Periodo Medio de Pago: Administración Pública

Hace unos días, se publicó un post sobre el periodo medio de pago de las empresas: cifra que se puede obtener a partir del Análisis de Estadios Financieros de una empresa.

Pero, ¿Qué pasa con la Administración? Sabemos que generalmente, paga, sí. Pero tiene fama de pagar tarde. La ley de Morosidad, que aunque con 3 años en vigor se pone de renovada moda con la actual crisis, contempla las relaciones no sólo entre empresas sino también entre empresas y Administración.

Leemos en un blog un reflexión en este sentido: ” Es verdad que una Administración Pública puede ser un cliente fiel y generar un volumen importante de ventas en tu negocio. Sin embargo, a diferencia de una relación normal cliente-proveedor, en que el ciclo de pagos suele rondar los 30-60 días, una Administración con frecuencia paga a 120, 150 o incluso 180 días. Esto sin contar con las primeras trabas burocráticas que, dependiendo de la Administración, nuestro autonómo puede llegar a encontrarse.

Así, tenemos un problema de liquidez: tú debes hacer frente a tus pagos (acreedores y proveedores) regularmente y sin demora, y a ellos les importa bien poco que tus cobros los gires con la misma frecuencia que ellos. Pero la Administración te seguirá comprando y tú querrás venderle. Hasta que consigas una situación que un antiguo compañero mío contable denominaba “hacer girar la rueda” y todos los meses obtengas pagos de la Administración Pública, te puedes ver en un serio apuro puesto que tu liquidez se verá comprometida.”

La ley Antimorosidad del año 1995 establece unos principios claros que son vinculantes para la Administración y que ésta incumple sistmáticamente. Pero si tenemos ganas de pelea, dicha ley nos deja, como siempre hueco para la interminable lucha jurídica.

La Ley 3/2004 aprovecha para modificar ciertos artículos de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) y establece que: (i) la Administración debe pagar en el plazo de los 60 días; y (ii) el interés de demora será en todo caso el que establece la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad.

Para reclamar a la Administración la deuda y sus intereses de demora, contraída en virtud de contratos celebrados al amparo de la LCAP, todo acreedor deberá requerir de pago a la Administración y si ésta no paga en el plazo de tres meses podrán acudir a los Tribunales e interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo, y exigir judicialmente el cobro de la deuda. Mientras se tramita el recurso, los intereses devengarán a su vez intereses.

Si juzgáramos a España por sus leyes, sin duda Pangloss podría decir que vivimos en el Mejor de los Mundos Posibles. Juzgándola por la aplicación de las mismas, el paraíso de Pangloss se convierte en el infierno de Dante.

Recobro de Impagados via Judicial: El IVA

IVAEspaña es uno de los paises que menos usa los distintos sistemas de recobro a disposición de las empresas. En la actualidad existe gran oferta en un sector cada vez menos oscuro y más profesionalizado.

En post sucesivos trataremos cómo contratar y elegir el mejor servicio de recobro de impagados y recuperación de deudas comerciales.

A grandes rasgos, existen tres tipos de mecánicas de recobro. Sólo la última nos permite recuperar legalmente el IVA de la operación:

  • Gestión Telefónica
  • Gestión Extrajudicial y Amistosa.
  • Gestión Judicial.

La última, la Gestión y Reclamación Judicial toma mucha importancia para la recuperación del IVA que ya hayamos liquidado a Hacienda.

La Ley del IVA en su articulo 80, preve la posibilidad de recuperar el IVA correspondiente a impagados con la condición que dichas facturas hayan provocado un proceso judicial. Así, una vez interpuesta la reclamación judicial se tiene derecho a la devolución del IVA, sin ser exigido que el proceso haya terminado.

Así, consideramos que es muy importante tener en cuenta que ir a juicio nos permitirá reclamar a Hacienda la recuperación de los IVAs. Todo será cuestión de hacer números y ver qué nos conviene.

Enlaces Relacionados:

recobralia: Recuperación IVA

Anticiparse a la morosidad

Es loable que una concejalía de un pequeño, aunque importante, pueblo de Almería actúe con previsora eficacia de cara a las empresas que allí están instaladas. Así, encontramos esta noticia sobre El Ejido, Almería. Iniciativas así son inéditas en el campo Estatal, cuyos responsables están como las vacas al tren:

La concejalía de Comercio realizó ayer el acto de clausura de los cursos de ‘Comercio electrónico para pymes’ y ‘Prevención y tratamiento de la morosidad en las pymes’. Gracias a este último una veintena de empresarios de El Ejido han recibido una importante formación. «Dada las difíciles circunstancias económicas que tenemos, consideramos que era interesante para las pequeñas y medianas empresas y para el comercio en particular dotarles de una herramienta necesaria y para que la morosidad no se convirtiera en un riesgo importante en las pymes», manifestó José Lázaro, concejal de Comercio del Ayuntamiento de El Ejido.

Uno de los objetivos del área de Comercio es evitar que las empresas ejidenses caigan en la morosidad y que, del mismo modo, evite que sus clientes sean morosos. «La documentación y la formación que se ha impartido con el curso servirá a los empresarios en su trabajo diario, puesto que el riesgo de la morosidad hay que tenerlo muy en cuenta y adelantárse a posibles inconvenientes que se deriven de la misma», añadió el edil de Comercio.

Tanto profesores como miembros de la Escuela de Organización Industrial, participante del curso, han destacado el alto nivel empresarial del cual dispone el municipio y han puntualizado la necesidad de aprovechar los cursos que se organizan en el Centro municipal de Iniciativas Empresariales.

Fuente: Ideal

El riesgo de impago crediticio en España, de los más altos de Europa

Según ha publicado hoy el Financial Times España está en la cabeza de Europa en cuanto al riesgo de impago crediticio.

El Financial Times basa este incremento en el precio de los CDS (Credit Default Swaps), que son una especie de seguros contra impagos de deuda de renta fija (bonos) y que se utilizan frecuentemente para medir el riesgo de los mercados de renta fija. Cuanto más cuesten lo seguros, más riesgos de impagos se espera.

Pues bien, en España (junto con Grecia, Italia, Portugal e Irlanda) el precio de estos CDS han aumentado muy significativamente. Mientras que en Francia o Alemania se han mantenido más o menos constantes.

Mientras que en Alemania el precio de un CDS ha aumentado 1.000 euros por cada 10 millones de deuda emitida, en España ha aumentado 13.000 euros.

De ahí, que para Alemania se estimen tasas del crecimiento de 2,2%, mientras que para España se vaticinen visos de recesión. Y así opina Meyrick Chapman, uno de los analistas de renta fija de UBS, una importante entidad financiera con sede en Suiza, según el cual “la probabilidad de recesión no es igual para toda la eurozona. Alemania está en mejor forma que otros países, como Italia, España, Irlanda y Grecia, y probablemente resistirá mejor los problemas.”

Estos datos, junto con el panorama inmobiliario español, nos viene a decir que en España estamos peor preparados para los momentos difíciles que están por llegar, que nuestra economía no está ni de lejos en la Champions League… más bien, diría que nos estamos jugando el descenso a segunda. Y el entrenador en vez de proponer estrategias de juego, tácticas defensivas, movimientos ofensivos, etc. lo único que hace es sonreír y sacar a 11 al campo (y ni siquiera a los titulares) y a ver que sale…

La tasa de morosidad de Caja Madrid ya roza el 2%

Que la morosidad dentro del sector bancario español está subiendo a pasos agigantados es un hecho irrefutable. Y como muestra un botón. En la versión digital del diario económico Expansión he encontrado muy bien resumido los datos de Caja Madrid a este respecto.

Logo de Caja MadridCaja Madrid ha presentado hoy los resultados del primer semestre de 2008, en los que se ha visto obligado a admitir que su tasa de morosidad creció al 1,89% desde el 0,52% registrado a finales de junio del año anterior.

La segunda mayor caja de ahorros española anunciaba hoy que su beneficio atribuible subió en el primer semestre de 2008 un 1,1% interanual a 1.084,5 millones de euros. La caja señala que la venta el año pasado de su participación en Endesa, que aportó 185 millones de euros en dividendos a sus cuentas, “dificulta la comparación homogénea”. Así, el beneficio recurrente, el que procede de la actividad ordinaria, se situó en 733 millones de euros, un 19,2% más. El margen de intermediación cayó un 3% interanual a 1.146,7 millones de euros en un semestre en el que la morosidad ha pasado factura.

Caja Madrid destaca la “calidad” de sus cuentas, dada la complejidad de la situación económica que atraviesa España, que durará todavía “unos cuantos trimestres”, y reconoce que vienen tiempos más difíciles “por la menor demanda de crédito y el aumento de la morosidad”.

La caja ha anunciado que los créditos a clientes continuaron desacelerando su crecimiento, al avanzar el 12,2%, hasta 113.952 millones de euros, mientras que los créditos con garantía real -que incluyen las hipotecas- crecieron un 7,3%, en tanto que los recursos gestionados de clientes aumentaron el 14,4%.

Fuente: Expansión

La morosidad sigue subiendo

Tras consultar los datos del INE sobre los efectos de comercio impagados, no me queda otra cosa que decir ¡Qué Dios nos pille confesados!… o mejor… que nos pille pagados, porque la morosidad sube y su onda expansiva nos puede alcanzar (si no lo ha hecho ya).

Tengo delante la evolución de los efectos impagados, su importe medio y su importe total y son para asustarse.

Acabamos 2007 con 465.917 efectos impagados (en el mes de diciembre) y en mayo ya estamos en los 581.610. Es decir, un 25% más que hace tan sólo 5 meses.

El importe medio de los efectos “solo” ha subido un 11% (está rondando los 3.000 euros de media) y si nos fijamos en el importe total de los impagos, la cifra es escalofriante. Nada más y nada menos que 1.732.092.264 euros… y no, no me he equivocado al poner puntos. Mil setecientos treinta y dos millones noventa y dos mil doscientos sesenta y cuatro euros… un 38% más que en diciembre, y un 85% más con respecto a mayo de 2007.

De cada 100 efectos presentados, 5 son devueltos… y son muchos. Y esto no tiene visos de parar.

Y encima ahora viene la época estival, el verano, las vacaciones… y muchas empresas en esta época suelen pasarlo mal ya que la actividad (salvo servicios y turismo) se ralentiza un poco (o bastante según que casos) y con la que está cayendo, irá peor, y encima si no te pagan lo que te deben, será mucho peor, y si la cosa va mal y no te pagan, pues lo mismo tú tampoco podrás pagar.

El verano va a ser difícil, pero “la vuelta al cole” va a ser mucho peor. Más nos vale que el gobierno de España empiece a tomarse en serio esta crisis, empiece a mirar las cifras (grandes y pequeñas), empiece a valorar la que se avecina y de una vez por todas empiece a gobernar y a tomar medidas económicas reales y eficaces, y no para la galería. Porque si no, como decía mi abuelo, “estamos aviaos”.

Reclamación de Impagados: Segundas Cartas

En un post anterior (Reclamación de Impagados: Por Carta) comenté como debe realizarse una reclamación a un moroso por carta.

Una ventaja que se olvidó comentar en el artículo anterior es que se pueden hacer cartas masivas, es decir, si tenemos un alto número de impagos (que espero que no) con una plantilla como la que puse de ejemplo, se puede crear una carta tipo que se puede imprimir y enviar de forma masiva. Esta carta masiva es útil cuando se tienen muchos impagos y de escaso importe, ya que el andar llamando por teléfono a cada uno de los morosos puede ser una tarea muy ardua y, sobretodo, costosa.

Como ya decía entonces, las probabilidades de éxito son bajas, si bien, siempre merece la pena intentarlo y si en una primera carta no obtenemos respuesta, no está de más realizar un segundo intento.

Esta vez, la carta debe ser algo más contundente y además de los datos relativos a la deuda (factura, vencimiento, importe, etc.) hay que indicar una fecha límite (o un número de días concretos: 10 días, 15 días, etc.) y también hay que hacer referencia a la primera comunicación. (Ejemplo 1 / Ejemplo 2)

Si esta segunda carta tampoco da resultado, ya pasaríamos a la tercera, donde ya podemos exigir el cobro y “amenazar” con acciones más allá de las amistosas (Ejemplo 3).

Obviamente, nos podemos pasar toda la vida enviando cartas, pero en mi opinión si con tres cartas no te han pagado, no creo que se paguen por una cuarta y una quinta, etc.

Lo mejor es enviar dos cartas, o tres a lo sumo, más una carta final en la que ya damos por hecho el impago y comunicamos nuestra disposición a emprender acciones judiciales (Ejemplo 4).

Esta última carta sería aconsejable que fuera un requerimiento al deudor (véase el artículo Cómo demostrar una deuda: El requerimiento al deudor), para que en caso de llegar a juicio tengamos un prueba fehaciente de que el moroso conocía su deuda a aún así no la pagó.

¡Espero que os sirva de ayuda¡

Reclamación Judicial de los Impagados. Parte IV: El Juicio Monitorio

Terminamos esta serie de artículos sobre la Recuperación Judicial de los Impagados con el Juicio Monitorio.

El Juicio Monitorio (arts. 812 a 818 de la LEC) se reserva para deudas dinerarias, vencidas y exigibles, de cuantía inferior a los 30.000 euros y que pueda acreditarse de forma tasada. Para ello, necesitaremos al menos un documento firmado por el deudor donde éste reconozca su obligación de pago, la factura correspondiente, pruebas de una relación contractual duradera, etc. Es básicamente un requerimiento judicial por el cual es el propio juez quien reclama al deudor el pago de la deuda. En este caso, no es necesaria la intervención de abogados ni procuradores y la demanda podrá presentarse en un formulario especial para este tipo de juicios. Si la demanda es admitida, el juez procederá a requerir directamente al demandado el pago de la deuda en un plazo de 20 días. El deudor podrá, como siempre, pagar (la demanda se archiva), oponerse al pago (con lo que se cierra el proceso monitorio y da comienzo un juicio verbal u ordinario), o no comparecer, con lo cual automáticamente se dará la razón al demandante y éste deberá presentar una demanda ejecutiva (que si requiere la intervención de un abogado) para que se ejecute el pago.

Y hasta aquí hemos llegado con los procedimientos judiciales para reclamar impagados. Espero que os sirvan de guía.

Artículos relacionados: Reclamación Judicial de los Impagados. Parte I: El Juicio Ordinario / Parte II: El Juicio Verbal / Parte III: El Juicio Cambiario

El reaseguro controla la morosidad

El acuerdo es total entre ejecutivos de bancaseguros y responsables de las tres grandes reaseguradoras hipotecarias presentes en España: de no ser por el seguro de protección de pagos, un producto marginal hace cinco años, la morosidad sería mayor. Además, estos seguros, ofrecidos por casi todas las entidades y suscritos por casi el 30% de los firmantes de hipotecas en los últimos años (para cubrir el pago en caso de desempleo o incapacidad temporal), jugarán un papel aún más importante en los próximos años.

No en vano, se espera que la tasa de morosidad suba del 1% en marzo al 2% a final de año, según la Asociación Hipotecaria Española. Y puede ser sólo el principio. Con una tasa de morosidad del 2%, sin el seguro de protección de pagos (dada la penetración del 30%), ésta sería del 2,9%. Si se llegara a una tasa de morosidad del 9% (la de 1993), con este seguro quedaría apenas en el 6,3%.

Un buen estabilizador, sobre todo para las entidades más agresivas, que sufren mayores tasas de morosidad. “Algunas entidades”, dice Beatriz Calvo, de PMI, una reaseguradora de carteras hipotecarias, “nos ofrecen paquetes de hipotecas con morosidades del 8% y 9%”.

No extraña que en una de estas reaseguradoras se haya reconocido que “algunos bancos se lamentan, en momentos de crecimiento del paro y repunte de la morosidad, de no haber hecho más seguros de ese tipo”.

La mayor parte de las entidades han empezado tarde a ofrecer el producto. “Empezamos a comercializarlo en 2005”, reconoce Carlos Falcón, director de Ibercaja Seguros, que trabaja con Caser, que a su vez se reasegura con Genworth, “porque entonces la contingencia de desempleo no preocupaba. Ahora el seguro está creciendo geométricamente”. Protección de pagos, que en 2005 no alcanzaba el 10% de las hipotecas, representa ahora “más del 40%”.

Su progresión ha sido tan rápida que, según Ignacio Sanz Medrano, director general de Cardif (Grupo BNP Paribas), “cerca del 30% de las hipotecas tienen ya ese seguro”. Una valoración casi idéntica a la de Rita Esteves, directora general de Genworth, pionera en el sector (llegó a España en 1996), o a la de Mónica Paz, de CNP (www.cnp.es), que entró en este segmento en España en 2004.

Dadas esas tasas de penetración, en el sector calculan que unos 2,2 millones de hipotecas firmadas entre 2004 y el primer trimestre de 2008 cuentan con el seguro. El volumen de primas cobradas en estos cinco años, teniendo en cuenta el importe de las hipotecas, alcanzaría cerca de 3.000 millones de euros. El año pasado pudo rondar los 800 millones. Este año será bastante menos, dicen.

Lo más interesante es que estos seguros son positivos para el firmante de la hipoteca (le cubre el impago en los primeros cinco años de vida del préstamo, durante 12 meses ininterrumpidos o un máximo de 36 en caso de paro, y por una prima única que no excede del 1,3% del valor de la operación) y para las entidades. A éstas les cubre, al menos durante un tiempo, de las principales contingencias sufridas por sus clientes: el paro (en empleo fijo) y la incapacidad temporal (en autónomos).

“Como es lógico”, dice Sanz de Medrano, “las hipotecas impagadas y cubiertas por el seguro no van a morosos, ya que su cuantía la satisfacen firmas como la nuestra”. Falcó, de Ibercaja, lo suscribe al 100%. “Nos cubre un riesgo importante y, pese a que a efectos de Basilea no afecta, nos evita la subida desbocada de la morosidad”.

Además, dice M. Paz, de CNP, “no sólo no es gravoso para las entidades sino que genera ingresos. Parte de la prima se queda en el banco. La aseguradora retiene entre el 15% y el 25%, y la reaseguradora entre el 60% y el 70%”.

De hecho, la expansión del seguro de protección de pagos, que llegó a España a finales de los noventa, ganó fuerza en 2003 y estalló en 2005-2006, coincidiendo con un aumento de la agresividad por parte de ciertas entidades en la concesión de hipotecas. “La entrada en el mercado hipotecario de un público menos solvente”, apunta Pedro Javaloyes, de la Agencia Negociadora de Productos Bancarios, “llevó a los bancos y cajas a multiplicar la oferta de estos seguros”.

Ignacio Sanz, de Cardif, explica que, “pese a que este seguro no es obligatorio, sí se han ofrecido condiciones más ventajosas en hipotecas a cambio del seguro”. Rita Esteves reconoce que “algunas entidades han estado bonificando el tipo a cambio del seguro”.

Ello explica que entidades como Sabadell o Bankinter no lo ofrezcan (el primero) o casi no lo comercialicen. “Tenemos ese seguro”, dice Ignacio Lozano, director de la división de seguros de Bankinter, “pero apenas lo comercializamos (no llega al 1% de las hipotecas) debido a que, por el perfil de nuestro cliente, el riesgo de desempleo o impago es bajo”.

Lo mejor es que el riesgo queda en manos de las reaseguradoras. Si bien en muchos casos el seguro es ofrecido a los clientes del canal bancario por aseguradoras pertenecientes o asociadas a la entidad (Caifor con La Caixa o Caser con varias cajas de ahorros), éstas lo trasladan casi al 100% a las grandes reaseguradoras internacionales especializadas en este segmento, básicamente Genworth (EE UU), que cotiza en Nueva York, y las francesas CNP y Cardif.

Aunque estos últimos años algún grupo español como Mapfre o Vitalicio ha entrado en el segmento, este reaseguramiento sólo está al alcance de compañías internacionales. “En este negocio”, explica Rita Esteves, de Genworth, “es vital el know how (experiencia sobre la repercusión real del desempleo en la morosidad), el volumen y la diversificación geográfica, que da la posibilidad de repartir un riesgo que no se presenta al mismo tiempo en todos los sitios”.

Cardif actúa en 42 países, y Genworth en 25. No extraña que el mercado español sea suyo. En el sector se considera que entre Cardif, Genworth y CNP suman el 90% del total reasegurado.

Fuente: El País.

Los impagos mermaron un 2,2% la facturación de las empresas españolas en 2007

Las empresas españolas sufrieron unas pérdidas del 2,2% sobre su facturación a causa de los impagos, según un estudio sobre hábitos de pago elaborado por la multinacional sueca Intrum Justitia.

Las pérdidas por impagados tienen un gran impacto en el desempeño de las empresas, de forma que una compañía con un margen de beneficio del 2% y unas pérdidas de 10.000 euros debería facturar 500.000 euros más para mantener el margen de beneficios, de acuerdo con los cálculos de Intrum Justitia.

Más del 51% de las empresas que participaron en el estudio espera reducir sus ingresos como consecuencia de los retrasos de los pagos y los impagos y el 67% teme que afecte a la liquidez de sus empresas, siendo las españolas, irlandesas, húngaras y portuguesas las más pesimistas.

Además, cuatro de cada diez empresas prevé que el nivel de riesgo aumente a lo largo del próximo año, mientras que seis de cada diez cree que permanecerá estable. En ningún caso, las empresas consideran que este nivel de riesgo pueda disminuir en el presente ejercicio.

Para reducir este riesgo, el director general de Intrum Justitia Ibérica, Luis Salvaterra, aconseja implantar una política de crédito clara y coherente, fijar límites en el crédito, revisar periódicamente la solvencia de los clientes, cobrar los intereses por demora y una mayor profesionalización de la gestión de impagos.

Según el estudio, el riesgo en las operaciones comerciales en España se ha incrementado en un punto. De hecho, es la primera vez que este índice de riesgo repunta tras cuatro años de descensos continuados.

Así, en los parámetros que estipula este estudio, el índice de riesgo se sitúa en un nivel donde la intervención es “inevitable” y tomar medidas, necesario.

Y esto era el 2007, cuando la crisis no hacía más que asomar la cabeza. Ahora que estamos totalmente inmersos en un crisis que va camino de recesión, estos datos crecerán de forma alarmante. Además, unos impagos continuos pueden provocar que una empresa (sobretodo una Pyme que vive más “al día”) no pueda hacer frentes a sus gastos o pagos corrientes, lo que puede derivar en un cierre de una empresa, que en una situación normal no tendría problemas de liquidez. ¡Claro! Debe ser que consumimos poco…

Fuente: Europa Press

¿Se debe amenazar a un cliente moroso con demandarle?

La respuesta, es obvia: Sí.

Matizando un poco esa respuesta tan directa, hay que matizar que a la hora de gestionar un impago, muchas veces al gestor de cobros (que, sobretodo en las Pyme, no suele ser un experto) “se le llena la boca” con la expresión “como no me pagues te denuncio” (o algo por estilo) y no es esto a lo que me refiero al contestar a la pregunta del título.

Juzgados de Plaza Castilla en Madrid

La demanda judicial puede utilizarse (por supuestísimo), pero no debe usarse a la ligera, en cualquier momento y, sobretodo, si no se va a llevar a cabo.

La amenaza (o mejor dicho, la advertencia) de demandar a un cliente moroso debe utilizarse como último recurso, cuando ya no hay ni la más mínima posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, cuando se ha agotado cualquier otra vía de solución. En ocasiones, frente a una ausencia de salida amistosa, un ultimátum consistente, convincente y bien expuesto puede llevar al deudor a “pensárselo dos veces” y cancelar su deuda. Aunque puede que no.

Y una cosa tiene que estar clara: Si amenazamos con demandar al cliente y éste se empeña en no pagarnos, debemos seguir adelante con nuestra posición y deberemos interponer la demanda. De nada nos sirve advertir y no actuar, porque de esta forma si que habremos perdido casi definitivamente (por no decir definitivamente) el cobro de ese impago. El moroso ya no nos tomará en serio.

Hay expertos que utilizan la advertencia de una demanda judicial para jugar “al poli bueno, poli malo”. Es decir, un gestor de cobro (o, normalmente, un directivo por encima de éste) amenaza al cliente con la demanda judicial, y el gestor de cobro, por el otro lado, le dora la píldora al moroso diciendo que hablará con su jefe para que no le demande, que no se preocupe, que no hace falta llegar a esos extremos, etc. etc.

En las películas americanas suele funcionar eso del poli bueno, poli malo… y en la gestión diaria de las empresas… también funciona a veces.

Pero recordad, si no tenemos una mano ganadora, no debemos lanzar un órdago.

El embargo ahonda en la crisis inmobiliaria

El número de embargos a empresas de actividades inmobiliarias y de la construcción aumentó un 41,6% en los cuatro primeros meses del año, al pasar de 14.870 en 2007 a 21.052 en este ejercicio, según datos de Axesor.

El incremento es mayor entre las inmobiliarias, donde los embargos aumentaron un 48,5% hasta los 9.395. Por su parte, en el sector de la construcción el incremento fue del 36,45%, hasta los 11.657.

En total, durante los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2008, se registraron 57.906 embargos en toda España, lo que supone un incremento del 26,7% respecto a los 45.714 del mismo período de 2007.

Los mayores incrementos se registraron en las actividades de la metalurgia (77,5%) y de los servicios financieros y de seguros (55,8%), aunque en estos sectores el número de embargos sigue siendo mucho menos significativo (229 y 634 en 2008, respectivamente) que en otros, como el de las inmobiliarias o la construcción.

Las comunidades donde más aumentaron los embargos son Baleares, con un incremento del 211,7%, y Andalucía, con una subida del 95,4%. Como excepción, las únicas comunidades en las que descendió el número de embargos respecto al primer cuatrimestre de 2007 fueron Cataluña, que experimentó una bajada del 27%, y Navarra, con un ligero descenso del 4,55%.