Las transferencias SEPA siguen su marcha

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En un artículo anterior comentamos lo que era (Single Euro Payments Area, es decir, Zona Única de Pagos en Euros) y que dentro de esta zona se incluirán los pagos mediante transferencias, adeudos por domiciliaciones bancarias (adeudos directos) y tarjetas.

Las transferencias es actualmente el único de estos medios de que está operativo. En concreto, las transferencias están disponibles desde el 1 de enero de 2008, y aunque en principio suponen una gran ventaja para las transferencias intraeuropeas, su uso no está tan extendido como se esperaba.

En España, las transferencias se compensan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) y el año pasado se realizaron 3.178.459 de transferencias , por importe de 12.649 millones de euros, mientras que se procesaron 359.000.280 de transferencias “normales”, por importe de 901.853 millones de euros. Es decir, sólo el 0,88% de las transferencias eran transferencias , y éstas sólo han supuesto el 1,38% del importe total transferido.

El esquema de transferencias , junto las reglas y estándares aprobados, permitirán que los proveedores de servicios de ofrezcan un servicio de básica en toda la tanto para pagos individuales como para pagos periódicos o masivos, que serán cargados y abonados por el importe bruto, con liquidación separada de comisiones, con un plazo máximo de ejecución de 3 días y con posibilidad de incorporar información complementaria, estructurada o no, dependiendo de la naturaleza del .

Para poder realizar una se tienen que dar varias circunstancias, es decir, no toda puede ser :

  1. Las transferencias deben ser en euros y entre cuentas que tengan el formato IBAN. No hay límite de importe.
  2. Tanto la entidad emisora como la entidad receptora deben estar adheridas a .
  3. Las transferencias debe llevar aparejados gastos SHA (de Share), es decir, gastos compartidos, con lo que el emisor de la pagará sus propias comisiones por el envío y el beneficiario de la pagará las suyas. Eso sí, en ningún caso las comisiones se restarán de la cantidad transferida y el beneficiario recibirá el importe íntegro de la .
  4. La entidad receptora de la debe identificarse mediante el código BIC (de Bank Indentifyer Code, Código de Identificación Bancaria).

Si la no cumple alguno de los requisitos anteriores, no podrá ser tramitada como .

Mediante las transferencias se pretende eliminar la diferencia entre una doméstica y una intraeuropea. Es decir, el mismo coste, rapidez, operativa, etc. deberá suponer una a Albacete que a Milán.

Entre las ventajas que ofrece para las es que podrán realizar todas sus operaciones financieras denominadas en euros de forma centralizada desde una sola cuenta bancaria, utilizando los instrumentos de de la , tanto las transferencias que ya están disponible, como los adeudos directos o los pagos con tarjetas. La gestión de los pagos se simplificará ya que el envío y la recepción de todos los pagos se hará con el mismo formato y al centralizar la gestión de los pagos y de
la liquidez, las que tengan actividades en la zona del euro ahorrarán tanto en costes como en tiempo (que a veces es tan importante o más que el coste ahorrado).

Además, los tres instrumentos ofrecen una serie de servicios de valor añadido, como la facturación o la conciliación electrónicas, que ayudarán a las a mejorar adicionalmente la gestión de los pagos. Actualmente, estos servicios suelen ofrecerse únicamente en el ámbito nacional, dado que la utilización de diferentes formatos para los pagos dificulta su utilización transfronteriza y gracias a los esquemas de estandarizados de la este obstáculo de formatos diferentes se podrá superar al crear formatos estandarizados para toda Europa.

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