Objetivos de la Plataforma anti-morosidad: Ley de Morosidad efectiva y cumplimiento de pagos de la Administración

Los dos problemas clave para las pymes españolas respecto de la morosidad son:

  1. La ineficacia de la actual ley antimorosidad en los pagos entre empresas.
  2. El retraso de cobro de las facturas pendientes que la Administración adeuda al sector privado.

Recientemente Francia ha llevado a cabo una reforma legislativa que limita el periodo de pago de las facturas a 45 dias. Lo mejor de dicha reforma es incluye un sistema de sanciones en caso de incumplimiento.

En España, los beneficios para el sistema empresarial de medidas similares son claros: se estima que la reducción del plazo de pago entre empresas a 60 días supondrá a las pymes un ahorro de 1.300 millones de euros en costes financieros. Asimismo, la liquidez aumentaría el 4,4%.

La Plataforma Empresarial Anti-Morosidad:

La actual ley contra la morosidad se ha mostrado completamente inútil en momentos de crisis. Por ello distintas patronales y asociaciones empresariales de España han constituido una Plataforma contra la morosidad que cuenta entre sus objetivos pedir a la Administración que modifique la actual legislación y adopte un modelo parecido al francés.

Hasta la fecha, según datos de Pimec (patronal catalana de pequeñas empresas y uno de los promotores), la plataforma representa a más de 700.000 empresas de España, con un volumen de facturación superior a los 380.000 millones de euros y que dan trabajo a más de un millón de trabajadores.

Para la Plataforma, no tomar medidas puede llevar a la quiebra a pymes y autónomos, por lo que también va a pedir al Gobierno que inste a las Administraciones públicas y locales, a que cumplan los plazos de pago con sus proveedores. Asimismo, aboga por suprimir las cláusulas abusivas en los contratos y establecer, por ley, un plazo máximo de pago fijado en 30 días y, excepcionalmente, en un periodo transitorio, de 60 días a partir de la fecha de factura.

Gráfico: Morosidad Administraciones Públicas. Fuente

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