Hacienda también baja su interés de demora

Además del tipo de interés de demora en operaciones comerciales aplicable en casos de demora en pagos derivados de contratos mercantiles, existe otro interés de demora: el tipo de interés de demora a efectos tributarios.

Este tipo de interés de demora se aplica en las demoras de pagos a la Hacienda Pública y es el tipo de interés legal del dinero (que se publica todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales) incrementado en un 25%. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 el tipo de interés legal del dinero se estableció en el 5,5%, por lo tanto, el tipo de interés de demora a efectos tributarios se situó en el 7%.

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Baja el tipo de interés de demora para 2009

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales, es decir, el tipo de interés que se aplicará en caso de incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago, ha bajado sensiblemente hasta niveles similares a 2006.

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales se calcula sumando siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación subastada antes del semestre natural en el que se aplique, es decir, en este caso la última subasta de 2008, correspondiente al 30 de diciembre. El tipo de tipo de interés de demora se calcula semestralmente y será de aplicación durante el semestre natural siguiente a su fijación.

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