Reclamación Judicial de los Impagados. Parte II: El Juicio Verbal

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados Añadir Comentario

Ya vimos anteriormente el ordinario. Ahora trataremos en verbal, que es algo así como una versión abreviada del ordinario.

El Verbal (arts. 437 al 447 de la LEC) está destinado a demandas por una deuda inferior a 3.000 euros. Al igual que en el ordinario también será necesaria la intervención de abogados y procuradores. Aunque no serán necesarios en caso de impagos por importe inferior a 900 euros, ya que en este caso bastará con que el acreedor rellene unos impresos especiales que evitan la necesidad de la firma de un letrado ni un procurador que presente la demanda.

En los juicios verbales, el escrito inicial o demanda debe contener lo que se denomina “sucinta exposición”, que es una breve descripción del motivo de la demanda, que como mínimo ha de llevar los datos del acreedor, los datos del deudor, el origen de la deuda, y el importe de la misma. Cuando se presente la demanda, hay que incorporar las pruebas que sustenten la demanda, si bien, el demandante podrá, si así lo especifica previamente, guardarse pruebas para presentarla en el momento en el que se celebre el oral. Esto es así, ya que el demandado, a diferencia del ordinario, no presentará ningún tipo de prueba de oposición a la demanda que demuestre su inocencia. Una vez presentada y aceptada la demanda, el juez propondrá una fecha para la celebración del oral. Antes de dicha fecha, las partes podrán llegar a un acuerdo amistoso e incluso el demandado podrá reconvenir a la demanda inicial (como mínimo 5 días antes de la celebración del oral y por un importe inferior a 3.000 euros).

Un aspecto a tener en cuenta (sobretodo en caso de ser el deudor) es que si el deudor se allana a las pretensiones económicas de la demanda (algo así como declararse culpable) y (importante) siempre que no ha existido un anterior a la misma, éste no tendrá que pagar las costas del . En caso de que sí hubiera un previo, el deudor sí estará obligado a pagar las costas del .

En caso de que no se llegue a un acuerdo y el deudor no se allane, se procederá a presentar las pruebas pertinentes en el oral. Una vez acabado, el juez dictará sentencia, que podrá ser recurrida dentro de los 5 días siguientes.

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3 Respuestas a “Reclamación Judicial de los Impagados. Parte II: El Juicio Verbal”

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