Consejos para la Gestión de los Riesgos de Crédito en la Pyme

Tips o consejosLa habilidad principal de los profesionales de la banca debería ser la Gestión del Riesgo. Por ello, los consejos que una entidad financiera da a sus clientes Pymes para la gestión de riesgos no deben caer en saco roto. El siguiente texto tiene como fuente la Caja Laboral:

Antes de dar crédito a un posible cliente, o incluso a un cliente habitual, es conveniente asegurarse de la solvencia del mismo. Existe un importante nivel de morosidad en las operaciones comerciales, ante el que muchos empresarios suelen actuar con una cierta imprudencia y resignación. Sin embargo, los morosos no son un mal necesario, sino un problema empresarial que se puede, si no eliminar totalmente, si minimizar gracias a una buena gestión de riesgos de crédito.

Para ello es necesario seguir una serie de pasos:

  • EVITAR LAS PRISAS, primero comprobar la solvencia. Antes de vender a crédito, pedir informes de la solvencia, capacidad de pagos y seriedad mercantil del cliente, gracias a la información se pueden evitar muchos morosos, siempre se puede esperar 24 horas antes de enviar la mercancía. Los informes comerciales son la forma más económica, fiable y accesible de evaluar el riesgo de un cliente potencial.
  • Dejar claras las CONDICIONES DE PAGO en el momento de formalizar la operación comercial. El comercial debe acordar con el cliente las condiciones y plazo de pago en el momento de cerrar la operación y plasmarlas por escrito.
  • ESTABLECER UNAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA. Las condiciones generales de venta relacionan todas las cuestiones relacionadas con la venta y cobro de las operaciones comerciales; es conveniente incluirlas en los pedidos, facturas y documentos habituales. Además, intentar que el cliente firme una copia de las condiciones generales de venta para que quede constancia de que las conoce y que las ha aceptado.
  • DOCUMENTAR LAS OPERACIONES desde el inicio hasta el final y verificar la recepción de la mercancía. Hacer un contrato que tenga cláusulas que protejan al proveedor, y sino en cualquier caso obtener un pedido en firme del comprador firmado por una persona con poderes suficientes y hacer siempre firmar al cliente el albarán de entrega, identificando a la persona que firma con nombre y apellidos, cargo, DNI y sello de la empresa. Si es un transportista es mejor que figure también la marca y matrícula del vehículo.
  • Si hay dudas PEDIR GARANTÍAS. No correr riesgos innecesarios , si no se está seguro de la solvencia del cliente, pedirle garantías o avales.
  • AUMENTAR LA JURIDICIDAD DE LA OPERACIÓN. Conseguir que el cliente firme pagarés, letras o cheques para tener un crédito documentado como mayor protección.
  • OTORGAR A CADA CLIENTE UN LÍMITE DE RIESGO. Establecer un límite de riesgo para cada cliente, con lo que se evitarán pérdidas elevadas si se produce una situación de morosidad.
  • NO FIARSE DE LAS APARIENCIAS. Por muy buena imagen que tenga un posible comprador, investigar que hay detrás de la fachada de este futuro cliente, a veces con un poco de esfuerzo de investigación se descubre la cara oculta de las empresas.
  • NO FORZAR VENTAS NI FIJAR OBJETIVOS DEMASIADO AMBICIOSOS. La presión sobre el departamento comercial para aumentar rápidamente las ventas suele provocar morosidad ya que los comerciales venden a clientes poco recomendables con tal de llegar a los objetivos.
  • EVITAR FALLOS EN EL MOMENTO DE LA VENTA. La empresa proveedora debe haber actuado de forma irreprochable y poder demostrarlo en cualquier momento: cumplir con todos los requisitos de cantidad, calidad, plazo de entrega, precio, facturación, etc. Evitando los litigios e incidencias comerciales se evitan las posibles acciones del cliente que se niegan a pagar alegando la existencia de una disputa comercial.
  • Incorporar el lema: “VENDER BIEN ES COBRAR BIEN Y COBRAR BIEN ES VENDER MEJOR”. La empresa debe incorporar a su filosofía corporativa la máxima de que “Una venta no ha sido realizada hasta que no ha sido cobrada”
  • En el caso de que se produzca un moroso y no lo puede cobrar por falta de tiempo o de recursos, lo mejor puede ser acudir a profesionales EXPERTOS EN RECOBRO DE IMPAGADOS, que utilizando métodos legales pero resolutivos, pueden conseguir la recuperación de las deudas. Uno de estos métodos es el denominado proceso monitorio. La negociación es la mejor vía para conseguir el cobro de los morosos, para ello el acreedor debe anteponer sus intereses -recuperar su dinero- a sus posiciones -tiene la razón y el derecho de su parte- y a sus emociones -la lógica indignación y enfado por no haber cobrado-. Por este motivo es necesario encontrar una solución realista que el moroso pueda cumplir y llevarla a la práctica, aunque esto signifique hacer ciertas concesiones al deudor y transigir en algunos aspectos.
  • Si finalmente no se consigue cobrar una deuda, es conveniente incluir al moroso en los REGISTROS DE IMPAGADOS (ASNEF, RAI, etc.). De esta forma, se le limitan las posibilidades de que le den crédito hasta que no haga frente a la deuda.

Fuente:

Caja Laboral

¿La justicia protege a las Pymes frente a los morosos?

El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo de “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”
justicia Como vemos, el objeto de la Ley es muy loable, pero ¿ha cumplido con él? ¿Se ha reducido la morosidad? ¿Se han reducido los plazos para poder cobrar judicialmente una deuda comercial?

Si nos fijamos en las estadísticas de los efectos comerciales impagados, la respuesta es clara. No. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo (INE) en marzo los efectos de comercio impagados han aumentado un 12% sobre el mismo mes del año anterior, hasta la cifra de 485.477 efectos devueltos por impago, que en dinero contante y sonante suponen casi 1.500 millones de euros.

Pero, si tenemos la Ley de nuestra parte, ¿por qué las Pymes no la utilizan? La primera razón es el desconocimiento de la propia Ley, de su alcance y sobretodo de cómo aplicarla. El segundo motivo, es la reticencia de muchas Pymes a emprender acciones legales contra sus clientes por miedo a perderlos, ya que no es fácil encontrar nuevos clientes y supone un esfuerzo extra que muchas Pymes no pueden permitirse. Y tercero, la situación actual de la justicia no garantiza unos plazos razonables de resolución de las disputas judiciales (sin tener en cuenta los altos costos que este procedimiento pueden suponer).

Según un estudio realizado por Pere J. Brachfield, director de Morosólogos Asociados, los plazos medios de cobro en España siguen estando por las nubes. Sirva por ejemplo, los 100 días en el sector de la alimentación o los 230 días en la construcción. Y si nos vamos al sector público, los retrasos en los pagos todavía son mayores, donde en la sanidad llegan a lacanzar los 660 días. Muy lejos de los 60 días en los que las administraciones públicas deben hacer frente a sus pagos según la Ley.

Para el resto de empresas, el plazo de pago que establece la Ley es de 30 días fecha factura, siempre y cuando no se establezca un plazo diferente entre las partes que no vulnere los preceptos de la Ley.

En todo caso, una vez sobrepasado el plazo estipulado y se incurra en un impago, el importe de la factura se verá incrementado por un interés de demora, que será el “interés de demora en operaciones comerciales”. Este tipo de interés legal es el aplicable en el caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato y será la suma del precio del dinero más 7 puntos. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este tipo de interés semestralmente, y para este primer semestre de 2008 está establecido en el 11,20%.
En principio, un interés del 11,20% debería ser lo suficientemente disuasorio como para incurrir en un impago, pero está claro que no lo es.

El informe que hemos mencionado antes establece una serie de medidas adicionales que deberían tomarse para que la Ley antimorosidad sea efectiva. Entre las que estimo que serían más necesarias están:

• La aprobación de un Reglamento de desarrollo de la Ley que fije de una forma clara un plazo de pago máximo y un tipo de interés de demora más alto.
• La implantación de procesos judiciales más ágiles, más rápidos, más resolutivos y menos costosos, que permitan cobrar deudas atrasadas en un plazo máximo de 90 días, tal y como se reclama desde la UE mediante una Directiva del año ¡2000!.
• Que el IVA de la factura impagada se recupere al cabo de un año, puesto que tal y como está ahora redactada la Ley del IVA, el impuesto hay que liquidarlo tanto si se cobra la factura como si no.

Como vemos, la Ley existe, pero es totalmente inoperante y es necesario establecer mejoras para que realmente desde las Pymes sea de utilidad. Hasta entonces, no nos queda más remedio que aguantar… ¿o no?

(En posteriores artículos desgranaremos los procedimientos judiciales que podemos emplear en caso de impago. ¡Estad atentos!)

El negocio de los seguros de crédito se dispara con el aumento de la morosidad.

Las pólizas frente a impagos aumentaron un 14% en 2007, muy por encima de cualquier otro ramo. Según las estimaciones del sector, para este año  2008 este ramo podría crecer el 30%.

La actual crisis crediticia está provocando un aumento en el número de los impagos empresariales, ante los que el seguro de crédito se muestra como el gran salvador. Según un estudio una de cada diez empresas españolas presenta un elevado riesgo de impagos en los próximos doce meses. Y la correduría de seguros Jori Armengol & Asociados prevé que la contratación de pólizas contra impagos crezca un 30% a lo largo de este año.

Debido a la crisis inmobiliaria, las empresas proveedoras del sector de la construcción (metalúrgicas, madereras, instalaciones y equipos) son las principales demandante de este tipo de seguro. El brutal crecimiento en la demanda de estas pólizas (de un 200% en el primer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2007) ha dado lugar a que estas compañías se enfrenten a primas “tres veces superiores a las que hubieran tenido que abonar en el caso de haber firmado el contrato con antelación, en una situación de mercado normal”, apunta la correduría catalana.

El bróker asegurador Marsh indica que, actualmente, la mitad de las compañías de seguros no da cobertura de crédito a constructoras e inmobiliarias por temor a impagos. El director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, recomienda que de ser así -no tiene constancia de que este tipo de empresas tenga dificultades para lograr cobertura de crédito-, las compañías afectadas denuncien el caso ante la Dirección General de Seguros.

Según Crédito y Caución, las insolvencias judiciales registradas hasta marzo crecieron un 74,2% respecto al mismo periodo de 2007, con 406 nuevos procesos concursales, buena parte de ellos en constructoras, inmobiliarios e industria auxiliar (ver gráfico). Esta aseguradora, que control el 60% del mercado, indica que “Tanto éste como otros indicadores apuntan que vamos hacia un escenario económico con mayores tasas de impago, en el que las empresas demandan herramientas de gestión de crédito que les permitan identificar las oportunidades de crecimiento rentable”.

El aumento de los impagos beneficia, por tanto, a las firmas del seguro de este ramo, ya que produce un inmediato aumento en la demanda de las pólizas de crédito. La otra cara de la moneda no resulta tan positiva,pues mayores tasas de insolvencia suponen un aumento de la ratio de siniestralidad (que mide la proporción de primas recaudadas que se dedica al pago de indemnizaciones por siniestros).

Por todo ello, en Crédito y Caución consideran que el escenario actual de crisis crediticia e inmobiliaria “es, ante todo, un reto” para el sector. “No existe un momento malo para contratar un seguro de crédito”, añaden, y recuerdan que el primer efecto de suscribir este tipo de pólizas es la prevención del impago, gracias a un análisis pormenorizado de cada operación comercial que va a cerrar el asegurado (ver información adjunta).

El seguro de crédito fue el ramo que más creció en 2007 de todo el negocio asegurador, al lograr un volumen gestionado de casi 734 millones de euros, lo que supone un 14,4% más que el año anterior (ver gráfico). El negocio de no vida aumentó un 5,4%, mientras que el de vida sólo creció un 1,3%.

Según expertos del sector, el mercado español de seguros de crédito es el cuarto más importante por volumen, después de Alemania, Francia y Estados Unidos. España, además, se ha convertido en el mercado que presenta una mayor penetración del producto entre las pymes, por encima del 21%. La firma líder del negocio es Crédito y Caución, cuyas pólizas contra impagos protegen ya a más de 30.000 empresas.

Cualquier empresa que vende a crédito puede suscribir este tipo de seguros. El producto tiene tres fases: prevención, indemnización y recobro. La prevención supone que la aseguradora estudia la solvencia real de las compañías y podrá cortar las relaciones antes de que se produzca la quiebra y lleguen los impagos.

En caso de impago, la aseguradora indemniza a su cliente. Lo normal suele ser el 80% de la deuda. Aseguradora y moroso negocian el pago de la deuda. Cuando el caso va la vía judicial, las aseguradoras consiguen cobrar del 15% de las empresas en quiebra.