Cómo se utiliza el RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas.

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Hace tiempo que se explicó cómo darse de baja en el RAI . También se advirtió del cuidado que deben tener las pymes de no ser incluidos en este Registro de Aceptaciones Impagadas. A continuación se explica la naturaleza y funcionamiento del famoso fichero de efectos impagados.

El RAI, actualmente, es una más de las bases de datos de los morosos o incumplidos en compromisos aceptados y en él se recogen los efectos aceptados (letras y pagarés) que no han sido atendidos a su vencimiento, publicándose el detalle de:

  • Nombre del aceptante
  • Nombre del librador
  • Indicación de si el efecto ha sido o no protestado
  • Importe
  • Plaza librada
  • Fecha de vencimiento y de publicación en la relación

Cuando aparece información de efectos anulados suele referirse a aquellos errores administrativos de las propias entidades que provocan que un librado aparezca indebidamente en el RAI y que se comunica al RAI para su anulación.

En el caso de retirados y satisfechos, como su nombre indica, se refiere a aquellos efectos que han sido pagados con posterioridad a su vencimiento y se ha comunicado al servicio RAI para que se retiren.

Las consultas al RAI son accesibles al público, sobre todo a través de empresas de informes comerciales. Ante  operaciones con riesgo de crédito debe consultarse siempre este registro, pero conviene saber que sólo contempla los efectos aceptados. La búsqueda se realiza por apellidos en el caso de las personas físicas, y por el nombre de empresa cuando se trata de sociedades.

La información contenida en el RAI debe interpretarse con suma precaución, siendo preciso distinguir entre apariciones esporádicas (que podrían deberse a errores administrativos o a tensiones puntuales de tesorería que convendría aclarar) y apariciones continuadas (síntoma de dificultades habituales o falta de atención a que su nombre salga perjudicado).

2 opiniones en “Cómo se utiliza el RAI, Registro de Aceptaciones Impagadas.”

  1. Buenas tardes,

    Mi empresa ha sido registrada en el RAI por una devolución de recibos (el motivo de la devolución es una disputa comercial), en cualquier caso mis preguntas son las siguientes ¿es correcto registrar a la empresa en el RAI si la forma de pago era mediante recibo domiciliado?, si estos recibos han sido compensados con facturas emitidas por mi empresa al proveedor y se ha pagado la diferencia ¿puedo solicitar la anulación de la inscripción en el RAI? Gracias.

  2. Tengo problema con un inquilino por impagos pdtes de renta y consumos luz y agua, y quisiera saber como se podria poner en el Rai, para que no le ocurra a otra persona que pueda ir para solicitar el alquiler de una vivienda y tenga problemas con ella al momento de los cobros.

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