Morosidad oculta en la banca: La dación en pago

La “dación en pago” es una figura jurídica habitual en las épocas de crisis: La dación en pago se produce cuando se entrega un bien en concepto de pago total o parcial de la deuda contraída. El ejemplo más usual es el de un promotor inmobiliario que se presenta en las oficinas del Banco y entrega las viviendas como dación en pago, con lo que queda saldada la deuda.

Sucede que  normalmente el banco debe aceptar expresamente dicha entrega del bien y no tiene ninguna obligación de hacerlo. Desde el 2007, año que comenzó a enfriarse el mercado inmobiliario, bancos y promotores han usado y abusado de dicha figura por su total conveniencia.
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El Contrato de Arras es importante

El Contrato de Arras es un tipo de contrato privado compraventa, que firman el comprador y el vendedor sin la intervención notarial.
El contrato de arras consiste básicamente en un contrato de “intenciones” en la cual el comprador tiene la intención de comprar y el vendedor de vender, y mediante el contrato de arras se especifica a quien se tiene la intención de comprar y a quien se tiene la intención de vender. Por supuesto, también se especifica el bien que se pretende intercambiar, el momento en que se realizará la compraventa, etc.

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Las transferencias SEPA siguen su marcha

En un artículo anterior comentamos lo que era SEPA (Single Euro Payments Area, es decir, Zona Única de Pagos en Euros) y que dentro de esta zona se incluirán los pagos mediante transferencias, adeudos por domiciliaciones bancarias (adeudos directos) y tarjetas.

Las transferencias SEPA es actualmente el único de estos medios de pago que está operativo. En concreto, las transferencias SEPA están disponibles desde el 1 de enero de 2008, y aunque en principio suponen una gran ventaja para las transferencias intraeuropeas, su uso no está tan extendido como se esperaba.

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Un año de SEPA

SEPA es el acrónimo en inglés de Single Euro Payments Area, es decir, Zona Única de Pagos en Euros. Esta Zona aspira a que dentro de todos los países de la Unión Eurpea cualquier pago en euros que realice tanto una persona particular como una empresa pueda realizarse en las mismas condiciones, con los mismos derechos y las mismas obligaciones independientemente del país de origen y de destino (siempre dentro de la zona SEPA). De una forma más clara, SEPA pretende que una transferencia (por ejemplo) de Madrid a Barcelona conlleve los mismos gastos, tarde lo mismo, etc. que si la transferencia se realiza de Madrid a Berlín.

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La morosidad en España

Este año estamos entrando en una pandemia de morosidad que dejará pequeña la que tuvo lugar en 1993. En apoyo de esta afirmación baste, como muestra, los datos del INE que revelan que los efectos devueltos impagados se han situado en el nivel más alto en cinco años; en marzo sumaron 1.492 millones, un 60,6% más que el mismo mes de 2007.

Asimismo la aseguradora Crédito y Caución ha publicado su último Índice de Incumplimiento —compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas—, el cual refleja un empeoramiento del 48% en relación con el mismo trimestre del año anterior. Un reciente estudio sobre riesgos y morosidad afirma que una de cada diez empresas españolas, concretamente el 10,3% del total, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año. Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 7,8% del total, y un 2,5% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.

Sin embargo la morosidad no golpea por igual todo el territorio español. El mencionado estudio evidencia por primera vez que las distintas comunidades autónomas presentan importantes diferencias en relación a riesgo de impago. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en las Islas Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro del segmento de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las Baleares que están ya incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, pero que se encuentra en una situación de elevada posibilidad de caer en mora. A continuación del Archipiélago Balear, la segunda comunidad con mayor riesgo de morosidad es el Principado de Asturias con un 16,2%, y en tercera posición se sitúa Andalucía (15,1%), seguida de Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%) y Galicia (13,3%). En esta última comunidad autónoma existen diferencias abismales entre las 4 provincias, puesto que mientras que en el 21,4% de las sociedades coruñesas presentan un alto riesgo de incumplir sus compromisos de pago, en Lugo sólo el 3,9% de las empresas ha incumplido ya alguno de sus compromisos o está en zona de riesgo. Después se encuentran en una franja de riesgo medio Murcia (12,2%), Extremadura (9,9%), Cantabria (9,2%), Aragón (8,8%), Cataluña (8,3%). Castilla y León (7,5%), y Castilla La Mancha (7,4%). Finalmente las comunidades más saneadas en cuestión de riesgos de morosidad son Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y la que tiene menor rating de riesgo es el País Vasco (5,5%).

Fuente: La Revista de Finanzas y Banca