El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

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El pagaré, a diferencia del , no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

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2 Respuestas a “El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?”

  1. Fiona Dice:

    Si el pagare esta a fecha 30/01/09 y somos 03/02/09 puede que no lo pueda cobrar porque hayan pasado muchos dias tras su fecha de vincimento.
    Conteste a e-mail porfavor.
    Gracias.

  2. JM JURADO Dice:

    Podrá cobrarlo. Aquí tiene este enlace para que pueda consultar la Ley Cambiaria y del Cheque:

    http://www.lexureditorial.com/leyes/lch15n6w.htm

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