Modificación de la Base Imponible: El Concurso de Acreedores y el IVA

IVALas facturas pendientes de pago durante una situación concursal dan lugar a que el acreedor repercute los IVAs no cobrados y el deudor se los deduce, no habiéndolo pagado. Hace ya meses tratamos el asunto en este post.

Conviene retomarlo después de leer el blog de Antonio Esteban donde explica cómo abordar el problema de forma clara. Aunque la Agencia Tributaria no lo pone especialmente fácil.

En resumen, existen dos opciones de tratamiento del IVA repercutido a una empresa concursada:
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Las PYMES, Los IVAs, Hacienda y la Crisis

Los Videoposts de Juan Martin no tienen desperdicio: Además de sufrir la morosidad indefensas, las Pymes se encuentran con la máquina pública de recaudar el IVA trimestre a trimestre: Siempre antes de haber cobrado las facturas que originaron el hecho impositivo.

El otro lado de la moneda está en los pagos que realiza el Sector Público: la Administración paga tarde y mal.  El incumplimiento del principio jurídico de reciprocidad entre Administración y Administrados ahoga a los emprendedores.

Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión Judicial.

La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA