La morosidad más alta de la última década

La morosidad en España sigue aumentando mes a mes y ya hemos roto la barrera del 3%, que no se rompía desde noviembre de 1997, cuando se situó en el 3,094%. En noviembre de 2008 la morosidad del conjunto de Entidades de Crédito aumentó hasta el 3,184%, con 59.460 millones de créditos dudosos sobre 1.867.472 millones de euros en créditos concedidos a familias y empresas.
El Banco de España, organismo que recoge estos datos, define los créditos dudosos como aquellos créditos que presenten dudas razonables sobre su reembolso total (principal e intereses) en los términos pactados contractualmente, incluyendo también los créditos morosos, que son aquellos que tienen algún importe vencido, bien del principal, bien de los intereses o gastos pactados contractualmente, con más de tres meses de antigüedad.

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Los efectos de comercio impagados siguen en su línea

Hoy ha publicado el Instituto Nacional de Estadística (INE) las cifras de los efectos de comercio impagados del mes de noviembre, y siguen la misma línea de los meses anteriores, es decir, un alto número de impagos y un alto importe de impagos. Aunque los datos son un poco más bajos que los del mes anterior, suponen un 37,5% más de efectos impagados y un 79,2% más en importe que los datos de noviembre de 2007. El importe medio de los efectos impagados sigue siendo superior a 3.000 euros, en concreto 3.317 euros.
Como vemos, muchas de nuestras empresas siguen sin pagar, lo que supone que otras muchas empresas siguen sin cobrar.

Baja el tipo de interés de demora para 2009

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales, es decir, el tipo de interés que se aplicará en caso de incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago, ha bajado sensiblemente hasta niveles similares a 2006.

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales se calcula sumando siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación subastada antes del semestre natural en el que se aplique, es decir, en este caso la última subasta de 2008, correspondiente al 30 de diciembre. El tipo de tipo de interés de demora se calcula semestralmente y será de aplicación durante el semestre natural siguiente a su fijación.

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¿Qué pasa si pago con un cheque sin fondos?

La emisión en España de un cheque sin fondos no se considera delito, salvo que se pruebe que dicha emisión se ha realizado con el objetivo de estafar a un tercero, en cuyo caso, si tendrá repercusiones penales.
Si simplemente hemos entregado un cheque y el tenedor del cheque ha ido a cobrarlo y no ha podido por insuficiencia de fondos, entonces estamos hablando de responsabilidad civil, es decir, estamos obligados a reparar el daño causado: debemos pagar el importe del cheque.

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El alarmante crecimiento de la morosidad es cada vez más alarmante

Los últimos datos publicados por el Banco de España sobre los créditos concedidos, los créditos dudosos (es decir, que no se saben si se van a recuperar y que son los que se tienen en cuenta para calcular la ratio de morosidad) y los créditos impagados confirman la tendencia alcista de la morosidad en España, que en septiembre se ha situado en el 2,637%, y la tendencia es que siga subiendo.

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El Juego de los Morosos

Desde Prensa Ibérica nos han hecho llegar la infografía adjunta: Hoja de ruta de recuperación de impagados para cualquier entidad bancaria. Si para los bancos -profesionales de la gestión de riesgos- parece un suplicio la recuperación del dinero prestado, imagínense lo que supondrá para el emprendedor PYME.

Los efectos impagados y los procedimientos concursales avalan la crisis

Hay muchas cifras que pueden demostrar los que todos sabemos, que estamos en crisis. Pero yo quería hacer hincapié en sólo dos de ellas: El número de efectos de comercio impagados y el número de procedimientos concursales. El primero está doblando las cifras de hace un año, y el segundo los está casi triplicando. Y no hay mejor forma de verlo que en un gráfico:

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Indicadores de Morosidad: ¿Google?

Google Trends es una herramienta de Google que muestra los términos de búsqueda más populares del pasado reciente.

Al introducir un término, la herramienta muestra un gráfico superior que indica el volumen de búsquedas de ese término realizadas por los usuarios de google y un gráfico inferior que indica el volumen de noticias indexadas con dicha palabra.

Realizando una búsqueda limitada a España de la palabra “morosidad” obtenemos el siguiente resultado:

google trends morosidad

Las búsquedas de términos que incluyen la palabra “morosidad” se han multiplicado los últimos meses, (Search Volumen Index)  así como las noticias en distintos medios que contienen dicha palabra  (News Reference Volume).

Otorgamos al indicador un simple interés anecdótico. Pero es ilustrativo del sentimiento empresarial y económico de los últimos meses.

Google ofrece diferentes herramientas de análisis como Google Trends, Adwords, Adsense y también ofrece cursos de formación de Marketing digital.

Solbes Relativiza la Morosidad

Durante  la comparecencia de Solbes en el Congreso la pasada semana, el ministro reconoció que el aumento de la morosidad de los créditos en España es “realmente preocupante”, tras alcanzar en julio el 2,148%, la tasa más elevada desde junio de 1998. Sin embargo, el viceministro recurrió al contexto internacional para matizar la situación.

En este sentido, titular de Economía apuntató que “en estos momentos la evolución en la OCDE de la morosidad es del 6% y en EEUU se ha disparado con las subprime hasta el 17%”, aunque añadió que “evidentemente es un tema preocupante”.

Los comerciantes minoristas y la Ley de Morosidad

Al comentar hace unos días la Ley de Morosidad, pasé por alto los plazos de pago para el comercio minorista, que están regulados por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

El art. 17 de dicha Ley 7/1996 establece los plazos de pago a los proveedores, habiéndose actualizado algunos de sus apartados por la propia Ley de Morosidad, con lo que os podéis hacer una idea conforme los plazos andarán por los 30 días.

Según la Ley del Comercio Minorista, salvo que se pacte otra cosa, los comerciantes deben efectuar el pago del precio de las mercancías que compren antes de 30 días, contados desde la fecha de entrega. El comprador deberá documentar la entrega y recepción de la mercancía indicando la fecha en que se ha producido. Y el vendedor, deberá indicar en la factura la fecha exacta en que ha de efectuarse el pago, y si existiese una cláusula de reserva de dominio (acordada con anterioridad a la entrega) también deberá quedar constancia en la factura.

En el caso de productos frescos y perecederos, los aplazamientos de pago no podrán nunca sobrepasar los 30 días. Este plazo será de 60 días para el resto de productos de alimentación y gran consumo, que podrá incluso extenderse a los 90 días si ambas partes así lo acuerdan y si dicho exceso de aplazamiento supone una compensación económica para el vendedor.

Si hablamos de productos que no son frescos, ni perecederos, ni de alimentación ni de gran consumo y existe un aplazamiento en el pago que suponga más de 60 días el vendedor deberá recibir un instrumento de pago que lleve aparejada acción cambiaria, es decir, una letra, un cheque o un pagaré. Y en la factura se deberá indicar el vencimiento del instrumento de pago. Si el aplazamiento va más allá de 90 días, la letra, el cheque o el pagaré deberá ser endosable a la orden, es decir, que el vendedor que tenga, por ejemplo, el pagaré podrá endosarlo (darlo) a un tercero para que sea este tercero quien lo cobre. Y si nos vamos más allá de los 120 días de aplazamiento del pago, el vendedor podrá exigir que los instrumentos de pago queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.

En cualquiera de todos estos casos, si llegado el vencimiento del pago, éste no se produce automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora, que será el tipo de interés de demora en operaciones comerciales (que ya tratamos en el artículo anterior sobre la Ley de Morosidad) o el que hayan pactado ambos comerciantes, aunque en ningún caso podrá ser inferior al interés legal incrementado en un 50%.

Y con esta pequeña puntualización ya sí que puedo dar por concluida la explicación de la Ley de Morosidad, aunque me gustaría saber si los comerciantes minoristas exigen realmente que se cumplan estos requisitos (plazos de pago, pedir los cheques o pagarés endosables, solicitar avales bancarios, etc.). Así que os animo a que nos contéis vuestras experiencias (Gracias de antemano) y así podremos saber de primera mano la verdadera operativa de los comerciantes, que muchas veces dista mucho de lo que se dice en papel.

Consecuencias de los créditos fallidos

Las facturas incobrables provocan un serio daño económico a las empresas.

Los problemas de cobro provocan el cierre y desaparición de miles de empresas afectadas por los créditos fallidos. Sobre todo son las pequeñas y medianas empresas las que pueden desaparecer por culpa de los problemas de cobranza, puesto que un quebranto de cierta magnitud o varios fallidos de importe medio, pueden provocar la quiebra a una pequeña empresa, mientras que una empresa más grande puede superar la situación gracias a disponer de mayores recursos económicos. Mientras las grandes empresas son capaces de absorber los costes producidos por los incobrables, los negocios más pequeños pueden verse obligados a cesar en sus actividades.

Los créditos fallidos suponen para las empresas un esfuerzo adicional de ventas si quieren compensar las pérdidas económicas de los impagados. Por ejemplo una empresa que obtenga un 10% de margen de contribución con la venta de sus productos, y tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 1,2%, deberá realizar un giro comercial suplementario del 12% de su facturación para compensar el quebranto provocado por los fallidos. En caso de que los incobrables llegasen al 2% de las ventas totales, el giro suplementario debería de ser del 20%.

Para las empresas con pedidos medios de bajo importe, supone un esfuerzo añadido, por ejemplo una empresa que tenga una facturación de 150 millones de euros, obteniendo un margen de contribución del 10% en cada venta, y que tenga unas pérdidas por operaciones incobrables del 0,7% (sobre el total de sus ventas), si su pedido medio es de 2.500 euros, necesitará hacer 4.200 pedidos suplementarios para compensar las pérdidas producidas por los créditos incobrables. En la coyuntura actual que ha provocado una bajada de las ventas a la mayoría de las empresas y también de sus márgenes comerciales, va a ser muy difícil para los negocios compensar los fallidos con ventas suplementarias.

Vamos a ver un ejemplo para comprobar la importancia que tiene un incobrable para la cuenta de resultados. Si la empresa que obtiene un margen del 5% de beneficio en la venta de sus productos, tiene un fallido de 10.000 euros provocado por el impago definitivo de una factura, en su contabilidad se refleja una pérdida de 10.000 euros, aunque la pérdida directa que se le produce es de 9.500 euros y el lucro cesante es de 500 euros. Por lo tanto–dejando fuera del cómputo el coste de financiación de la operación para simplificar el cálculo– el fallido ha supuesto perder el beneficio acumulado de 200.000 euros de ventas realizadas por la compañía, o dicho de otro modo el incobrable ha matado un volumen de ventas “buenas” por un monto de 200.000 euros.

     Cuadro de ventas esterilizadas con un incobrable:

     Importe fallido (euros): 10.000

     Margen de beneficio: 5%

     Margen de beneficio (euros): 500

     Pérdida directa (euros): 9.500

     Volumen de ventas que ha esterilizado el fallido (euros): 200.000 (10.000 / 5%)

Consecuentemente si la empresa tiene un fallido de 10.000 euros, ha supuesto perder el beneficio acumulado de una facturación por importe de 200.000 euros. Ahora bien, si el departamento de cobros consigue recuperar dicho impagado, habrá salvado de la quema, ventas por valor de 200.000 euros. Por consiguiente cuando menor sea el margen de beneficio que obtenga una empresa con la venta de sus productos y mayor sea el importe del crédito incobrable, más fuerte será el impacto para la empresa en términos de importe de ventas esterilizadas.

Tal y como se desprende de lo expuesto, el cobro de impagados es una actividad vital en estos momentos para las empresas españolas y ante cualquier impago, el acreedor debe iniciar enseguida las gestiones de recobro ya que el paso del tiempo deteriora muy rápidamente la cobrabilidad de una deuda comercial y aumenta las posibilidades de que el impagado se convierta en un crédito fallido. Sin embargo en España, por motivos culturales, todavía nos da corte cobrar, puesto que persiste una cierta vergüenza a la hora de reclamar al moroso el pago de una factura. A mucha gente no le parece elegante hablar de cuestiones de dinero y menos exigir el pago de una deuda. Al revés de lo que sucede por ejemplo en los países anglosajones, en los que se ha desarrollado una fuerte cultura del cobro, y donde reclamar una deuda se considera algo tan natural como ofrecer un nuevo producto a los clientes, en España no existe aún una verdadera cultura empresarial de cobros. Estos condicionantes tan propicios para los morosos, incluso llevan a situaciones perversamente absurdas, en las que el deudor se hace el ofendido cuando el legítimo acreedor le solicita el pago de la factura vencida hace muchos días, y el representante del acreedor acaba pidiendo disculpas al moroso por las molestias ocasionadas y por haber dudado de su honorabilidad.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.