El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

Pero vayamos con el endoso, que es la forma habitual de transmitir un pagaré:

Los arts. 15 a 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque regulan el endoso, que deberá ser total, puro y simple. No se permiten los endosos parciales.

El endoso es simplemente es la transmisión de la titularidad del pagaré, es decir, el tenedor del pagaré se lo da a un tercero, y desde ese mismo momento, el tercero pasará a ser el legítimo tenedor del pagaré y, por tanto, tendrá los mismos derechos que el tenedor anterior (podrá cobrarlo, levantar protesto, tomar acciones legales, etc.). En este caso, el firmante del pagaré no tiene que ser notificado del endoso.

Por tanto, si Pedro ha pagado a Juan 1.000 euros con un pagaré y Juan debe a Pablo 1.000 euros, Juan puede perfectamente endosar el pagaré a Pablo. De esta forma, Pedro ha saldado su deuda y Juan también. Y el dinero va de Pedro a Pablo.

Quien endosa el pagaré se denomina endosante y quien lo recibe se denomina endosatario.

Los endosos pueden hacerse de dos maneras:

  • Endoso en blanco: El tenedor firmará en el reverso del pagaré y lo entregará al endosatario. Cuando el endoso este en blanco, el tenedor podrá completar el endoso en blanco, el tenedor con su nombre o con el de otra persona; endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado; o entregar el pagaré a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
  • Endoso nominativo: El tenedor (además de firmar) indica en el reverso la persona a favor de la cual se realiza el endoso.

El endosante, salvo cláusula en contrario, garantiza el pago del pagaré frente a los tenedores posteriores. El endosante también puede prohibir un nuevo endoso. En este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.

Por último, existen dos endosos especiales. El primero es aquel que incluye la mención valor al cobro”, “para cobranza”, “por poder”, y mediante el cual el endosante no transmite la titularidad del pagaré al endosatario, sino que simplemente le autorizará a tomar cuantas acciones se deriven del pagaré, es decir, presentarlo al cobro, levantar protesto, emprender acciones judiciales, etc. Y segundo, el endoso que incluye la mención valor en garantía”, ”valor en prenda”, o cualquier otra que implique una garantía, mediante la cual el tenedor podrá ejercer todos los derechos que derivan del pagaré, pero el endoso hecho por él sólo valdrá como comisión de cobranza. Es decir, el pagaré se transmite como garantía de pago ante, por ejemplo, un crédito que tenga el endosante.

12 opiniones en “El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria”

  1. Quería saber que tipo de carta le enviaría al firmante del pagaré para indicarle que será endosado a una tercera persona.

    Gracias por la ayuda.

  2. En el caso de la cesión ordinaria, la carta que debemos enviar al firmante del pagaré no tiene un modelo concreto. Simplemente hay que avisar al firmante que vamos a ceder el pagaré a un tercero y listos. De esta manera, avisamos al firmante que quien va a cobrar dicho pagaré será una persona distinta a la previemente estipulada.

  3. hemos encargado un trabajo completo a una persona que trabaja en el hierro, dicho trabajo constaba de acero, una persiana y una puerta, el total de trabajos eran 11000 euros, le dimos dos meses antes de empezar 2000 euros a cuenta de luego otros 4000 y luego dinero y pagares, este se queda con el dinero endosa los pagares a una persona conflictiva con el tema de la puerta y nos deja con el problema no le hemos pagado un pagare y amenaza con arrancar la puerta, aparte de pagar nosotros podemos defender esto? porque nosotros no hemos contratado ninguna puerta con esta empresa conflictiva?

  4. Hola Alberto,Por lo que cuentas deberias haber elegido otro medio de pago. Al emitir un pagaré prometiste pagar en la fecha de vencimiento sin más condiciones.
    Tienes que pagar a la “persona conflictiva” su pagaré y reclamar lo que tengas que reclamar a tu proveedor.

  5. gracias por la estupenda la explicación,
    No me quedo claro el segundo endoso especial en el cual explica que se endosan todos los derechos al endosatario como garantia de pago de cualquier deuda que tenga pendiente el endosante.
    Digo yo que aunque tenga o no deudas, al endosar el pagare ya esta poniendo la garantia sobre su deuda no?

    Es tansolo para explicitar de que esta solviendo su deuda?

  6. me refiero si es tansolo una pauta mas para cumplimentar el pagare. y en caso de que se escriba valor en garantia, que diferencia hay entre el pagare normal al especial de valor en garantia. GRACIAS

  7. si tengo un pagaré y el mismo está endosado, puedo cobrarle tanto al firmante como al endosante del mismo?
    muchas gracias

  8. Tengo unos pagarés que me han endosado, son pagarés a la orden.Tengo que hacérselo saber al titular del pagaré?.
    Muchas Gracias.

  9. Si yo ingreso en mi Banco un pagaré o cheque vencido que me ha endosado a mi el beneficiario, el Banco tiene derecho a cobrarme timbre a metálico?
    Con interés, quedo a la espera de sus noticias al respecto-Muy agradecido

  10. Compre un inmueble con 12 Pagares.La tenedora de LO mismos negocio esos pagares con otra. Pero la tenedora del los pagares tenia una deuda de agua, la cual negociamos l para ser decontados de cada uno de ellos. Pero la tenedora cedio mis pagares a otra que no reconoce el acuerdo. Que debo hacer en este caso

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