El Servicio de Indices de la Propiedad

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Para los casos en los que se dispone de poca o nula información sobre una persona, empresa o deudor, es conveniente utilizar el servicio  de Indices de la Propiedad, que permite conocer si una persona física o jurídica tiene alguna propiedad o derecho (hipotecas, servidumbres y resoluciones judiciales o administrativas) sobre bienes inmuebles.

Sólo es necesario aportar el nombre y NIF/ CIF de la persona de su interés. Este servicio es de gran utilidad  cuando no se conozcan los datos concretos de las propiedades que tiene una persona o, cuando no se sepa si tiene algún bien a su nombre, como paso previo a la solicitud de la nota simple que aportará información detallada sobre un inmueble concreto como se explicó en este post.

Axesor presta este servicio a sus clientes a través de Internet y su precio es de 9,95€.

¿Qué información puedo encontrar en el Registro de Bienes Muebles?

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En el Registro de Bienes Muebles son inscribibles todos los bienes muebles identificables y las garantías impuestas sobre los mismos (reservas de dominio, hipotecas, prendas, arrendamientos, leasing, renting…). Particularmente, este registro está pensado para los vehículos a motor, buques, aeronaves, establecimientos mercantiles, maquinaria industrial y bienes de equipo, hipotecas y prendas sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual, condiciones generales de la contratación, casas portátiles, cuadros, etc. e incluye información sobre contratos de venta a plazos, contratos de financiación, arrendamientos financieros, cesiones o novaciones de éstos, resoluciones judiciales o administrativas referidas a contratos inscribibles, cancelaciones de contratos inscritos, adjudicaciones judiciales o administrativas de bienes inscritos, expropiación forzosa de éstos, embargos judiciales o administrativos, etc.

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Registro de la Propiedad: Notas simples vs. Certificaciones

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Como hemos visto en un anterior post, la información del se puede consultar a través de notas simples y de certificaciones, cada una de las cuales contendrá una cierta cantidad de información sobre la finca consultada. En ambos casos, Axesor puede solicitar por usted la información de una forma sencilla, rápida y eficiente. ¿Pero qué información nos proporciona cada una de ellas?

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Todo lo que debes saber del Registro de la Propiedad

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La información contenida en el es pública, si bien, para acceder a ella hay que acreditar que se tiene un interés legítimo, que deberá evaluar y aprobar el registrador, y siempre con sujeción a legislación de protección de datos.

Como en los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, el contenido de los libros del se hace público a través de la expedición por el registrador de notas simples y certificaciones.

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El Registro de la Propiedad

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Otro de los principales registros que han de tenerse en cuenta a la hora de buscar información sobre un cliente es el Registro de la Propiedad, a través del cual podremos comprobar la situación de un inmueble, una finca, sus derechos, etc., por tanto, podemos averiguar si un cliente (persona física o jurídica) posee algún tipo de inmueble.

El tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la propiedad y otros derechos (como posesión, usufructo, servidumbres, etc.) sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para celebrarlos.

En concreto, se deben inscribir en el :

  • Los títulos en virtud de los cuales se traslada o se declara la propiedad de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, así como los títulos en virtud de los cuales se imponen determinadas prohibiciones de disponer o enajenar.
  • La hipoteca.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguien bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Los bienes inmuebles de dominio público.

Además de los actos o contratos en firme que afecten a una propiedad, también se podrá hacer referencia a actuaciones que puedan afectar a los derechos de dicha propiedad y que aún no son firmes, como por ejemplo, si existe algún litigio judicial que aún no se ha concluido.

Para que un título pueda inscribirse en el , éstos deberán estar consignados en escritura pública otorgada ante Notario, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes. Esto supone que, por ejemplo, en el caso de compraventa de un piso, para inscribir en el la nueva titularidad del piso, ha de elevarse a público el título por el que se transmite la propiedad, es decir, el contrato, acudiendo a un Notario para que otorgue escritura pública.

Obviamente, también (como no) hay que acreditar que se han pagado todos los impuestos correspondientes a dicho título, acto o contrato.

Podrán inscribir una propiedad en el registro el comprador, el vendedor, alguien que represente a alguno de ellos, o bien, alguien que tenga interés en asegurar el derecho o acto a inscribir.

La inscripción de cualquier inmueble, derecho, contrato, etc. es muy importante, ya que legalmente lo que esté inscrito es la realidad. Es decir, si alguien compra una nave industrial al propietario que figura en el registro, la posesión pasará a ser para el comprador, aunque después se demuestre que la nave tenía otro propietario diferente, ya que como éste último no figura en el Registro, a efectos de la propiedad no existe. Por tanto, es importante registrar todo acto que afecte al inmueble y, así mismo, es importante verificar los datos del mismo antes de realizar cualquier transacción para comprobar que el vendedor tiene capacidad para venderlo y, sobretodo, para comprobar que el inmueble no tiene ninguna carga de la que no se nos haya informado. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la nave industrial tiene una hipoteca de 100.000 euros y no nos lo dicen y no lo comprobamos, al comprarla nos haríamos cargo del pago de dicha hipoteca.

Bien es cierto, que el acceso de los hechos inscribibles al es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso, ya que no existe ni produce ningún efecto desde el punto de vista jurídico hasta que se inscribe en el .

El precio de consultar el Registro depende del número de asientos (inscripciones) que tenga, pero de media suele estar entre 15 y 20 euros. La consulta, además re poder realizarse directamente a través del Registro correspondiente, puede realizarse a través de Axesor, que te puede facilitar información sobre la situación de un inmueble (titulares, cargas, hipotecas, etc.) o de una finca (titulares, cargas, situación, etc.). Además, Axesor ofrece la posibilidad de conocer si cualquier persona física o jurídica es titular de algún inmueble en España y, por supuesto, también te gestiona la inscripción en el de compra/ventas de inmuebles, herencias, hipotecas, etc.

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