El Estado avalará a las Aseguradoras de Crédito

Hace apenas un mes el Gobierno aprobó un decreto por el que cubrirá parte de los riesgos de impago empresarial a través de las aseguradoras de riesgo de crédito. El Consorcio de Compensación de Seguros actuará con las aseguradoras del mismo modo que el ICO actúa con la banca.

Al igual que los bancos las grandes aseguradoras de riesgo de crédito están pasando malos momentos al intentar reasegurar sus pólizas en el mercado internacional. La causa es el creciente clima de desconfianza en torno al nivel de solvencia de las empresas y de las propias aseguradoras.

Entre los beneficiados de este plan se encuentran las dos aseguradoras de mayor tamaño del sector: CESCE (de titularidad pública) y Crédito y Caución, que cuenta entre sus accionistas al propio Consorcio de Compensación de Seguros con el 10% del capital.

Los problemas de las aseguradoras se han trasladado durante los últimos meses a las empresas. Las primas por sus pólizas se han disparado a la vez que se ha complicado el pago desde las aseguradoras por operaciones fallidas y previamente aseguradas.

Soluciones para evitar impagos

Está claro y es evidente que en los tiempos en los que nos encontramos es muy difícil evitar que antes o después nos encontremos con morosos. La incertidumbre económica y financiera mundial campa a sus anchas, y se ensaña aún más en España, tal y como apuntan los principales organismos internacionales, como el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial.
Por tanto, ante está profunda crisis todos tenemos miedo a la hora de vender a crédito, ya que realmente no tenemos una garantía de que vayamos a cobrar. Y claro, si al hecho de que se vende menos le sumas que dos o tres clientes no paguen, nos aboca a una situación de liquidez muy preocupante que de mantenerse o aumentarse pueden (y así ha ocurrido) derivar en el cierre de cualquier empresa.
¿Y qué se puede hacer? Porque está claro que “tal y como está el patio” tampoco podemos ir rechazando posibles ventas por miedo a impagos.

Pues se pueden tomar algunas medidas que nos garanticen el cobro de cada céntimo que hemos vendido, y entre estas medidas o soluciones las más utilizadas son:

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Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).

Vacúnate contra los morosos con un seguro de crédito

Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.

La venta a crédito puede suponer una ventaja a la hora de conseguir nuevos clientes, pero también conlleva un riesgo importante, el riesgo de impago (o riesgo de crédito o riesgo comercial, como quieras llamarlo). Este riesgo simplemente es la posibilidad de que el cliente no te pague cuando llegue la fecha pactada.

Y este riesgo se está multiplicando en los últimos meses y está llevando a muchas empresas a la quiebra.
Pero ¿qué pueden hacer las pymes? ¿Cómo pueden saber si un cliente tiene solvencia suficiente? ¿Cómo pueden cubrirse ante este riesgo?

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¿Cómo puedo garantizar el pago de una venta a crédito? El aval bancario puede ser una solución

En ocasiones, nos surgen dudas de si el cliente al que vamos a vender a crédito será capaz de hacer frente a los pagos futuros. Ya hemos visto en otros artículos que podemos utilizar un seguro de crédito o solicitar informes comerciales que pueden arrojar algo de luz sobre la solvencia del cliente.

A parte de estos mecanismos, también podemos acudir a los avales bancarios, es decir, la garantía adicional de una entidad de crédito de que los pagos llegarán a buen fin.

Si el aval bancario es factible, siempre hay que procurar que en el documento que acoja dicho aval se especifique claramente que la entidad de crédito es responsable solidario del pago en caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones dinerarias.

Lo ideal es disponer de un modelo de aval que recoja todos nuestros intereses y que no incluya cláusulas que nos puedan ser desfavorables, aunque si no disponemos de uno, la entidad de crédito dispondrá de este tipo de contratos, que habrá que examinar cuaidadosamente para que no haya ningún resquicio por el que peudan escaparte. Así mismo, hay que tener cuidado con el plazo de tiempo de validez del aval, ya que es raro que sea por tiempo indefinido. También hay que dejar claro que en caso de impago del cliente la entidad abone la deuda a primera demanda o primer requerimiento, es decir, que el aval implique que en cuanto solicitemos al banco la ejecución del aval (obviamente presentando una factura vencida e impagada), el pago por parte de la entidad sea inmediato.

También se puede optar por el aval de los documentos de pago entregados por el cliente (letras de cambio o pagarés) en vez de avalar la operación en sí, lo cual nos dará también una seguridad de cobro en caso de que la letra o el pagaré no se cobren a su vencimiento.

Consejos para la Gestión de los Riesgos de Crédito en la Pyme

Tips o consejosLa habilidad principal de los profesionales de la banca debería ser la Gestión del Riesgo. Por ello, los consejos que una entidad financiera da a sus clientes Pymes para la gestión de riesgos no deben caer en saco roto. El siguiente texto tiene como fuente la Caja Laboral:

Antes de dar crédito a un posible cliente, o incluso a un cliente habitual, es conveniente asegurarse de la solvencia del mismo. Existe un importante nivel de morosidad en las operaciones comerciales, ante el que muchos empresarios suelen actuar con una cierta imprudencia y resignación. Sin embargo, los morosos no son un mal necesario, sino un problema empresarial que se puede, si no eliminar totalmente, si minimizar gracias a una buena gestión de riesgos de crédito.

Para ello es necesario seguir una serie de pasos:

  • EVITAR LAS PRISAS, primero comprobar la solvencia. Antes de vender a crédito, pedir informes de la solvencia, capacidad de pagos y seriedad mercantil del cliente, gracias a la información se pueden evitar muchos morosos, siempre se puede esperar 24 horas antes de enviar la mercancía. Los informes comerciales son la forma más económica, fiable y accesible de evaluar el riesgo de un cliente potencial.
  • Dejar claras las CONDICIONES DE PAGO en el momento de formalizar la operación comercial. El comercial debe acordar con el cliente las condiciones y plazo de pago en el momento de cerrar la operación y plasmarlas por escrito.
  • ESTABLECER UNAS CONDICIONES GENERALES DE VENTA. Las condiciones generales de venta relacionan todas las cuestiones relacionadas con la venta y cobro de las operaciones comerciales; es conveniente incluirlas en los pedidos, facturas y documentos habituales. Además, intentar que el cliente firme una copia de las condiciones generales de venta para que quede constancia de que las conoce y que las ha aceptado.
  • DOCUMENTAR LAS OPERACIONES desde el inicio hasta el final y verificar la recepción de la mercancía. Hacer un contrato que tenga cláusulas que protejan al proveedor, y sino en cualquier caso obtener un pedido en firme del comprador firmado por una persona con poderes suficientes y hacer siempre firmar al cliente el albarán de entrega, identificando a la persona que firma con nombre y apellidos, cargo, DNI y sello de la empresa. Si es un transportista es mejor que figure también la marca y matrícula del vehículo.
  • Si hay dudas PEDIR GARANTÍAS. No correr riesgos innecesarios , si no se está seguro de la solvencia del cliente, pedirle garantías o avales.
  • AUMENTAR LA JURIDICIDAD DE LA OPERACIÓN. Conseguir que el cliente firme pagarés, letras o cheques para tener un crédito documentado como mayor protección.
  • OTORGAR A CADA CLIENTE UN LÍMITE DE RIESGO. Establecer un límite de riesgo para cada cliente, con lo que se evitarán pérdidas elevadas si se produce una situación de morosidad.
  • NO FIARSE DE LAS APARIENCIAS. Por muy buena imagen que tenga un posible comprador, investigar que hay detrás de la fachada de este futuro cliente, a veces con un poco de esfuerzo de investigación se descubre la cara oculta de las empresas.
  • NO FORZAR VENTAS NI FIJAR OBJETIVOS DEMASIADO AMBICIOSOS. La presión sobre el departamento comercial para aumentar rápidamente las ventas suele provocar morosidad ya que los comerciales venden a clientes poco recomendables con tal de llegar a los objetivos.
  • EVITAR FALLOS EN EL MOMENTO DE LA VENTA. La empresa proveedora debe haber actuado de forma irreprochable y poder demostrarlo en cualquier momento: cumplir con todos los requisitos de cantidad, calidad, plazo de entrega, precio, facturación, etc. Evitando los litigios e incidencias comerciales se evitan las posibles acciones del cliente que se niegan a pagar alegando la existencia de una disputa comercial.
  • Incorporar el lema: “VENDER BIEN ES COBRAR BIEN Y COBRAR BIEN ES VENDER MEJOR”. La empresa debe incorporar a su filosofía corporativa la máxima de que “Una venta no ha sido realizada hasta que no ha sido cobrada”
  • En el caso de que se produzca un moroso y no lo puede cobrar por falta de tiempo o de recursos, lo mejor puede ser acudir a profesionales EXPERTOS EN RECOBRO DE IMPAGADOS, que utilizando métodos legales pero resolutivos, pueden conseguir la recuperación de las deudas. Uno de estos métodos es el denominado proceso monitorio. La negociación es la mejor vía para conseguir el cobro de los morosos, para ello el acreedor debe anteponer sus intereses -recuperar su dinero- a sus posiciones -tiene la razón y el derecho de su parte- y a sus emociones -la lógica indignación y enfado por no haber cobrado-. Por este motivo es necesario encontrar una solución realista que el moroso pueda cumplir y llevarla a la práctica, aunque esto signifique hacer ciertas concesiones al deudor y transigir en algunos aspectos.
  • Si finalmente no se consigue cobrar una deuda, es conveniente incluir al moroso en los REGISTROS DE IMPAGADOS (ASNEF, RAI, etc.). De esta forma, se le limitan las posibilidades de que le den crédito hasta que no haga frente a la deuda.

Fuente:

Caja Laboral

El negocio de los seguros de crédito se dispara con el aumento de la morosidad.

Las pólizas frente a impagos aumentaron un 14% en 2007, muy por encima de cualquier otro ramo. Según las estimaciones del sector, para este año  2008 este ramo podría crecer el 30%.

La actual crisis crediticia está provocando un aumento en el número de los impagos empresariales, ante los que el seguro de crédito se muestra como el gran salvador. Según un estudio una de cada diez empresas españolas presenta un elevado riesgo de impagos en los próximos doce meses. Y la correduría de seguros Jori Armengol & Asociados prevé que la contratación de pólizas contra impagos crezca un 30% a lo largo de este año.

Debido a la crisis inmobiliaria, las empresas proveedoras del sector de la construcción (metalúrgicas, madereras, instalaciones y equipos) son las principales demandante de este tipo de seguro. El brutal crecimiento en la demanda de estas pólizas (de un 200% en el primer trimestre del año respecto al mismo periodo de 2007) ha dado lugar a que estas compañías se enfrenten a primas “tres veces superiores a las que hubieran tenido que abonar en el caso de haber firmado el contrato con antelación, en una situación de mercado normal”, apunta la correduría catalana.

El bróker asegurador Marsh indica que, actualmente, la mitad de las compañías de seguros no da cobertura de crédito a constructoras e inmobiliarias por temor a impagos. El director general de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano, recomienda que de ser así -no tiene constancia de que este tipo de empresas tenga dificultades para lograr cobertura de crédito-, las compañías afectadas denuncien el caso ante la Dirección General de Seguros.

Según Crédito y Caución, las insolvencias judiciales registradas hasta marzo crecieron un 74,2% respecto al mismo periodo de 2007, con 406 nuevos procesos concursales, buena parte de ellos en constructoras, inmobiliarios e industria auxiliar (ver gráfico). Esta aseguradora, que control el 60% del mercado, indica que “Tanto éste como otros indicadores apuntan que vamos hacia un escenario económico con mayores tasas de impago, en el que las empresas demandan herramientas de gestión de crédito que les permitan identificar las oportunidades de crecimiento rentable”.

El aumento de los impagos beneficia, por tanto, a las firmas del seguro de este ramo, ya que produce un inmediato aumento en la demanda de las pólizas de crédito. La otra cara de la moneda no resulta tan positiva,pues mayores tasas de insolvencia suponen un aumento de la ratio de siniestralidad (que mide la proporción de primas recaudadas que se dedica al pago de indemnizaciones por siniestros).

Por todo ello, en Crédito y Caución consideran que el escenario actual de crisis crediticia e inmobiliaria “es, ante todo, un reto” para el sector. “No existe un momento malo para contratar un seguro de crédito”, añaden, y recuerdan que el primer efecto de suscribir este tipo de pólizas es la prevención del impago, gracias a un análisis pormenorizado de cada operación comercial que va a cerrar el asegurado (ver información adjunta).

El seguro de crédito fue el ramo que más creció en 2007 de todo el negocio asegurador, al lograr un volumen gestionado de casi 734 millones de euros, lo que supone un 14,4% más que el año anterior (ver gráfico). El negocio de no vida aumentó un 5,4%, mientras que el de vida sólo creció un 1,3%.

Según expertos del sector, el mercado español de seguros de crédito es el cuarto más importante por volumen, después de Alemania, Francia y Estados Unidos. España, además, se ha convertido en el mercado que presenta una mayor penetración del producto entre las pymes, por encima del 21%. La firma líder del negocio es Crédito y Caución, cuyas pólizas contra impagos protegen ya a más de 30.000 empresas.

Cualquier empresa que vende a crédito puede suscribir este tipo de seguros. El producto tiene tres fases: prevención, indemnización y recobro. La prevención supone que la aseguradora estudia la solvencia real de las compañías y podrá cortar las relaciones antes de que se produzca la quiebra y lleguen los impagos.

En caso de impago, la aseguradora indemniza a su cliente. Lo normal suele ser el 80% de la deuda. Aseguradora y moroso negocian el pago de la deuda. Cuando el caso va la vía judicial, las aseguradoras consiguen cobrar del 15% de las empresas en quiebra.