El arbitraje no es exclusivo del fútbol

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Cuando oímos hablar de y árbitros, lo primero que nos sale en la cabeza es a un señor de negro, con un pito y en medio de un partido de fútbol.

Pues para muchos pequeños y medianos empresarios la palabra empieza a significar una cosa bien distinta: una solución rápida y barata a la vía .

El es un mecanismo o sistema alternativo a la Justicia Ordinaria para la resolución de conflictos entre dos o más partes. El procedimiento arbitral (que está amparado por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje) supone que las partes en conflicto exponen su caso ante un experto sobre la materia (o un grupo de expertos, siempre que su número sea impar), denominado árbitro, y será éste, que obviamente ha de ser imparcial y objetivo, quien resuelva el conflicto dictando un laudo (una sentencia) que será de obligado cumplimiento.

El evita los altos costes de un procedimiento , evita tener que esperar meses o años para la resolución del conflicto, y es totalmente equitativo para las partes, puesto que el árbitro (o árbitros) son totalmente independientes, imparciales y además son expertos en la materia en la que se centra la disputa.

Los procedimientos arbitrales tienen una duración media de entre 30 y 45 días desde que se eligen los árbitros y se presentan las argumentaciones (que pueden ser por escrito y no es necesaria la comparecencia de las partes ante el tribunal de ).

Su coste es mucho menor que un procedimiento , puesto que no es necesaria la intervención de abogados o procuradores. Normalmente, se paga por adelantado una parte de las costas y, posteriormente, la parte que sea condenada pagará la totalidad de las costas arbitrales. Las costas del dependen de la cuantía en disputa, de la cantidad de árbitros y del tipo de . Por ejemplo para una disputa de 10.000 euros, las costas podrán ir desde 500 hasta 3.000 euros.

Durante el proceso (que es totalmente confidencial, y no tiene porqué enterarse nadie del mismo) las partes pueden llegar a acuerdos antes de que se resuelva, puesto que una vez que se comunique el laudo, éste se ejecutará judicialmente, igual que una sentencia, lo que le otorga una enorme eficacia.

Existen dos tipos de arbitrajes:

  • de equidad: Los árbitros, que serán expertos en la materia, emitirán su laudo según su propio criterio, su experiencia y su saber.
  • de derecho: Los árbitros deberán ser necesariamente abogado en ejercicio y su laudo deberá estar debidamente argumentado y motivado.

Como comentaba al principio, son muchas las Pymes que cada vez apuestan más por acudir a las Cortes de (que es así como se denominan generalmente) en vez de acudir a la vía . Según la Asociación Europea del (AEADE) este año esperan doblar el número de procedimientos arbitrales, en comparación con el 2007, hasta sobrepasar los 100 procedimientos. Un 40% de los arbitrajes realizados a través de AEADE finalizan de manera amistosa con un acuerdo entre las partes afectadas.

Por tanto, muchas son las empresas que están optando por incluir cláusulas de sometimiento arbitral tanto en la constitución de una nueva sociedad (ya que la mayoría de disputas surgen entre los propios socios de la empresa), como en contratos mercantiles con otras empresas o con clientes.

Otras Cortes Arbitrales que actúan en España son:

Como hemos visto, en caso de conflictos se pueden agilizar mucho los trámites y pueden llegarse a acuerdos antes de acudir a la justicia ordinaria. Como dice mi padre: “Más vale un mal acuerdo que un buen juicio”.

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1 Respuesta a “El arbitraje no es exclusivo del fútbol”

  1. El arbitraje no es exclusivo del fútbol Dice:

    [...] El arbitraje no es exclusivo del fútbolwww.riesgoymorosidad.com/el-arbitraje-no-es-exclusivo-del-fu… por me_meneo_pensando_en_ti hace pocos segundos [...]

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