¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

Morosidad, Recuperación Impagados Añadir Comentario

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

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3 Respuestas a “¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?”

  1. Ros Dice:

    Veo complicadas siempre esas situaciones. En mi empresas llegados a ese punto lo pasamos al despacho de abogados y que hagan ellos lo que crean conveniente.

  2. alex Dice:

    les cuento que a mi me da resultado esta estrategia pero definitivamente no en todos los casos resulta, depende mucho conocer al moroso.

  3. JM JURADO Dice:

    Hola,

    Un tema muy contemporáneo este. No lo había leído hasta ahora.

    Este puede ser el “quid de la cuestión”
    Que hacemos con el deudor?
    Le decimos “arre” o “So”

    No siempre funcionara iniciar la reclamación del impagado mediante la acción judicial, entre otras cosas, porque se debe tener claro que es lo que se quiere obtener, el objetivo, lograremos una sentencia sin mas? O además de la sentencia, cobraremos.
    Porque, de no cobrar y aun con sentencia, la frustración esta garantizada.

    Pero y si intentamos negociar para no vivir la circunstancia descrita y, pasa y pasa el tiempo sin resultados. Incluso el deudor pierde recursos y solvencia a medida que avanza la negociación. Vamos para delante o retrocedemos?

    La solución pasa por analizar bien la cartera de impagados o el impagado mediante sistemas preestablecidos que agilizan dicho análisis. Esto puede llevar algún tiempo, pero lo que esta en juego es el dinero que tenemos puertas a fuera.

    Diseñar mediante un buen profesional cual será la estrategia, ahorra tiempo y dinero si o si. Este simplifica y conoce perfectamente que parámetros son los necesarios observar,

    Gracias.

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