Reclamación Judicial de los Impagados. Parte III: El Juicio Cambiario

Uno de los llamados procesos judiciales especiales es el Juicio Cambiario (regulado en los arts. 819 al 827 de la LEC), que está reservado para aquellos casos en los que se produce un impago mediante un documento cambiario, es decir, cuando una letra de cambio, un cheque o un pagaré que ha resultado impagado. El importe de la deuda (vencida y exigible) ha de ser por una cuantía inferior a los 30.000 euros.

En este tipo de juicio, junto con la demanda se adjunta el documento cambiario, y una vez que el juez verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales (establecidos en la Ley Cambiaria y del Cheque), procederá a aceptar la demanda. Y esta aceptación de la demanda es, al mismo tiempo, un auto de ejecución de la misma, lo que supone un embargo automático (preventivo o ejecutivo) de los bienes y derechos del deudor cambiario que el juez estime oportunos. De esta forma, una vez aprobada/ejecutada la demanda, el juez citará al deudor son el único propósito de que éste pague la cuantía debida (sin juicios de ningún tipo), y dicha cuantía (la que figure en la letra de cambio, cheque o pagaré) se verá incrementada con los intereses de demora y costas, lo que supone alrededor de un 25-30% más.

El deudor tendrá, como siempre, tres opciones. No hacer nada, oponerse o allanarse. Si no hace nada, pues el proceso seguirá abierto. Si se allana, el deudor procederá al pago de la deuda (más intereses y costas). Y si se opone, entonces ambas partes serán citadas para un juicio verbal para alegar y para probar la demanda o la oposición. Una vez celebrado el juicio verbal el juez podrá desestimar la oposición del demandado, con lo cual el juicio cambiario sigue su curso, o aceptar la oposición (es decir, desestima la demanda inicial). En el caso de que el juez dé la razón al demandado, la demanda se archivará y el demandante deberá pagar las costas del procedimiento.

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