La Ley de Morosidad

En un artículo anterior ya comenté algunos aspectos de la Ley de Morosidad, si bien, en este artículo pretendo desgranar la Ley para que os quede clara a todos.

De primeras, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, comenzó con mal pie debido a que entró en vigor dos años más tarde de lo que se preveía en la Directiva Comunitaria en la que se basa dicha Ley. Aunque 4 años después, no es más que una mera anécdota.

El objetivo de la Ley es “combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración”. Es decir, cortar de raíz los efectos negativos que la morosidad supone a las empresas, ya que en muchas ocasiones (sobre todo si hablamos de Pymes) la morosidad es uno de los principales factores que llevan a una empresa pasar verdaderos apuros financieros e incluso a cerrar, puesto que esos impagos suponen una merma importante de liquidez a corto plazo que imposibilita que la empresa haga frente a sus deudas corrientes.

Tanto la Directiva Europea (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) como la Ley pretenden establecer medidas que endurezcan los impagos, que coarten al deudor antes de convertirse en moroso, que protejan al vendedor y que, sobre todo, acorten los plazos de los pagos, que en España sobrepasan con creces los límites impuestos por la Ley, que estipula 30 días fecha factura para los pagos entre empresas y 60 días para el caso de la Administración Pública. Aunque obviamente, si las partes acuerdan otros plazos que no vulneren la Ley, podrán hacerlo. De esto se desprende que esta Ley excluye cualquier operación comercial en la que intervengan consumidores particulares. Sólo atañe a operaciones empresa-empresa o Administración-Empresa.

En concreto, el art. 4 de la Ley establece el plazo máximo de pago (siempre que no haya un acuerdo entre las partes) en los siguientes términos: 

  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

En el caso en que el deudor no satisfaga la deuda vencida dentro de los plazos establecidos, el deudor incurrirá en mora y automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora. La Ley establece que el acreedor tendrá derecho a dichos intereses de demora siempre cuando ocurran estas dos circunstancias:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Si se dan dichas circunstancias simultáneamente, entonces la deuda empieza a generar intereses de demora, que serán los que estén pactados en el contrato o bien el tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales que se calcula semestralmente como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Para este segundo semestre de 2008, el tipo de interés de demora está establecido en el 11,07%.

Además de estos altos tipos de interés, el deudor (si así lo reclama el acreedor) también deberá hacer frente a los costes de gestión de cobro que haya tenido que pagar el acreedor (obviamente, aquellos gastos que pueda justificar). Aunque la Ley establece un límite máximo para estos gastos del 15% de la deuda si ésta es mayor de 30.000 euros, o del equivalente al valor de la propia deuda si es menor de dicha cantidad.

Por último, la Ley dedica sus últimos dos artículos a las cláusulas abusivas y a las de reserva de dominio. Las primeras hacen referencia a que si en un contrato alguna de las cláusulas es perjudicial para el acreedor (en contraposición a lo que dice la Ley) será considerada abusiva y anulada, quedándose amparados los preceptos de dicha cláusula a lo que establezca la Ley. Evidentemente, será un juez quien determine la “abusabilidad” de las cláusulas.

La cláusula de reserva de dominio es aquella condición contractual (acordada por ambas partes) en la que el vendedor se reserva la propiedad de los bienes que hubiera vendido hasta que el comprador abone la totalidad del precio convenido. De esta forma, si nosotros vendemos una máquina por 50.000 euros y a vencimiento sólo nos han pagado 40.000, por Ley la máquina sigue siendo mía, y no del comprador. Y para ello, la Ley nos permitiría conservar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, que entregaremos al comprador en el caso del pago total del importe del bien.

Y esto es todo lo que la Ley de Morosidad da de sí. Que parece mucho, pero que realmente no hace nada, vistos los datos de morosidad actuales.

Y yo me pregunto que si existe esta Ley tan perjudicial para el moroso, ¿por qué sigue habiendo tanto (y cada vez más) moroso? ¿Tú qué opinas?

¿Quienes son los más morosos?

Ya sabemos todos que la morosidad está en aumento y que no parece que tenga fin esta escalada alcista. Pero alguno sabe quiénes son los más morosos.

Si nos fijamos el los datos de los efectos de comercio impagados por Comunidad Autónoma descubriremos que el top five de los más morosos son Canarias (9,7%), Andalucía (7,4%), Murcia (6,7%), Extremadura (6,5%) y Castilla La Mancha (5,9%), todos ellos por encima de la media nacional del 5,2% de efectos vencidos e impagados.

Si nos fijamos en el importe medio de los impagos tenemos que encabeza la lista Ceuta y Melilla (6.898 euros), luego Baleares (5.487 euros), le sigue muy de cerca Castilla y León (5.435 euros), después Andalucía (5.211 euros) y cierra la clasificación Extremadura (4.898 euros). Todas ellas también muy por encima de la media nacional de 2.830 euros.

Y si hacemos otra clasificación por el importe total de los impagos, en primer lugar entra Cataluña (casi 400 millones de euros) y le siguen Andalucía (casi 345 millones), Madrid (algo más de 341 millones), Valencia (casi 280 millones) y Murcia (casi 105 millones).

Resumiendo, que los españoles han dejado de pagar en Julio de 2008 la friolera de 2.072.240.258 euros… sí, más de dos mil millones de euros.

Aquí os dejo unos gráficos ilustrativos de cómo anda la morosidad por Comunidad Autónoma, ordenados por porcentaje y por importe medio.

 

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma (%)

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma. Total

El coste financiero que provoca actualmente la morosidad en España

La subida de tipos de interés y la elevada inflación provocan un elevado coste financiero en caso de impago.

Los datos estadísticos revelan que los impagados comerciales se han situado en el nivel más alto en quince años. Los impagados interempresariales derivados de operaciones comerciales se han duplicado e incluso triplicado en algunos sectores. Hay que tener en cuenta que la morosidad ocasiona un coste financiero ya que las empresas deben financiar durante un período adicional los saldos de clientes no cobrados al vencimiento. Este coste que se produce como consecuencia del atraso en el cobro de las facturas depende de los tipos de interés y del coste medio ponderado de los recursos que emplea el proveedor para financiar su activo circulante. Por este motivo las épocas en que los tipos de interés son elevados, el perjuicio económico provocado por la morosidad es mucho mayor que cuando los tipos son bajos.

Pero además del coste financiero ocasionado por los retrasos en el pago hay que tener en cuenta dos factores adicionales:

  • La pérdida del valor del dinero provocado por la inflación.
  • Los gastos de gestión de cobro necesarios para conseguir la recuperación del crédito impagado.

Un coste que no hay que olvidar es la pérdida de valor adquisitivo cuando la empresa no puede cobrar la factura en la fecha del vencimiento contractual. Aunque el cliente pague la totalidad de la factura, se produce una pérdida de valor adquisitivo, en función a los días transcurridos hasta que el cliente abona íntegramente la factura impagada. En el caso que se produzca un impago de 10.000 euros, y el cliente se demore tres meses en liquidar la deuda, el proveedor cobra la suma adeuda en unidades monetarias, pero el valor que representan las monedas ingresadas en su caja no es el mismo que hace 90 días. Esto es lógico si uno se hace la siguiente pregunta: ¿Cómo se mide el valor de una moneda?; la respuesta es “por su poder de compra”. Bajo este punto de vista no puede considerarse que los 10.000 euros cobrados tres meses más tarde tengan el mismo valor adquisitivo que en la fecha teórica del vencimiento de pago, puesto que en la práctica se debe medir el valor de una moneda en relación a la cesta de la compra que sirve para calcular el IPC. El mejor patrón que tenemos para ver el valor de una unidad monetaria es la cesta de la compra. Por supuesto en fases de la economía en las que existe una fuerte inflación y un aumento generalizado de los precios, la morosidad de los clientes es todavía más perjudicial.

En consecuencia uno de los principales problemas que están sufriendo en estos momentos las empresas acreedoras es el elevado coste de la morosidad, provocado por el encarecimiento paulatino del coste del dinero, la elevada inflación y el incremento de los gastos de gestión. Un método empírico muy sencillo que propongo para calcular de forma aproximada los costes que provoca la morosidad es el de establecer una tasa de coste financiero provocado por un impago del 12% anual.

Esta tasa incluye el coste financiero que le supone a la empresa la financiación adicional y la pérdida del valor adquisitivo provocado por la inflación. Además esta tasa del 12% anual dividida por doce meses es muy fácil convertirla en un 1%  mensual que es un porcentaje muy cómodo para realizar los cálculos. De este modo se puede incrementar en un 1% el valor de la factura impagada por cada mes de retraso. Así pues para tener una idea bastante aproximada del coste que supone la morosidad, se puede incrementar en un 1% el importe de la factura por cada 30 días que transcurren sin  poder cobrarla. Así, el coste que genera el impago de una factura de 10.000 euros y que el deudor paga con 4 meses de retraso se eleva a los 400 euros, pero si el moroso tardara 6 meses en abonar la factura, el coste sería 600 euros, ya que el contador virtual del gasto financiero va marcando inexorablemente un importe diario. 

Por supuesto hay que tener en cuenta que el efecto acumulativo durante un ejercicio económico, de miles de facturas que se cobran más tarde de lo previsto, puede ser letal para la situación financiera de un negocio en la actual coyuntura y en especial si las facturas son de importes elevados.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de Morosos.

Morosidad: Mitos y Realidades

Morosidad Bancaria y PánicoLeemos en Cotizalia un interesante post sobre la morosidad bancaria, analizando conceptos que se han convertido los últimos meses en algo cotidiano en los medios:

– Concepto de morosidad.

Se considera como moroso un crédito cuando se ha producido un retraso de tres meses en el pago de las cantidades a entregar (principal y/o intereses) por parte del deudor. Se trata de un concepto distinto al de crédito fallido que es aquél que es considerado como incobrable por parte de la entidad. Es práctica habitual la venta de la cartera de estos últimos a entidades especializadas en su recobro a un descuento sustancial respecto su valor nominal como forma de sacarlos del balance y minimizar su impacto en la cuenta de resultados.

– Nivel de morosidad.

El porcentaje de créditos morosos se calcula como un cociente entre el importe de los que existen al final del periodo considerado, normalmente trimestral, sobre el total de créditos concedidos. El saldo anterior más los nuevos morosos menos aquellos créditos que son considerados como fallidos y que, por tanto, minoran el saldo y menos recuperaciones que se hayan producido dan lugar al saldo final. Una morosidad del 1% significa que del total de financiación otorgada por la entidad de que se trate, un 1% presentan dudas fundadas acerca de su recuperación.

– Ratio de cobertura.

Se trata del nivel de provisiones que tiene la entidad sobre el total de créditos categorizados como morosos al cierre del periodo considerado. Las provisiones pueden ser de dos tipos: específicas, que se derivan de riesgos concretos, y genéricas que se dotan en función del volumen de financiación concedida y del mix de la misma en base a los baremos fijados por el Banco de España, en primer lugar, o lo que la entidad voluntariamente quiera, en segundo. Son estas provisiones genéricas las que permiten a las entidades, dotando más o menos, “manipular” su cuenta de resultados en función de sus intereses siempre cumpliendo con los requisitos mínimos fijados por el supervisor. Una cobertura del 100% significa que el 100% de los créditos morosos han sido provisionados, más allá de que entren o no finalmente en la categoría de fallidos.

– ¿Cómo correlaciona la morosidad con la economía?

Existe una clara relación con el aumento del desempleo, cercana al 90%, así como con la caída de la actividad económica en general y del consumo en particular, con una matización: la correlación se hace más fuerte una vez transcurridos doce meses desde la inversión de la tendencia en los tres parámetros macroeconómicos antes citados; esto es: la morosidad tarda un año en manifestarse. Es precisamente este hecho el que ha llevado a muchos bancos de inversión a poner el dedo en la llaga de la cuestión en fechas recientes pese a la sangría bursátil que acompaña ya a muchas entidades. Como casi siempre tarde y mal.

– ¿Se trata de indicadores fiables?

No del todo. Tanto la morosidad como los ratios de cobertura son susceptibles de alteración con objeto de minimizar su impacto a la espera de que el ciclo se recupere. En el caso de la primera las fórmulas son infinitas pero quizá el ejemplo más mediático sea el de los procesos de refinanciación de deudas que, de perdurar las circunstancias actuales, jamás serían cobradas (y que, incluso si hubiera un cambio de tendencia, dado su volumen, dicho riesgo persistiría, pero bueno). Es un mecanismo legítimo que persigue simplemente diferir en el tiempo una realidad que, por prudencia contable, debería ser susceptible de cómputo.

En cuanto al ratio de cobertura, la posibilidad de manipulación es, si cabe, más evidente. De hecho, el tratamiento contable es distinto en España de lo que ocurre en el mundo anglosajón. Mientras que en aquel mercado el impago de una cuota de un crédito personal lleva, en muchos casos, aparejada la provisión inmediata y total de lo debido y, si la deuda es hipotecaria, ese proceso se retrasa como máximo un año, no ocurre lo mismo en España, donde el sistema es más garantista con el deudor hasta el punto de que se impone a la prudencia contable. ¿Cuál es la consecuencia? Que el Banco de España permite que, de una deuda no hipotecaria, pueda no provisionarse el 100% hasta transcurridos más de dos años de su entrada en mora, plazo que se alarga hasta los seis años cuando la deuda tiene garantía hipotecaria por un importe inferior al 80% del valor de tasación. Y con una particularidad en este último caso. Los tres primeros años basta con provisionar tan sólo el 2% de lo adeudado. El impacto de la morosidad en la cuenta de resultados vía provisiones se deja, por tanto, al arbitrio de las entidades que tiene margen de maniobra, teóricamente, hasta que el ciclo se recupere. Ratios de cobertura bajos, paradójicamente, pueden deberse tanto a un repunte de la morosidad cuanto a un déficit de provisionamiento.

La morosidad sigue en aumento

Los datos que publica hoy en INE son preocupantes. Muy preocupantes. Los efectos de comercio impagados siguen aumentado a un ritmo vertiginoso y no tiene pinta de que vaya a parar a corto plazo.

En junio los impagos crecieron (respecto del mismo mes del 2007) un 45% (en número) y un ¡¡¡casi 120%!!! en importe.

Total, que se impagaron 573.118 efectos por un importe de 1.820 millones de euros.

Si lo comparamos con el mes anterior (mayo) vemos que el número de impagos ha descendido ligerísimamente (un 1,46%), pero el importe de los mismos ha crecido 5,08% y el importe medio de los impagos ha pasado de los casi 3.000 de mayo a los 3.175 de junio.

La cosa no pinta bien y hay que tener mucho cuidado de a quien vendemos a crédito. Por ese motivo aquí recomendamos siempre la utilización de los informes de Axesor, que como sabéis, os analizarán pormenorizadamente la salud económico-financiera de cualquier empresa.

Porque un impago implica que te quedas sin la mercancía vendida, sin el dinero de la venta, y además supone un coste importante el intentar recuperar ese impago. Si podéis prevenir que en los próximos datos del INE vuestros efectos estén en las estadísticas, mejor que mejor… ¿o no?

Tipo de Interés de Demora (Ley 3/2004)

En el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio de 2008, se ha fijado el tipo de interés de demora a aplicar a las operaciones comerciales, para el segundo semestre del año 2008, que se fija en el 11,07 %, a efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004.

Artículo 7. Interés de demora.

1. El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente.

2. El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales.

Por tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de financiación se entenderá el tipo de interés aplicado a tales operaciones en caso de subastas a tipo fijo. En el caso de que se efectuara una operación principal de financiación con arreglo a un procedimiento de subasta a tipo variable, este tipo de interés se referirá al tipo de interés marginal resultante de esa subasta.

El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.

3. El Ministerio de Economía y Hacienda publicará semestralmente en el «Boletín Oficial del Estado» el tipo de interés resultante por la aplicación de la norma contenida en el apartado anterior.

Periodo Medio de Pago: Administración Pública

Hace unos días, se publicó un post sobre el periodo medio de pago de las empresas: cifra que se puede obtener a partir del Análisis de Estadios Financieros de una empresa.

Pero, ¿Qué pasa con la Administración? Sabemos que generalmente, paga, sí. Pero tiene fama de pagar tarde. La ley de Morosidad, que aunque con 3 años en vigor se pone de renovada moda con la actual crisis, contempla las relaciones no sólo entre empresas sino también entre empresas y Administración.

Leemos en un blog un reflexión en este sentido: ” Es verdad que una Administración Pública puede ser un cliente fiel y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días, una Administración con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse.

Así, tenemos un problema de liquidez: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba “hacer girar la rueda” y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.”

La ley Antimorosidad del año 1995 establece unos principios claros que son vinculantes para la Administración y que ésta incumple sistmáticamente. Pero si tenemos ganas de pelea, dicha ley nos deja, como siempre hueco para la interminable lucha jurídica.

La Ley 3/2004 aprovecha para modificar ciertos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y establece que: (i) la Administración debe pagar en el plazo de los 60 días; y (ii) el interés de demora será en todo caso el que establece la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

Para reclamar a la Administración la deuda y sus intereses de demora, contraída en virtud de contratos celebrados al amparo de la LCAP, todo acreedor deberá requerir de pago a la Administración y si ésta no paga en el plazo de tres meses podrán acudir a los Tribunales e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, y exigir judicialmente el cobro de la deuda. Mientras se tramita el recurso, los intereses devengarán a su vez intereses.

Si juzgáramos a España por sus leyes, sin duda Pangloss podría decir que vivimos en el Mejor de los Mundos Posibles. Juzgándola por la aplicación de las mismas, el paraíso de Pangloss se convierte en el infierno de Dante.

La tasa de morosidad de Caja Madrid ya roza el 2%

Que la morosidad dentro del sector bancario español está subiendo a pasos agigantados es un hecho irrefutable. Y como muestra un botón. En la versión digital del diario económico Expansión he encontrado muy bien resumido los datos de Caja Madrid a este respecto.

Logo de Caja MadridCaja Madrid ha presentado hoy los resultados del primer semestre de 2008, en los que se ha visto obligado a admitir que su tasa de morosidad creció al 1,89% desde el 0,52% registrado a finales de junio del año anterior.

La segunda mayor caja de ahorros española anunciaba hoy que su beneficio atribuible subió en el primer semestre de 2008 un 1,1% interanual a 1.084,5 millones de euros. La caja señala que la venta el año pasado de su participación en Endesa, que aportó 185 millones de euros en dividendos a sus cuentas, “dificulta la comparación homogénea”. Así, el beneficio recurrente, el que procede de la actividad ordinaria, se situó en 733 millones de euros, un 19,2% más. El margen de intermediación cayó un 3% interanual a 1.146,7 millones de euros en un semestre en el que la morosidad ha pasado factura.

Caja Madrid destaca la “calidad” de sus cuentas, dada la complejidad de la situación económica que atraviesa España, que durará todavía “unos cuantos trimestres”, y reconoce que vienen tiempos más difíciles “por la menor demanda de crédito y el aumento de la morosidad”.

La caja ha anunciado que los créditos a clientes continuaron desacelerando su crecimiento, al avanzar el 12,2%, hasta 113.952 millones de euros, mientras que los créditos con garantía real -que incluyen las hipotecas- crecieron un 7,3%, en tanto que los recursos gestionados de clientes aumentaron el 14,4%.

Fuente: Expansión

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.

Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

El reaseguro controla la morosidad

El acuerdo es total entre ejecutivos de bancaseguros y responsables de las tres grandes reaseguradoras hipotecarias presentes en España: de no ser por el seguro de protección de pagos, un producto marginal hace cinco años, la morosidad sería mayor. Además, estos seguros, ofrecidos por casi todas las entidades y suscritos por casi el 30% de los firmantes de hipotecas en los últimos años (para cubrir el pago en caso de desempleo o incapacidad temporal), jugarán un papel aún más importante en los próximos años.

No en vano, se espera que la tasa de morosidad suba del 1% en marzo al 2% a final de año, según la Asociación Hipotecaria Española. Y puede ser sólo el principio. Con una tasa de morosidad del 2%, sin el seguro de protección de pagos (dada la penetración del 30%), ésta sería del 2,9%. Si se llegara a una tasa de morosidad del 9% (la de 1993), con este seguro quedaría apenas en el 6,3%.

Un buen estabilizador, sobre todo para las entidades más agresivas, que sufren mayores tasas de morosidad. “Algunas entidades”, dice Beatriz Calvo, de PMI, una reaseguradora de carteras hipotecarias, “nos ofrecen paquetes de hipotecas con morosidades del 8% y 9%”.

No extraña que en una de estas reaseguradoras se haya reconocido que “algunos bancos se lamentan, en momentos de crecimiento del paro y repunte de la morosidad, de no haber hecho más seguros de ese tipo”.

La mayor parte de las entidades han empezado tarde a ofrecer el producto. “Empezamos a comercializarlo en 2005”, reconoce Carlos Falcón, director de Ibercaja Seguros, que trabaja con Caser, que a su vez se reasegura con Genworth, “porque entonces la contingencia de desempleo no preocupaba. Ahora el seguro está creciendo geométricamente”. Protección de pagos, que en 2005 no alcanzaba el 10% de las hipotecas, representa ahora “más del 40%”.

Su progresión ha sido tan rápida que, según Ignacio Sanz Medrano, director general de Cardif (Grupo BNP Paribas), “cerca del 30% de las hipotecas tienen ya ese seguro”. Una valoración casi idéntica a la de Rita Esteves, directora general de Genworth, pionera en el sector (llegó a España en 1996), o a la de Mónica Paz, de CNP (www.cnp.es), que entró en este segmento en España en 2004.

Dadas esas tasas de penetración, en el sector calculan que unos 2,2 millones de hipotecas firmadas entre 2004 y el primer trimestre de 2008 cuentan con el seguro. El volumen de primas cobradas en estos cinco años, teniendo en cuenta el importe de las hipotecas, alcanzaría cerca de 3.000 millones de euros. El año pasado pudo rondar los 800 millones. Este año será bastante menos, dicen.

Lo más interesante es que estos seguros son positivos para el firmante de la hipoteca (le cubre el impago en los primeros cinco años de vida del préstamo, durante 12 meses ininterrumpidos o un máximo de 36 en caso de paro, y por una prima única que no excede del 1,3% del valor de la operación) y para las entidades. A éstas les cubre, al menos durante un tiempo, de las principales contingencias sufridas por sus clientes: el paro (en empleo fijo) y la incapacidad temporal (en autónomos).

“Como es lógico”, dice Sanz de Medrano, “las hipotecas impagadas y cubiertas por el seguro no van a morosos, ya que su cuantía la satisfacen firmas como la nuestra”. Falcó, de Ibercaja, lo suscribe al 100%. “Nos cubre un riesgo importante y, pese a que a efectos de Basilea no afecta, nos evita la subida desbocada de la morosidad”.

Además, dice M. Paz, de CNP, “no sólo no es gravoso para las entidades sino que genera ingresos. Parte de la prima se queda en el banco. La aseguradora retiene entre el 15% y el 25%, y la reaseguradora entre el 60% y el 70%”.

De hecho, la expansión del seguro de protección de pagos, que llegó a España a finales de los noventa, ganó fuerza en 2003 y estalló en 2005-2006, coincidiendo con un aumento de la agresividad por parte de ciertas entidades en la concesión de hipotecas. “La entrada en el mercado hipotecario de un público menos solvente”, apunta Pedro Javaloyes, de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, “llevó a los bancos y cajas a multiplicar la oferta de estos seguros”.

Ignacio Sanz, de Cardif, explica que, “pese a que este seguro no es obligatorio, sí se han ofrecido condiciones más ventajosas en hipotecas a cambio del seguro”. Rita Esteves reconoce que “algunas entidades han estado bonificando el tipo a cambio del seguro”.

Ello explica que entidades como Sabadell o Bankinter no lo ofrezcan (el primero) o casi no lo comercialicen. “Tenemos ese seguro”, dice Ignacio Lozano, director de la división de seguros de Bankinter, “pero apenas lo comercializamos (no llega al 1% de las hipotecas) debido a que, por el perfil de nuestro cliente, el riesgo de desempleo o impago es bajo”.

Lo mejor es que el riesgo queda en manos de las reaseguradoras. Si bien en muchos casos el seguro es ofrecido a los clientes del canal bancario por aseguradoras pertenecientes o asociadas a la entidad (Caifor con La Caixa o Caser con varias cajas de ahorros), éstas lo trasladan casi al 100% a las grandes reaseguradoras internacionales especializadas en este segmento, básicamente Genworth (EE UU), que cotiza en Nueva York, y las francesas CNP y Cardif.

Aunque estos últimos años algún grupo español como Mapfre o Vitalicio ha entrado en el segmento, este reaseguramiento sólo está al alcance de compañías internacionales. “En este negocio”, explica Rita Esteves, de Genworth, “es vital el know how (experiencia sobre la repercusión real del desempleo en la morosidad), el volumen y la diversificación geográfica, que da la posibilidad de repartir un riesgo que no se presenta al mismo tiempo en todos los sitios”.

Cardif actúa en 42 países, y Genworth en 25. No extraña que el mercado español sea suyo. En el sector se considera que entre Cardif, Genworth y CNP suman el 90% del total reasegurado.

Fuente: El País.

Los impagos mermaron un 2,2% la facturación de las empresas españolas en 2007

Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca Intrum Justitia.

Las pérdidas por impagados tienen un gran impacto en el desempeño de las empresas, de forma que una compañía con un margen de beneficio del 2% y unas pérdidas de 10.000 euros debería facturar 500.000 euros más para mantener el margen de beneficios, de acuerdo con los cálculos de Intrum Justitia.

Más del 51% de las empresas que participaron en el estudio espera reducir sus ingresos como consecuencia de los retrasos de los pagos y los impagos y el 67% teme que afecte a la liquidez de sus empresas, siendo las españolas, irlandesas, húngaras y portuguesas las más pesimistas.

Además, cuatro de cada diez empresas prevé que el nivel de riesgo aumente a lo largo del próximo año, mientras que seis de cada diez cree que permanecerá estable. En ningún caso, las empresas consideran que este nivel de riesgo pueda disminuir en el presente ejercicio.

Para reducir este riesgo, el director general de Intrum Justitia Ibérica, Luis Salvaterra, aconseja implantar una política de crédito clara y coherente, fijar límites en el crédito, revisar periódicamente la solvencia de los clientes, cobrar los intereses por demora y una mayor profesionalización de la gestión de impagos.

Según el estudio, el riesgo en las operaciones comerciales en España se ha incrementado en un punto. De hecho, es la primera vez que este índice de riesgo repunta tras cuatro años de descensos continuados.

Así, en los parámetros que estipula este estudio, el índice de riesgo se sitúa en un nivel donde la intervención es “inevitable” y tomar medidas, necesario.

Y esto era el 2007, cuando la crisis no hacía más que asomar la cabeza. Ahora que estamos totalmente inmersos en un crisis que va camino de recesión, estos datos crecerán de forma alarmante. Además, unos impagos continuos pueden provocar que una empresa (sobretodo una Pyme que vive más “al día”) no pueda hacer frentes a sus gastos o pagos corrientes, lo que puede derivar en un cierre de una empresa, que en una situación normal no tendría problemas de liquidez. ¡Claro! Debe ser que consumimos poco…

Fuente: Europa Press