Concurso de acreedores: ¿Lo presento voluntario o espero que lo presenten mis acreedores?

deudasSi tu empresa está pasando por dificultades y no es capaz de atender sus pagos, lo mejor es presentar un concurso de acreedores voluntario y no esperar a que los acreedores presenten un concurso de acreedores necesario. Que presentemos nosotros mismos el concurso de acreedores voluntario no implica que tiremos la toalla o que vayamos a cerrar la empresa, sino todo lo contrario. Lo que implica un concurso de acreedores voluntario es la aceptación de problemas y la voluntad de querer solucionarlos.

Presentando nosotros mismos el concurso de acreedores nos aseguramos seguir al frente de la empresa, seguir funcionando y damos a ver a nuestros deudores que queremos salir de ésta. Porque si nos agarramos a la silla, sabiendo las dificultades de la empresa, y no presentamos nosotros el concurso de acreedores, corremos el riesgo de que un acreedor lo presente, lo cual implica una mayor responsabilidad por nuestra parte (avalando las deudas de la empresa con todo nuestro patrimonio presente y futuro) y la posibilidad de la pérdida de control de la empresa, que se pondría en manos de administradores concursales (los cuales pagaríamos nosotros), lo que dificulta seriamente la viabilidad de la empresa. Puesto que nadie habrá más interesado en que la empresa siga a flote que tú, mientras que los gestores que administren la empresa no se esforzarán tanto en hacer sobrevivir a la empresa, y buscarán más la satisfacción de los acreedores que la tuya.

Por lo tanto, si presentamos nosotros mismos el concurso de acreedores evitamos responsabilidades posteriores, seguimos al frente de nuestra empresa, mostramos nuestra voluntad de solucionar esta situación y nos da tiempo para preparar el convenio anticipado.

El convenio de adhesión anticipado es una propuesta que se presenta a los acreedores para llegar a un acuerdo para el pago de las deudas. Este convenio también se puede realizar antes de proceder al concurso, como paso previo.

Para presentar el concurso de acreedores es conveniente contar con profesionales especializados, ya que debe presentarse firmado por un abogado y representado por un procurador. El concurso deberá presentarse en el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde la empresa tenga su actividad principal.

Resumiendo, entre las ventajas que nos podemos encontrar en caso de ser nosotros mismos quienes presentemos el concurso voluntario tenemos: 

  • No implica la desaparición de la empresa.
  • Podemos seguir gestionando nuestra empresa.
  • Nos permite llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago de las deudas (para retrasar los pagos o incluso acordar una disminución de la deuda).
  • Se paralizan las demandas interpuestas por los acreedores y no se admiten nuevas demandas.
  • Las deudas dejan de generar intereses de demora.
  • Si no se pagan los préstamos hipotecarios, no cabe la ejecución de los bienes de la empresa.
  • Legalmente podemos paralizar el pago de nuestros créditos durante un año.

Y si además, el pasivo de la empresa no supera los 10 millones de euros, podremos realizar un concurso de acreedores abreviado lo cual implica una serie de ventajas adicionales como la reducción de los plazos del concurso a la mitad y la reducción de los costes, puesto que ya no es necesario convocar una junta de acreedores y sólo se designará un administrador concursal, en vez de los tres necesarios en el concurso ordinario.

No esperes a que la situación de tu empresa no tenga solución. Adelántate a los acontecimientos y se tú mismo quien lleve las riendas en todo momento.

11 opiniones en “Concurso de acreedores: ¿Lo presento voluntario o espero que lo presenten mis acreedores?”

  1. Hola Ramiro,

    Como norma general, los administradores concursales estarán formados por un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; y un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado.

    La retribución de éstos será fijada por el juez atendiendo a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso, y sobre la base de un arancel. El juez emitirá un auto, conforme al arancel y previo informe de los administradores, indicando la cuantía de la retribución y los plazos en los que debe pagarse.

    Los aranceles vienen determinados por una serie de porcentajes sobre los activos y los pasivos, que vienen establecidos en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

  2. hola. Que valor probatorio puede tener a la hora de solictar concurso necesario obtener información del deudor mediante el registro de morosos?
    gracias.

  3. Vanessa, a la hora de solicitar el concurso necesario, será válido cualquier dato obtenido de forma lícita, sea de un registro de morosos, del CIRBE o del RAI. En cualquier caso, eso será decisión del juez.

  4. A mi me gustaría saber un poco más como funciona el concurso. Entiendo que el juez tiene que valorar que se es un empresario ‘bueno’ y no un chorizo no ? Es decir, pedir un crédito que no vas a poder pagar y luego solicitar concurso… O resulta que tus deudas se derivan de un aval que pediste para invertir en bolsa (que no es la actividad de la empresa, que fabrica embutidos)

    Como se determina que tus deudas se rebajen? Hay un plazo de pagos ? Se paga algo vendiendo activos.
    Son muchas preguntas, pero es que sinceramente no entiendo como se puede conceder.

  5. Cómo se puede solventar en un concurso los avales y garantías de los fiadores para la compra de materiales si entran como crédito ordinario y no hay suficiente para todos.

    Hay alguna manera de evitar que los bancos vayan contra los fiadores y se puedan llevar los materiales por los que se sacarón dichos préstamos y leasing.

    Un saludo.

  6. Hola, mi empresa se encuentra en princio de concurso de acreedores ya que la ha solicitado despues de 5 meses sin pagar, he interpuesto 2 demandas, una por impago y otra con rescinsion de contrato por incumplimiento. Mi pregunta es la siguiente, me ha salido un empleo en una empresa que no tiene nada que ver con la actual, ¿puedo empezar a trabajar y no perder todo lo que me adeuda mas la indenizacion por los 27 años que tengo de antiguedad? Que me aconseja. Muchas gracias.

  7. HOLA HACE DOS MESES ME ACONSEJARON QUE ME DECLARARA EN CONCURSO DE CREDITORES ME HABIA DIVORCIADO Y NO PODIA YO SOLO HACER FRENTE A MIS PRESTAMOS PERSONALES TARJETAS DE CREDITO Y LA HIPOTECA TODO ESTO ERA SUPERIOR A MI NOMINA SE PRESENTO A TRAMITE Y AHORA ME ENCUENTRO QUE DEBO PAGAR ENCIMA LA ADMINISTRADORA ESO ES LEGAL? Y ENCIMA ME SIENTO ACOSA POR LA CAIXA DE PENSIONES Y LA DE CATALUNYA, CUANDO LE LLAMO A LA ADMINISTRADORA ELLA ME DICE QUE NO ME PUEDE AYUDAR ENTONCES PARA QUE ME HA SERVIDO DECLARARME EN CONCURSO, NECESITO UN POCO DE ASESORAMIENTO RUEGO ME AYUDEN TENGO LA CABEZA HECHA UN LIO MUCHAS GRACIAS maricc22@hotmail.com

  8. ¿que pasa con los empleados cuando una empresa entra en concurso de acreedores voluntario?¿cuando cobra las nominas atrasadas? etc.

  9. Hola,
    Tengo entregada toda la documentación (autos etc..) para el pago en fogasa del despido pero no el del sueldos y la empresa después de de mas de un año ahora presenta un concurso de acreedores voluntario implica que fogasa no pagara hasta que resuelvan el concurso tanto el de despido como el de sueldo que no dio tiempo para entregar a fogasa.

    P.D. Cuanto tiempo Tarda mas o menos.

    Un Saludo,

    Gracias.

Comentarios cerrados.