La visita personal es el método más efectivo para la recuperación de un impagado, aunque hay que tener en cuenta que es el método más costoso. Cuando las cartas y/o llamadas telefónicas no surten efecto, la visita personal al moroso es la última alternativa extrajudicial que nos queda.
Obviamente, el importe de la deuda tiene que ser lo suficientemente importante como para decidir realizar una visita, y máxime si el moroso se encuentra en una ciudad distinta a la nuestra. No vamos a viajar 500 kilómetros para reclamar una deuda de 500 euros, pero si la deuda es de 50.000 euros, sí que merece la pena intentarlo. Tampoco hay que olvidar que el número de visitas personales que se pueden hacer al día es muy bajo (y máxime si hay que desplazarse fuera), por lo que no debe utilizarse como primer recurso. Frente a estos inconvenientes, está la mencionada ventaja de que es el método más eficaz.
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Estamos todos expectantes ante la resolución que tome el Tribunal Supremo la semana que viene sobre un par de aspectos de la Ley Concursal que han presentado la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que de prosperar supondrá de nuevo un claro y grave perjuicio contra las Pymes que quieran cobrar los créditos deudores de las empresas que presenten concurso de acreedores, que pueden verse relegados a las últimas posiciones en caso de liquidación de la empresa acreedora.
Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de factoring. Para ello, la entidad analizará tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia) y las condiciones propuestas.
Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.
El pago confirmado o confirming es un servicio que ofrecen las entidades de crédito a las empresas para gestionar el pago de sus facturas a sus proveedores. Es decir, entregamos a nuestro banco o caja de ahorros las facturas que tenemos que pagar próximamente a nuestros proveedores, y el banco o caja se encargará de pagar dichas facturas en el momento de su vencimiento.
Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de impago de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de impago desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del factoring, en su modalidad de factoring sin recurso. Pero, ¿qué es el factoring?
Mucha gente cree que la reclamación telefónica de morosos es tan sencilla como levantar el auricular del teléfono, marcar el número del moroso y reclamarle el pago. Pues nada más lejos de la realidad. La reclamación telefónica va mucho más allá de una simple llamada de teléfono y requiere una preparación previa, un personal cualificado y unos medios técnicos adecuados. La gestión de impagados telefónica debe llevar una metodología concreta y tener una estructura detallada. Llamar a lo loco no sirve para nada.
La emisión en España de un cheque sin fondos no se considera delito, salvo que se pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafar a un tercero, en cuyo caso, si tendrá repercusiones penales.
Los últimos datos publicados por el
Una de los principales actores que han incidido en esta crisis han sido las agencias de calificación crediticia o de rating. En concreto
En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.
Ante la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.