Nueva era en medios de pago: Travellers Cheques en Yuanes

amex_travelers_cheques_chinaA partir  del 1 de junio de 2010, los viajeros que visiten China pueden pagar en yuanes con Travellers Cheques emitidos por American Express en esa moneda. Hasta ahora los Travellers Cheques emitidos por AMEX estaban denominados sólo en dólares canadienses, dólares americanos, libras esterlinas, euros o yenes japoneses.   La clave de este paso es que el propio Banco de China se ha comprometido a aceptarlos en sus 2.000  sucursales hasta un límite de 20.000 yuanes por persona y día.

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¿Qué pasa si pago con un cheque sin fondos?

La emisión en España de un cheque sin fondos no se considera delito, salvo que se pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafar a un tercero, en cuyo caso, si tendrá repercusiones penales.
Si simplemente hemos entregado un cheque y el tenedor del cheque ha ido a cobrarlo y no ha podido por insuficiencia de fondos, entonces estamos hablando de responsabilidad civil, es decir, estamos obligados a reparar el daño causado: debemos pagar el importe del cheque.

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El Pagaré (IV): Endoso y Cesión ordinaria

El pagaré se puede transmitir por endoso o por cesión ordinaria:

Si queremos transmitir un pagaré, lo habitual es utilizar la fórmula del endoso, aunque sí está emitido con la cláusula “no a la orden”, el pagaré no se podrá endosar, con lo que si queremos dárselo a un tercero, tendremos que hacerlo mediante una cesión ordinaria.

La cesión ordinaria no es más que la cesión del pagaré a un tercero para que éste pueda cobrarlo, siempre y cuando se notifique al firmante del pagaré que se ha realizado la transmisión.

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El Pagaré (III): Formas de emisión de un pagaré

Los pagarés se pueden emitir de varias formas:

  • A la orden: En el pagaré debe estar la leyenda “A LA ORDEN” escrita (normalmente se pone antes del nombre de la persona a quien se va a dar el pagaré). Mediante esta fórmula, se designa a una persona determinada como legítimo poseedor del pagaré y con el derecho a cobrarlo. Los pagarés a la orden permiten el endoso del pagaré a un tercero, es decir, dar el pagaré a otra persona distinta para que lo cobre.

  • Nominativos, pero sin cláusula “a la orden”. Básicamente son idénticos a los anteriores, salvo que no se indica la leyenda “A LA ORDEN”.
  • Nominativos “no a la orden”: En el pagaré debe estar la leyenda “NO A LA ORDEN” escrita en algún lugar del pagaré. Incluyendo esta cláusula se prohíbe de forma expresa que el pagaré sea endosado, es decir, no se podrá endosar o dar a un tercero para que lo cobre, aunque sí se podrá transmitir mediante cesión ordinaria para su cobranza.
  • Sin fecha de vencimiento: En este caso, el pagaré será pagadero a la vista. Es dcir, en el momento que vayas al banco, pones la fecha y lo cobras.
  • Para abonar en cuenta o cruzado: Si en el anverso del pagaré se incluye la leyenda “PARA ABONAR EN CUENTA” el cobro del pagaré sólo se podrá efectuar ingresándolo en una cuenta bancaria. Lo mismo sucede si el pagaré está cruzado, es decir, en el anverso se ponen dos rayas paralelas que cruzan todo el pagaré. Si entre estas líneas paralelas no hay nada escrito (cruzado general), se podrá ingresar en cualquier cuenta, pero si se indica un banco concreto, sólo se podrá ingresar en una cuenta de dicho banco. En este caso se denomina cruzado especial.

El Pagaré (II): ¿Cuándo lo puedo cobrar?

El pagaré, a diferencia del cheque, no es pagadero a la vista, es decir, no lo podemos cobrar en cuanto nos lo den, si no que hay que esperar a su vencimiento.

En el pagaré hay que indicar su fecha de vencimiento, es decir, cuándo queremos que se cobre el pagaré. Y hasta la fecha indicada, el tenedor del pagaré no podrá cobrarlo (salvo que lo descuente, pero ese concepto ya lo trataré en otro momento).

El pagaré se podrá cobrar el día de su vencimiento o los dos días hábiles siguientes. En principio, el pagaré podrá presentarse fuera de ese plazo, si bien, una vez pasado ya no podrá levantase el protesto efectuar la declaración equivalente. Lo cual podría complicar un poco el cobro del pagaré, aunque en ningún caso, el tenedor del pagaré perderás sus acciones cambiarias (siempre y cuando no haya prescrito, claro).

Los medios de cobro: Ventajas y desventajas

morosidadComo os adelantaba en un post hace unos días (Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?) a la hora de elegir un medio de cobro en un crédito comercial había que fijarse en cuatro aspectos: Iniciativa, costes, financiación y seguridad.

Vamos a analizar varios instrumentos de pago bajo estas características:

1. El cheque.

Ventajas: Podemos elegir en que entidad bancaria realizar el ingreso del cheque. En caso de impago, tenemos un instrumento sujeto a la Ley Cambiaria y del Cheque que nos proporciona una cobertura legal importante y gracias a la cual podemos entablar acciones legales para reclamar su pago.

Desventajas: La iniciativa parte del deudor por lo que no tenemos certeza absoluta de que el cliente nos enviará el cheque en tiempo y forma. También suele llevar aparejados costes de gestión bancaria. Implica mucho float. Por ejemplo, si el cliente nos envía un cheque en la fecha de vencimiento por correo certificado, tardamos dos días en recibir el cheque y otros dos en que nos abonen el importe en la cuenta. Por tanto, tardamos 4 días hábiles en tener el dinero disponible. No lo podemos descontar.

2. Pagarés.

Sus ventajas y desventajas son muy similares a las del cheque, con algunas diferencias. La más importante, es que los pagarés se pueden descontar, por lo que si en el momento de cerrar una venta nos entregan el pagaré, podemos descontarlo y disponer del dinero inmediatamente (obviamente, menos las comisiones y gastos pertinentes). Además, si está emitido con la cláusula “no a la orden”, no tributará por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentarios.

3. Transferencia.

Ventajas: No implica ningún coste para nosotros, ya que las comisiones se aplican al ordenante, no al beneficiario.

Desventajas: La iniciativa es del deudor. Nos tenemos que fiar que haga la transferencia el día pactado. Si nuestros bancos son distintos, tardaremos 2 días en tener el dinero disponible y la información que acompaña a la transferencia normalmente no es muy amplia, lo que puede dificultar casarla con la factura correspondiente. En caso de impago, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés, por lo que tendríamos que documentar toda la operación de crédito para intentar su cobro.

4. Los recibos domiciliados.

Ventajas: Desde el punto de vista de costes (tanto bancarios como administrativos) es el más adecuado, ya que se pueden realizar informáticamente. La iniciativa es nuestra, por lo que el problema del float desaparece.

Desventajas: La principal desventaja es que, al igual que con la transferencia, no tenemos un respaldo legal como en el caso de cheques y pagarés. Por lo que en caso de impago, tendremos que documentar toda la operación de crédito.

Espero que este análisis os sirva para realizar una mejor gestión del crédito comercial y, sobretodo, que así evitéis impagos innecesarios.

Si financio una venta: ¿qué medio de cobro debo elegir?

A la hora de aprobar una operación que implique un crédito comercial hay que analizar que instrumentos de pago aceptamos para el diferimiento del pago.

Normalmente los medios de cobro utilizados son el cheque, el pagaré, la transferencia y las domiciliaciones.

Lo más importante a la hora de recurrir a uno de estos instrumentos es determinar cual nos proporciona una mayor ventaja competitiva. Es decir, tendremos que elegir aquel medio de cobro que nos suponga un cobro más rápido, con menos costes– tanto de gestión interna, como comisiones, etc.- y con mayor seguridad.

Obviamente, también habrá que tener en cuenta en qué mercado nos encontramos y el tipo de cliente, ya que habrá ocasiones en las que seamos nosotros los que nos tengamos que amoldar a las características de pago del cliente. Por ejemplo, si tratamos con grandes empresas o con las administraciones públicas normalmente tienen unos mecanismos de pago establecidos de los cuales no pueden salirse.

De forma genérica, a la hora de examinar o decidir que medio de cobro utilizamos deberemos analizar los siguientes parámetros:

  • Iniciativa: Es decir, si la iniciativa del pago corre a cargo del cliente o bien seremos nosotros los que iniciemos el cobro de la deuda.
  • Coste: Cada instrumento lleva aparejado sus propios costes, tanto explícitos como implícitos. Dentro de los costes explícitos nos encontramos principalmente las comisiones bancarias y los impuestos. Y dentro de los costes explícitos destaca el float, es decir, el tiempo que transcurre desde que el cliente efectúa el pago hasta que realmente se hace efectivo y se abona en nuestra cuenta. También hay que tener en cuenta los costes de gestión interna o de administración que nos genera cada instrumento.
  • Financiación: ¿Podemos obtener financiación fácilmente mediante ese instrumento?
  • Seguridad (judicial o garantía de pago): Hay instrumentos que tienen una mayor garantía jurídica que otros y también, dependiendo del grado de confianza que tengamos en el cliente, unos instrumentos serán mejores que otros.

En un posterior artículo analizaremos cada uno de los medios de cobro señalados al principio para ver cuál nos conviene más según el caso.

¡Qué no nos pillen en el RAI!

Uno de los registros que más tememos los empresarios es el RAI, el Registro de Aceptaciones Impagadas. Este registro, que está a cargo del Centro de Cooperación Interbancaria, recoge todos aquellos impagos que realice cualquier empresa por un importe igual o superior a los 300 euros. Que tampoco es tanto dinero.

Los encargados de facilitar la información de los morosos al RAI son las entidades de depósito (bancos, cajas y cooperativas de crédito). Si cualquiera de estas entidades recibe para su gestión de cobro un cheque, pagaré, letra de cambio o recibo que representa una deuda cierta, vencida y exigible (es decir, el documento está firmado por el deudor y, por tanto, reconoce que dicha deuda existe) y dicho documento resulta impagado, comunicarán al RAI los datos del deudor moroso y éste será inscrito el en registro. Obviamente, los datos no se comunican inmediatamente, si no que la entidad de depósito da un plazo de 90 días para que se pague la deuda existente. Si pasados esos 3 meses no se ha satisfecho la deuda, los datos de la empresa, el tipo de documento y el importe impagado quedarán registrados en el RAI.

Total, que si extendemos (como empresarios) un cheque de más de 300 euros y el portador no puede cobrarlo por insuficiencia de fondos, y transcurridos 90 días seguimos sin pagarlo, seremos automáticamente registrados en el RAI. Y salir de él no es fácil. Aunque saldemos nuestra deuda, lo más probable es que nuestro nombre (o el de nuestra empresa, mejor dicho) permanezca en el RAI los 30 meses que como máximo podemos estar registrados. Y 30 meses son muchos meses.

La consecuencia más grave si nos registran en el RAI será la dificultad para encontrar financiación bancaria, ya que las entidades de crédito lo primero que hacen cuando les solicitan un préstamo o crédito es mirar el RAI y si estás inscrito no será fácil que te lo concedan. A la hora de entablar relaciones comerciales también podemos tener problemas a la hora de entablar relaciones comerciales con otra empresa si ésta decide investigarnos.

Pero lo más importante del RAI (para nosotros que siempre pagamos nuestras deudas) es poder saber quien está registrado en él. Porque si antes de firmar una venta, investigamos a al cliente y vemos que en el RAI esa empresa tiene varios pagarés impagados por un importe, por ejemplo, de 50.000 euros, quizá no sería tan bueno aceptar esa forma de pago… o simplemente, no sería, tan siquiera, aconsejable aceptarlo como cliente.

Y una manera sencilla y bastante económica de saber quien está en el RAI es a través de los informes comerciales, que nos pueden informar de si una empresa está inscrita en el RAI, y en caso afirmativo, nos comunicarán el número total de efectos impagados que esa empresa tiene, el importe total de dichos efectos y la fecha de la última incidencia comunicada.