Cómo darse de baja en el RAI

Recuperación Impagados Añadir Comentario

En post anteriores explicamos qué es el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). Hoy veremos cómo proceder para eliminar los datos de nuestra empresa de dicho registro.  Santiago Seijas, abogado especialista en Protección de Datos de la firma PyC Consultores, nos lo explica.

Existe una leyenda que dice que una vez que ya estas en el (Registro de Aceptaciones Impagadas) es casi imposible darse de baja. Eso quizá podría ocurrir hace años, pero hoy en día es incierto.

Para causar baja en el , el primer paso ineludible es recuperar los o pagar la deuda que ocasionó la inclusión en el . Una vez hecho esto, se tienen dos opciones para darse de baja: a través de la entidad bancaria que ordenó su inclusión,  por propia cuenta.

1º.- A través de su enditad bancaria: Hay que tener en cuenta que en el lo metió su propia entidad bancaria, de donde procede el cheque o pagaré que entregó, o donde domicilió la letra de cambio o recibo.

Por ello, tiene que acudir a su sucursal con el justificante de pago que tenga, o bien, los documentos de los efectos que haya recuperado (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo), o bien, una carta liberatoria del acreedor.  En la sucursal solicita que le den de baja en el .

En este caso la entidad bancaria le enviará la documentación e información necesaria al para dar de baja los datos. El problema de esta opción, es que muchos empleados de sucursales no conocen el procedimiento y pueden tardar un tiempo en hacerlo.

2º.- Por Propia Cuenta: En este caso puede acudir al propio , con la ventaja de que recibirá una acreditación de las bajas.

Ante el tiene que presentar la misma documentación que ante la entidad: los documentos originales de los efectos, (cheque, pagaré, letra de cambio o recibo),  o una carta liberatoria del acreedor. Deberá presentar la documentación original acompañándola con una copia que se quedará el , menos en el caso de la carta liberatoria que ellos exigen quedarse con la original.

Además deberá adjuntar copia de la tarjeta del CIF del acreedor, una carta solicitando el trámite de baja al , una copia del CIF de su empresa, una copia de su DNI y de los poderes que ostenta en la empresa (sólo las páginas de la escritura donde conste este dato).

Una vez que tiene toda la documentación, puede solicitar la baja, o por correo, enviando la documentación al Apartado de Correos nº 1186, C.P. 28100, Alcobendas (Madrid), o puede ir en persona, dirigiéndose a la Avda. de la Industria nº 32 - Polígono Industrial de  Alcobendas (Madrid).

Esta última opción es mucha más interesante, pues el trámite de baja se agiliza bastante.

Una tercera opción es acudir a empresas especializadas en el trámite de bajas en el , las cuales actúan como gestoría y como tal cobran por sus servicios.

Santiago Seijas
Abogado

PyC Consultores

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