Las ratios de liquidez

Como adelantaba en un post reciente, vamos a analizar las principales ratios de liquidez que hay que tener en cuenta para poder echar un vistazo a la salud de una empresa. Y está claro que en estos momentos tan delicados un aspecto esencial que debemos conocer de nuestros clientes es su liquidez.

A continuación analizo las principales ratios de liquidez:

Ratio de liquidez inmediata: Disponible / Pasivo Corriente

Esta ratio nos mide la capacidad que tendría la empresa para hacer frente a sus deudas sólo con el dinero en bancos y caja. Debería situarse entre el 0,1 y 0,4. Con valores inferiores, podrían tener problemas de liquidez y por encima, el problema sería que no están empleando adecuadamente sus recursos, ya que tendrían un exceso de tesorería, que podría emplearse en algo más productivo que tenerlo en el banco. Un mal menor.

Acid-Test Ratio (Ratio de test ácido): (Activo Corriente – Exsitencias) / Pasivo Corriente

Esta ratio, va un poco más allá que la anterior, ya que nos indica la capacidad de la empresa para hacer frente a sus deudas, pero esta vez, teniendo en cuenta también el realizable. Es decir, excluimos las existencias del Activo Corriente. Su valor debería ser próximo a 1. Si fuese inferior, podrían existir problemas de liquidez y si fuera mucho mayor, significaría una deficiente utilización de los recursos de la empresa.

Ratio de Solvencia (Current Ratio): Activo Corriente / Pasivo Corriente

En esta ratio, ya tenemos en cuenta todo el Activo Corriente, para ver si la empresa en capaz de hacer frente a sus deudas a corto plazo. El valor de esta ratio debería ser mayor de 1,5 y cercano a 2. Como en las dos ratios anteriores, un valor inferior supone problemas de liqudiez y un valor muy superior infrautilización de recursos.

No hay que olvidar, que el valor de estas ratios también dependerá del sector al que pertenezca la empresa, y que este análisis y esta interpretación que he hecho es una generalidad.

Las empresas de recobro: Una alternativa a la autogestión de recobros

La externalización de las gestiones de recobro puede ser una buena solución para gestionar los impagados de nuestra empresa. En estos momentos de escasa liquidez y alta morosidad son muchas las horas que se emplean para recuperar esos cobros debidos, y en muchas ocasiones no sabemos muy bien como enfrentarnos a los morosos, y esa falta de conocimiento puede llevar a que nuestras gestiones de recobro no lleguen a buen puerto. Con lo cual perdemos nuestro tiempo y, sobretodo, nuestro dinero.

En España siempre asociamos las empresas de recobro de deudas a empresas poco transparentes, que utilizan métodos poco ortodoxos, que acosan al deudor rozando a veces la legalidad, etc. Sin embargo, en los países de nuestro entorno la cultura del recobro es diferente, y existen empresas especializadas en gestionar, de manera extrajudicial, los recobros de deudas vencidas y no cobradas. Naturalmente, en estos países estas empresas están perfectamente reguladas y no pueden extralimitarse. En España esta actividad “campa a sus anchas” y esta falta de normativa fomenta la desconfianza en estas empresas.

En España ya han entrado algunas de estas empresas extranjeras, y acudir a ellas puede ser una solución que nos ahorre tiempo, dinero y quebraderos de cabeza.

Ratios: una forma sencilla de evaluar a nuestros clientes

Las ratios son herramientas muy útiles que nos proporcionan información muy valiosa sobre la salud de una empresa, bien sea la nuestra o la de un cliente.

Para aumentar la efectividad de las ratios es aconsejable comprar los resultados obtenidos con los de años precedentes, con la media del sector al que pertenezca la empresa, con el líder de dicho sector, o con la competencia. De esta forma podremos contextualizar mejor las ratios y podremos darles un significado y una interpretación más concreta y acertada.

Existen numerosos tipos de ratios y dentro de estos tipos numerosos ratios que interpretar. Todos son importante, pero está claro que no todos son igual de importantes.

A la hora de analizar a nuestro cliente habrá que seleccionar aquellas ratios que sean más significativas sobre los aspectos que queremos analizar.

Dentro de las ratios a analizar, son imprescindibles las ratios de liquidez, las ratios de solvencia, las ratios de rentabilidad y las ratios de flujo de caja.

Dos son los peros que podemos encontrar a la hora de realizar los cálculos: Primero, de dónde sacamos la información de nuestro cliente. Segundo, cómo interpretar los resultados. El primer “pero” se soluciona acudiendo al Registro Mercantil para solicitar las cuentas anuales de la empresa/cliente que queremos analizar, ya que será de los balances, cuentas de resultados, etc. de donde sacaremos las cifras a utilizar en las ratios. El segundo “pero” lo resolveré en próximos posts, donde iré comentando las principales ratios, explicando cómo se calculan y, sobretodo, como se interpretan.

Aunque siempre queda el recurso de acudir a un experto, como Axesor, que nos proporcionará todos los datos y todas las ratios relevantes de cualquier empresa, con sus cifras y sus interpretaciones. Más fácil imposible.

Un primer paso en la gestión de los impagados: La segmentación de los clientes

Un paso anterior al establecimiento de medidas para la gestión de impagados es realizar una segmentación de los clientes morosos. Esta segmentación o clasificación es muy importante, ya que no es lo mismo tratar con un nuevo cliente que con uno “de toda la vida”, ni se puede presionar lo mismo a un cliente que nos deba 1.000 euros que a otro que nos deba 100.000, ni es lo mismo que la deuda haya vencido hace 15 días que hace 3 meses.

Por tanto, un primer paso a la hora de empezar a gestionar los impagados será su segmentación o clasificación siguiendo diversos criterios, como por ejemplo:

·         Tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda.

·         Importe de la deuda.

·         Relación entre el importe de la deuda y el volumen de negocio que nos genera.

·         Localización geográfica.

·         Tipo de cliente (habitual, ocasional, nuevo).

·         Motivo del impago (si puede averiguarse).

·         Etc.

Una vez que hemos clasificado los impagos según su tipología, será el momento de establecer las políticas de actuación para cada caso, puesto que no todas las formas de recuperación de los impagados son efectivas con todo tipo de morosos. Hay que adaptar (lo máximo posible) la gestión del impago a las características del mismo y actuar en consecuencia del tipo de impago y de cliente.

Las ventas del comercio registran cinco meses seguidos de caída

Parece que ahora todos tenemos claro que el milagro económico español se apoyaba en dos pilares de dudosa sofisticación: Consumo Interno y Sector Inmobiliario. Además, parece que ahora todos tenemos claro que la revalorización de los activos inmobiliarios ha permitido a las familias consumir más a costa de su endeudamiento.

En economía los mecanismos de transmisión, o relaciones causales, son inevitables. Por tanto, al estancarse el mercado inmobiliario, no han hecho falta muchos meses para que directamente se vea su impacto negativo en el consumo interno y especialmente en el comercio minorista.

Como muestra, la siguiente noticia leida en El Pais:

“El comercio ha entrado en una senda de descensos que amenaza con ser prolongada. Las ventas han caído un 3,4% en el último año, según los datos que hizo ayer públicos el Instituto Nacional de Estadística. Se trata del quinto descenso consecutivo en este indicador, que refleja la menor disposición de los consumidores a gastar. La cifra es más significativa si se tiene en cuenta que elimina el efecto de la inflación y las diferencias de días hábiles entre el mes pasado y abril de 2007.

Los bienes más afectados por esta caída de las ventas son los de equipamiento del hogar (muebles, electrodomésticos, ordenadores…), más caros y prescindibles. Por el contrario, la alimentación aún crece un 1,2%.

La atonía del consumo alcanza a casi todos los negocios. De momento, sólo se salvan las grandes cadenas (las que tienen un mínimo de 25 locales), que logran un alza del 5,9%. No ocurre lo mismo con las grandes superficies (locales con más de 2.500 metros cuadrados), las más castigadas por la nueva coyuntura, con un descenso del 2,3% en las ventas. “

¡Qué no nos pillen en el RAI!

Uno de los registros que más tememos los empresarios es el RAI, el Registro de Aceptaciones Impagadas. Este registro, que está a cargo del Centro de Cooperación Interbancaria, recoge todos aquellos impagos que realice cualquier empresa por un importe igual o superior a los 300 euros. Que tampoco es tanto dinero.

Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible (es decir, el documento está firmado por el deudor y, por tanto, reconoce que dicha deuda existe) y dicho documento resulta impagado, comunicarán al RAI los datos del deudor moroso y éste será inscrito el en registro. Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.

Total, que si extendemos (como empresarios) un cheque de más de 300 euros y el portador no puede cobrarlo por insuficiencia de fondos, y transcurridos 90 días seguimos sin pagarlo, seremos automáticamente registrados en el RAI. Y salir de él no es fácil. Aunque saldemos nuestra deuda, lo más probable es que nuestro nombre (o el de nuestra empresa, mejor dicho) permanezca en el RAI los 30 meses que como máximo podemos estar registrados. Y 30 meses son muchos meses.

La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan. A la hora de entablar relaciones comerciales también podemos tener problemas a la hora de entablar relaciones comerciales con otra empresa si ésta decide investigarnos.

Pero lo más importante del RAI (para nosotros que siempre pagamos nuestras deudas) es poder saber quien está registrado en él. Porque si antes de firmar una venta, investigamos a al cliente y vemos que en el RAI esa empresa tiene varios pagarés impagados por un importe, por ejemplo, de 50.000 euros, quizá no sería tan bueno aceptar esa forma de pago… o simplemente, no sería, tan siquiera, aconsejable aceptarlo como cliente.

Y una manera sencilla y bastante económica de saber quien está en el RAI es a través de los informes comerciales, que nos pueden informar de si una empresa está inscrita en el RAI, y en caso afirmativo, nos comunicarán el número total de efectos impagados que esa empresa tiene, el importe total de dichos efectos y la fecha de la última incidencia comunicada.

Los Buró de Crédito

Un Buró de Crédito (o Credit Bureau) es una empresa que recoge información de crédito de personas físicas o jurídicas para tratarla, almacenarla y distribuirla con fines de gestión de riesgo comercial. Su finalidad es la prevención del fraude en operaciones a crédito (o a plazos).

La característica principal de los Burós de Crédito es su estanqueidad. Es decir, que las mismas empresas que suministran información al Bureau (acreedores) son las que pueden recibir la información que hay en él. Es en definitiva, un sistema de compartir información entre empresas, convirtiéndose sus miembros a la vez en clientes (consultado información) y proveedores (aportando su información de sus impagos). Supongo que deben ser de los pocos negocios en los que tu cliente (pagando) es a la vez tu proveedor (gratis). No parece mal negocio ¿no?

En España el Credit Bureau más conocido es el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), formado por más de 200 empresas (entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de energía, etc..) las cuales aportan al sistema toda información de impago de sus clientes para ponerla a disposición de las otras. Los Credit Bureau están regulados en España, entre otras por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales: al titular de los datos le asisten los mismos derechos (información, rectificación, cancelación, etc.) que a cualquier otro titular de datos personales. El fichero ASNEF está especializado en datos de personas físicas.

Cuando hablamos de personas jurídicas o empresas, el fichero de referencia es el RAI que es propiedad de Centro de Cooperación Interbancaria. Si bien no es un Buró de Crédito, el Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los mayores registros de morosos españoles, y a su vez el más importante del país, ya que constituye la mayor fuente de información sobre impagos de las sociedades. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza, por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda, es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.

Axesor le ofrece la posibilidad de consultar el RAI online a través de sus Informes de Empresa, pudiendo consultar el número total de efectos impagados por una sociedad, el importe total que suman los mismos y la fecha de la última incidencia apuntada.

¿La justicia protege a las Pymes frente a los morosos?

El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo de “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”
justicia Como vemos, el objeto de la Ley es muy loable, pero ¿ha cumplido con él? ¿Se ha reducido la morosidad? ¿Se han reducido los plazos para poder cobrar judicialmente una deuda comercial?

Si nos fijamos en las estadísticas de los efectos comerciales impagados, la respuesta es clara. No. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo (INE) en marzo los efectos de comercio impagados han aumentado un 12% sobre el mismo mes del año anterior, hasta la cifra de 485.477 efectos devueltos por impago, que en dinero contante y sonante suponen casi 1.500 millones de euros.

Pero, si tenemos la Ley de nuestra parte, ¿por qué las Pymes no la utilizan? La primera razón es el desconocimiento de la propia Ley, de su alcance y sobretodo de cómo aplicarla. El segundo motivo, es la reticencia de muchas Pymes a emprender acciones legales contra sus clientes por miedo a perderlos, ya que no es fácil encontrar nuevos clientes y supone un esfuerzo extra que muchas Pymes no pueden permitirse. Y tercero, la situación actual de la justicia no garantiza unos plazos razonables de resolución de las disputas judiciales (sin tener en cuenta los altos costos que este procedimiento pueden suponer).

Según un estudio realizado por Pere J. Brachfield, director de Morosólogos Asociados, los plazos medios de cobro en España siguen estando por las nubes. Sirva por ejemplo, los 100 días en el sector de la alimentación o los 230 días en la construcción. Y si nos vamos al sector público, los retrasos en los pagos todavía son mayores, donde en la sanidad llegan a lacanzar los 660 días. Muy lejos de los 60 días en los que las administraciones públicas deben hacer frente a sus pagos según la Ley.

Para el resto de empresas, el plazo de pago que establece la Ley es de 30 días fecha factura, siempre y cuando no se establezca un plazo diferente entre las partes que no vulnere los preceptos de la Ley.

En todo caso, una vez sobrepasado el plazo estipulado y se incurra en un impago, el importe de la factura se verá incrementado por un interés de demora, que será el “interés de demora en operaciones comerciales”. Este tipo de interés legal es el aplicable en el caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato y será la suma del precio del dinero más 7 puntos. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este tipo de interés semestralmente, y para este primer semestre de 2008 está establecido en el 11,20%.
En principio, un interés del 11,20% debería ser lo suficientemente disuasorio como para incurrir en un impago, pero está claro que no lo es.

El informe que hemos mencionado antes establece una serie de medidas adicionales que deberían tomarse para que la Ley antimorosidad sea efectiva. Entre las que estimo que serían más necesarias están:

• La aprobación de un Reglamento de desarrollo de la Ley que fije de una forma clara un plazo de pago máximo y un tipo de interés de demora más alto.
• La implantación de procesos judiciales más ágiles, más rápidos, más resolutivos y menos costosos, que permitan cobrar deudas atrasadas en un plazo máximo de 90 días, tal y como se reclama desde la UE mediante una Directiva del año ¡2000!.
• Que el IVA de la factura impagada se recupere al cabo de un año, puesto que tal y como está ahora redactada la Ley del IVA, el impuesto hay que liquidarlo tanto si se cobra la factura como si no.

Como vemos, la Ley existe, pero es totalmente inoperante y es necesario establecer mejoras para que realmente desde las Pymes sea de utilidad. Hasta entonces, no nos queda más remedio que aguantar… ¿o no?

(En posteriores artículos desgranaremos los procedimientos judiciales que podemos emplear en caso de impago. ¡Estad atentos!)

¿Queremos libertad total de horarios?

 

Llevamos ya un tiempo oyendo hablar de la idea de liberalizar totalmente los horarios comerciales y es un tema que suscita grandes polémicas. Yo desde luego, entiendo que es mejor (en general) la liberalización que la restricción, pero claro, una liberalización con control.

Desde el punto de vista del consumidor, me parece perfecto que a cualquier hora y cualquier día puedas ir de compras, ya que en muchos casos, el trabajo te deja muy poco tiempo libre, y a veces el simple hecho de ir a hacer la compra se vuelve en un imposible si sólo dispones del domingo como día libre. Desde el punto de vista del comerciante, pues tenemos dos visiones. Los grandes están encantados, ya que, dado que los españoles somos bastante nocturnos, seguro que siempre tendrán clientes. Y sobretodo, al ser grandes pueden asumir los costes de tener abierto todo el día o que un mes no se venda nada en horarios “no normales”. 

Y en el otro lado están los pequeños comerciantes, que con esta medida sienten que antes o después serán fagotizados por los “grandes”. Y puede que tengan razón, aunque también he leído en algún medio nacional, que en Madrid, desde que se están liberalizando los horarios comerciales (se pueden abrir 22 festivos al año y en la zona centro se pueden abrir todos los festivos), el número de pequeños comercios ha crecido, mientras que en otras comunidades más restrictivas, como Cataluña, se destruyen. Desde luego, que yo sepa no hay ningún pequeño comerciante que apoye la liberalización, y digo yo que será por algo… ¿o no?

La crisis no es igual para todos

Está bien claro que en estos momentos nos encontramos en una situación complicada y ante las cuales las Pymes tienen que buscar soluciones para no pasar dificultades a corto/medio plazo. Todos vendemos menos y también compramos menos. Las ventas de muchas empresas o están decreciendo o si tienen suerte simplemente se estancan. No crecen, pero tampoco pierden.

No hay más que darse una vuelta por centros comerciales, zonas comerciales de grandes ciudades y vemos como la gente compra menos. Las calles y las tiendas están llenas, sí, pero no se consume.

En casi todos los sectores ocurre esto. Empresas que iban a realizar grandes compras, que iban a realizar nuevas inversiones, las han cancelado o “pospuesto” para una mejor ocasión. Muchas empresas de venta de muebles de oficina están viendo como muchos de sus pedidos de este año se cancelan. Las empresas pueden aguantar otro año más con la misma silla, la misma mesa, la misma moqueta. Hay que ahorrar costes. También las empresas de ventas de equipos electrónicos (ordenadores, fotocopiadoras, etc.) están teniendo el mismo problema y cerrar ventas está suponiendo un gran esfuerzo.

Sin embargo, todos aquellos sectores que “prolongan” la vida de algo que ya tenemos no están notando tanto la crisis. Por ejemplo, talleres (de todo tipo: coches, zapatos, electrónica, etc.) y empresas de reformas. Y la razón es obvia, si no me puedo comprar un coche, tendré que arreglar el mío… y si no me puedo comprar un piso, tendré que reformar el mío… y así aguanto hasta que las cosas vayan mejor. Incluso hay entidades de crédito que están ofertando préstamos específicos para la reforma de hogares. Todo un síntoma.

Y es que está claro que nunca llueve a gusto de todos, siempre habrá sectores que se adapten mejor a circunstancias adversas y en momentos de crisis sacan la cabeza por encima del agua y nada a contracorriente, sin que la riada pueda con ellos.

No solo se destruye empleo… tampoco se crea

Un signo claro de la “desaceleración” (así llamada por el gobierno, mientras otros la llamamos crisis) de la economía española es la reducción en la creación de empresas nuevas, lo que conlleva implícitamente en la reducción de creación de nuevos puestos de trabajo.

cola del inem
En marzo se han creado un 40% menos de empresas que en mismo mes del año anterior, lo que sigue la tendencia bajista de meses anteriores (febrero un 16% menos, enero un 21% menos, diciembre un 4%).
Este drástico recorte en la creación de empresas incide directamente en el desempleo, ya que sin la creación de nuevas empresas y con las existentes reticentes de aumentar sus gastos fijos, es muy difícil la absorción de los nuevos desempleados que, sobretodo, está aportando el sector inmobiliario.
El gobierno nos decía que el problema del ladrillo y la cantidad de personas que se iban a quedar sin empleo podría ser absorbido por otros sectores empresariales. Sin embargo, la mayoría de los sectores están afectados por la “desaceleración” y no se crean nuevas empresas que puedan absorber este excedente de capital humano, por tanto, ¿a qué sector se refería el gobierno? Efectivamente, al sector “busco trabajo” liderado por el INEM.

¿Igualdad en España? Pues con el chequebebé no

Me permito la licencia de desviarme un poquito de la temática general de este blog, pero creo que el tener una línea central no quita hablar de temas de actualidad, curiosidades o de “falsas verdades” (como es este caso).

Hablando el otro día con mi amigo Pedro, que el año pasado fue padre por primera vez, me comentó su experiencia con el “a todo bombo” difundido “chequebebé” que nos prometió el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.

La cuestión es que mi amigo Pedro (y su esposa) solicitaron el chequebebé al que tenían derecho, y ahora resulta que les deniegan los 2.500 euros prometidos. ¿Y por qué se lo deniegan? Pues porque mi amigo tuvo “el error” de enamorarse de una chica argentina. Y no sólo eso, sino que se casó con ella. Y no sólo eso, se vinieron a vivir a España. Y no sólo eso, al poco tiempo de estar casados y residentes en Madrid, tuvieron una niña (preciosa, por cierto).

Y el fallo de todo esta historia de amor tan bonita es que cuando la mujer de mi amigo se quedó embarazada y tuvo su hija no llevaba dos años o más residiendo en España. Y ahora sabemos, gracias a mi amigo, que si la madre del bebé (nacido en España) no lleva más de dos años residiendo en España, no tiene derecho a los 2.500 euros del chequebebé. Y es que ahora sé, que los beneficiarios del chequebebé no son los padres (o la unidad familiar), sino la madre. Por lo tanto, da lo mismo quien sea el padre a efectos de cobrar, que sea español, francés, chileno, ruso o malgache… parece ser que para el Gobierno el padre de la criatura no cuenta para nada.

Por tanto, según los requisitos del chequebebé, si la madre es española y el padre es un inmigrante ilegal que entró ayer (o más bien hace nueve meses) en España, da igual, ella seguirá recibiendo su chequebebé, porque la que cuenta es ella, y él no cuenta.

Y si el matrimonio es gay, ellos (o ellas) podrán decidir quien es “la madre” o beneficiario/a, con lo que si uno de los cónyuges es extranjero y residente en España desde hace poco tiempo y el otro cónyuge es español, podrán poner de beneficiario al cónyuge español… y a cobrar.

Por tanto, veo aquí una desigualdad tremenda y una discriminación hacia el hombre español y padre, ya que está claro que con este gobierno tiene más derechos una mujer española que un hombre español, y lo que es más grave, resulta que tiene más derechos un hombre extranjero que un hombre español.

Pienso yo que el que es español es español (sea mujer u hombre) y que el que es padre (utilizo el término genérico) es padre (sea mujer u hombre), y me pregunto por qué en este Estado de este gobierno que se autoproclama tan igualitario es posible que se discrimine por razón de género de una forma tan flagrante. ¿Qué pasa? ¿Qué mi amigo no tiene los mismos derechos que el resto de españoles? Y su hija, ¿es ciudadano español de segunda? La hija de mi amigo tendrá todas las obligaciones de un ciudadano español cuando sea mayor, pero no tendrá todos sus derechos y beneficios, porque en su nacimiento se le denegaron uno de sus primeros derechos, el chequebebé.