El Pagaré (V): ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.

Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.

El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

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El Pagaré (III): Formas de emisión de un pagaré

Los pagarés se pueden emitir de varias formas:

  • A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

  • Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
  • Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
  • Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.

El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

Los medios de cobro: Ventajas y desventajas

morosidadComo os adelantaba en un post hace unos días (Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?) a la hora de elegir un medio de cobro en un crédito comercial había que fijarse en cuatro aspectos: Iniciativa, costes, financiación y seguridad.

Vamos a analizar varios instrumentos de pago bajo estas características:

1. El cheque.

Ventajas: Podemos elegir en que entidad bancaria realizar el ingreso del cheque. En caso de impago, tenemos un instrumento sujeto a la Ley Cambiaria y del Cheque que nos proporciona una cobertura legal importante y gracias a la cual podemos entablar acciones legales para reclamar su pago.

Desventajas: La iniciativa parte del deudor por lo que no tenemos certeza absoluta de que el cliente nos enviará el cheque en tiempo y forma. También suele llevar aparejados costes de gestión bancaria. Implica mucho float. Por ejemplo, si el cliente nos envía un cheque en la fecha de vencimiento por correo certificado, tardamos dos días en recibir el cheque y otros dos en que nos abonen el importe en la cuenta. Por tanto, tardamos 4 días hábiles en tener el dinero disponible. No lo podemos descontar.

2. Pagarés.

Sus ventajas y desventajas son muy similares a las del cheque, con algunas diferencias. La más importante, es que los pagarés se pueden descontar, por lo que si en el momento de cerrar una venta nos entregan el pagaré, podemos descontarlo y disponer del dinero inmediatamente (obviamente, menos las comisiones y gastos pertinentes). Además, si está emitido con la cláusula “no a la orden”, no tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios.

3. Transferencia.

Ventajas: No implica ningún coste para nosotros, ya que las comisiones se aplican al ordenante, no al beneficiario.

Desventajas: La iniciativa es del deudor. Nos tenemos que fiar que haga la transferencia el día pactado. Si nuestros bancos son distintos, tardaremos 2 días en tener el dinero disponible y la información que acompaña a la transferencia normalmente no es muy amplia, lo que puede dificultar casarla con la factura correspondiente. En caso de impago, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés, por lo que tendríamos que documentar toda la operación de crédito para intentar su cobro.

4. Los recibos domiciliados.

Ventajas: Desde el punto de vista de costes (tanto bancarios como administrativos) es el más adecuado, ya que se pueden realizar informáticamente. La iniciativa es nuestra, por lo que el problema del float desaparece.

Desventajas: La principal desventaja es que, al igual que con la transferencia, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés. Por lo que en caso de impago, tendremos que documentar toda la operación de crédito.

Espero que este análisis os sirva para realizar una mejor gestión del crédito comercial y, sobretodo, que así evitéis impagos innecesarios.

Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?

A la hora de aprobar una operación que implique un crédito comercial hay que analizar que instrumentos de pago aceptamos para el diferimiento del pago.

Normalmente los medios de cobro utilizados son el cheque, el pagaré, la transferencia y las domiciliaciones.

Lo más importante a la hora de recurrir a uno de estos instrumentos es determinar cual nos proporciona una mayor ventaja competitiva. Es decir, tendremos que elegir aquel medio de cobro que nos suponga un cobro más rápido, con menos costes– tanto de gestión interna, como comisiones, etc.- y con mayor seguridad.

Obviamente, también habrá que tener en cuenta en qué mercado nos encontramos y el tipo de cliente, ya que habrá ocasiones en las que seamos nosotros los que nos tengamos que amoldar a las características de pago del cliente. Por ejemplo, si tratamos con grandes empresas o con las administraciones públicas normalmente tienen unos mecanismos de pago establecidos de los cuales no pueden salirse.

De forma genérica, a la hora de examinar o decidir que medio de cobro utilizamos deberemos analizar los siguientes parámetros:

  • Iniciativa: Es decir, si la iniciativa del pago corre a cargo del cliente o bien seremos nosotros los que iniciemos el cobro de la deuda.
  • Coste: Cada instrumento lleva aparejado sus propios costes, tanto explícitos como implícitos. Dentro de los costes explícitos nos encontramos principalmente las comisiones bancarias y los impuestos. Y dentro de los costes explícitos destaca el float, es decir, el tiempo que transcurre desde que el cliente efectúa el pago hasta que realmente se hace efectivo y se abona en nuestra cuenta. También hay que tener en cuenta los costes de gestión interna o de administración que nos genera cada instrumento.
  • Financiación: ¿Podemos obtener financiación fácilmente mediante ese instrumento?
  • Seguridad (judicial o garantía de pago): Hay instrumentos que tienen una mayor garantía jurídica que otros y también, dependiendo del grado de confianza que tengamos en el cliente, unos instrumentos serán mejores que otros.

En un posterior artículo analizaremos cada uno de los medios de cobro señalados al principio para ver cuál nos conviene más según el caso.