¿Cómo contrato un servicio de factoring?

Miscelánea, Riesgo Comercial 0 Comentarios »

Para beneficiarse de las ventajas que ofrece el simplemente tienes que acercarte a tu entidad de crédito y solicitar el servicio. Entre la entidad y tú tendréis que estudiar los términos del contrato que más se ajusten a las necesidades de tu empresa.
De momento, para solicitar el necesitarás:

  • Los datos e información de tu empresa.
  • Los datos e información de tus clientes (todos o aquellos que quieres incluir en el contrato).
  • Las ventas previstas para el año.
  • Las al mes que querrás incluir (el importe que querrás incluir en el contrato).
  • Las formas de cobro que aceptas (cheques, pagarés, transferencias, etc.).
  • El periodo medio de cobro (30 días, 60 días, etc.).

Con estos datos básicos, la entidad podrá ponerse manos a la obra para poder evaluar la concesión del servicio de . Para ello, la entidad analizará tu empresa, analizará a tus clientes (sobretodo su solvencia) y las condiciones propuestas.
Según todos estos factores, la entidad de ofrecerá unas condiciones para el contrato, donde se indicarán los gastos y comisiones que conlleva. Estos costes dependerá del volumen, de los clientes, del plazo de cobro, de si es con o sin recurso, etc. Por supuesto, la entidad de podrá negarse a aceptar a un cliente determinado, podrá rebajar el importe total de las , etc. Ahí ya sólo queda negociar con la entidad de para que el contrato y sus condiciones se asemejen a lo que necesitamos.
Y una vez que firmes el contrato de , deberás enviar una carta a todos los clientes indicando la existencia de este contrato, por lo que deberán realizar los pagos directamente a la entidad de . Tranquilo, la propia entidad te dará una carta-tipo.
Obviamente, el no está dirigido a cualquier tipo de empresa y será más adecuado para unas empresas que para otras. Será más fácil conseguir el si tu empresa vende a otras empresas u organismos públicos (no a clientes particulares), si vendes a plazo y tienes una política de pago a plazos establecida, si tus clientes son compradores recurrentes- es decir, que compran periódicamente-, etc.
Como ves, el procedimiento es muy sencillo, y no se pierde nada por acercarse al banco o caja y preguntar por este servicio. Te puede ahorrar tiempo y dinero.

Etiquetas: , , , , , ,

Entradas relacionadas

El factoring como solución a los impagos

Riesgo Comercial 2 Comentarios »

Hay un servicio que ofrecen las entidades de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y establecimientos financieros de crédito) que pueden eliminar el riesgo de de nuestros clientes. O mejor dicho, un servicio que traslada el riesgo de desde nuestra empresa a la entidad financiera. Se trata del , en su modalidad de sin recurso. Pero, ¿qué es el ?

Leer el resto de esta entrada »

Etiquetas: , , , , , ,

Entradas relacionadas

Sepa Cómo Recuperar sus Impagados Telefónicamente

Recuperación Impagados 5 Comentarios »

Mucha gente cree que la reclamación telefónica de es tan sencilla como levantar el auricular del teléfono, marcar el número del moroso y reclamarle el pago. Pues nada más lejos de la realidad. La reclamación telefónica va mucho más allá de una simple llamada de teléfono y requiere una preparación previa, un personal cualificado y unos medios técnicos adecuados. La gestión de impagados telefónica debe llevar una metodología concreta y tener una estructura detallada. Llamar a lo loco no sirve para nada.

Leer el resto de esta entrada »

Etiquetas: , , , ,

Entradas relacionadas

El alarmante crecimiento de la morosidad es cada vez más alarmante

Actualidad, Morosidad 0 Comentarios »

Los últimos datos publicados por el Banco de España sobre los créditos concedidos, los créditos dudosos (es decir, que no se saben si se van a recuperar y que son los que se tienen en cuenta para calcular la de ) y los créditos impagados confirman la tendencia alcista de la en España, que en septiembre se ha situado en el 2,637%, y la tendencia es que siga subiendo.

Leer el resto de esta entrada »

Etiquetas: , , , , , ,

Entradas relacionadas

Proceso Monitorio: Una Solución para los Impagos en la Pyme

Reclamación Judicial, Recuperación Impagados 4 Comentarios »

impagados, dinero, morosidad, juicio monitorioAnte la situación de una España en la que los saldos no cobrados por acreedores se disparan de un modo incontrolado, se hace necesario para la PYME y el profesional, dar con la tecla acertada, de cara a cobrar sus pendientes.

Los autónomos y pequeñas empresas son las más afectadas ante la fuerte avalancha de operaciones comerciales fallidas por cobros, que nunca llegan a hacerse efectivos.

La ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), permite que los acreedores acudan por sí mismos al Juzgado para reclamar , sin precisar necesariamente los servicios profesionales del derecho.

Leer el resto de esta entrada »

Etiquetas: , ,

Entradas relacionadas

La Ley de Morosidad

Morosidad 1 Comentario »

En un artículo anterior ya comenté algunos aspectos de la Ley de , si bien, en este artículo pretendo desgranar la Ley para que os quede clara a todos.

De primeras, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la en las operaciones comerciales, comenzó con mal pie debido a que entró en vigor dos años más tarde de lo que se preveía en la Directiva Comunitaria en la que se basa dicha Ley. Aunque 4 años después, no es más que una mera anécdota.

El objetivo de la Ley es “combatir la en el pago de dinerarias y el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación de los plazos de pago en las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración”. Es decir, cortar de raíz los efectos negativos que la supone a las empresas, ya que en muchas ocasiones (sobre todo si hablamos de Pymes) la es uno de los principales factores que llevan a una empresa pasar verdaderos apuros financieros e incluso a cerrar, puesto que esos suponen una merma importante de liquidez a corto plazo que imposibilita que la empresa haga frente a sus corrientes.

Tanto la Directiva Europea (Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000) como la Ley pretenden establecer medidas que endurezcan los , que coarten al deudor antes de convertirse en moroso, que protejan al vendedor y que, sobre todo, acorten los plazos de los pagos, que en España sobrepasan con creces los límites impuestos por la Ley, que estipula 30 días fecha factura para los pagos entre empresas y 60 días para el caso de la Administración Pública. Aunque obviamente, si las partes acuerdan otros plazos que no vulneren la Ley, podrán hacerlo. De esto se desprende que esta Ley excluye cualquier operación comercial en la que intervengan consumidores particulares. Sólo atañe a operaciones empresa-empresa o Administración-Empresa.

En concreto, el art. 4 de la Ley establece el plazo máximo de pago (siempre que no haya un acuerdo entre las partes) en los siguientes términos: 

  • 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
  • Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, 30 días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
  • Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, 30 días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
  • Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, 30 días después de esta última fecha.

En el caso en que el deudor no satisfaga la deuda vencida dentro de los plazos establecidos, el deudor incurrirá en mora y automáticamente la deuda empezará a generar intereses de demora. La Ley establece que el acreedor tendrá derecho a dichos intereses de demora siempre cuando ocurran estas dos circunstancias:

  1. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
  2. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.

Si se dan dichas circunstancias simultáneamente, entonces la deuda empieza a generar intereses de demora, que serán los que estén pactados en el contrato o bien el tipo de interés legal de demora en operaciones comerciales que se calcula semestralmente como el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 7 puntos porcentuales. Para este segundo semestre de 2008, el tipo de está establecido en el 11,07%.

Además de estos altos , el deudor (si así lo reclama el acreedor) también deberá hacer frente a los costes de gestión de cobro que haya tenido que pagar el acreedor (obviamente, aquellos gastos que pueda justificar). Aunque la Ley establece un límite máximo para estos gastos del 15% de la deuda si ésta es mayor de 30.000 euros, o del equivalente al valor de la propia deuda si es menor de dicha cantidad.

Por último, la Ley dedica sus últimos dos artículos a las cláusulas abusivas y a las de reserva de dominio. Las primeras hacen referencia a que si en un contrato alguna de las cláusulas es perjudicial para el acreedor (en contraposición a lo que dice la Ley) será considerada abusiva y anulada, quedándose amparados los preceptos de dicha cláusula a lo que establezca la Ley. Evidentemente, será un juez quien determine la “abusabilidad” de las cláusulas.

La cláusula de reserva de dominio es aquella condición contractual (acordada por ambas partes) en la que el vendedor se reserva la propiedad de los bienes que hubiera vendido hasta que el comprador abone la totalidad del precio convenido. De esta forma, si nosotros vendemos una máquina por 50.000 euros y a vencimiento sólo nos han pagado 40.000, por Ley la máquina sigue siendo mía, y no del comprador. Y para ello, la Ley nos permitiría conservar la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes, que entregaremos al comprador en el caso del pago total del importe del bien.

Y esto es todo lo que la Ley de da de sí. Que parece mucho, pero que realmente no hace nada, vistos los datos de actuales.

Y yo me pregunto que si existe esta Ley tan perjudicial para el moroso, ¿por qué sigue habiendo tanto (y cada vez más) moroso? ¿Tú qué opinas?

Etiquetas: , , , ,

Entradas relacionadas

¿Quienes son los más morosos?

Morosidad 1 Comentario »

Ya sabemos todos que la está en aumento y que no parece que tenga fin esta escalada alcista. Pero alguno sabe quiénes son los más .

Si nos fijamos el los datos de los efectos de comercio impagados por Comunidad Autónoma descubriremos que el top five de los más son Canarias (9,7%), Andalucía (7,4%), Murcia (6,7%), Extremadura (6,5%) y Castilla La Mancha (5,9%), todos ellos por encima de la media nacional del 5,2% de efectos vencidos e impagados.

Si nos fijamos en el importe medio de los tenemos que encabeza la lista Ceuta y Melilla (6.898 euros), luego Baleares (5.487 euros), le sigue muy de cerca Castilla y León (5.435 euros), después Andalucía (5.211 euros) y cierra la clasificación Extremadura (4.898 euros). Todas ellas también muy por encima de la media nacional de 2.830 euros.

Y si hacemos otra clasificación por el importe total de los , en primer lugar entra Cataluña (casi 400 millones de euros) y le siguen Andalucía (casi 345 millones), Madrid (algo más de 341 millones), Valencia (casi 280 millones) y Murcia (casi 105 millones).

Resumiendo, que los españoles han dejado de pagar en Julio de 2008 la friolera de 2.072.240.258 euros… sí, más de dos mil millones de euros.

Aquí os dejo unos gráficos ilustrativos de cómo anda la por Comunidad Autónoma, ordenados por porcentaje y por importe medio.

 

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma (%)

Efectos de Comercio Impagados por Comunidad Autónoma. Total

Etiquetas: , ,

Entradas relacionadas

El coste financiero que provoca actualmente la morosidad en España

Morosidad 0 Comentarios »

La subida de y la elevada provocan un elevado coste financiero en caso de .

Los datos estadísticos revelan que los impagados comerciales se han situado en el nivel más alto en quince años. Los impagados interempresariales derivados de operaciones comerciales se han duplicado e incluso triplicado en algunos sectores. Hay que tener en cuenta que la ocasiona un coste financiero ya que las empresas deben financiar durante un período adicional los saldos de clientes no cobrados al vencimiento. Este coste que se produce como consecuencia del atraso en el cobro de las depende de los y del coste medio ponderado de los recursos que emplea el proveedor para financiar su activo circulante. Por este motivo las épocas en que los son elevados, el perjuicio económico provocado por la es mucho mayor que cuando los tipos son bajos.

Pero además del coste financiero ocasionado por los retrasos en el pago hay que tener en cuenta dos factores adicionales:

  • La pérdida del valor del dinero provocado por la .
  • Los gastos de gestión de cobro necesarios para conseguir la recuperación del crédito .

Un coste que no hay que olvidar es la pérdida de valor adquisitivo cuando la empresa no puede cobrar la factura en la fecha del vencimiento contractual. Aunque el cliente pague la totalidad de la factura, se produce una pérdida de valor adquisitivo, en función a los días transcurridos hasta que el cliente abona íntegramente la factura impagada. En el caso que se produzca un de 10.000 euros, y el cliente se demore tres meses en liquidar la deuda, el proveedor cobra la suma adeuda en unidades monetarias, pero el valor que representan las monedas ingresadas en su caja no es el mismo que hace 90 días. Esto es lógico si uno se hace la siguiente pregunta: ¿Cómo se mide el valor de una moneda?; la respuesta es “por su poder de compra”. Bajo este punto de vista no puede considerarse que los 10.000 euros cobrados tres meses más tarde tengan el mismo valor adquisitivo que en la fecha teórica del vencimiento de pago, puesto que en la práctica se debe medir el valor de una moneda en relación a la cesta de la compra que sirve para calcular el IPC. El mejor patrón que tenemos para ver el valor de una unidad monetaria es la cesta de la compra. Por supuesto en fases de la economía en las que existe una fuerte y un aumento generalizado de los precios, la de los clientes es todavía más perjudicial.

En consecuencia uno de los principales problemas que están sufriendo en estos momentos las empresas acreedoras es el elevado coste de la , provocado por el encarecimiento paulatino del coste del dinero, la elevada y el incremento de los gastos de gestión. Un método empírico muy sencillo que propongo para calcular de forma aproximada los costes que provoca la es el de establecer una tasa de coste financiero provocado por un del 12% anual.

Esta tasa incluye el coste financiero que le supone a la empresa la financiación adicional y la pérdida del valor adquisitivo provocado por la . Además esta tasa del 12% anual dividida por doce meses es muy fácil convertirla en un 1%  mensual que es un porcentaje muy cómodo para realizar los cálculos. De este modo se puede incrementar en un 1% el valor de la factura impagada por cada mes de retraso. Así pues para tener una idea bastante aproximada del coste que supone la , se puede incrementar en un 1% el importe de la factura por cada 30 días que transcurren sin  poder cobrarla. Así, el coste que genera el de una factura de 10.000 euros y que el deudor paga con 4 meses de retraso se eleva a los 400 euros, pero si el moroso tardara 6 meses en abonar la factura, el coste sería 600 euros, ya que el contador virtual del gasto financiero va marcando inexorablemente un importe diario. 

Por supuesto hay que tener en cuenta que el efecto acumulativo durante un ejercicio económico, de miles de que se cobran más tarde de lo previsto, puede ser letal para la situación financiera de un negocio en la actual coyuntura y en especial si las son de importes elevados.

Artículo escrito por: Pere J. Brachfield, profesor de EAE Business School, director del Centro de Estudios de Morosología y autor de Memorias de un Cazador de .

Etiquetas: , , , ,

Entradas relacionadas

La Gestión de Riesgos vuelve a estar de moda en la Banca

Actualidad, Economía 0 Comentarios »

Los nuevos perfiles de en España han roto los patrones clásicos. Como moroso potencial tiene cabida en todo tipo de público y no se diferencia por cuestión de modalidad de crédito (al consumo, hipotecario, empresarial, ect).

En sólo un semestre, los han aumentado en 14.969 millones, cifra que se aproxima ya a los 16.251 millones que el sector tenía acumulado en conjunto al final de 2007, según los datos difundidos por el . Es decir, que los ‘créditos de dudoso cobro’ prácticamente se han duplicado en apenas seis meses, a un ritmo promedio de 82,25 millones de euros de dudoso crédito cada 24 horas.

Un crédito se clasifica como dudoso cuando tiene tres meses de retraso en el pago, y vuelve a salir del cómputo de la mora cuando el cliente regulariza la posición. Ante el nuevo escenario económico, el sector trabaja ahora con previsiones de mora insospechadas hace algunos meses y muchas entidades se han visto obligadas a reforzar sus departamentos de riesgo, principalmente de de impagados.

En la última década, los se habían reducido a mínimos históricos, lo que llevó a los responsables de la a reducir la plantilla dedicada a la recuperación de .

Así, tras años con técnicas de automatizadas, vuelve ahora la negociación cara a cara. De momento, los directivos de la no creen que sea necesario reforzar sus departamentos de riesgos con más personal, pero no ocultan una mayor vigilancia y dedicación que en los años de bonanza. El Banco Sabadell asegura que su plantilla cuenta con la experiencia de la generación que vivió la crisis del 93 y que está preparada de sobra para la actual. No obstante, aunque no hay cifras oficiales que demuestren el reforzamiento de las plantillas dedicadas a la , muchas entidades confirman que la tendencia existe. Entre ellas, Caja Duero, que asegura haber recolocado en la gestión de los a empleados que estaban asignados a otras tareas dentro de la entidad.

El mensaje entre todas las entidades en lo que a la gestión del riesgo se refiere es renegociar, ampliando plazos y buscando soluciones, siempre y cuando se considere que el cliente es bueno y que sólo está atravesando un periodo de dificultad. La otra cara de la moneda es que, aprovechando la situación,  los bancos aplicarán unas comisiones y unos diferenciales de tipo de interés mucho mayores que las del crédito incial.

Etiquetas: , , ,

Entradas relacionadas

WP Theme & Icons by N.Design Studio
Entries RSS Comments RSS Iniciar sesión