El Pagaré (V): ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.

Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.

El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

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El Pagaré (III): Formas de emisión de un pagaré

Los pagarés se pueden emitir de varias formas:

  • A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

  • Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
  • Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
  • Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.

El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).