¿Qué es y cómo mandar un burofax?

qué es un burofax

¿Qué es un burofax? ¿Cómo se manda un burofax? A veces, es necesario enviar algún documento, como por ejemplo, el requerimiento de pago de la renta de alquiler, y es necesario que quede constancia de ello para que así, tenga efectos jurídicos. Es por esto, que es esencial que para lograrlo se tenga que realizar mediante este servicio de Correos.

¿Qué es un burofax?

Los burofax es el nombre que utiliza correos para designar aquel servicio que sirve para enviar documentos por fax. Una de las particularidades que tiene este servicio es que se puede hacer mediante certificado y con acuse de recibo, de manera, que correos certifica que a tal día y a tal hora se ha mandado el documento con el contenido XXX y a la persona XXX. También certifica el día que el receptor lo ha recibido.

Además, el burofax es la forma más económica de realizar una comunicación fehaciente.

Corres lo que hace es enviar el documento, por fax, a la oficina de correos más cercana a su destino,  para que desde allí, una persona se encargue de entregarla a su destinatario. En caso de que el destinatario no esté, la persona encargada de la entrega deja un aviso para que este pase a recogerlo por la oficina.

¿Cómo mandar un burofax?

Enviar un burofax no es nada complicado. Se puede hacer en persona, en alguna oficina de correos o por internet.

Para hacerlo en persona, se tiene que ir a la oficina de correos más cercana con el documento que se quiere enviar, por ejemplo, una carta. Después rellenar el formulario de envío que allí facilitan. Recuerda, para que se fehaciente, es necesario indicar que se quiere Certificado y Acuse de Recibo. El coste de envío de una o dos páginas, certificado y con acuse de recibo suele costar unos 30 euros.

Si el envío se quiere realizar de manera online, es conveniente darse de alta en la Oficina Virtual de Correos, y subir el documento que se quiere enviar en pdf. En el mismo sitio web aparecen todas las instrucciones. Se puede pagar con tarjeta o Paypal. Una vez hecho esto, se recibe el certificado digitalizado en la cuenta de correos online. En cambio, el acuse de recibo será remitido por correos en papel y al domicilio.

Logalty: La Noticiaci

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Logalty es una empresa que ofrece servicios basados en la necesidad de realizar notificaciones de manera fehaciente, firmar contratos a distancia con plena validez jurídica y publicar documentos electrónicos con todas las garantías necesarias para generar una prueba electrónica robusta y aportable en procesos judiciales.

Uno de sus servicios más revolucionarios es La Notificación Certificada que equivale a un  “burofax” pero cuenta con unas mayores garantías técnicas y de privacidad, lo que lo convierte en el futuro del envío de documentos con plenas garantías jurídicas que podemos utilizar hoy.
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Díselo seguro, díselo con un burofax

Una de las formas más eficientes y seguras para enviar cualquier tipo de notificación o documentación a alguien y que, además, quede constancia del envío, de su recepción y del contenido de la notificación es el burofax.
El burofax no sólo supone el envío urgente de la carta o documentación que enviemos, sino que además supone una prueba fehaciente de su envío frente a terceros (por ejemplo, ante a un juez). Es decir, el burofax tiene plena validez legal como prueba del envío de una documentación a un cliente o proveedor. Obviamente, para que su capacidad probatoria sea máxima, el burofax debe ser con acuse de recibo y con copia certificada del contenido, lo que nos proporciona una copia autentificada del contenido de los documentos enviados por Burofax.

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Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor

A la hora de probar ante un juez la existencia de una deuda vencida, exigible y verdadera son varios los mecanismos que podemos emplear para justificar su existencia.

Una de las formas que nos ofrecen mayor garantía es el requerimiento previo al deudor. Es decir, además de presentar contratos, facturas, albaranes, etc. es muy importante demostrar ante el juez que hemos empleado todos los medios a nuestro alcance para resolver esta situación de una forma amistosa y prejudicial, y como prueba final (y quizá más importante) necesitamos probar que hemos requerido al deudor el pago de la deuda de una manera clara y tajante.

Este requerimiento al deudor debe cumplir necesariamente dos requisitos. Primero, ha de ser previo a la interpelación de la demanda y, segundo, ha de ser fehaciente, es decir, hay que probar de manera inequívoca que dicho requerimiento se ha llevado a cabo.

La mejor forma de probar la existencia del requerimiento es a través del requerimiento notarial o de carta privada enviada por conducto notarial, donde además de figurar la fecha de envío, se dará veracidad al contenido y a la recepción. De esta forma, no seremos nosotros, si no un Notario quien de fe del envío de la carta, de su contenido y de su recepción.

Hay otras fórmulas más sencillas y menos costosas, como son el burofax (con acuse de recibo y copia certificada) y el telegrama.

Un aspecto que debe quedar claro, es que hay que demostrar que se ha enviado el requerimiento y, sobretodo, cual es el contenido del mismo. Es decir, no vale con enviar una carta postal “normal” y ni siquiera una carta certificada con acuse de recibo, ya que en este caso sólo podemos demostrar que hemos enviado “algo” al deudor, pero no podemos probar el contenido de lo enviado.

Por tanto, antes de reclamar judicialmente una deuda debemos contar con toda la documentación necesaria para probar la existencia de la deuda y un requerimiento al deudor es una manera muy eficaz de demostrarlo, siempre y cuando éste sea previo a la demanda judicial y se garantice su veracidad al haberse utilizado un método de comunicación adecuado, que son el Requerimiento notarial, el Burofax y el Telegrama.