito inherente a los valores.

¿Cuál es la posibilidad de venta/amortización o recuperación de estos instrumentos financieros antes del vencimiento? Dependerá de las condiciones particulares de cada producto, del mercado en que se negocie y de la legislación del país de origen del emisor o del garante de éstos. En este caso, puede obtener información en la página web de la SEC (Secuties Exchange Commission, la CNMV americana).

¿Dónde puedo obtener información del desarrollo del proceso de Lehman Brothers y de los pasos a seguir como afectado? En  la entidad financiera a través de la que adquirió el producto, o en su caso, al depositario de los instrumentos financieros.

¿Cómo afecta la situación de Lehman Brothers a la inversión de fondos españoles? En una nota publicada por la CNMV se trataba este tema, y según indicaban, los fondos de inversión españoles habían invertido 300 millones de euros en Lehman Brothers, un 0,13% del total de las inversiones, con lo que su impacto no será muy grave. En el siguiente informe periódico los fondos afectados deberán comunicar el impacto en la posición global del fondo.

Por cierto, respondiendo a la pregunta del título, yo no, y espero que tú tampoco.

Consecuencias de los créditos fallidos

Las facturas incobrables provocan un serio daño económico a las empresas.

Los problemas de cobro provocan el cierre y desaparición de miles de empresas afectadas por los créditos fallidos. Sobre todo son las pequeñas y medianas empresas las que pueden desaparecer por culpa de los problemas de cobranza, puesto que un quebranto de cierta magnitud o varios fallidos de importe medio, pueden provocar la quiebra a una pequeña empresa, mientras que una empresa más grande puede superar la situación gracias a disponer de mayores recursos económicos. Mientras las grandes empresas son capaces de absorber los costes producidos por los incobrables, los negocios más pequeños pueden verse obligados a cesar en sus actividades.

Los créditos fallidos suponen para las empresas un esfuerzo adicional de ventas si quieren compensar las pérdidas económicas de los impagados. Por ejemplo una empresa que obtenga un 10% de margen de contribución con la venta de sus productos, y tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 1,2%, deberá realizar un giro comercial suplementario del 12% de su facturación para compensar el quebranto provocado por los fallidos. En caso de que los incobrables llegasen al 2% de las ventas totales, el giro suplementario debería de ser del 20%.

Para las empresas con pedidos medios de bajo importe, supone un esfuerzo añadido, por ejemplo una empresa que tenga una facturación de 150 millones de euros, obteniendo un margen de contribución del 10% en cada venta, y que tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 0,7% (sobre el total de sus ventas), si su pedido medio es de 2.500 euros, necesitará hacer 4.200 pedidos suplementarios para compensar las pérdidas producidas por los créditos incobrables. En la coyuntura actual que ha provocado una bajada de las ventas a la mayoría de las empresas y también de sus márgenes comerciales, va a ser muy difícil para los negocios compensar los fallidos con ventas suplementarias.

Vamos a ver un ejemplo para comprobar la importancia que tiene un incobrable para la cuenta de resultados. Si la empresa que obtiene un margen del 5% de beneficio en la venta de sus productos, tiene un fallido de 10.000 euros provocado por el impago definitivo de una factura, en su contabilidad se refleja una pérdida de 10.000 euros, aunque la pérdida directa que se le produce es de 9.500 euros y el lucro cesante es de 500 euros. Por lo tanto–dejando fuera del cómputo el coste de financiación de la operación para simplificar el cálculo– el fallido ha supuesto perder el beneficio acumulado de 200.000 euros de ventas realizadas por la compañía, o dicho de otro modo el incobrable ha matado un volumen de ventas “buenas” por un monto de 200.000 euros.

     Cuadro de ventas esterilizadas con un incobrable:

     Importe fallido (euros): 10.000

     Margen de beneficio: 5%

     Margen de beneficio (euros): 500

     Pérdida directa (euros): 9.500

     Volumen de ventas que ha esterilizado el fallido (euros): 200.000 (10.000 / 5%)

Consecuentemente si la empresa tiene un fallido de 10.000 euros, ha supuesto perder el beneficio acumulado de una facturación por importe de 200.000 euros. Ahora bien, si el departamento de cobros consigue recuperar dicho impagado, habrá salvado de la quema, ventas por valor de 200.000 euros. Por consiguiente cuando menor sea el margen de beneficio que obtenga una empresa con la venta de sus productos y mayor sea el importe del crédito incobrable, más fuerte será el impacto para la empresa en términos de importe de ventas esterilizadas.

Tal y como se desprende de lo expuesto, el cobro de impagados es una actividad vital en estos momentos para las empresas españolas y ante cualquier impago, el acreedor debe iniciar enseguida las gestiones de recobro ya que el paso del tiempo deteriora muy rápidamente la cobrabilidad de una deuda comercial y aumenta las posibilidades de que el impagado se convierta en un crédito fallido. Sin embargo en España, por motivos culturales, todavía nos da corte cobrar, puesto que persiste una cierta vergüenza a la hora de reclamar al moroso el pago de una factura. A mucha gente no le parece elegante hablar de cuestiones de dinero y menos exigir el pago de una deuda. Al revés de lo que sucede por ejemplo en los países anglosajones, en los que se ha desarrollado una fuerte cultura del cobro, y donde reclamar una deuda se considera algo tan natural como ofrecer un nuevo producto a los clientes, en España no existe aún una verdadera cultura empresarial de cobros. Estos condicionantes tan propicios para los morosos, incluso llevan a situaciones perversamente absurdas, en las que el deudor se hace el ofendido cuando el legítimo acreedor le solicita el pago de la factura vencida hace muchos días, y el representante del acreedor acaba pidiendo disculpas al moroso por las molestias ocasionadas y por haber dudado de su honorabilidad.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

La Ley de Morosidad

En un artículo anterior ya comenté algunos aspectos de la Ley de Morosidad, si bien, en este artículo pretendo desgranar la Ley para que os quede clara a todos.

De primeras, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzó con mal pie debido a que entró en vigor dos años más tarde de lo que se preveía en la Directiva Comunitaria en la que se basa dicha Ley. Aunque 4 años después, no es más que una mera anécdota.

El objetivo de la Ley es “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración”. Es decir, cortar de raíz los efectos negativos que la morosidad supone a las empresas, ya que en muchas ocasiones (sobre todo si hablamos de Pymes) la morosidad es uno de los principales factores que llevan a una empresa pasar verdaderos apuros financieros e incluso a cerrar, puesto que esos impagos suponen una merma importante de liquidez a corto plazo que imposibilita que la empresa haga frente a sus deudas corrientes.

Tanto la Directiva Europea (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) como la Ley pretenden establecer medidas que endurezcan los impagos, que coarten al deudor antes de convertirse en moroso, que protejan al vendedor y que, sobre todo, acorten los plazos de los pagos, que en España sobrepasan con creces los límites impuestos por la Ley, que estipula 30 días fecha factura para los pagos entre empresas y 60 días para el caso de la Administración Pública. Aunque obviamente, si las partes acuerdan otros plazos que no vulneren la Ley, podrán hacerlo. De esto se desprende que esta Ley excluye cualquier operación comercial en la que intervengan consumidores particulares. Sólo atañe a operaciones empresa-empresa o Administración-Empresa.

En concreto, el art. 4 de la Ley establece el plazo máximo de pago (siempre que no haya un acuerdo entre las partes) en los siguientes términos: 

  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

En el caso en que el deudor no satisfaga la deuda vencida dentro de los plazos establecidos, el deudor incurrirá en mora y automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora. La Ley establece que el acreedor tendrá derecho a dichos intereses de demora siempre cuando ocurran estas dos circunstancias:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Si se dan dichas circunstancias simultáneamente, entonces la deuda empieza a generar intereses de demora, que serán los que estén pactados en el contrato o bien el tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales que se calcula semestralmente como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Para este segundo semestre de 2008, el tipo de interés de demora está establecido en el 11,07%.

Además de estos altos tipos de interés, el deudor (si así lo reclama el acreedor) también deberá hacer frente a los costes de gestión de cobro que haya tenido que pagar el acreedor (obviamente, aquellos gastos que pueda justificar). Aunque la Ley establece un límite máximo para estos gastos del 15% de la deuda si ésta es mayor de 30.000 euros, o del equivalente al valor de la propia deuda si es menor de dicha cantidad.

Por último, la Ley dedica sus últimos dos artículos a las cláusulas abusivas y a las de reserva de dominio. Las primeras hacen referencia a que si en un contrato alguna de las cláusulas es perjudicial para el acreedor (en contraposición a lo que dice la Ley) será considerada abusiva y anulada, quedándose amparados los preceptos de dicha cláusula a lo que establezca la Ley. Evidentemente, será un juez quien determine la “abusabilidad” de las cláusulas.

La cláusula de reserva de dominio es aquella condición contractual (acordada por ambas partes) en la que el vendedor se reserva la propiedad de los bienes que hubiera vendido hasta que el comprador abone la totalidad del precio convenido. De esta forma, si nosotros vendemos una máquina por 50.000 euros y a vencimiento sólo nos han pagado 40.000, por Ley la máquina sigue siendo mía, y no del comprador. Y para ello, la Ley nos permitiría conservar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, que entregaremos al comprador en el caso del pago total del importe del bien.

Y esto es todo lo que la Ley de Morosidad da de sí. Que parece mucho, pero que realmente no hace nada, vistos los datos de morosidad actuales.

Y yo me pregunto que si existe esta Ley tan perjudicial para el moroso, ¿por qué sigue habiendo tanto (y cada vez más) moroso? ¿Tú qué opinas?

¿Quienes son los más morosos?

Ya sabemos todos que la morosidad está en aumento y que no parece que tenga fin esta escalada alcista. Pero alguno sabe quiénes son los más morosos.

Si nos fijamos el los datos de los efectos de comercio impagados por Comunidad Autónoma descubriremos que el top five de los más morosos son Canarias (9,7%), Andalucía (7,4%), Murcia (6,7%), Extremadura (6,5%) y Castilla La Mancha (5,9%), todos ellos por encima de la media nacional del 5,2% de efectos vencidos e impagados.

Si nos fijamos en el importe medio de los impagos tenemos que encabeza la lista Ceuta y Melilla (6.898 euros), luego Baleares (5.487 euros), le sigue muy de cerca Castilla y León (5.435 euros), después Andalucía (5.211 euros) y cierra la clasificación Extremadura (4.898 euros). Todas ellas también muy por encima de la media nacional de 2.830 euros.

Y si hacemos otra clasificación por el importe total de los impagos, en primer lugar entra Cataluña (casi 400 millones de euros) y le siguen Andalucía (casi 345 millones), Madrid (algo más de 341 millones), Valencia (casi 280 millones) y Murcia (casi 105 millones).

Resumiendo, que los españoles han dejado de pagar en Julio de 2008 la friolera de 2.072.240.258 euros… sí, más de dos mil millones de euros.

Aquí os dejo unos gráficos ilustrativos de cómo anda la morosidad por Comunidad Autónoma, ordenados por porcentaje y por importe medio.

 

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma (%)

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma. Total

ING Direct y el Fondo de Garantía de Depósitos

Sede del Grupo ING en AmsterdamEsta mañana comentaba con un colega el artículo que escribí ayer sobre los Fondos de Garantía de Depósitos y me hizo una sencilla pregunta: ¿ING Direct está adscrita al Sistema Español de Fondos de Garantía de Depósitos?

Mi respuesta fue rauda y veloz: “No, ya que al ser una sucursal de una entidad extranjera no está obligada y aunque puede adscribirse de manera voluntaria, no lo ha hecho”.

A lo que él me contestó: “¿Y entonces qué?”

Y he aquí la respuesta:

Como escribí ayer, todas las entidades bancarias españolas están obligadas a formar parte del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) español, pero no así las sucursales en España de entidades extranjeras (es decir, bancos extranjeros que tienen sucursales en España, pero que su sede central está en su país de origen), cuya aportación al fondo es voluntaria.

Y este es el caso de ING Direct, que no es un banco español, sino un banco holandés con sucursal en España y, además, no está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios español.

¿Esto quiere decir que ante una posible quiebra de ING Direct los clientes están desprotegidos?

La respuesta es que no. Y de hecho, su protección es mayor (en lo que se refiere al capital asegurado) que en España.

Holanda tiene su propio Fondo de Garantía de Depósitos (para los que sepáis holandés Depositogarantieregeling), que está gestionado por el Banco Central de Holanda (De Nederlandsche Bank), y ahí sí que está obligada ING Direct a estar adscrita y a aportar sus garantías. El FGD holandés proporciona una cobertura de 40.000 euros por cliente y entidad, aunque la cantidad que supere los 20.000 euros está sujeta a una especie de retención del 10% en concepto de “riesgo de depositante”. Es decir, los primeros 20.000 euros están asegurados al 100% y de ahí hasta otros 20.000 euros, sólo está aseguado el 90%. Por tanto, la máxima cantidad que se puede recibir del fondo es de 38.000 euros (20.000 euros seguros + 20.000 extra menos el 10%). Por ejemplo, si tienes 18.000 euros en ING, recibirías del fondo los 18.000 euros, si tienes 30.000 euros, la compensación a recibir sería de 29.000 euros. Y si tienes más de 40.000 euros, sólo recibirías 38.000 euros.

En España, recordemos, sólo se garantizan 20.000 euros.

Visto lo visto, tener el dinero en ING Direct nos “asegura” una mayor cantidad de dinero que si lo tenemos en un banco español. Obviamente, si tenemos más de 20.000 euros, claro.