Cómo recuperar tu dinero con las subastas judiciales

Las subastas judiciales son subastas (como su nombre indica) en las que se subastan los bienes embargados a deudores para conseguir, de esta forma, liquidez para pagar a sus acreedores. Estas subastas judiciales son realizadas por los juzgados a través de las denominadas Unidades de Subastas.
Las subastas judiciales están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y en ellas se podrán subastar todos los bienes y derechos embargados:

  • Bienes inmuebles: Pisos, chalets, oficinas, solares, etc.
  • Bienes muebles: Maquinarias, muebles, obras de arte, coches, motos, vehículos industriales, etc.

Para poder pujar en las subastas, los interesados deberán cumplir con tres requisitos:

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Descubra todas las novedades sobre la reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”

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Cuatro estrategias para gestionar impagados

Antes de analizar qué hacer con los deudores, hay que dejar claro que el problema del moroso no está en gestor profesional de recobro. La mayoría de los deudores empresariales están pasando un bache y trabajan activamente con los responsables de recobro para intentar solucionarlo de forma amistosa.

Todos los días escuchamos o leemos los datos sobre la morosidad en España, sobre el aumento de los impagos, la popularidad de los concursos de acreedores, etc. Y muchos nos preguntamos, ¿hay una vacuna contra todo esto?

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Embargo selectivo. ¿Qué embargamos?

EMBARGAR: “Retener, en virtud de mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio.” DRAE

El objetivo final del embargo es poder convertir en dinero lo embargado. O conseguir el pago del deudor, motivado por esta acción.

Es frecuente el embargo de bienes o emolumentos que más que solucionar, nos alejan de nuestro objetivo, puesto que, en ocasiones, convertir los bienes embargados en dinero efectivo, no es nada fácil: máquinas invendibles o inservibles, equipos informáticos desactualizados, vehículos obsoletos o ilocalizados, mobiliario deteriorado, porcentajes de salarios que hacen interminable el cobro, etc.

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Recobro: Las Diferentes Actitudes del Deudor

dealer cartas

Durante un proceso de recobro, conocer el motivo de impago de una deuda facilita el análisis y aporta seguridad y eficacia a la transmisión de nuestro mensaje. Conocer porqué el cliente no paga es una fase elemental en todo proceso de negociación de recuperación de impagados.

El gráfico adjunto da una visión organizada de las razones que han llevado a decidir a un deudor a no pagar. Según mi propia experiencia de 11 años, pocos son los que no adoptaron algunas de estas actitudes en algún momento de la negociación. (click para ver en tamaño completo)
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“Bancos AAA”, “Bonos Baa”, S&P, Ratings… ¿De Qué Va Todo Esto?

En muchas ocasiones escuchamos en los telediarios, en la radio o leemos en los periódicos que la calificación crediticia (o rating) de este banco o del otro es AAA (triple A), es B+, Baa, etc. Pero, ¿Qué significan esas siglas? ¿Quién las pone?

La calificación crediticia o ratings son una serie de indicadores que otorgan diversas empresas especializadas (e independientes) y que indican la solvencia general (capacidad de pago de la deuda emitida: bonos, obligaciones, etc.) de una entidad financiera, de una empresa, de un país o de emisiones de deuda en particular. Las siglas utilizadas señalan, por tanto, si las emisiones de deuda de una entidad financiera o de un país (por ejemplo, las Letras del Tesoro en España) son una buena inversión o no, desde el punto de vista de “¿nos pagarán religiosamente nuestros intereses y a vencimiento recuperaremos nuestro dinero?”

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Concurso de Acreedores (III): ¿Cómo lo puede presentar un acreedor?

Como hemos visto en anteriores artículos, un acreedor también puede presentar una declaración de concurso. En este caso, estaríamos hablando de concurso necesario.

En la declaración de concurso necesario, el acreedor deberá indicar el origen, la naturaleza, el importe, las fechas de compra, las fechas de vencimiento y la situación actual del crédito, del cual habrá que presentar un documento acreditativo de que realmente existe ese crédito pendiente de cobro.

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