La visita personal: Sepa cómo ir a por su dinero

La visita personal es el método más efectivo para la recuperación de un impagado, aunque hay que tener en cuenta que es el método más costoso. Cuando las cartas y/o llamadas telefónicas no surten efecto, la visita personal al moroso es la última alternativa extrajudicial que nos queda.
Obviamente, el importe de la deuda tiene que ser lo suficientemente importante como para decidir realizar una visita, y máxime si el moroso se encuentra en una ciudad distinta a la nuestra. No vamos a viajar 500 kilómetros para reclamar una deuda de 500 euros, pero si la deuda es de 50.000 euros, sí que merece la pena intentarlo. Tampoco hay que olvidar que el número de visitas personales que se pueden hacer al día es muy bajo (y máxime si hay que desplazarse fuera), por lo que no debe utilizarse como primer recurso. Frente a estos inconvenientes, está la mencionada ventaja de que es el método más eficaz.

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El Gobierno modifica el régimen de responsabilidad de los administradores ante la crisis inmobiliaria

Por Fernando González González (socio fundador de IURE Abogados.)

La legislación mercantil establece que antes de que una empresa se descapitalice -antes de que el patrimonio neto sea inferior al 50% del capital social-, se adopten  una serie de acuerdos tendentes a evitar que los acreedores no puedan cobrar sus créditos.
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La Recuperación Internacional de Impagados

La reclamación de un crédito ya vencido es por sí compleja; cuando se trata un impagado internacional el problema adquiere un grado de dificultad mayor.

Existe amplia oferta de servicios de apoyo a las empresas en la exportación: Servicios de logística, seguros de crédito internacional, operaciones bancarias internacionales, entre otros. La recuperación de impagados, también es un servicio ofrecido por un gran numero de compañías, despachos de abogados e incluso departamentos especializados de algunas entidades financieras.
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No te conformes con un sólo balance

Cuando queramos analizar los estados financieros de una empresa es aconsejable tener algo con que compararlos. Un solo balance o cuenta de pérdidas y ganancias nos proporciona una información muy valiosa: Nos indica sus activos, pasivos, el saldo de clientes, su inmovilizado, sus deudas, gastos, ingresos, etc. pero es una información que puede ser sesgada, ya que viendo un solo estado financiero no tenemos una idea global de la empresa, puesto que puede tener unos balances “buenos”, pero si vemos los datos de los tres últimos años quizá podamos observar que su nivel de endeudamiento aumenta progresivamente y que no se traduce en activos, que sus beneficios se han mermado un 80%, que cada vez compran menos materias primas, etc. etc.

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Un presupuesto no debe ser único

Cuando se preparan los presupuestos del año que viene (o los de los próximos años, o del próximo semestre, etc. dependiendo del intervalo temporal que queramos presupuestar) muchos comenten el error de hacer un solo presupuesto. Es decir, hacemos los presupuestos con las ventas esperadas, los gastos esperados, etc.
Yo lo veo eso como un error, un error que nos puede salir bastante caro, ya que no siempre se cumplen las “previsiones previstas”. Cuando preparemos unos presupuestos lo ideal es hacer al menos tres previsiones presupuestarias atendiendo a tres criterios:

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Los concursos de acreedores siguen en niveles máximos

En el tercer trimestre de 2008 se han presentado casi los mismos concursos de acreedores que en todo 2007. Con esta escalofriante afirmación queda patente la difícil situación que están pasando nuestras empresas. En el tercer trimestre de este año se han presentado 764 procedimientos de concurso y en los tres primeros trimestres del año pasado se presentaron 680.
En todo el 2007 se presentaron 976 concursos, y en lo que llevamos de año (en los tres primeros trimestres) ya llevamos los 1.820. Es decir, a este ritmo, acabaremos el 2008 con 2.500 empresas que han presentado suspensión de pagos.

Y a esta cifra, hay que sumar los datos publicados ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre las empresas disueltas, que en octubre fueron de 1.251. Y también hay un dato revelador en el que no se suele fijar la gente, y es que se constituyen un 41,5% menos de empresas hoy que a primeros de año. Es decir, no solo se destruyen empresas, si no que tampoco se crean. Y si se destruyen empresas y no se crean, ¿dónde van a encontrar trabajo los millones de parados?

Las deudas siguen y siguen creciendo

Hoy ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE) las cifras de los efectos de comercio impagados del mes de octubre, y como se esperaba siguen en aumento. El número de efectos impagados sigue subiendo al mismo ritmo que los últimos meses, pero lo más llamativo es el importe de los mismos, que ha superado con creces los dos mil millones hasta superar los 2.300 millones de euros, lo que supone una media de 3.464 euros por efecto, que se dice pronto.
Cada vez más efectos son impagados y cada vez el importe de los mismos es mayor, lo que supone que cada vez más las empresas dejan de cobrar más dinero.

Medidas de ahogo para las Pymes

Estamos todos expectantes ante la resolución que tome el Tribunal Supremo la semana que viene sobre un par de aspectos de la Ley Concursal que han presentado la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, que de prosperar supondrá de nuevo un claro y grave perjuicio contra las Pymes que quieran cobrar los créditos deudores de las empresas que presenten concurso de acreedores, que pueden verse relegados a las últimas posiciones en caso de liquidación de la empresa acreedora.

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El BORME se desmaterializa

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del “Boletín Oficial del Registro Mercantil” (BORME), y por el cual, el BORME pasa a ser digital, desapareciendo su versión en papel. Pero, ¿sabemos qué es el BORME? Por si no lo sabes o no lo tienes claro, aquí va una pequeña explicación.
El BORME es un instrumento de publicidad mercantil que recogerá toda la información relevante sobre cualquier sociedad mercantil. Básicamente el BORME se nutrirá del propio Boletín Oficial del Estado (BOE) y de los Registros Mercantiles Provinciales y Central.
El BORME se divide en dos secciones:

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Concurso de Acreedores, Suspensión de Pagos y Quiebra

Hay un apartado en los informes comerciales que se muestra la información de cualquier empresa relativa a Concursos y Quiebras.

Dicho epígrafe muestra las incidencias publicadas que se declaran a nombre de la Empresa o del Autónomo en estado de Concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003. No obstante, de los procedimientos anteriores también se dispone de  información del histórico de incidencias publicadas en los últimos 6 años y de aquellas que puedan estar tramitándose aún con la antigua legislación.

Veamos qué diferencias existen entre estas tres figuras dentro de los informes:

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¿Cómo contrato un servicio de factoring?

Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el factoring simplemente tienes que acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
De momento, para solicitar el factoring necesitarás:

  • Los datos e información de tu empresa.
  • Los datos e información de tus clientes (todos o aquellos que quieres incluir en el contrato).
  • Las ventas previstas para el año.
  • Las facturas al mes que querrás incluir (el importe que querrás incluir en el contrato).
  • Las formas de cobro que aceptas (cheques, pagarés, transferencias, etc.).
  • El periodo medio de cobro (30 días, 60 días, etc.).

Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de factoring. Para ello, la entidad analizará tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia) y las condiciones propuestas.
Según todos estos factores, la entidad de factoring ofrecerá unas condiciones para el contrato, donde se indicarán los gastos y comisiones que conlleva. Estos costes dependerá del volumen, de los clientes, del plazo de cobro, de si es factoring con o sin recurso, etc. Por supuesto, la entidad de factoring podrá negarse a aceptar a un cliente determinado, podrá rebajar el importe total de las facturas, etc. Ahí ya sólo queda negociar con la entidad de factoring para que el contrato y sus condiciones se asemejen a lo que necesitamos.
Y una vez que firmes el contrato de factoring, deberás enviar una carta a todos los clientes indicando la existencia de este contrato, por lo que deberán realizar los pagos directamente a la entidad de factoring. Tranquilo, la propia entidad te dará una carta-tipo.
Obviamente, el factoring no está dirigido a cualquier tipo de empresa y será más adecuado para unas empresas que para otras. Será más fácil conseguir el factoring si tu empresa vende a otras empresas u organismos públicos (no a clientes particulares), si vendes a plazo y tienes una política de pago a plazos establecida, si tus clientes son compradores recurrentes- es decir, que compran periódicamente-, etc.
Como ves, el procedimiento es muy sencillo, y no se pierde nada por acercarse al banco o caja y preguntar por este servicio. Te puede ahorrar tiempo y dinero.