Las transferencias SEPA siguen su marcha

En un artículo anterior comentamos lo que era SEPA (Single Euro Payments Area, es decir, Zona Única de Pagos en Euros) y que dentro de esta zona se incluirán los pagos mediante transferencias, adeudos por domiciliaciones bancarias (adeudos directos) y tarjetas.

Las transferencias SEPA es actualmente el único de estos medios de pago que está operativo. En concreto, las transferencias SEPA están disponibles desde el 1 de enero de 2008, y aunque en principio suponen una gran ventaja para las transferencias intraeuropeas, su uso no está tan extendido como se esperaba.

En España, las transferencias SEPA se compensan a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) y el año pasado se realizaron 3.178.459 de transferencias SEPA, por importe de 12.649 millones de euros, mientras que se procesaron 359.000.280 de transferencias “normales”, por importe de 901.853 millones de euros. Es decir, sólo el 0,88% de las transferencias eran transferencias SEPA, y éstas sólo han supuesto el 1,38% del importe total transferido.

El esquema de transferencias SEPA, junto las reglas y estándares aprobados, permitirán que los proveedores de servicios de pago ofrezcan un servicio de transferencia básica en toda la SEPA tanto para pagos individuales como para pagos periódicos o masivos, que serán cargados y abonados por el importe bruto, con liquidación separada de comisiones, con un plazo máximo de ejecución de 3 días y con posibilidad de incorporar información complementaria, estructurada o no, dependiendo de la naturaleza del pago.

Para poder realizar una transferencia SEPA se tienen que dar varias circunstancias, es decir, no toda transferencia puede ser SEPA:

  1. Las transferencias deben ser en euros y entre cuentas que tengan el formato IBAN. No hay límite de importe.
  2. Tanto la entidad emisora como la entidad receptora deben estar adheridas a SEPA.
  3. Las transferencias SEPA debe llevar aparejados gastos SHA (de Share), es decir, gastos compartidos, con lo que el emisor de la transferencia pagará sus propias comisiones por el envío y el beneficiario de la transferencia pagará las suyas. Eso sí, en ningún caso las comisiones se restarán de la cantidad transferida y el beneficiario recibirá el importe íntegro de la transferencia.
  4. La entidad receptora de la transferencia SEPA debe identificarse mediante el código BIC (de Bank Indentifyer Code, Código de Identificación Bancaria).

Si la transferencia no cumple alguno de los requisitos anteriores, no podrá ser tramitada como transferencia SEPA.

Mediante las transferencias SEPA se pretende eliminar la diferencia entre una transferencia doméstica y una transferencia intraeuropea. Es decir, el mismo coste, rapidez, operativa, etc. deberá suponer una transferencia a Albacete que a Milán.

Entre las ventajas que ofrece SEPA para las empresas es que podrán realizar todas sus operaciones financieras denominadas en euros de forma centralizada desde una sola cuenta bancaria, utilizando los instrumentos de pago de la SEPA, tanto las transferencias que ya están disponible, como los adeudos directos o los pagos con tarjetas. La gestión de los pagos se simplificará ya que el envío y la recepción de todos los pagos se hará con el mismo formato y al centralizar la gestión de los pagos y de
la liquidez, las empresas que tengan actividades en la zona del euro ahorrarán tanto en costes como en tiempo (que a veces es tan importante o más que el coste ahorrado).

Además, los tres instrumentos SEPA ofrecen una serie de servicios de valor añadido, como la facturación o la conciliación electrónicas, que ayudarán a las empresas a mejorar adicionalmente la gestión de los pagos. Actualmente, estos servicios suelen ofrecerse únicamente en el ámbito nacional, dado que la utilización de diferentes formatos para los pagos dificulta su utilización transfronteriza y gracias a los esquemas de pago estandarizados de la SEPA este obstáculo de formatos diferentes se podrá superar al crear formatos estandarizados para toda Europa.