Embargo selectivo. ¿Qué embargamos?

EMBARGAR: “Retener, en virtud de mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio.” DRAE

El objetivo final del embargo es poder convertir en dinero lo embargado. O conseguir el pago del deudor, motivado por esta acción.

Es frecuente el embargo de bienes o emolumentos que más que solucionar, nos alejan de nuestro objetivo, puesto que, en ocasiones, convertir los bienes embargados en dinero efectivo, no es nada fácil: máquinas invendibles o inservibles, equipos informáticos desactualizados, vehículos obsoletos o ilocalizados, mobiliario deteriorado, porcentajes de salarios que hacen interminable el cobro, etc.

Por tanto, podemos tener una sentencia favorable, tener los bienes embargados e incluso el deudor probablemente finalice la actividad a través de esa empresa. Todo esto está muy bien, pero una vez conseguido todo esto qué? En muchas ocasiones volvemos al punto de partida, pero con los gastos derivados del proceso judicial.

¿Qué sucede cuando el deudor ha “cerrado su empresa”? Realmente, si el deudor ha abandonado la actividad y ha “cerrado la empresa” nuestras posibilidades de acción serán más limitadas. Y quizás sea posible derivar la responsabilidad a los administradores, basados en las inobservancias y en la gestión negligente que hubieran realizado: endeudamiento de la sociedad, desatención de las responsabilidades administrativas, etc…

Este comportamiento es muy habitual, por lo que podremos exigir responsabilidad a los administradores, lo que, en caso de producirse, podría crear un precedente para futuras reclamaciones de otros acreedores. Una posición sólida y bien documentada al respecto, originará una más que probable negociación para evitar las acciones judiciales.

¿Y si el deudor a creado otra sociedad? Esta es una situación más que previsible. Hay deudores que lejos de querer devolver el capital en deuda a sus acreedores optan por hacer fraude de ley. Estos deudores necesitan facturar para mantener sus ingresos y es previsible que lo hagan en el mismo sector que ya conocen.

La empresa deudora no tiene patrimonio, pero si un gran recurso/activo, la cartera de clientes. Así que, en vez de trabajar esta cartera para liquidar deudas con la sociedad deudora abre otra sociedad para facturar con ella a estos clientes y así camuflar sus ingresos mediante esta nueva empresa, que técnicamente no tiene acreedores, tornando así muy lucrativa esta actividad. Según consultas realizadas, esto se considera como una utilización abusiva o fraudulenta del derecho.

Si un deudor cambia de sociedad para eludir el pago, lo jurídicamente correcto será el inicio de acciones en exigencia de responsabilidad contra el administrador y acciones contra los accionistas de las entidades para que, previo levantamiento del velo de la última empresa, se acredite que la constitución de ésta tenía como único fin eludir las deudas de la primera.

Hay diversos artículos del Código Civil que tratan de evitar esta utilización:

Art. 6. […] 4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Art. 7. 1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.

“Derechos sí, todos. Pero, ¿y las obligaciones?”

¿Qué hacemos cuando el deudor está aún en activo? Durante las negociaciones y pesquisas efectuadas para la recuperación del crédito nos es posible obtener, como ya se indico en Visitar al deudor. Objetivo: Aumentar la productividad mediante otra alternativa, un gran número de datos que, tratados adecuadamente nos indican qué embargar para poder cobrar.

Datos interesantes y su posible fuente:

Un deudor que realmente quiera pagar mediante un mecanismo rápido y directo, convertible fácilmente en efectivo, podría ofrecernos el endoso de una parte de determinados valores generalmente provenientes de su facturación, tanto pasada (pendiente de vencimiento), como actual o futura.

Algunos deudores lo que buscan es dilatar el plazo de pago, no tienen intención de negociar e incluso pretenden que perdamos la esperanza para ofrecer un pago ridículo, cuando más ahogado esté el acreedor. Y mientras tanto, continuar con la actividad.

Si durante las negociaciones el Especialista en Recuperación de Créditos realiza una labor eficaz y obtiene datos como los ya mencionados, éste tendrá la posibilidad de indicar al departamento jurídico qué bienes embargar. Cuanto más concretos sean los datos mejor. Si conocemos al cliente o la facturación correspondiente a un determinado trabajo nos será más fácil llegar al cobro.

Esta acción, bien dirigida por un Especialista, supone la paralización de los ingresos y puede que la actividad del deudor que, al verse sin ingresos por estar embargados, quien sabe, quizás negocie ahora que le han taponado el grifo.

Embargar la facturación o créditos del deudor supone que éste, no va a recibir de sus clientes los importes esperados. Pero no sólo se embarga un porcentaje, es posible embargar el 100% de los créditos pendientes de recibir por el deudor de sus clientes.

Si pretendemos embargar los créditos pendientes habrá que tomar una serie de actuaciones:

  1. Si no conocemos qué Profesionales/Empresas están pendientes de pagar al deudor, requeriremos éste la relación de bienes, incluidos los créditos pendientes de cobro.
  2. Si se conoce que Profesionales/Empresas tienen cantidades pendientes de pagarle, se solicitara directamente al Juzgado que les oficie y les comunique a estos el embargo y la puesta a disposición del Juzgado, dichos pagos.

En el segundo punto, no dejamos cabos sueltos. Si el Especialista en Recuperación de Impagados o Créditos realizó una buena labor, le facilitaremos al Juzgado la indagación sobre que créditos a embargar y evitaremos la posible manipulación y dilación por parte del deudor. Incluso se podrá informar sobre las cantidades y vencimientos de éstos.

Si existen títulos ejecutivos que sustentan la deuda, el procedimiento judicial abre la posibilidad de embargo si tras serle requerido de pago no lo práctica.

Las medidas cautelares únicamente cabrán en los procedimientos verbales/ordinarios y habrá de estar justificada para que el Juzgado la admita. Admisión que seguramente está sujeta a la necesidad de otorgar fianza. Evidentemente estas medidas cautelares están sujetas a la necesaria contradicción, por lo que el Juzgado resolverá tras haber oído a ambas partes.

En Recobro: Las Diferentes Actitudes del Deudor, podremos observar que como respuesta a algunas actitudes, el embargo selectivo o concretamente el de la facturación encaja perfectamente.

El especialista en negociación de impagados tiene la facilidad de obtener información y la necesidad de colaborar estrechamente con el departamento jurídico, aportando datos que facilitan el objetivo de ambos: Cobrar.

JM JURADO
Recovery Specialist International Credits
Especialista Internacional en Recuperación de Créditos
http://recuperaciondeimpagados.wordpress.com/