Concurso de Acreedores (II): Solicitud por el propio deudor

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Ya vimos en un artículo anterior que pueden solicitar el concurso de acreedores el propio deudor o uno de sus acreedores.

Si el concurso lo presenta el propio deudor, entonces estamos hablando de concurso voluntario, que es por ejemplo, lo que hizo Martinsa-Fadesa hace unos meses. Es la propia empresa o deudor la que admite que no puede hacer frente a sus deudas y presenta el concurso en el Juzgado de lo Mercantil que le corresponda.

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El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

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El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

Los efectos impagados y los procedimientos concursales avalan la crisis

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Hay muchas cifras que pueden demostrar los que todos sabemos, que estamos en crisis. Pero yo quería hacer hincapié en sólo dos de ellas: El número de efectos de comercio  y el número de procedimientos concursales. El primero está doblando las cifras de hace un año, y el segundo los está casi triplicando. Y no hay mejor forma de verlo que en un gráfico:

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Recetas para sobrevivir a la crisis

Informes de Sociedades, Miscelánea 1 Comentario »

En estos momentos de crisis mundial, nos encontramos que a quien más afecta esta situación de crisis es a las pequeñas y medianas empresas. Las Pymes están pasando por grandes apuros para subsistir en el día a día y la crisis ha golpeado en su línea de flotación, que no es otra que la tesorería, la liquidez… en definitiva el circulante de la empresa, que disminuye a pasos agigantados y provoca que una empresa totalmente viable, se vea avocada al cierre por no poder pagar sus deudas más inmediatas. Tres son las principales causas y varias son las recetas que podemos utilizar para salir de esta situación.

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El Sistema Financiero Español, en el puesto 20 en el Ranking Mundial

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informe competitividad mundialEl World Economic Forum acaba de publicar su Informe sobre Competitividad Global en el que sitúa al sistema bancario español en el número 20 sobre todos los sistemas financieros mundiales.

El informe (World Economic Forum’s Global Competitiveness Report) puntúa a las entidades financieras a nivel mundial entre 1 (insolvente y con posibilidades de necesitar un rescate gubernamental) y 7 (saneado, con fuerte situación patrimonial).

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Concurso de Acreedores (I): ¿Quién lo puede presentar?

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Dentro del concurso de acreedores es importante saber quién puede solicitar el concurso, cuándo lo puede solicitar y cómo solicitarlo.

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El Precio del Rescate Financiero: Pasado y Presente

Actualidad, Economía 0 Comentarios »

“La peor crisis financiera desde 1929″. Es la frase que muchos tertulianos y columnistas gustan utilizar estos días.  Para ponderar los problemas que vive el sistema financiero pondremos en valor su coste como porcentaje del Producto Interior Bruto, tal como muestra el gráfico.
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El Pagaré (I): ¿Qué es un pagaré?

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El pagaré es un documento de pago por el cual una persona física o jurídica se compromete a efectuar el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta. Es aspecto es similar a un cheque y en operativa (cuando se utiliza en operaciones mercantiles) es similar a la letra de cambio.

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El pagaré: El arma favorita del mal pagador

Medios de Pago, Morosidad 0 Comentarios »

Actualmente, son tres las principales formas de pagar a nuestros proveedores: transferencia, cheque y pagaré.

De estas tres formas, la favorita del mal pagador e incluso de los morosos es el pagaré. Veamos porqué.

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Los Billetes de 500 y El Fondo de Ayuda a la Banca

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La ley de IRPF de 1991 incorporaba la posibilidad de comprar Pagarés del Estado a 6 años con un tipo de interés sorprendentemente bajo para la época, el 2%, cuando los tipos de interés oficiales eran varias veces superiores.

A esta emisión de deuda se le denominó Deuda Pública Especial y se suscribieron cerca de 5.000 millones de Euros (800.000 Mill. Ptas): una cantidad muy elevada para tan baja rentabilidad.

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Periodo Medio de Pago: Grandes y Pequeñas Empresas

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La función de la Central de Balances del Banco de España es recopilar y mantener información económico-financiera sobre la actividad de las empresas no financieras españolas. Es una fuente de información esencial para evaluar la situación de las empresas españolas y la actividad económica del país.

El gráfico inferior está tomado del último informe anual de dicho organismo y refleja el periodo medio de cobro y pago de las empresas no financieras. En él se observa que las empresas grandes pagan y cobran en un plazo sensiblemente menor que las pymes. Las causas pueden ser :
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¿Qué son los Credit Default Swaps (CDS’s)?

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Ahora está muy de moda hablar de los credit default swaps o CDS de los bancos y cajas de ahorro, pero ¿alguien sabe qué son?

Obviamente, podría daros una definición financiera y técnica, que harían que quedara como un experto, pero que no os serviría de nada. Así que mejor, vayamos con una explicación clara y sencilla que todos podamos entender.

Los Credit Default Swaps son básicamente contratos de seguros en los que lo que se asegura son ciertos instrumentos financieros en caso de impago por parte del emisor. Normalmente estos seguros se aplican a deuda pública, deuda privada y títulos hipotecarios. Son los bancos, hedge funds, grandes aseguradoras, etc. los que venden estos seguros a las entidades financieras que han comprado dichos activos de deuda y estas entidades pagarán una prima por la cual se aseguran la devolución de sus inversiones en caso de impago del emisor. De esta forma, si el emisor de la deuda quiebra, la entidad que ha contratado el Credit Default Swap recuperará su inversión.

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