La visita personal: Sepa cómo ir a por su dinero

La visita personal es el método más efectivo para la recuperación de un impagado, aunque hay que tener en cuenta que es el método más costoso. Cuando las cartas y/o llamadas telefónicas no surten efecto, la visita personal al moroso es la última alternativa extrajudicial que nos queda.
Obviamente, el importe de la deuda tiene que ser lo suficientemente importante como para decidir realizar una visita, y máxime si el moroso se encuentra en una ciudad distinta a la nuestra. No vamos a viajar 500 kilómetros para reclamar una deuda de 500 euros, pero si la deuda es de 50.000 euros, sí que merece la pena intentarlo. Tampoco hay que olvidar que el número de visitas personales que se pueden hacer al día es muy bajo (y máxime si hay que desplazarse fuera), por lo que no debe utilizarse como primer recurso. Frente a estos inconvenientes, está la mencionada ventaja de que es el método más eficaz.

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Medidas de ahogo para las Pymes

Estamos todos expectantes ante la resolución que tome el Tribunal Supremo la semana que viene sobre un par de aspectos de la Ley Concursal que han presentado la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que de prosperar supondrá de nuevo un claro y grave perjuicio contra las Pymes que quieran cobrar los créditos deudores de las empresas que presenten concurso de acreedores, que pueden verse relegados a las últimas posiciones en caso de liquidación de la empresa acreedora.

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¿Cómo contrato un servicio de factoring?

Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el factoring simplemente tienes que acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
De momento, para solicitar el factoring necesitarás:

  • Los datos e información de tu empresa.
  • Los datos e información de tus clientes (todos o aquellos que quieres incluir en el contrato).
  • Las ventas previstas para el año.
  • Las facturas al mes que querrás incluir (el importe que querrás incluir en el contrato).
  • Las formas de cobro que aceptas (cheques, pagarés, transferencias, etc.).
  • El periodo medio de cobro (30 días, 60 días, etc.).

Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de factoring. Para ello, la entidad analizará tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia) y las condiciones propuestas.
Según todos estos factores, la entidad de factoring ofrecerá unas condiciones para el contrato, donde se indicarán los gastos y comisiones que conlleva. Estos costes dependerá del volumen, de los clientes, del plazo de cobro, de si es factoring con o sin recurso, etc. Por supuesto, la entidad de factoring podrá negarse a aceptar a un cliente determinado, podrá rebajar el importe total de las facturas, etc. Ahí ya sólo queda negociar con la entidad de factoring para que el contrato y sus condiciones se asemejen a lo que necesitamos.
Y una vez que firmes el contrato de factoring, deberás enviar una carta a todos los clientes indicando la existencia de este contrato, por lo que deberán realizar los pagos directamente a la entidad de factoring. Tranquilo, la propia entidad te dará una carta-tipo.
Obviamente, el factoring no está dirigido a cualquier tipo de empresa y será más adecuado para unas empresas que para otras. Será más fácil conseguir el factoring si tu empresa vende a otras empresas u organismos públicos (no a clientes particulares), si vendes a plazo y tienes una política de pago a plazos establecida, si tus clientes son compradores recurrentes- es decir, que compran periódicamente-, etc.
Como ves, el procedimiento es muy sencillo, y no se pierde nada por acercarse al banco o caja y preguntar por este servicio. Te puede ahorrar tiempo y dinero.

Vacúnate contra los morosos con un seguro de crédito

Una de las formas que una empresa tiene de crecer es facilitar el pago a sus clientes, no sólo aceptando diversas formas de pago, sino también ofreciendo un aplazamiento en el mismo, es decir, vendiendo a crédito.

La venta a crédito puede suponer una ventaja a la hora de conseguir nuevos clientes, pero también conlleva un riesgo importante, el riesgo de impago (o riesgo de crédito o riesgo comercial, como quieras llamarlo). Este riesgo simplemente es la posibilidad de que el cliente no te pague cuando llegue la fecha pactada.

Y este riesgo se está multiplicando en los últimos meses y está llevando a muchas empresas a la quiebra.
Pero ¿qué pueden hacer las pymes? ¿Cómo pueden saber si un cliente tiene solvencia suficiente? ¿Cómo pueden cubrirse ante este riesgo?

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Despreocúpate del Pago a tus Clientes: Sé Confirming

El pago confirmado o confirming es un servicio que ofrecen las entidades de crédito a las empresas para gestionar el pago de sus facturas a sus proveedores. Es decir, entregamos a nuestro banco o caja de ahorros las facturas que tenemos que pagar próximamente a nuestros proveedores, y el banco o caja se encargará de pagar dichas facturas en el momento de su vencimiento.

De esta forma, nos “despreocupamos” del pago, de posibles demoras en el pago de las facturas, reduce trámites administrativos, etc. y nuestros proveedores se aseguran que les pagaremos las facturas en tiempo y forma, podrán acceder a financiación extra al poder descontar las facturas y, además, supone un ahorro fiscal al evitar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

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El factoring como solución a los impagos

Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de impago de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de impago desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del factoring, en su modalidad de factoring sin recurso. Pero, ¿qué es el factoring?

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Sepa Cómo Recuperar sus Impagados Telefónicamente

Mucha gente cree que la reclamación telefónica de morosos es tan sencilla como levantar el auricular del teléfono, marcar el número del moroso y reclamarle el pago. Pues nada más lejos de la realidad. La reclamación telefónica va mucho más allá de una simple llamada de teléfono y requiere una preparación previa, un personal cualificado y unos medios técnicos adecuados. La gestión de impagados telefónica debe llevar una metodología concreta y tener una estructura detallada. Llamar a lo loco no sirve para nada.

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¿Qué pasa si pago con un cheque sin fondos?

La emisión en España de un cheque sin fondos no se considera delito, salvo que se pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafar a un tercero, en cuyo caso, si tendrá repercusiones penales.
Si simplemente hemos entregado un cheque y el tenedor del cheque ha ido a cobrarlo y no ha podido por insuficiencia de fondos, entonces estamos hablando de responsabilidad civil, es decir, estamos obligados a reparar el daño causado: debemos pagar el importe del cheque.

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El alarmante crecimiento de la morosidad es cada vez más alarmante

Los últimos datos publicados por el Banco de España sobre los créditos concedidos, los créditos dudosos (es decir, que no se saben si se van a recuperar y que son los que se tienen en cuenta para calcular la ratio de morosidad) y los créditos impagados confirman la tendencia alcista de la morosidad en España, que en septiembre se ha situado en el 2,637%, y la tendencia es que siga subiendo.

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Las Subprime, la Crisis y los Pecados de las Agencias de Rating

Una de los principales actores que han incidido en esta crisis han sido las agencias de calificación crediticia o de rating. En concreto Standard & Poor’s, Moody’s Investor y Fitch Ratings, las más importantes del mundo.

Estas tres compañías tienen la misión de evaluar la calidad de la deuda (bonos y obligaciones, tanto privados como públicos) y la fiabilidad de las compañías emisoras de dicha deuda (tanto empresas o bancos privados como organismos públicos).

Durante años, estas tres agencias de calificación realizaron su cometido a la perfección, y ellas evaluaban los riesgos de cualquier bono, obligación, entidad, banco, etc. y los calificaba, indicando la fiabilidad del bono o del emisor.

Si una de estas agencias calificaba un bono con la máxima calificación (AAA o Aaa, dependiendo de la agencia), el inversor se despreocupaba del riesgo de impago, y sabía que tenía (casi) asegurada su inversión (es decir, que la probabilidad de cobrar los intereses y el principal de bono a vencimiento eran del 100% o muy cerca).

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El Pagaré (V): ¿Qué es el protesto y la declaración equivalente?

En caso de impago de un pagaré, hay dos formas de documentar dicho impago: El protesto y la declaración equivalente.

La primera, y más eficaz, es el protesto notarial, que es un acta notarial en la cual se hace constar que el pagaré se ha presentado en tiempo y forma para hacer efectivo su cobro, pero que no se ha conseguido cobrar. De esta forma el Notario comunicará al firmante del pagaré el impago del mismo, y dispondrá de dos días hábiles (en concreto hasta las 14:00 horas del segundo día hábil) para personarse en el Notario para abonar el importe del pagaré y los gastos notariales correspondientes.

Si el firmante del cheque no se presenta para pagar el pagaré, entonces el Notario devolverá al tenedor el pagaré para que pueda tomar las acciones legales pertinentes.

La segunda fórmula es la declaración equivalente, que una simple anotación en el reverso del pagaré- realizada por la entidad de crédito a través de la cual se ha intentado cobrar el pagaré- donde se indique el impago del pagaré.

Si se presenta al cobro un pagaré y resulta impagado, se dispondrán de 8 días hábiles (a contar desde la fecha de vencimiento del pagaré) para levantar el protesto o la declaración equivalente.

Sin embargo, normalmente los pagarés se emiten con la cláusula “sin gastos”, por lo que no se podrá levantar ni protesto ni declaración equivalente, aunque, obviamente, si se produce un impago, se podrán tomar medidas judiciales contra el firmante.

Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus deudas pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acreedores acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar deudas, sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

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