¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

La morosidad en España

Este año estamos entrando en una pandemia de morosidad que dejará pequeña la que tuvo lugar en 1993. En apoyo de esta afirmación baste, como muestra, los datos del INE que revelan que los efectos devueltos impagados se han situado en el nivel más alto en cinco años; en marzo sumaron 1.492 millones, un 60,6% más que el mismo mes de 2007.

Asimismo la aseguradora Crédito y Caución ha publicado su último Índice de Incumplimiento —compara los niveles de impago de las operaciones comerciales a crédito entre empresas españolas—, el cual refleja un empeoramiento del 48% en relación con el mismo trimestre del año anterior. Un reciente estudio sobre riesgos y morosidad afirma que una de cada diez empresas españolas, concretamente el 10,3% del total, incumplirá sus compromisos de pago a lo largo del próximo año. Esta bolsa de máximo riesgo está formada por las empresas que vienen incumpliendo sus obligaciones, el 7,8% del total, y un 2,5% adicional que presenta una probabilidad superior al 70% de comenzar a generar impagos en sus relaciones comerciales a lo largo de los próximos doce meses. Se trata de empresas muy vulnerables a variaciones negativas de su entorno económico, lo que las hace más propensas al incumplimiento.

Sin embargo la morosidad no golpea por igual todo el territorio español. El mencionado estudio evidencia por primera vez que las distintas comunidades autónomas presentan importantes diferencias en relación a riesgo de impago. El mayor grado de morosidad esperada se concentra en las Islas Baleares, donde un 27,3% de las empresas se encuentran dentro del segmento de máximo riesgo. Esta bolsa de riesgo está compuesta por el 8,3% de las empresas de las Baleares que están ya incumpliendo sus obligaciones de pago, y un significativo 19% adicional que aún no ha generado impagos a sus proveedores, pero que se encuentra en una situación de elevada posibilidad de caer en mora. A continuación del Archipiélago Balear, la segunda comunidad con mayor riesgo de morosidad es el Principado de Asturias con un 16,2%, y en tercera posición se sitúa Andalucía (15,1%), seguida de Canarias (15%), la Comunidad Valenciana (14,4%) y Galicia (13,3%). En esta última comunidad autónoma existen diferencias abismales entre las 4 provincias, puesto que mientras que en el 21,4% de las sociedades coruñesas presentan un alto riesgo de incumplir sus compromisos de pago, en Lugo sólo el 3,9% de las empresas ha incumplido ya alguno de sus compromisos o está en zona de riesgo. Después se encuentran en una franja de riesgo medio Murcia (12,2%), Extremadura (9,9%), Cantabria (9,2%), Aragón (8,8%), Cataluña (8,3%). Castilla y León (7,5%), y Castilla La Mancha (7,4%). Finalmente las comunidades más saneadas en cuestión de riesgos de morosidad son Madrid (7%), La Rioja (5,9%), Navarra (5,6%) y la que tiene menor rating de riesgo es el País Vasco (5,5%).

Fuente: La Revista de Finanzas y Banca

Reclamación de Impagados: Por Carta

Uno de los métodos más baratos, sencillos y útiles a la hora de reclamar facturas debidas es la carta de reclamación de impagados.

Si no se disponen de los recursos suficientes para estar llamando a las empresas deudoras una carta puede resultar muy sencillo y rápido. La carta de reclamación, además, sirve para recalcar las condiciones, el importe debido, el concepto del importe, etc. Con lo que de esta forma, se tiene una prueba de las condiciones y de la reclamación.

Es cierto, que la probabilidad de éxito es baja en comparación con otras formulas de gestión de impagados, pero su coste es bajo, por lo que no hay nada que perder.

La primera carta que se envíe al deudor ha de tener un carácter amistoso. Algo así como de recordatorio… “Oye, que se te ha pasado pagarme”. En la carta debe figurar el nombre de la empresa deudora, el nº de factura, el importe debido, el vencimiento de la deuda, etc. Es decir, todos aquellos datos que sirvan para identificar inequívocamente la deuda de la que estamos hablando.

Si esta carta no resulta efectiva, podemos enviar otras cartas, cada vez con tono más serio, con más urgencia y más amenazante (con tomar medidas legales). Pero si la primera no ha sido efectiva, las siguientes tampoco lo serán mucho más.

La redacción de las cartas ha de ser sencilla y clara… yendo al grano y sin grandes locuciones o expresiones enrevesadas. Cuanto más claro, conciso y preciso mucho mejor. Y por supuesto, nunca ha de ponerse que es un primer aviso, ni que se le amplía el plazo de pago, ni nada por el estilo… “Hola, me debes esto y quiero que me lo pagues. Gracias”.

El envío de las cartas puede efectuarse por correo postal “normal”, aunque para darle un toque más serio y formal siempre se puede utilizar el correo certificado, mensajeros, etc.

Aquí os dejo una carta modelo de cómo puede ser una primera carta de reclamación. (pincha en este enlace carta-reclamacion)

Un primer paso en la gestión de los impagados: La segmentación de los clientes

Un paso anterior al establecimiento de medidas para la gestión de impagados es realizar una segmentación de los clientes morosos. Esta segmentación o clasificación es muy importante, ya que no es lo mismo tratar con un nuevo cliente que con uno “de toda la vida”, ni se puede presionar lo mismo a un cliente que nos deba 1.000 euros que a otro que nos deba 100.000, ni es lo mismo que la deuda haya vencido hace 15 días que hace 3 meses.

Por tanto, un primer paso a la hora de empezar a gestionar los impagados será su segmentación o clasificación siguiendo diversos criterios, como por ejemplo:

·         Tiempo transcurrido desde el vencimiento de la deuda.

·         Importe de la deuda.

·         Relación entre el importe de la deuda y el volumen de negocio que nos genera.

·         Localización geográfica.

·         Tipo de cliente (habitual, ocasional, nuevo).

·         Motivo del impago (si puede averiguarse).

·         Etc.

Una vez que hemos clasificado los impagos según su tipología, será el momento de establecer las políticas de actuación para cada caso, puesto que no todas las formas de recuperación de los impagados son efectivas con todo tipo de morosos. Hay que adaptar (lo máximo posible) la gestión del impago a las características del mismo y actuar en consecuencia del tipo de impago y de cliente.

Los Buró de Crédito

Un Buró de Crédito (o Credit Bureau) es una empresa que recoge información de crédito de personas físicas o jurídicas para tratarla, almacenarla y distribuirla con fines de gestión de riesgo comercial. Su finalidad es la prevención del fraude en operaciones a crédito (o a plazos).

La característica principal de los Burós de Crédito es su estanqueidad. Es decir, que las mismas empresas que suministran información al Bureau (acreedores) son las que pueden recibir la información que hay en él. Es en definitiva, un sistema de compartir información entre empresas, convirtiéndose sus miembros a la vez en clientes (consultado información) y proveedores (aportando su información de sus impagos). Supongo que deben ser de los pocos negocios en los que tu cliente (pagando) es a la vez tu proveedor (gratis). No parece mal negocio ¿no?

En España el Credit Bureau más conocido es el de la Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF), formado por más de 200 empresas (entidades financieras de todo tipo, empresas de telecomunicaciones, editoriales, compañías de energía, etc..) las cuales aportan al sistema toda información de impago de sus clientes para ponerla a disposición de las otras. Los Credit Bureau están regulados en España, entre otras por la Ley Orgánica de Protección de Datos personales: al titular de los datos le asisten los mismos derechos (información, rectificación, cancelación, etc.) que a cualquier otro titular de datos personales. El fichero ASNEF está especializado en datos de personas físicas.

Cuando hablamos de personas jurídicas o empresas, el fichero de referencia es el RAI que es propiedad de Centro de Cooperación Interbancaria. Si bien no es un Buró de Crédito, el Registro de Aceptaciones Impagadas, es uno de los mayores registros de morosos españoles, y a su vez el más importante del país, ya que constituye la mayor fuente de información sobre impagos de las sociedades. El alta en el registro se realiza de forma automática cuando una letra, o un pago de un préstamo no se realiza, por lo que es necesario hacer una solicitud personal para eliminar nuestro nombre. Aunque saldemos la deuda, es común permanecer en torno a 30 meses en la lista.

Axesor le ofrece la posibilidad de consultar el RAI online a través de sus Informes de Empresa, pudiendo consultar el número total de efectos impagados por una sociedad, el importe total que suman los mismos y la fecha de la última incidencia apuntada.

¿La justicia protege a las Pymes frente a los morosos?

El 30 de diciembre de 2004 entró en vigor la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el objetivo de “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración.”
justicia Como vemos, el objeto de la Ley es muy loable, pero ¿ha cumplido con él? ¿Se ha reducido la morosidad? ¿Se han reducido los plazos para poder cobrar judicialmente una deuda comercial?

Si nos fijamos en las estadísticas de los efectos comerciales impagados, la respuesta es clara. No. Los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Empleo (INE) en marzo los efectos de comercio impagados han aumentado un 12% sobre el mismo mes del año anterior, hasta la cifra de 485.477 efectos devueltos por impago, que en dinero contante y sonante suponen casi 1.500 millones de euros.

Pero, si tenemos la Ley de nuestra parte, ¿por qué las Pymes no la utilizan? La primera razón es el desconocimiento de la propia Ley, de su alcance y sobretodo de cómo aplicarla. El segundo motivo, es la reticencia de muchas Pymes a emprender acciones legales contra sus clientes por miedo a perderlos, ya que no es fácil encontrar nuevos clientes y supone un esfuerzo extra que muchas Pymes no pueden permitirse. Y tercero, la situación actual de la justicia no garantiza unos plazos razonables de resolución de las disputas judiciales (sin tener en cuenta los altos costos que este procedimiento pueden suponer).

Según un estudio realizado por Pere J. Brachfield, director de Morosólogos Asociados, los plazos medios de cobro en España siguen estando por las nubes. Sirva por ejemplo, los 100 días en el sector de la alimentación o los 230 días en la construcción. Y si nos vamos al sector público, los retrasos en los pagos todavía son mayores, donde en la sanidad llegan a lacanzar los 660 días. Muy lejos de los 60 días en los que las administraciones públicas deben hacer frente a sus pagos según la Ley.

Para el resto de empresas, el plazo de pago que establece la Ley es de 30 días fecha factura, siempre y cuando no se establezca un plazo diferente entre las partes que no vulnere los preceptos de la Ley.

En todo caso, una vez sobrepasado el plazo estipulado y se incurra en un impago, el importe de la factura se verá incrementado por un interés de demora, que será el “interés de demora en operaciones comerciales”. Este tipo de interés legal es el aplicable en el caso de que no se haya pactado ninguno en el contrato y será la suma del precio del dinero más 7 puntos. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará este tipo de interés semestralmente, y para este primer semestre de 2008 está establecido en el 11,20%.
En principio, un interés del 11,20% debería ser lo suficientemente disuasorio como para incurrir en un impago, pero está claro que no lo es.

El informe que hemos mencionado antes establece una serie de medidas adicionales que deberían tomarse para que la Ley antimorosidad sea efectiva. Entre las que estimo que serían más necesarias están:

• La aprobación de un Reglamento de desarrollo de la Ley que fije de una forma clara un plazo de pago máximo y un tipo de interés de demora más alto.
• La implantación de procesos judiciales más ágiles, más rápidos, más resolutivos y menos costosos, que permitan cobrar deudas atrasadas en un plazo máximo de 90 días, tal y como se reclama desde la UE mediante una Directiva del año ¡2000!.
• Que el IVA de la factura impagada se recupere al cabo de un año, puesto que tal y como está ahora redactada la Ley del IVA, el impuesto hay que liquidarlo tanto si se cobra la factura como si no.

Como vemos, la Ley existe, pero es totalmente inoperante y es necesario establecer mejoras para que realmente desde las Pymes sea de utilidad. Hasta entonces, no nos queda más remedio que aguantar… ¿o no?

(En posteriores artículos desgranaremos los procedimientos judiciales que podemos emplear en caso de impago. ¡Estad atentos!)

Las listas de morosos superan los 2,43 millones de personas en España en mayo

Más de 2,43 millones de personas residentes en España y 306.000 empresas tenían en mayo deudas impagadas con entidades bancarias, grandes compañías o financieras por valor de 14.269 millones de euros, según datos de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef-Equifax).

Fuentes de este registro explicaron que este incremento del número de morosos en España sigue la tendencia de los últimos meses, acrecentada con la crisis de crédito y liquidez originada por las hipotecas “subprime” en Estados Unidos y con la tendencia alcista del Euríbor.

En los cinco primeros meses del año, el número de operaciones morosas declaradas aumentó el 24,71 por ciento respecto al cierre de 2007, mientras que la subida fue del 37,67 por ciento en relación al mes de mayo de 2007.

Destaca el ascenso de las operaciones de mora de los ciudadanos no españoles residentes en el país, que pasaron de representar el 14,16 por ciento al 24,44 por ciento de los morosos.

Según estos datos, el número de operaciones morosas en mayo ha superado los 4,15 millones de euros, el saldo medio por deudor ha aumentado a 3.438 euros y el número de altas y bajas mensuales se sitúa por encima de 650.000, con más de 11,3 millones de registros modificados mensualmente.

Los gestores de esta lista, que recoge préstamos no devueltos a partir de los tres meses siguientes a la fecha de vencimiento del plazo, esperan que en los próximos meses “la morosidad siga subiendo”.

El registro de Asnef-Equifax se nutre de los datos aportados por 342 entidades, entre las que se encuentran bancos, cajas de ahorro y rurales, financieras de crédito y empresas que gestionan créditos para concesionarios de automóviles o pagos de recibos telefónicos.

Además, distribuidores de petróleo y de electricidad aportan y consultan datos del fichero de morosos de Asnef, del que son dados de baja los clientes que abonan la deuda registrada.

En el registro pueden participar las entidades asociadas o adheridas a Asnef, la Asociación Española de Leasing y la Asociación Española de Factoring y aparecer en él puede ocasionar problemas para recibir créditos de entidades financieras, que acuden a este tipo de registros para conocer la solvencia de sus futuros clientes.

En España existen más de cien compañías y entidades como Asnef que elaboran estos registros para después venderlos o facilitarlos a quien se los solicite, posibilidad autorizada por la Ley de Protección de Datos, que entiende que estas listas son beneficiosas para la actividad económica.

Además, el Banco de España dispone de la base de datos de la Central de Información de Riesgos, donde se recoge la evolución de la morosidad en España.

Leido aqui

La morosidad sube, y a las Pymes les afecta el doble

Con tipos de interés altos y en plena crisis económica, era de esperar que los ratios de morosidad, tanto comercial como bancaria, se incrementaran. Y así está sucediendo.

La morosidad comercial no hace más que crecer en lo que va de año, y no solo crece en el número de impagos, si no que también lo hace, y de manera espectacular, en el importe de los mismos. En enero, febrero y marzo el importe de los efectos impagados aumentó un 48%, 77% y 60%, respectivamente con respecto al año anterior. Y no creo que pare. Y para las Pymes, no sólo resulta un problema que los clientes no paguen (que es un gran problema), si no que las entidades de crédito tampoco nos lo ponen fácil para poder “tapar ese agujero”. Y es que la banca tampoco se libra de la morosidad y eso incide directamente en nosotros.

La morosidad en la actividad bancaria ha aumentado más de un 83% en un año (que se dice pronto). En marzo del año pasado la morosidad, entendida como aquellos instrumentos de deuda que tienen importes vencidos por cualquier concepto (principal, intereses, etc.) bien con una antigüedad superior a tres meses o bien por un importe superior al 25% de la deuda, era de 11.786 millones de euros, y en marzo de este año esa cifra alcanzaba los 21.578 millones. Que en términos relativos supone que el índice de morosidad ha pasado del 0,75% al 1,20% y seguirá en aumento a lo largo de este año.

Si nos centramos en los créditos dudosos de empresas y empresarios (concedidos para financiar la actividad empresarial), en el cuarto trimestre de 2006 el importe ascendía a 5.269 millones de euros, en el cuarto trimestre del año pasado aumentó hasta los 6.963, es decir, un 32% más que hace un año. Y si nos fijamos en el índice de morosidad, éste ha pasado del 0,76% al 1,12%. Y me temo que también aumentará.

Y si nos centramos en el sector de la construcción (y sin tener aún los datos del primer trimestre de este año… que serán peor) nos daremos cuenta que los dudosos contabilizados por las entidades de crédito han aumentado un 56%. Mientras que los créditos aumentaron un 14,25%, los dudosos aumentaron un 78%… y ya veremos cuando el Banco de España publique los datos del trimestre pasado.

Todos estos datos, se reflejan en el día a día de todos nosotros, que ya como individuales o bien como empresas/empresarios, cada vez nos cuesta más acceder a nuevas líneas de financiación y las entidades de crédito cada vez nos lo ponen más difícil para acometer nuevas (y seguramente muy necesarias) inversiones, o simplemente para poder complementar un poco nuestra liquidez, porque seguramente muchos de vosotros tendréis un fondo de maniobra muy justito o incluso negativo. Con lo que en muchas ocasiones el acceso esa nueva financiación o sencillamente una renovación de las líneas de crédito o de descuento pueden resultar fundamentales para poder pasar estos momentos sin excesivos problemas.

Como decía, los clientes no nos pagan por morosos y los bancos no nos financian por si nos convertimos en morosos… las Pymes sufrimos la morosidad multiplicado por dos… ¿o no?

Listas de Morosos: Cómo se entra. Cómo se sale.

La subida de los tipos de interés ha provocado que las familias españolas tengan cada vez más dificultades para pagar sus préstamos. Los datos sobre morosidad del Banco de España así lo confirman. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son los registros de mororosos, cómo pueden entrar en ellos, cómo pueden salir y que consecuencias acarréa estar en esas listas. Aquí aclaramos sus dudas.

¿Qué son los registros de morosos?

Serficoin, empresa de externalización de servicios para entidades financieras, define los registros de morosos como ficheros automatizados de datos que sirven para reflejar los incumplimientos en los pagos tanto de personas físicas como jurídicas. Esto se hace para que las entidades crediticias puedan conocer y ponderar la situación de un potencial cliente que solicita financiación.

Los listados de morosos, dadas sus consceuencias negativas para aquellos que están incluidos en ellos, tienen el deber de ser escrupulosamnete correctos y transparentes y permitir al moroso su rehabilitación en el mercado.

¿Cómo puedo entrar en una lista de morosos?

Para que a una persona o empresa se le pueda incluir en un registro de este tipo se deben dar las siguientes circunstancias:

– Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

– Que se le haya solicitado el pago y que éste no se produzca.

– No tiene que existir una prueba documental que contradiga los dos requisitos anteriores.

Sólo se podrá registrar en una lista de morosos a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años. En todo caso, se podrá introducir en el archivo a un ciudadano a partir del cuarto mes de impago, contando desde el vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.

El impago de una persona sólo podrá estar registrado en el fichero de morosidad durante un plazo máximo de seis años, periodo que se contabilizará a partir de la inclusión del dato en el registro y, en todo caso, a partir del cuarto mes desde el vencimiento de la obligación.

El responsable del fichero debe notifica al afectado su inclusión en el mismo.

¿Cómo salir de un registro de morosos?

Para darse de baja en una de estas listas el afectado deberá acreditar el pago de la deuda junto con una fotocopia del DNI. Así, deberá enviar una comunicación que le permita acreditar el envío y la recepción del mismo al responsable del fichero común o a la empresa que presta los servicios de información de solvencia patrimonial. Si se desconoce la dirección del responsable del fichero se puede solocitar en la agencia Española de Protección de Datos.

El titular del fichero deberá responder sobre la eliminación de la persona de sus archivos en los diez días siguientes. Si el afectado no recibe una contestación en ese plazo o ésta es insatisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de los mismos.

Las personas que se hayan visto perjudicadas por una vulneración de la normativa de protección de datos tienen derecho a recibir una indemnización.

¿Cómo actúan los bancos o cajas en caso de un impago?

Las entidades financieras trantan de forma diferente los impagos de las deudas, pero Serficoin describe un método general de actuación:

– Durante los primeros 20 días de impago, las entidades se ponen en contacto con el deudor para informarle de la deuda, por si se tratase de un olvido de éste.

– Si el impago persiste, la entidad envía avisos más “convincentes” en los que se suelen especificar los intereses de demora y las comisiones fijadas en el contrato del préstamo, que pueden oscilar entre el 5% y el 10%.

– A los tres meses del impago las entidades intensifican sus acciones con el objetivo de conseguir el pago de la deuda o, en su defecto, negociar una nueva forma de pago que se ajuste a las necesidades del cliente.

– Cuando han pasado seis meses y no hay acuerdo en la nueva forma de pago o persite el impago, las entidades acuden a la vía judicial con la presentación de una demanda.

¿Qué consecuencias tiene el impago de una deuda?

Una vez que las entidades financieras o los perjudicados por la deuda hayan presentado una demanda de pago, se da paso al embargo de la vivienda o de los bienes con los que el moroso puede responder al impago si ésta es aceptada

A partir de este momento, el moroso tiene la posibilidad de presentar un acuerdo de pago en el que se incluirán los costes judiciales, lo que puede impedir la subasta de sus bienes.

Si no se llega a un acuerdo se produce la subasta de la que la entidad o el acreedor obtendrá el pago de la deuda, incluidos los intereses de demora, comisiones, costes judiciales y demás gastos.

Fuente