El BORME se desmaterializa

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME), y por el cual, el BORME pasa a ser digital, desapareciendo su versión en papel. Pero, ¿sabemos qué es el BORME? Por si no lo sabes o no lo tienes claro, aquí va una pequeña explicación.
El BORME es un instrumento de publicidad mercantil que recogerá toda la información relevante sobre cualquier sociedad mercantil. Básicamente el BORME se nutrirá del propio Boletín Oficial del Estado (BOE) y de los Registros Mercantiles Provinciales y Central.
El BORME se divide en dos secciones:

  1. Sección Empresarios: En esta sección se incluirá la información de las empresas, que será remitida por los Registradores Mercantiles. Esta sección se divide, a su vez, en otros dos apartados.
    El primer apartado se denomina «actos inscritos» y recogerá los siguientes datos:
    – Datos relativos a empresarios individuales: Nombre, apellidos, estado civil, fecha de nacimiento, nacionalidad, DNI o NIE, dirección de la empresa, fecha de comienzo de la empresa, el objeto de la empresa, régimen económico matrimonial, la emisión de obligaciones, la apertura de sucursales y el nombre, apellidos y DNI o NIE (que no se harán públicos) de los apoderados y de los representantes legales, indicando la fecha del nombramiento o de su cese. También se recogerá cualquier modificación de los datos anteriores.
    – Datos relativos a la primera inscripción de sociedades y demás entidades: Cuando se crea una empresa, ésta se inscribe en el Registro Mercantil correspondiente, y esta información pasará al Registro Mercantil Central y se publicará en el BORME. Estos datos incluyen: La denominación social, el NIF/CIF, domicilio social, el objeto social, la cifra del capital (indicando la parte no desembolsada), la fecha de comienzo de sus operaciones, su plazo de duración, si no fuere indefinido, la estructura del órgano de administración, los nombres y apellidos (o su denominación) y DNI, NIF o NIE (que no se harán públicos) de quienes integren los órganos legal o estatutariamente previstos para la administración y representación, indicando el cargo, los nombres y apellidos (o la denominación) de los auditores. En caso de sociedad unipersonal se comunicará además, el carácter de sociedad unipersonal y la identidad del socio único.
    – Datos relativos a actos posteriores de sociedades y entidades inscritas: También se incluirán os datos esenciales relativos a los actos posteriores a la primera inscripción de sociedades o entidades inscritas como por ejemplo, cambios en la denominación social, cambios en el domicilio, aumentos o reducciones de capital, etc. Es decir, cualquier cambio que afecte sustancialmente a la sociedad.
    – Datos relativos a sucursales: Los datos esenciales relativos a las sucursales inscritas como su apertura o cierre, el domicilio, la actividad que realiza, los datos de sus representantes y de sus apoderados (con sus DNI o NIE, que no se harán públicos) y la empresa o empresario individual a la que pertenece.
    – Datos no previstos: En esta categoría se recogen circunstancias no recogidas anteriormente pero que afectan a la empresa.
    – Datos comunes: Todos los datos anteriores, deberán ir precedidos de la empresa o empresario individual al que afecten, o si son fruto de una resolución judicial o administrativa se indicará, además, el órgano que la hubiere dictado y su fecha.
    El segundo apartado se denomina «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos relativos a circunstancias no inscritas, como por ejemplo:
    – Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra del capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no.
    – La fecha a partir de la cual los suscriptores de una empresa que no haya llegado a constituirse podrán reclamar la restitución de sus aportaciones.
    – En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
    – En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades, que hubiesen cumplido, durante el mes anterior con dicha obligación.
    – La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
  2. Anuncios: Recogerá los anuncios y avisos legales correspondientes a aquellos actos de los empresarios que no causen operación en el Registro Mercantil y cuya publicación resulte impuesta por la Ley al empresario, como por ejemplo la declaración de concurso de acreedores de una empresa, así como sus posteriores notificaciones, trámites, etc.

El BORME se publicará diariamente, excepto sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el boletín. Hasta ahora, tanto el BORME se podía comprar mediante suscripción (por unos 115 euros/año) y te enviaban a casa el BOE o BORME en papel. Sin embargo, desde el próximo año, ya no se podrán realizar suscripciones en papel del BORME (ni del propio BOE), y sólo se podrán consultar vía Internet, eso sí, de manera totalmente gratuita, tal y como así se indica en el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre.
La inserción de anuncios en el BORME (o en el BOE) tiene un coste de 12,183070 euros por cada línea del título y 13,536745 euros por cada línea de texto del anuncio (más IVA). Estos importes serán del doble si son urgentes. La publicación de los anuncios tardarán de 6 a 12 días naturales, salvo en el caso de anuncios urgentes, que se publicarán en el siguiente número (si se entrega 12 horas antes de su publicación).
Se pueden contratar anuncios directamente con el BORME, aunque también hay una forma más cómoda de insertar anuncios en el BORME, que es realizar los anuncios a través de empresas especializadas que facilitan enormemente el cumplimiento de la obligación de publicitar de forma oficial los principales actos societarios de vuestra empresa (cambios de administradores, ampliaciones de capital, convocatorias de juntas extraordinarias, etc.) en el BORME y además también gestiona la publicación del anuncio en un periódico (que es obligatorio en algunos casos), todo de una manera muy sencilla y cómoda. Además,  también proporcionan información a cerca de los anuncios que cualquier empresa .