Cuando se puede declarar un concurso de acreedores

Para que haya concurso de acreedores se tienen que cumplir  varios requisitos: Que un deudor que esté en situación de insolvencia; la solicitud de declaración de concurso acreditando la insolvencia y la declaración judicial del concurso.

Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede atender regularmente el cumplimiento de sus obligaciones. La solicitud de declaración del concurso puede realizarla el mismo deudor o un tercero afectado y posteriormente la tiene que aprobar un juez.

Hay varias formas de de acreditar la insolvencia según quien sea el que la solicite: el deudor o un acreedor, lo que se realiza por los distintos medios por los que el Kamagra Kamagra deudor el acreedor pueden tener conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa.

En determinados casos el deudor puede, incluso, solicpedir itar la declaración de concurso cuando su situación de insolvencia es evidente ya que pueda preveer que la empresa es incapaz totalmente de cumplir sus obligaciones de pago.

Una vez solicitado el concurso éste tiene que ser declarado por el juzgado de lo mercantil del lugar en que la empresa afectada, el dedudor,  tenga su sede principal. El juez antes de declarar el concurso deberá analizar la inforamción  presentada por el solicitante y además se debe comprobar que se dan los presupuestos necesarios para ello.

Concurso de acreedores: ¿Lo presento voluntario o espero que lo presenten mis acreedores?

deudasSi tu empresa está pasando por dificultades y no es capaz de atender sus pagos, lo mejor es presentar un concurso de acreedores voluntario y no esperar a que los acreedores presenten un concurso de acreedores necesario. Que presentemos nosotros mismos el concurso de acreedores voluntario no implica que tiremos la toalla o que vayamos a cerrar la empresa, sino todo lo contrario. Lo que implica un concurso de acreedores voluntario es la aceptación de problemas y la voluntad de querer solucionarlos.

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Hacienda también baja su interés de demora

Además del tipo de interés de demora en operaciones comerciales aplicable en casos de demora en pagos derivados de contratos mercantiles, existe otro interés de demora: el tipo de interés de demora a efectos tributarios.

Este tipo de interés de demora se aplica en las demoras de pagos a la Hacienda Pública y es el tipo de interés legal del dinero (que se publica todos los años en las Leyes de Presupuestos Generales) incrementado en un 25%. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 el tipo de interés legal del dinero se estableció en el 5,5%, por lo tanto, el tipo de interés de demora a efectos tributarios se situó en el 7%.

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Descubra todas las novedades sobre la reforma de la Ley Concursal

El pasado 1 de abril (es decir, ayer) entró en vigor la reforma de la Ley Concursal (aprobada mediante Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica) que ha tramitado el Gobierno español con carácter de urgencia y con el propósito de ajustar el proceso concursal a la situación actual de crisis y a las demandas del sector financiero, que debe ser que no tenían suficiente con las ayudas recibidas hasta el momento.
Según reza en el preámbulo del Real Decreto-ley, la reforma se ha realizado “para adecuar a la nueva situación algunas de las normas que inciden directamente sobre la actividad empresarial, así como para seguir impulsando la superación de la crisis mediante el fortalecimiento la competitividad de nuestro modelo productivo.”

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