¿Qué es un Business Plan (Plan de Empresa)?

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BusinessPlanEl o Plan de Empresa es un documento en el cual se plasma la idea sobre un negocio o una empresa. Este documento es esencial tanto para la creación de una nueva empresa como para atraer posibles inversores que incrementen el capital de una empresa existente.

El servirá, por tanto, como presentación de la empresa y en él se plasmarán los objetivos de la empresa, sus activos, futuras inversiones, etc. Este documento es abierto y dinámico, se actualiza a medida que avanza la idea, es sintético y claro, debe atraer constantemente al lector (posible inversor). 

Así pues, en este momento de tanta incertidumbre y de tantos problemas que están sufriendo casi la totalidad de las empresas españolas, si alguien se atreve a abrir un negocio o necesita captar nuevo capital para poder subsistir, realizar un buen puede suponer la diferencia entre captar nuevos inversores o cerrar la empresa (o ni siquiera poner “la primera piedra”).

Obviamente, dependiendo de la naturaleza de la empresa la forma del variará. Aquí os pongo un archivo (Business Plan.pdf) con los puntos que, de forma general, deben tratarse en un . ¡Espero que os sirva!

 

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El Registro de Resoluciones Concursales (RRC)

Concurso de Acreedores 0 Comentarios »

El Registro de Resoluciones Concursales (RRC) es un que proporciona información legal, a través de Internet, de situaciones concursales, tal y como está estipulado en el art. 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal y en su desarrollo reglamentario (Real Decreto 685/2005, de 10 de junio).

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La Central de Información de Riesgos (CIR)

Análisis de Estados Financieros, Riesgo Comercial 0 Comentarios »

La Central de Información de Riesgos (CIR) del Banco de España es un creado para controlar los riesgos crediticios mantenidos por las entidades de crédito españolas.

En dicho se encuentran prácticamente todos y cada uno de los préstamos que las entidades de crédito han concedido a sus clientes. O viéndolo desde el otro punto de vista, es un donde se inscriben todos los créditos vivos que tiene cualquier persona (física o jurídica) en España.

Por tanto, en el CIR se puede consultar el nivel de endeudamiento (y por tanto su solvencia) de cualquier persona física o jurídica, por lo que es un dato muy relevante para evaluar la concesión de más financiación. La información contenida será una posición global, es decir, que no indica el número de créditos, sino el importe total de los mismos.

Obviamente, son las propias entidades las que introducen los datos de sus clientes en el CIR, y al menos harán constar el nombre, el NIF y el importe del préstamo pendiente de amortizar. Estos datos se actualizan (obligatoriamente) mensualmente y el importe mínimo de los préstamos a inscribir en el CIR es de 6.000 euros.

El “pero” de este es que no se puede solicitar la información de otra persona. Es decir, sólo se pueden consultar los datos propios y no los de terceras partes. Por tanto, si se quiere saber el nivel de endeudamiento de alguien, habrá que pedirle que él mismo lo solicite y nos lo facilite, puesto que los únicos que pueden consultar el sin permiso previo del cliente son las entidades de crédito, aunque sí que deben informar al cliente que van a consultarlo o que puede que lo hagan.

Aunque éste no es un de , cada informe también recoge si existe alguna demora en el pago de los créditos, ya que las entidades están obligadas a declarar cualquier retraso en los pagos.

Por tanto, si se puede añadir este un informe del CIR en el expediente de un cliente para poder realizar más eficazmente la gestión del riesgo comercial, mejor que mejor.

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¿Qué es el crédito comercial?

Riesgo Comercial 0 Comentarios »

 

Ya se que la mayoría de vosotros tenéis claro lo que es un , pero creo que es conveniente explicarlo de una manera sencilla.

El es el aplazamiento en el pago que las empresas conceden a sus clientes en una transacción comercial de compra/venta de bienes o servicios. Es decir, si tú (como cliente) compras un determinado bien a una empresa (proveedor) y acordáis que efectuarás el pago a 60 días, la empresa/proveedor te está dando un .

Obviamente, este tipo de no lleva aparejado ningún tipo de interés explícito, pero sí implícito, ya que la empresa/proveedor no va disponer del dinero hasta dentro de dos meses y si lo cobrase al contado podría invertirlo, con lo que sí obtendría un beneficio. Y lo contrario nos ocurre a nosotros (los clientes compradores), como no tenemos que pagar ya, podemos emplear ese dinero para obtener algún rendimiento o beneficio.

Desde el punto de vista de la empresa/proveedor, lo mejor sería siempre cobrar al contado, pero en muchas ocasiones esto no puede ser, ya que siempre habrá alguna otra empresa que ofrezca un aplazamiento en el pago, obteniendo así una ventaja competitiva sobre quien no lo ofrezca. Porque desde el punto de vista del comprador, mejor pagar dentro de 2 meses que tener que pagar ahora mismo, no?

Ahora bien, como empresa/proveedor no hay que conceder créditos comerciales a toda aquella persona que lo solicite, si no que tendremos que tener un departamento de riesgos que analice la operación y establezca la fiabilidad del cliente, puesto que no todos los clientes son igual de solventes.

Por tanto, siempre hay que establecer la calidad crediticia del cliente, es decir, hasta que límite de dinero (y de tiempo) le podemos aplazar el pago. Y esto se hace una una Gestión del Riesgo de Crédito eficaz, analizando al cliente, la operación, los importes, los plazos, etc. con el único (e importantísimo) objetivo de evitar impagos y clientes .

Poco a poco iremos viendo como realizar una buena gestión del para evitar los riesgos que de él se derivan.

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Reducir costes mediante la reducción de Periodo Medio de Cobro

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El () es una ratio que nos indica el número de días que por término medio financiamos a los clientes, es decir, lo que tardan en pagarnos nuestros clientes.

Se calcula dividiendo las ventas a cobrar por las ventas totales y multiplicando el resultado por 365 días.

Así por ejemplo, si tenemos unas ventas totales de 5 millones de euros y el saldo medio de clientes es de 1 millón euros, tenemos que el es de 73 días.

Ahora bien, partamos de que nuestra empresa tiene una política de financiar las ventas a 90 días y tenemos unas ventas anuales de 5 millones de euros. Esto quiere decir, que financiamos al año 1.232.876,71 euros (5.000.000 x 90 / 365) y si el coste de nuestra financiación es (por ejemplo) del 8%, tenemos que “nos cuesta” financiar a nuestros clientes 98.630,14 euros (1.232.876,71 x 8%) al año.

¿Y qué pasaría si rebajásemos nuestro de 90 días a 80 días? Veríamos que en este caso financiaríamos 1.095.890,41 euros, lo que nos supone un coste de financiación de 87.671,23 euros. Es decir, hemos reducido nuestro coste en 10.958,91 euros, lo que supone una reducción del 11,11%, lo cual creo yo que estaría muy bien.

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¿Cómo puedo garantizar el pago de una venta a crédito? El aval bancario puede ser una solución

Riesgo Comercial 0 Comentarios »

En ocasiones, nos surgen dudas de si el cliente al que vamos a vender a crédito será capaz de hacer frente a los pagos futuros. Ya hemos visto en otros artículos que podemos utilizar un  o solicitar  que pueden arrojar algo de luz sobre la solvencia del cliente.

A parte de estos mecanismos, también podemos acudir a los avales bancarios, es decir, la garantía adicional de una entidad de crédito de que los pagos llegarán a buen fin.

Si el bancario es factible, siempre hay que procurar que en el documento que acoja dicho se especifique claramente que la entidad de crédito es responsable solidario del pago en caso de que el cliente no cumpla con sus obligaciones dinerarias.

Lo ideal es disponer de un modelo de que recoja todos nuestros intereses y que no incluya cláusulas que nos puedan ser desfavorables, aunque si no disponemos de uno, la entidad de crédito dispondrá de este tipo de contratos, que habrá que examinar cuaidadosamente para que no haya ningún resquicio por el que peudan escaparte. Así mismo, hay que tener cuidado con el plazo de tiempo de validez del , ya que es raro que sea por tiempo indefinido. También hay que dejar claro que en caso de impago del cliente la entidad abone la deuda a primera demanda o primer requerimiento, es decir, que el implique que en cuanto solicitemos al banco la ejecución del (obviamente presentando una factura vencida e impagada), el pago por parte de la entidad sea inmediato.

También se puede optar por el de los documentos de pago entregados por el cliente (letras de cambio o pagarés) en vez de avalar la operación en sí, lo cual nos dará también una seguridad de cobro en caso de que la letra o el pagaré no se cobren a su vencimiento.

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Las empresas concursadas se disparan

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Ahora que ya sabemos perfectamente que es un (véase el artículo Guía para entender el Concurso de Acreedores), simplemente os quería poner un poco en contexto de la realidad actual de este tipo de situaciones, ya que como es obvio, en tiempos de crisis los concursos de acreedores se disparan.

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La creación de empresas sigue su marcha fúnebre

Actualidad, Análisis de Estados Financieros 0 Comentarios »

Otro dato que refleja la preocupante situación económica que vivimos en España es la reducción en la creación de empresas. En junio del año pasado se crearon casi 12.000 nuevas empresas en toda España, y en este junio pasado a penas llegaban a ser 8.000 (para ser exactos, 8.059). Tal y como están las cosas, ¿Quién es el guapo que se atreve a abrir un nuevo negocio, una nueva tienda, una nueva empresa? Afortunadamente, aún en tiempo de crisis, en España sigue habiendo emprendedores que creen que su negocio es viable y que pueden salir adelante. Y ojala sea así.

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El Registro de la Propiedad

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Otro de los principales registros que han de tenerse en cuenta a la hora de buscar información sobre un cliente es el Registro de la Propiedad, a través del cual podremos comprobar la situación de un inmueble, una finca, sus derechos, etc., por tanto, podemos averiguar si un cliente (persona física o jurídica) posee algún tipo de inmueble.

El de la tiene por objeto la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos a la y otros derechos (como posesión, usufructo, servidumbres, etc.) sobre bienes inmuebles, así como las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de las personas para celebrarlos.

En concreto, se deben inscribir en el de la :

  • Los títulos en virtud de los cuales se traslada o se declara la de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos, así como los títulos en virtud de los cuales se imponen determinadas prohibiciones de disponer o enajenar.
  • La hipoteca.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguien bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales en que se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas.
  • Los bienes inmuebles de dominio público.

Además de los actos o contratos en firme que afecten a una , también se podrá hacer referencia a actuaciones que puedan afectar a los derechos de dicha y que aún no son firmes, como por ejemplo, si existe algún litigio judicial que aún no se ha concluido.

Para que un título pueda inscribirse en el de la , éstos deberán estar consignados en escritura pública otorgada ante Notario, ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus agentes. Esto supone que, por ejemplo, en el caso de compraventa de un piso, para inscribir en el de la la nueva titularidad del piso, ha de elevarse a público el título por el que se transmite la , es decir, el contrato, acudiendo a un Notario para que otorgue escritura pública.

Obviamente, también (como no) hay que acreditar que se han pagado todos los impuestos correspondientes a dicho título, acto o contrato.

Podrán inscribir una en el el comprador, el vendedor, alguien que represente a alguno de ellos, o bien, alguien que tenga interés en asegurar el derecho o acto a inscribir.

La inscripción de cualquier inmueble, derecho, contrato, etc. es muy importante, ya que legalmente lo que esté inscrito es la realidad. Es decir, si alguien compra una nave industrial al propietario que figura en el , la posesión pasará a ser para el comprador, aunque después se demuestre que la nave tenía otro propietario diferente, ya que como éste último no figura en el , a efectos de la no existe. Por tanto, es importante registrar todo acto que afecte al inmueble y, así mismo, es importante verificar los datos del mismo antes de realizar cualquier transacción para comprobar que el vendedor tiene capacidad para venderlo y, sobretodo, para comprobar que el inmueble no tiene ninguna carga de la que no se nos haya informado. Siguiendo con el ejemplo anterior, si la nave industrial tiene una hipoteca de 100.000 euros y no nos lo dicen y no lo comprobamos, al comprarla nos haríamos cargo del pago de dicha hipoteca.

Bien es cierto, que el acceso de los hechos inscribibles al de la es voluntario, salvo en el caso de la hipoteca, que ha de inscribirse en todo caso, ya que no existe ni produce ningún efecto desde el punto de vista jurídico hasta que se inscribe en el de la .

El precio de consultar el depende del número de asientos (inscripciones) que tenga, pero de media suele estar entre 15 y 20 euros. La consulta, además re poder realizarse directamente a través del correspondiente, puede realizarse a través de Axesor, que te puede facilitar información sobre la situación de un inmueble (titulares, cargas, hipotecas, etc.) o de una finca (titulares, cargas, situación, etc.). Además, Axesor ofrece la posibilidad de conocer si cualquier persona física o jurídica es titular de algún inmueble en España y, por supuesto, también te gestiona la inscripción en el de la de compra/ventas de inmuebles, herencias, hipotecas, etc.

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