Contratos con la Administración: El Seguro de Caución

El seguro de caución es un contrato de garantía por el cual la compañía asegurada resarcirá al beneficiario en caso de que el tomador del seguro no cumpla sus obligaciones contraídas entre ambas partes.

El artículo 68 de Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro establece que “por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

El Seguro de Caución normalmente es necesario en caso de empresas que trabajen o firmen contratos con administraciones públicas, con empresas extranjeras (tanto si exportamos como si importamos), y en general cualquier empresa que mediante un contrato de compraventa de bienes o servicios contraiga una serie de responsabilidades frente a terceras partes.

En el seguro de caución la empresa contratante (o compradora) sería el beneficiario o asegurado del seguro y la tercera parte (el vendedor o suministrador) sería el tomador del seguro de caución.

Por tanto, cuando una empresa A solicita la ejecución de una infraestructura a la empresa B, esta empresa A podrá exigir a la empresa B una caución que le garantice el cumplimiento de las obligaciones (construcción de una nave, de una carretera, etc.) que la empresa B se compromete a cumplir mediante la firma del contrato. Entonces, la empresa B acudirá a una compañía aseguradora y tomará un seguro de caución, donde el beneficiario será la empresa A, y por el importe que ambas empresas hayan acordado.

Mediante este seguro de caución la compañía aseguradora garantiza al asegurado que el tomador del seguro de caución cumplirá con las obligaciones contraídas y, en caso contrario, será la compañía aseguradora compensará al beneficiario por dicho incumplimiento abonándole el importe indicado en la póliza del seguro de caución. Es decir, si el tomador tenía que hacer una carretera y no la hace, la compañía aseguradora compensará al asegurado pagándole la cantidad de euros estipulados en la póliza de seguro de caución y, posteriormente, la aseguradora podrá reclamar al tomador las cantidades que haya tenido que pagar. Es decir, el tomador “no se libra de pagar”, pero el beneficiario sí se asegura una compensación en caso de incumplimiento de contrato.

El seguro de caución, por consiguiente, está ligado a los daños patrimoniales, es decir, si un ayuntamiento contrata a una empresa para hacer una carretera y la empresa no la hace, la aseguradora no puede terminar la carretera, pero sí compensará económicamente al ayuntamiento por los daños y perjuicios que la no realización de la carretera supone.

Prácticamente todas las compañías de seguros disponen de una rama dedicada exclusivamente al seguro de caución, por lo que su contratación es sencilla (siempre y cuando tu calificación crediticia y tu solvencia te permita contratarlo, claro).

2 opiniones en “Contratos con la Administración: El Seguro de Caución”

  1. quiero realizar una seguro de caucion por importe de doscientos cincuenta mil euros , para garantizar un cobro, me podria decir las condiciones, gracias.ACV

  2. Antonio, Lo mejor sería que te pusieras en contacto con una empresa del sector. por ejemplo CESCE o alguna compañía especializada. Saludos

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